La Corte Suprema de Justicia ordenó al Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), cubrir el tratamiento con aceite de cannabis a un joven con epilepsia refractaria. Hasta esa instancia llegaron los padres del chico, reclamando una cobertura que, según un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ), no correspondía.
Los papás del joven que padece ceguera de ambos ojos, distrofia hereditaria de la retina, retraso mental profundo y epilepsia refractaria, aseguraron en el amparo que las convulsiones cedieron ante el uso de aceite de cannabis. Pidieron a IOSPER, mediante la acción legal, que brinde cobertura médica y farmacológica integral, regular e ininterrumpida, en un 100 por ciento de un aceite que se produce en el exterior. Pese a que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no autoriza su uso porque la sustancia está en etapa de experimentación.
En una primera instancia en la provincia, la jueza a Civil y Comercial Nº 4, María Gabriela Tepsich, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta ordenando al IOSPER garantizar la cobertura regular y completa del tratamiento.
La obra social apeló esa primera decisión y fue a la máxima instancia del Poder Judicial en la provincia. En ese peldaño judicial, el defensor General Maximiliano Francisco Benítez, dictaminó que “el fallo en crisis debe ser confirmado de acuerdo a la prueba acompañada y las valoraciones efectuadas en la sentencia en función de la protección integral de toda persona con discapacidad”.
El procurador General, Jorge García, no opinó lo mismo. Entendió que “se trata de una temática de competencia federal y que el accionado debería ser el Estado nacional, no siendo susceptible de tramitarse lo pretendido por esta vía”. Además esgrimió que, “a pesar de que la autoridad nacional permita el uso excepcional del cannabis, ello no obliga a las obras sociales a autorizar su cobertura”.
Fallo del STJ
La composición de la sala para pronunciarse sobre el pleito fue la siguiente: primero debió votar el vocal Miguel Giorgio; después lo hizo la vocal Claudia Mizawak; y por último la vocal Susana Medina, según la información que se brindó a ANÁLISIS.
Giorgio entendió que el joven, “como afiliado discapacitado, es merecedor de la más amplia tutela, y sobre ello es preciso recordar que el art. 9 de la ley 9891 según reforma introducida por la ley 9972 establece expresamente que ‘el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, IOSPER, tendrá a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas consagradas en la Ley Nacional nº 24901 que necesiten las personas con discapacidad afiliadas al mismo’ (conf. norma legal citada)”. Agregó que “no resulta razonable que el asociado a la obra social deba emigrar a las oficinas en que se encontrarían funcionando el Registro Nacional que depende del Ministerio de Salud de la Nación, creado a mi entender para favorecer a grupos más carenciados que necesitan el suministro gratuito del medicamento, a diferencia del amparista que se encuentra bajo la cobertura de una Obra Social”.
Mizawak, a su turno, no opinó lo mismo. Votó en consonancia con lo dictaminado por el procurador General. “Considero que corresponde receptar el recurso articulado por las demandas, revocar el pronunciamiento en crisis y rechazar íntegramente la acción deducida”, pronunció.
Susana Medina, por último, adhirió al voto de Mizawak por los mismos argumentos.