Pese a su jubilación, autorizaron a Vásquez a ser candidato en las elecciones de Suoyem

Hugo Vásquez.

La jueza laboral Nanci Bautista, autorizó a Hugo Vásquez para ser candidato en las próximas elecciones del Sindicato Único de Obreros y Empleados Municipales (Suoyem) de Paraná. La decisión comunicada mediante resolución del 20 de octubre pasado, deja sin efecto la jubilación del sindicalista, se informó a ANÁLISIS.   

La Municipalidad de Paraná presentó una apelación contra la sentencia emitida en el Juzgado Laboral N°2 y alegó agravios. La cuestión no tiene una resolución definitiva.

Las elecciones en Suoyem están previstas para el próximo 29 de noviembre. A través de una medida cautelar, Vásquez intimó a la Municipalidad a dejar “inalterable su situación laboral de revista, manteniéndolo activo, absteniéndose de cesarlo en sus servicios; y respecto de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos, a fin de que suspenda la resolución por la cual se le concedió la jubilación ordinaria común de oficio”. Esa decisión del organismo previsional tiene fecha 1 de octubre de 2021 y fue notificada el 4 de octubre.

Vásquez se presentó como candidato a secretario general del sindicato municipal y, según se lee en su escrito, fue avalado por la autoridad electoral el 30 de septiembre pasado. La jueza laboral Bautista le dio la razón el 20 de octubre.

 

Ante eso, la Municipalidad presentó un recurso de apelación y alegó agravios. Desde el municipio se argumentó que la Caja de Jubilaciones ya le otorgó la jubilación a Vásquez y, por tanto, no es el órgano de gobierno local quien debe comunicar al ente previsional que debe suspender su resolución.

“El trámite administrativo por ante la Municipalidad de Paraná como por ante la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos resultaron totalmente ajustados a derecho y sin ninguna tendenciosidad”, argumentaron y agregaron que “desde el municipio de Paraná se inició de oficio, la Jubilación del agente Vásquez y de otros ocho agentes el 22 de junio de 2021, mediante Decreto Nº 1183. Resulta notorio que no se ha perseguido al ahora postulante por el sindicato, ya que surge notorio que la fecha del decreto Nº 1183/21 es muy anterior a su postulación. Es por ello que no corresponde sostener la legitimación pasiva de mi representada toda vez que esta solo acato la decisión de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos”.

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