Silvio Méndez
En la última sesión antes del recambio institucional, el 9 de diciembre, la Cámara Alta provincial dio media sanción a un proyecto largamente postergado. Se trata de la denominada Ley de Agroquímicos, que impulsara el controvertido senador por el departamento Islas, Eduardo Melchiori. La iniciativa establece el marco jurídico sobre el uso de productos químicos y biológicos para la producción hortícola, agrícola, frutícola y forestal en la provincia. El tratamiento de esta normativa iba a darse a principios de octubre, ya que contaba con el dictamen favorable de las comisiones de Salud Pública, Medio Ambiente Humano y Drogadicción, así como la de Legislación General, todas presididas por el legislador isleño.
Pero sorpresivamente el proyecto fue rebotado y reenviado a la comisión de Producción. En ese momento la decisión fue adelantada por quien presidía el bloque único de senadores oficialistas, el representante por Concordia, Enrique Tomás Cresto, quien junto con su par de Colón, Oscar Arlettaz, fuera coautor de un proyecto sobre la misma materia, resistido y retirado en agosto de 2014 ante las críticas de organizaciones y entidades ambientalistas.
Finalmente, la Ley Melchiori fue aprobada por el Senado, pero en el impase sufrió modificaciones.
Entre lo más destacado, se incorpora la creación de un registro de vigilancia epidemiológica en el ámbito del Ministerio de Salud “para conocer la situación real de la población en riesgo por los efectos de productos químicos y biológicos utilizados con los fines establecidos en esta ley”, dice en el artículo 30°.
Asimismo, en el punto 18° ya no se prohíben las fumigaciones aéreas con pesticidas, como se planteaba en un primer momento, sino que ahora sólo se las restringe, quedando a criterio, sugerencia o recomendación del técnico responsable de la aplicación y dependiendo de cómo evalúe ciertos factores meteorológicos para la práctica.
Éste último ítem lo hizo notar el integrante del Foro Ecologista Paraná, Daniel Verseñazzi, quien señaló a ANÁLISIS que el artículo era uno de los que originalmente posicionaba como de avanzada a esta ley en cuanto al resguardo de la salud humana.
(Más información en la edición gráfica número 1035 de ANALISIS del 17 de diciembre de 2015)