Alfredo Bel
Aprobada la Ley de Consorcios Camineros en Entre Ríos, podemos expresar por qué es necesario contar con una legislación que regule la constitución y funcionamiento de los Consorcios Camineros para la Provincia de Entre Ríos.
Si bien en la actualidad el marco regulatorio lo establece el Decreto Nº 1661/90, con bastante precisión, por distintas razones que vamos a enumerar hace que la operatoria de los consorcios camineros sea impracticable.
En primer lugar, una vez constituido el Consorcio Caminero, la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) se reservaba un engroso esquema de análisis para aprobarlo y llegar a la firma del primer convenio y acta de inicio.
Luego, una vez firmado el convenio, el Consorcio para lograr el cobro de los certificados emitidos, pasa a ser una odisea para los responsables de la conducción de los mismos, como simple ejemplo podemos citar que los consorcios no habían cobrado ninguno de los certificados del año 2023 y lograron recuperar sus acreencias en mayo del 2024, sin ninguna actualización o pago de intereses y en el año 2024 el procedimiento administrativo llevo a que el primer certificado del año se concluyera en el julio de ese año.
De acuerdo a mi humilde visión, el primero de los inconvenientes es remitir el esquema de retribución de lo acordado con los consorcios (mantenimientos de caminos) a la Ley de Obras Públicas Nº 6351 Art. 12 inciso h), ya que este artículo establece un esquema de contratación directa, para Obras y no para convenios de mantenimiento de caminos, obligando a realizar una inspección y respectivo certificado mensual.
Por cierto, y no es menor en la elaboración de este diagnóstico que, si bien no escapa a toda la gestión de la DPV, la intervención de Contadores Auditores, pasan también ser un actor preponderante en las demoras de todo el proceso, para la compensación de las tareas de los consorcios camineros.
De la conjunción de los proyectos de ley que se han tratado en la anteriores gestiones del diputado Esteban Vitor y Néstor Loggio, y el presentado en la actualidad por el diputado Julia Esther Calleros Arrecous, se establecieron con mucha claridad las pautas para la constitución de los consorcios, y luego de mucho debate determino excluir la regulación de las compensaciones a la Ley de Obras Públicas, en lo relacionado al mantenimiento de los caminos rurales.
En este marco nuestra visión es que para la compensación el mejor sistema establecido es el instrumentado por el Gobierno de Córdoba, con anticipos, y como único esquema de evaluación periódica del estado de conservación de los caminos, sin la rigidez de que cada mes vencido se deba certificar.
En concreto la aprobación de una Ley de Consorcios Camineros representa, un avance en la búsqueda de compensar el enorme trabajo ad-honorem, que realizan cientos de productores entrerrianos, de manera solidaria y que en algunos caso llevan más de 50 años trabajando por la comunidad.
(*) Alfredo Bel es ingeniero agrónomo y dirigente agrario.






