Paraná: la comuna intimará a Telecom para que relocalice una antena de telefonía

Cabe recordar que la determinación se sustenta en la ordenanza 8.216, sancionada el 20 de junio de 2000, que regula la instalación y funcionamiento de estructuras para el soporte y antenas para la transmisión de radiofrecuencias destinadas a servicios de telefonía e instalaciones complementarias dentro de la jurisdicción territorial del municipio de Paraná.

Dicha norma fija, expresamente, una división de la ciudad en cuatro zonas, individualizándolas y estableciendo los usos permitidos y restricciones en cada una de ellas.

Del mismo modo, en su artículo 10 -que regula las disposiciones transitorias- la ordenanza previó “un plazo y un procedimiento específico para la adecuación de las estructuras, antenas o instalaciones existentes, o con permiso de uso y/o factibilidad, o que hubiesen iniciado trámite al 22 de mayo de 2000, y no se ajustaren a las nuevas disposiciones por ella contenidas”. Este período de adecuación venció en 2003.

En este sentido, desde el municipio subrayaron el hecho de que la empresa cuenta con esta antena desde mucho antes de haberse sancionado la normativa vigente.

La compañía posee una torre autosoportada de 50 metros de altura en calle 25 de Junio 565, en un inmueble que es de titularidad de Hugo Víctor Garbarini.

“Somos conscientes de que es una estructura que no se puede desmantelar de un día para el otro, también sabemos el servicio que prestan y los usuarios involucrados bajo la cobertura de un servicio esencial, pero la compañía viene haciendo caso omiso al traslado que deben concretar”, consideró el funcionario.

Multa

El incumplimiento de las disposiciones municipales generó el reclamo de un grupo de ciudadanos domiciliados en las inmediaciones del inmueble. Asimismo, ha sido motivo de la Recomendación Nº 02/08 de la Defensoría del Pueblo de la Municipalidad de Paraná, de fecha 29 de julio de 2008.

Como consecuencia de ello, y ante la falta de respuesta de la empresa para relocalizar la estructura, el intendente José Carlos Halle firmó un decreto por el cual resolvió una sanción con el máximo previsto, obligando a pagar una multa de 10.000 litros de nafta común, según los precios aplicados por el Automóvil Club Argentino.

El plazo para el pago venció el miércoles. Nuevamente, la empresa fue notificada e hicieron efectivo el pago ayer por la mañana. “Abonaron 37.470 pesos”, precisó Cánepa. Empero, siguen sin presentar el plan de reubicación que se les viene exigiendo.

“Nuestro objetivo es hacer cumplir la ordenanza, así que vamos a preparar una acción judicial para que sea la Justicia la que obligue a la empresa a que presente este plan, con la certeza de que habiendo pagado la multa están aceptando su incumplimiento, ya que no hubo apelación alguna”, destacó.

En este sentido, recordó que la ordenanza 8.216 previó un plazo de tres años para que las antenas ubicadas en zonas prohibidas pudieran ser trasladadas. “Pasaron más de seis años y ni siquiera han presentado un plan con la intención de moverla de donde está”, aclaró finalmente.

Idas y vueltas

En agosto de 2004, durante la gestión de Julio Solanas, se emitió el decreto 1.069/04, a través del cual se suspendieron los trámites de todas las actuaciones que se estaban llevando a cabo con respecto a la radicación de antenas en la ciudad. Por lo cual quedaron stand by todos los trámites de habilitaciones.
Luego, el 6 mayo del año pasado, mediante el decreto Nº 396/09, el Departamento Ejecutivo dejó sin efecto tal determinación.

Así, mediante carta documento de fecha 19 de junio de 2009, la Municipalidad intimó a la empresa para que en plazo perentorio e improrrogable proceda a la iniciación de los trabajos de desmantelamiento, remoción, desinstalación; o para que presente un plan de relocalización de la antena de telefonía celular, por encontrarse en flagrante contravención.

Ante la falta de una respuesta satisfactoria, se reiteró la intimación por segunda vez, mediante una carta documento, el 6 de octubre de 2009.

Debido a que la firma ha hecho caso omiso a los pedidos, el Ejecutivo Municipal “en ejercicio de su poder de policía” consideró imperioso sancionar a la empresa Telecom Personal S.A., “por su incumplimiento a las normas que en la materia se encuentren vigentes, aplicando la penalidad prevista en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 8.216, en concordancia con el artículo 97º de la Ordenanza Tributaria Anual Nº 8.737”, informó El Diario.

La atribución estuvo avalada por el artículo 112º inciso 6 de la Ley 3.001 que establece que “son atribuciones del Presidente de la Municipalidad imponer y percibir por sí o por los organismos o reparticiones competentes, las multas que correspondan por infracciones a las ordenanzas, decretos o resoluciones legalmente dictadas”.

(Imagen ilustrativa)

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