Santa Elena: rechazaron por extemporánea la impugnación contra la candidatura de Rossi

La Junta Electoral de La Paz rechazó, con voto dividido, la candidatura de Domingo Daniel Rossi para un nuevo mandato en la Intendencia de Santa Elena, según se informó a ANÁLISIS. El principal argumento es que la impugnación fue considerada “extemporánea”.

La presidenta y vocal de la Junta Electoral, Silvia Alicia Vega y Martín Millá, se pronunciaron a partir de un voto conjunto y consideraron que el planteo de impugnación contra la candidatura es “extemporáneo”. De ese modo, coincidieron con los argumentos de los apoderados legales de la lista “Más para Entre Ríos”, Rubén Efraín Cabrera y Sigrid Kunath, y del propio Rossi.

“El Cronograma Electoral así aprobado y detallado en el anexo en cuestión, en lo pertinente respecto del proceso posterior a las P.A.S.O., estableció que 50 días antes de la elección general finalizaba el plazo para la registración ante el TEPER y las Juntas Electorales Municipales -en adelante JEM- de los candidatos/as que habían resultado proclamados en aquéllas, haciendo expresa remisión al art. 60del Código Electoral Nacional. Asimismo se fijó que en los cinco días siguientes a esa presentación de los candidatos debía procederse a la Oficialización de candidatos/as por parte del TEPER y de las JEM, conforme lo dispuesto por el art. 61 del mismo Código Electoral Nacional”, escribieron en el voto compartido.

Agregaron: “Ahora bien el art. 60 del Código Electoral Nacional en su primer párrafo reza: ‘Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la proclamación de los candidatos en las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.’ Por su parte, el art. 61 del mismo código, en su primer y último párrafos, establece: ‘Resolución judicial. Dentro de los cinco (5) días subsiguientes el juez dictará resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos. La misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante la Cámara Nacional Electoral, la que resolverá en el plazo de tres (3) días por decisión fundada. (...) La lista oficializada de candidatos será comunicada por el Juez a la Junta Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de hallarse firme su decisión, o inmediatamente de constituida la misma en su caso’”.

“La redacción de las normas precedentemente transcriptas e invocadas por el TEPER al aprobar el Cronograma Electoral para esta provincia, son claras y no dejan resquicios para su interpretación en un sentido diverso al de su letra. Conocido es el canon relativo a la interpretación de las normas según el cual: ‘cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente’, el que ha sido reiteradamente pregonado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación Nuestra Ley provincial N° 9659 expresamente consagra la regla de perentoriedad de los plazos en su art. 13°”, mencionaron.

“Sentado lo anterior, en orden a lo dispuesto en los arts. 60 y 61 del Código Electoral Nacional, dictada la Resolución N° 08 de fecha 07 de septiembre de 2023 que oficializó las listas de candidatos presentadas por la Alianza Electoral "Más para Entre Ríos" para la Jurisdicción LA PAZ para participar en las elecciones generales convocadas mediante el Decreto Nº 1075/23 MGJ para el día 22 de octubre de 2.023, entre las que se contaba la de la ciudad de Santa Elena, el plazo para su impugnación venció a la hora 24 del día 09 de septiembre de 2023”, acotaron.

Más adelante, señalaron que “fenecido ese plazo, esa resolución quedó firme. Ello así, la presentación realizada por Mario Alcides Vega el día 21 de septiembre de 2023 ha sido realizada fuera del plazo establecido por el art. 61 del C.E.N. y del Cronograma electoral aprobado por Resolución del TEPER del 04/05/2023, no habiendo el impugnante alegado haber sufrido algún impedimento atendible y de gravedad suficiente para sustentar un apartamiento de la regla de perentoriedad de los plazos”.

Por último consideraron: “Por las razones hasta aquí expuestas, concluimos en que la impugnación que ha sido objeto de análisis en la presente resulta EXTEMPORÁNEA y así debe ser declarada. No superado el valladar de su admisibilidad formal por carecer del requisito de temporalidad, no corresponde ingresar al tratamiento de las demás cuestiones planteadas. En consecuencia, la impugnación deducida por el Sr. Mario Alcides Vega contra la candidatura a Presidente Municipal de Santa Elena del Sr. Domingo Daniel Rossi, no puede prosperar y debe ser rechazada”.

No opinó del mismo modo el vocal Facundo Barbosa. “El carácter perentorio de dicho plazo debe ser matizado en aquellos casos en que, como en el presente, pueden verse afectados principios fundantes del sistema republicano, que han sido objeto de expresa reglamentación en nuestra Constitución Provincial. Me refiero, concretamente, al principio de periodicidad en los mandatos de gobierno (vid. QUIROGA LAVIE, Humberto et al., Derecho Constitucional Argentino, 2º Ed., T. II, pág. 916; Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2009)”.

“Entiendo que en casos especialísimos como el que nos ocupa los planteos de extemporaneidad y falta de legitimación no han de ser acogidos”, acotó y más adelante consideró: “Ha de RECHAZARSE en virtud de los motivos expuestos los planteos de extemporaneidad y falta de legitimación activa del impugnante, y ADMITIRSE la impugnación interpuesta por el Sr. Mario Alcides Vega debiendo completarse la fórmula para el PE municipal, en lo referente al cargo de Vicepresidente Municipal con el primer suplente (candidato a primer concejal) -art. 61, 1º párr. del C.E.N.-“.

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