Reseña de algo que funciona bien y hoy peligra su subsistencia

Por José Pablo Petric (*)

 

Ha tomado estado público una iniciativa de ATE tendiente a gestionar, por vía legislativa, la derogación de la Ley Provincial 5773, por la cual se dispone de un aporte para todos los jubilados y pensionados de la provincia del 0,25 % de sus haberes con destino a la Federación de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Entre Ríos. Para ello los interesados en esta gestión están abocados a la recolección de firmas para esa petición, para encuadrarse en las normas vigentes y lograr que tenga tratamiento legislativo

Se debe acotar que similar gestión tuvo tratamiento legislativo en el año 2014 y no tuvo el necesario respaldo para concretarse.

A simple vista se trata de un aporte de carácter obligatorio, destinado a una Institución Civil, la que cuenta con la respectiva Personería Jurídica y, como consecuencia, con todos los contralores formales que, como tal, realiza el Estado a través del órgano competente, la Dirección de Personas Jurídicas.

Se argumenta que el aporte debería ser voluntario y que los beneficios que se otorgan a los jubilados con esos fondos, los disfrutan muy pocos.

Mi inquietud al respecto es aportar información sobre el tema, además de investir el carácter de jubilado provincial, a la vez que recordar y honrar a la memoria de mi padre, don José Nicolás Petric, quien desde su cargo de dirigente de la Federación de Jubilados, de la que también fue Presidente, allá por el año 1972, comenzó a analizar la problemática de aquellos jubilados o pensionados que, por circunstancias de la vida, habían quedados solos, sin sostén familiar o afectivo alguno y a la vez gozaban de buena salud.

Pensó, en un primer momento, en obtener fondos para crear un Hogar Permanente para que esas personas pudieran desarrollar el resto de su existencia en un lugar acogedor, con las comodidades necesarias, alimentación, atención médica, etc. lo que les proporcionaría alegría y bienestar en su vejez.

Tuve la inmensa satisfacción personal de colaborar con mi padre en la redacción de los fundamentos de esa iniciativa la que en el año 1975, gobierno constitucional de Enrique Cresto, quedó plasmada en la Ley 5773, hoy vigente, la que se pretende derogar, tal vez por desconocimiento de la tarea desarrollada por la Federación en la aplicación de los fondos obtenidos.

Al comienzo se adquirió el inmueble de calle Belgrano 127 de esta Ciudad donde, además de las oficinas para funcionamiento de la Federación, funciona el Hogar Permanente para jubilados y pensionados provinciales autovalentes, con alojamiento, desayuno, almuerzo, merienda y cena, con capacidad para 25 personas, las que pueden seguir con su vida independiente. Para ello aportan un porcentaje de sus haberes, como contribución. Además funciona un Hogar de Transito con 25 habitaciones para los afiliados del interior que necesitan realizar tramites personales, atención medica o simplemente turismo en esta ciudad, con precios realmente módicos. Funcionan, además, oficinas del Iosper y de la Caja de Jubilaciones para diversas gestiones, consultoria previsional gratuita, consultorios odontológicos, médicos, pedicuría, biblioteca, entre otras actividades.

El crecimiento de las actividades en beneficio de los afiliados hizo necesario, con el tiempo, adquirir el inmueble de calle Alem 450, donde se desarrollan diversos cursos y talleres, clases de gimnasia, baile, etc. Cuenta con un hermoso salón donde se presentan obras de teatro interpretados por los afiliados que allí obtienen un ámbito cordial y amistoso que les permite gozar de una vida plena y activa.

Pero no solo en esta ciudad se prestan estos servicios.

La Federación de Jubilados, con los fondos de la Ley 5773, ha adquirido mas de 30 inmuebles en la Provincia, los que ha puesto en manos de los Centros de Jubilados locales, a través de comodatos gratuitos, donde se prestan servicios y desarrollan las mismas actividades antes descriptas, incluyendo habitaciones para Hogares de Tránsito. En varias localidades de la provincia y en la Ciudad de Buenos Aires, se han alquilado inmuebles para el funcionamiento de Centros de Jubilados locales, con iguales servicios.

También está disponible para los afiliados un Complejo Social y Turístico en la ciudad de Federación.

Revisando la última Memoria Anual de la Federación se puede constatar la permanente ayuda económica que se realiza a todos los Centros de la Provincia para atender sus necesidades edilicias, refacciones, equipamiento, etc.

Todas estas erogaciones, desde sus comienzos, han sido permanentemente auditadas y controladas, no habiendo sido jamás objetadas.

Por todo ello se estima que las ilusiones de quienes tuvieron la idea de generar estos fondos han sido ampliamente cumplidas para el beneficio de todos los afiliados, sin excepción.

Derogar la Ley 5773 solo ocasionaría un tremendo daño al normal y exitoso desarrollo de una loable tarea en beneficio de los jubilados y pensionados provinciales, que cumplen los dirigentes elegidos democráticamente en asambleas, con pasión, orgullo y entusiasmo, absolutamente ad honorem.

Pero ello creo necesario aportar mi colaboración para divulgar a la comunidad toda la noble y eficiente tarea que ha desarrollado la Federación de Jubilados en el dedicado y escrupuloso uso y destino que ha asignado a los fondos originados en la Ley 5773, en beneficio de los jubilados y pensionados provinciales.

Sería inexplicable, inentendible e injustificado asestar un golpe de gracia que signifique, en los hechos, hacer fenecer esta obra de tanto valor.

 

(*) Escribano

 

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