Joaquín Gea Sánchez
El Banco Central tiene en Argentina dos funciones principales: emitir (y destruir) dinero; y regular el sistema financiero (bancos, compañías financieras, y algunas fintechs, entre otros); y dos objetivos: promover la estabilidad de precios, y favorecer el desarrollo económico. En resumen, la reforma limitaría la facultad de crear dinero y además eliminaría el segundo de los objetivos. No alcanzaría a la función de supervisión del ecosistema financiero.
El objetivo principal más o menos implícito de la reforma es que la política económica gane credibilidad “rápido”. La confianza, se sabe porque se ha demostrado, es una institución fundamental para el crecimiento económico, porque de ella depende que muchos inversores y consumidores acometan decisiones de inversión y consumo significativas. La confianza -en la amistad, en el matrimonio, y en la economía- se adquiere con tiempo de mantener conductas. Y los resultados de esa confianza llegan progresivamente con el mismo paso del tiempo.
Con esta ley, el gobierno pretende dar una señal de que estas reglas se mantendrán en el futuro, para que esto acelere inversiones. Mi opinión es que no es suficiente. Para conseguir confianza en el corto plazo, la prohibición de que el Banco Central financie al Estado debería incorporarse en la Constitución Nacional, porque esto significaría que se alcanzó un consenso importante sobre su necesidad, e implicaría que para revertir esta medida sería necesario un consenso equivalente. Para dictar una ley, salvo las excepciones previstas en la Constitución, se requiere el acuerdo de la mayoría de los presentes en las cámaras. En cambio, para modificar la carta magna, el acuerdo debe alcanzar las dos terceras partes de los miembros del Congreso. Como se observa, una buena elección puede bastarle a cualquier gobierno de turno para modificar una ley, mas no para reformar la Constitución.
Esta ley, positiva en el sentido de alentar la deseable independencia de los funcionarios del Banco Central, rendiría frutos a medida que gobiernos venideros de distintos signos políticos la cumplan y mantengan. Existen, incluso, atajos para incumplirla sin tener que modificarla. Por ejemplo, financiando indirectamente al Poder Ejecutivo mediante intervenciones en el mercado secundario de bonos anunciadas con anticipación, como se hizo en el gobierno anterior, para cumplir (sin hacerlo) las metas de emisión con el Fondo Monetario Internacional. Esta última artimaña es técnica y su completa descripción excede la extensión prevista para esta columna, pero puede ser tema específico en una próxima.
Un comentario final, de un lego no profesional en leyes. Las mayorías especiales tienen que estar en la Constitución, ya sea para dictar o modificar leyes de determinada materia o para designar o remover funcionarios. Si así no fuera, una mayoría circunstancial podría blindar a los funcionarios designados por ella, o petrificar leyes por ellos impulsadas, limitando los poderes para gobernar que en el futuro la sociedad delegue a sus representantes.
(*) Joaquín Gea Sánchez es magíster en Finanzas y profesor universitario.






