24/05/2012 -
1' 49" - 287 Visitas Se publicaron en el Boletín Oficial Las leyes de Género y de Muerte Digna fueron promulgadas por el Ejecutivo nacional
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| Se habilita la rectificación del sexo en el documento y la ampliación de derechos a los pacientes. |
Con su publicación en el Boletín Oficial, cobró plena vigencia la Ley votada por el Congreso, que habilita la rectificación del sexo en la documentación de las personas que así lo requieran. Según el texto, se entiende por "identidad de género" a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. De la misma manera, fue promulgada la norma que amplía los derechos del paciente que, a partir de ahora, tiene "autonomía de la voluntad" para rechazar "medidas" médicas "de soporte vital" cuando tenga "una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal".
La Ley Nº 26.743, reglamentada por el Decreto 773/12, establece que toda persona tiene derecho a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el o los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
La vivencia personal de la que habla la norma puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. Además, incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Para ello, las personas que lo soliciten deberá acreditar la edad mínima de 18 años, y en caso de los menores la solicitud del trámite deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor. El decreto lleva la firma de la Presidenta Cristina Fernández Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro del Interior, Florencio Randazzo.
Por otra parte, según publicó Página 12, la Ley Nº 26.742 de “Muerte digna” extendió el alcance del inciso e) del artículo 2° de la 26.529, referido a los "Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud", al permitir la negativa cuando las medidas sanitarias "sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría".
En esa línea, se dispuso que "el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos".
Por último, se delimitó la práctica sobre "reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".
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