Controlando al chico

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870
Reglamentación del Tribunal de Cuentas

Hace unos días la Cámara de Diputados dio media sanción a la ley que reglamenta el Tribunal de Cuentas, luego de que se modificaran cuestiones de funcionamiento, conformación y atribuciones en la nueva Constitución. Hay cambios que pueden ser importantes, pero la pesada historia del órgano empaña, con razón, cualquier paso adelante. Ejemplos lo pueden corroborar. En esta nota ANALISIS habla de la nueva norma por la que se regirá el organismo y da cuenta de los números de expedientes que se iniciaron en los últimos años, las rendiciones de cuentas y quiénes son los que están en la mira.

Federico Malvasio

La historia lo condena. El Tribunal de Cuentas, establecido en la Constitución del 33, terminó siendo uno de los órganos de control más controversiales en la historia moderna de Entre Ríos. Su función y sus atribuciones fueron vulneradas en diferentes gobiernos y cuando se intentó actuar como lo establecen las normas, quien se puso al frente terminó en la calle. El 9 de noviembre se aprobó en la Cámara de Diputados la reglamentación del Tribunal de Cuentas luego de las modificaciones en la nueva Constitución. Hay cambios auspiciosos que se adecuan a la época. También hay puntos intocables que prorrogan la ineficiencia y garantizan un campo fértil para la corruptela.

Estructura

La reformada carta magna provincial estableció en su artículo 214 la conformación del organismo de control. En la actualidad, hasta tanto el texto reglamentario se convierta en ley, el Tribunal de Cuentas está compuesto por tres miembros permanentes: el presidente (el doctor Hugo Molina) y dos vocales (los contadores José Luis Gea Sánchez y José Alberto Miranda). La nueva Constitución incorpora a dos vocales más con representación parlamentaria, que pueden ser abogados o contadores. Estos serán nombrados uno por la mayoría y otro por la minoría y cumplirán funciones por un período de cuatro años. La permanencia de las nuevas incorporaciones por un período constitucional y no de forma permanente evitaría que cada uno de ellos pueda montar una estructura propia, lo que produciría desequilibrios presupuestarios. Así lo explicaron desde el organismo a este semanario.

Los fiscales de Cuentas son seis. En la actualidad hay dos vacantes, una de ellas fue cubierta interinamente por Guillermo Smaldone. Se trata del hijo de Juan Ramón Smaldone, designado por Sergio Urribarri para ocupar la vocalía en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) que dejó vacante Juan Carlos Ardoy. Pareciera haber confianza entre el gobernador y la familia oriunda de Concordia.

La designación de nuevos cargos será a través de concursos, como ocurre en el ámbito de la Justicia. Lo mismo corre para la Contaduría General y la Fiscalía de Estado. En el artículo 24 de la ley reglamentaria se establece que “los fiscales de Cuentas serán designados por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por el Jurado de Concursos con acuerdo del Senado según lo establecido por el Artículo 217º de la Constitución provincial. Este punto, que refiere al jurado, sólo enuncia “criterios rectores”: se debe asegurar “la participación igualitaria de los sectores académicos, de las asociaciones civiles cuyo objeto principal sea la promoción de la transparencia y la ética en la función pública”. En la ley no se especifica el número de representantes que conformarán el jurado ni tampoco la forma en que se elegirán esos representantes de los diferentes estamentos, como sí se hizo con el Consejo de la Magistratura. Así las cosas, se supone que la composición del comité de evaluación para los postulantes se determinará mediante una acordada interna del organismo. En definitiva, menos transparencia.

Expectativas

Hoy por hoy el Tribunal de Cuentas lleva el control de todas las cuentas del Estado, incluidos los entes autárquicos y descentralizados, y los municipios. En la nueva Constitución se expresó la posibilidad de que cada una de las comunas pueda crear su propio órgano de control municipal sin que deje de tener facultades el organismo provincial. Esta posibilidad sólo se habilita en los municipios de más de 10.000 habitantes que dicten sus cartas orgánicas.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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