Obligan al Nuevo BERSA a devolver un descuento compulsivo a empleados públicos

Es el primer fallo en este sentido y, se asegura, alude a una situación frecuente entre los trabajadores: el banco donde se acreditan los haberes no puede realizar descuentos compulsivos de la cuenta para pago de remuneraciones, por la sencilla razón de que el salario es propiedad del asalariado y, entonces, extraer recursos de allí, sin autorización del titular o de una orden judicial, es un delito.

El secretario general de ATE, Edgardo Massarotti, y el abogado del gremio, Marcelo Baridón, comentaron que, en los hechos, las entidades hacen funcionar la “cuenta para pago de remuneración” como si fuera una “cuenta corriente comercial”, que tiene una regulación específica. Los entrevistados indicaron que una evidencia de este procedimiento es que en algunas cuentas-sueldo aparece un saldo deudor.

En este caso puntual, se trata de un fallo de la jueza laboral de Paraná, doctora María Gabriela López Arango, en respuesta a una demanda promovida por un empleado público provincial que revista en la Escuela Agrotécnica Las Delicias, Nelson Omar Vernackt, contra el presidente del Nuevo Banco de Entre Ríos SA. Como se sabe, el NBersa es agente financiero del Estado entrerriano y en tal carácter tiene a su cargo la intermediación entre el patrón y los empleados en todo lo concerniente con la liquidación de haberes. Según el fallo, que data del lunes 10 de abril último, la entidad financiera cometió un error al acreditarle a Vernackt dos veces una misma suma y, en lugar de reclamárselo convenientemente, dispuso directamente el descuento, con el agregado de que los 240 pesos originalmente mal liquidados se convirtieron en 672,09 pesos.

El señor Vernackt, asistido por los doctores Marcelo Baridón y Lisandro Rodríguez Signes, presentó un amparo, en el que se queja de que “en forma unilateral” el banco le descontó 672,09 pesos en sus haberes correspondientes al mes de febrero de 2006. Considera el trabajador —y así lo expone en la presentación— que la deducción se ha efectuado “sin razón y/o motivo que lo justifique”. En la demanda, se aclara que —además de la cuenta sueldo— la relación de Vernackt con el NBersa consiste en un crédito que devuelve mensualmente, a razón de 80,07 pesos por cuota.

El descuento que Vernackt cuestiona fue incluido bajo la leyenda “Varios” en el recibo y, en principio, motivó un planteo ante el empleador. Allí se anoticia de que a la retención la había realizado directamente el banco. “Se ha violado el derecho a la propiedad”, sostiene el agente, antes de citar las normas que considera violadas y de considerar que además no se ha tenido en cuenta “el carácter alimentario del salario”.

En representación del NBersa, la doctora María Verónica García Paz, sostuvo que “por equivocación” el banco le abonó por ventanilla a Vernackt la suma de 240 pesos de adelanto de haberes, “acreditándose por otro lado el mismo importe en su cuenta de ingresos”, y que el monto habría sido extraído por Vernackt. “Ello ha generado un saldo deudor en su cuenta que representa la suma de 672,09 pesos”, explica el fallo al describir la postura de la demandada, antes de subrayar que la doctora García Paz intentó probar que esa circunstancia “le fue comunicada en repetidas oportunidades al actor intimándose a la cancelación sin resultados positivos”.

La deuda en cuestión habría sido registrada en 2002, en la época de los bonos federales, cuando el Gobierno tomó un crédito para pagar haberes que, en realidad, le fue registrado a cada titular de cuenta ingreso. Aparentemente, por un error compartido con el CGE, hubo un concepto que el NBersa le pagó “doble” (por ventanilla y por tarjeta de débito). La situación se hizo evidente cuando la entidad “concilió” cuentas y advirtió que se trataba de una misma persona. Al menos, eso es lo que se le explicó a esta Hoja cuando realizó las consultas de rigor.

Por fuera de estas consideraciones, la doctora López Arango repara en su fallo en que el NBersa expresó el motivo del descuento pero no logró acreditar convenientemente “ni siquiera la comunicación previa” pero tampoco “la intimación a su cancelación”, que asegura haberle realizado a Vernackt, antes de la quita en sí.

“De la documental acompañada no puede deducirse con meridiana claridad la legitimidad del importe deducido, no sólo por su cuantía sino porque además ni siquiera respeta el porcentual que puede descontarse por ley de los haberes de un empleado”, repara López Arango, antes de señalar que “es más grave aún “que no exista “una orden judicial que así lo determine”. La jueza añade que “si el actor le adeuda alguna suma de dinero a la entidad crediticia deberá esta última reclamar por la vía pertinente el cobro de lo que se le adeuda”, para que “las partes” puedan “ejercitar sus respectivas defensas”.

No pasa por alto la magistrada que “la circunstancia de ser el agente financiero del Estado empleador no lo coloca en mejor situación que cualquier acreedor y no lo habilita a descontar ninguna suma de dinero que no esté expresamente autorizado por el titular de la cuenta”.

Según El Diario, apenas el banco fue notificado de la resolución cumplió con el mandato judicial: reintegrar “al peticionante” la suma de pesos en cuestión “debitada de la cuenta ingreso”. Ahora, para juntarse con aquellos 240 pesos que reclama, la entidad deberá seguir el instructorio que la jueza le ha indicado.

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