Polémica por la precandidatura de Darrichón en Diamante: Monge le respondió a Carlín

Augusto Monge, quién patrocina a María Eugenia Bozzetti y Aldo Cardinalli en la presentación judicial sobre Juan Carlos Darrichón para impugnar su candidatura, emitió un comunicado. En el escrito advirtió que el texto de la Carta Magna local es claro en sus artículos 234° y 291°.

“Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados”; y “a los efectos de garantizar la aplicación del artículo 234, se establece que aquellos ciudadanos que a la fecha de la sanción de esta Constitución se encontraren desempeñando su segundo mandato consecutivo como presidentes municipales, sólo podrán en lo sucesivo ser electos en períodos alternados”, citó Monge, según una publicación que hizo el sitio FlowNoticias.

Escrito completo de Monge en respuesta a Carlín:

“En respuesta a las afirmaciones brindadas por el ex convencional constituyente justicialista Miguel Carlín, en el medio periodístico APFDigital, sosteniendo la constitucionalidad de la candidatura para un cuarto período de Juan Carlos Darrichón a la presidencia municipal de Diamante, formulo las siguientes aclaraciones:

En primer lugar, cabe distinguir ciertos conceptos ya que resulta ser insalvable y definitorio aclarar sobre los conceptos de electo y reelecto, y cuando la normativa vigente impone una u otra palabra, circunstancia que llamativamente Carlín no diferencia.

El Dr. Carlín hace una interpretación parcial y rebuscada, tratando de hacer decir a la Constitución entrerriana lo que no dice. El texto de la Carta Magna local es claro en sus artículos 234° y 291°, al decir: ‘… Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados’ y ‘a los efectos de garantizar la aplicación del artículo 234, se establece que aquellos ciudadanos que a la fecha de la sanción de esta Constitución se encontraren desempeñando su segundo mandato consecutivo como presidentes municipales, sólo podrán en lo sucesivo ser electos en períodos alternados’, respectivamente. Nótese que este último, el artículo 291° de la Constitución Provincial, menciona que solamente podrán ser ‘electos’, diferenciando del término ‘reelectos’ con total claridad.

La legislación vigente al momento de asumir el Presidente Municipal actual su primera gestión, esto es, en el año 2003, era la Constitución entrerriana de 1933 reformada en el 2008 y la Ley N° 3001. La Constitución Provincial sólo establecía el plazo de duración en el cargo de los presidentes municipales pero no se expedía con respecto a la posibilidad de ser reelectos o no. Sí establecía en el artículo 120° la imposibilidad del gobernador y del vicegobernador de ser reelectos. Esto era regulado por la Ley Provincial N° 3001 del ‘Régimen de las Municipalidades’, que en su texto original el artículo 109° prohibía la reelección de los Presidentes Municipales al decir: ‘El Presidente de la Municipalidad no podrá ser reelecto sino por un intervalo de un período. Su suplente podrá serlo sin restricción alguna, siempre que no hubiere ejercido las funciones de Presidente de la Municipalidad’.

La Ley N° 9728 del año 2006 modifica el artículo 109° de la Ley N° 3001 que queda redactado de la siguiente manera: ‘El Presidente del Municipio podrá ser reelecto por un solo período consecutivo, como Presidente Municipal o como suplente, y electo de manera indefinida por períodos alternados lo mismo que el suplente. Este lo podrá hacer como suplente o como Presidente Municipal…’, estableciendo esta ley una cláusula transitoria en el artículo 162° que expresa: ‘A los efectos de la reelección prevista en el artículo 109°, deberá contabilizarse como primer período, el vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente’.

Con esto ponemos de manifiesto que antes de la reforma constitucional del 2008 ya existía la prohibición del presidente municipal de ser reelecto por más de un período consecutivo. La Ley N° 9728 del 2006 facultó a Darrichón para ser reelecto en el periodo 2007/2011 dado que anteriormente a esta ley no existía la posibilidad de reelección.

Los artículos 234° y 291° de la Constitución de Entre Ríos del año 2008, no modifican en nada el viejo artículo 109° de la Ley 3001, modificada por la 9728.

Con la nueva Ley N° 10.027 del ‘Régimen Municipal’, se reglamenta conforme a la nueva constitución entrerriana el régimen de los municipios en Entre Ríos, reiterando en el artículo 105° lo establecido por la carta magna local en su artículo 234°. Textualmente, el artículo 105° dice: ‘El Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal podrán ser reelectos o sucederse por un solo período consecutivo o indefinidamente por períodos alternados’.

La disposición transitoria del artículo 291° de la nueva constitución local, no es una aplicación retroactiva de la ley, sino la previsión y aplicación de la ley a las situaciones jurídicas existentes al momento de la puesta en vigencia de la reforma constitucional. Es el mismo caso que el previsto en el artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación –si bien esta ley es aplicable a relaciones jurídicas privadas que tienen un tratamiento distinto a las normas organizativas del Estado- o en la cláusula transitoria Novena de la Constitución Nacional.

Incluso el presidente municipal juró por la Constitución de Entre Ríos en el año 2003 y 2007, la que establecía el procedimiento para la reforma constitucional en los artículos 216 a 223. La propia Constitución vigente por ese entonces, preveía el procedimiento para su propia reforma constitucional, dictándose en el año 2007 la Ley N° 9768 que declara la necesidad de la reforma constitucional, siendo materia de reforma ‘garantizar la plena autonomía política, administrativa, institucional, económica y financiera de los municipios entrerrianos, en concordancia con lo previsto en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, garantizando los principios establecidos en los artículos 43 a 46 de la Constitución Provincial vigente’. No hubo ningún vicio en el procedimiento de la reforma constitucional que amerite un planteo de inconstitucionalidad, el cual ya fue resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en el fallo ‘SCHIAVONI, FAUTINO ALFREDO Y OTROS C/ ESTADO PROVINCIAL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD’, Causa N° 3264, de fecha 02/06/2011.

No hay afectación al principio de igualdad en cuanto al derecho a ser elegido dado que éste debe ser interpretado en forma conjunta con las demás cláusulas constitucionales como ser el principio republicano de gobierno y la periodicidad de los mandatos.

Darrichón ya fue ‘reelecto’ en el período 2003/2007 – 2007/2011 y luego ‘electo’ presentándose en forma alternada para un nuevo período de gestión 2019/2023, por lo que conforme las normas constitucionales actuales no se está cercenando un derecho a ser elegido, el cual ya se ejerció. En todo caso, se le pretende atribuir un derecho más amplio al de cualquier ciudadano que sólo podrá ser “reelecto” por única vez conforme a la Constitución Provincial y la Ley N° 10.027.

La interpretación sesgada que por el presente se responde, resulta ser incompatible con el principio republicano de gobierno, consagrado tanto en la constitución federal como provincial. Asimismo, cabe mencionar que conforme el régimen del estado democrático de derecho, la limitación de los poderes públicos, sus atribuciones y facultades se encuentran demarcadas por la soberanía popular, en su expreso consenso consagrado en el seno de las convenciones constituyentes, entrerriana como nacional.

Resulta atinado y pertinente traer a colación lo recientemente considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo ‘Uñac’ donde con ecuanimidad consideró la obligación de respetar y acatar el principio republicano y democrático, al decir que “sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales” (CSJN, Fallos: 346:461 considerando 12; 336:1756, considerando 15; y 342:287, considerando 33).

Nos sorprende sobremanera que el Dr. Carlín, quien fue convencional constituyente en el 2008 y vocal del STJER, sostenga que la Constitución de Entre Ríos faculta a una nueva reelección, cuando la disposición transitoria del artículo 291° pretendió arrojar claridad sobre la interpretación constitucional del artículo 234°. Del Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, Reunión Nro. 30 – 01 de septiembre de 2008, 29na. Sesión Ordinaria, páginas 3916 a 1920, surge plasmada la discusión de los convencionales constituyentes al analizar la disposición transitoria del actual artículo 291°, sin surgir ninguna interpretación de los convencionales en sostener una posible reelección por más de una vez como falazmente sostiene el ex convencional constituyente.

Una resolución del Tribunal Electoral de Entre Ríos favorable a la candidatura de Darrichón resulta ser arbitraria, ilegítima e inconstitucional, desoyendo lo que establece la Constitución de Entre Ríos y un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que fija doctrina jurisprudencial conforme sus facultades como órgano de control de constitucionalidad de las normas provinciales.

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