En una sesión exprés, el Senado aprobó la reglamentación del Artículo 60 de la Constitución Provincial y devolvió a comisiones el proyecto de Ética Pública y ficha Limpia.
Desde los distintos bloques manifestaron posiciones encontradas respecto del primer proyecto: el peronismo se opuso, el oficialismo lo impulsó.
Lo que se busca es que una norma pierda vigencia general luego de acumular tres declaraciones de inconstitucionalidad dictadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). En efecto, el Artículo 60 de la Constitución de Entre Ríos (incorporado en la reforma de 2008) establece la nulidad de cualquier ley, decreto u ordenanza provincial contraria a la Constitución. Y su último párrafo dispone que una norma se derogue tras acumular tres declaraciones de inconstitucionalidad por parte del STJ.
Por otro lado, el pleno de la Cámara Alta devolvió a comisiones el proyecto de Ética Pública y Ficha Limpia.
Artículo 60
El senador Juan Pablo Cosso (PJ-Villaguay) fue el primero en hablar sobre la iniciativa, dado que es presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Desde el inicio se opuso al proyecto. “Este proyecto tuvo una sola reunión de Comisión. Se pidió la presencia del Ejecutivo, y la opinión por escrito de la Asociación de la Magistratura porque faltaban 15 días para la sesión, pero no contamos con respuesta porque todo se aceleró”, contextualizó.
Dijo que en relación con los “argumentos jurídicos, entendemos que en el proyecto no se reglamenta el Artículo 60, si no que se modifica su alcance. Entendemos que hay cuestiones que la Constitución no las contempla en el 60: por ejemplo la limitación de acciones de inconstitucionalidad que dejan afuera los amparos. Y la actuación del pleno del STJ, eso eleva el umbral fáctico por el cual se llega a las tres sentencias que pueden derogar una ley. Entonces, entendemos que el proyecto excede lo que el propio Artículo 60 dispone”.
En cambio, Jaime Benedetti (JxER-Larroque), defendió el proyecto. “Estamos perfeccionando el instituto”, consideró. “Queremos dar certeza jurídica. Acá se pone en juego la división de poderes. El Poder Judicial aún conserva esa capacidad de declarar la inconstitucionalidad de actos de gobierno. El Poder Judicial tiene una prominencia en la interpretación de la Constitución. Y tenemos un control de constitucionalidad difuso. Los jueces pueden decir cuando resulta aplicable o no una norma. Lo que hacemos con este proyecto es reglamentar lo que la Comisión de 2008 incorporó en ese párrafo. (Raúl) Barrandeguy sostuvo que tenía que ver con necesidad de que no se repitieran innumerable cantidad de amparos. El Artículo 60 es escueto y difuso. Resulta razonable que si el control es difuso, tratemos de tener un criterio que dé seguridad jurídica y eso se logra en el camino del amparo, la posibilidad de que las partes aleguen y defiendan la norma que dictaron. En los amparos puede haber divergencias y necesitamos seguridad. Pretendemos dar certezas”, sintetizó.






