La Cámara Nacional del Trabajo ordenó a PepsiCo reincorporar a diez trabajadores

"El derecho al trabajo es un derecho esencial para la realización de otros derechos humanos", escribió el presidente de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Luis Rafaghelli,en la sentencia.

La orden judicial alcanza a los diez trabajadores amparados en la cautelar, y no es una medida colectiva para todos los trabajadores de la empresa.

El juez también consideró que la empresa no cumplió con los pasos legales necesarios para alegar una crisis. "No surgen elementos de que el procedimiento de crisis haya concluido ni notificación de la empresa en tal sentido", indicó el magistrado y detalló que la empresa debería haber propuesto, tal como indica en la legislación, las medidas que le hubieran permitido "superar la crisis o atenuar sus efectos",publicó El Cronista.

"El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva", consideró Rafaghelli y citó un fallo de la Corte Suprema que indica que el derecho al trabajo es "fundamental".

El presidente de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones consideró que "el derecho al trabajo es un derecho esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana".

"Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a la demandada (la empresa) cumpla con el deber de ocupación de los actores (los trabajadores)", dice el fallo, y en el caso de que no lo cumpla, le impone una multa de $5.000 pesos diarios.

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