Juicio Político - Corte Suprema - Causas alegadas

Por Aldo Omar Savina (*)

Si quien analiza la iniciación del Juicio Político a los integrantes de la Corte Suprema de la Nación se coloca sólo y exclusivamente en el terreno del mecanismo de control del Poder Legislativo sobre el Poder Judicial, previsto en la Constitución Nacional, estaría retaceando el contexto y los actores intervinientes (más allá de los previsibles procesalmente), en las causas alegadas, con acciones abiertamente ilegales y de claro contenido político direccionado en favor de la ciudad de Buenos Aires. Sus decisiones beneficiona a una de las partes, se apartan inexplicablemente del derecho y persiguen fines fuera de la ley, en exceso del ejercicio de la función jurisdiccional. 

Es una defensa aparente afirmar que se presigue a los jueces por el contenido de sus decisiones. Carece de un análisis adecuado y persigue fines formales y de dudosos contenido legal. Su máxima expresión surgirá en el desenvolvimiento del proceso político de acusación, donde a los magsistrados se les asegura el debido proceso y el derecho a defensa.

En este prooceso parlamentario, según algunos autores, de naturaleza político-judicial, en caso de proceder la separación de los magistrados no resultaría un castigo para los mismos, sino que su finalidad es la protección de los intereses públicos contra el riesgo de ofensa del poder oficial, descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del cargo. En el presente preoceso se han acompañado pruebas contundentes, en principio, que demuestran comportamientos concretos, que resultan relevantes para determinar la causal de mal desempeño. 

Quiénes se oponen al juicio político, son en principio los beneficiarios de este obrar perjudicial a los intereses de la comunidad (pergeñado por jueces, fiscales, funcionarios de Juntos por el Cambio que interactúan mafiosamente en desviación del poder) lo que guarda estrecha relación con la "mala conducta", en la medida de que en el caso de los magistrados judiciales, en el art.53 de la Constitución Nacional debe ser armonizado con lo dispuesto por el art.110 para la permanencia en el cargo. 

Desde la perspectiva constitucional y convencional debería resultar repulsivo sostener que el gobierno trata de imponer un criterio político diferencte, cuando en el horizonte aparecen sentencias que en realidad no son razonables ni respetan el principio de legalidad, no gozan de las garantías mínimas e indispensables, perjudicando claramente al Estado Nacional y a las provincias, dejando de lado, normas tributarias vigentes arbitrariamente. (Uno de los tantos ejemplos). 

A medida que se suman elementos de prueba que confirman un accionar concertado entre funcionarios de la oposición de Juntos por el Cambio, magistrados, fiscales y un correlato falaz de la prensa adicta, se desploma el andamiaje jurídico de los tres poderes en forma peligrosa para los intereses de la Nación y el ciudadano común.

(*) Abogado, especial para ANÁLISIS

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