Magistratura: aún no tiene jueces el planteo de inconstitucionalidad sobre la nueva ley

De ANÁLISIS

La demanda de inconstitucionalidad que once vecinos de Paraná patrocinados por el abogado constitucionalista y ex convencional constituyente, Juan Carlos Arralde, presentaron ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) el 23 de marzo pasado, aún no tiene tribunal que la juzgue. La petición impugna por inconstitucionales, varias disposiciones de la nueva normativa que lleva el número 11.003.

Ocurre que frente a las excusaciones de los nueve miembros que integran el más alto tribunal judicial de la provincia, se activó el mecanismo de la designación de los reemplazos, a cargo de jueces y juezas subrogantes. Estos reemplazantes, en la mayoría de los casos resolvieron, a su vez, excusarse de entender en la causa por razones que van desde el interés en el resultado del pleito de algunos de ellos -por hallarse concursos en trámite en algunos casos o con recursos contra los puntajes asignados pendientes, en otros-, hasta por haber brindado consejos y sugerencias sobre las reformas de la ley, o por integrar la “Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial”, que participó emitiendo opiniones durante el proceso de consultas antes de reformarse la ley.

Desde entonces y tras al apartamiento de los nueve magistrados del Superior Tribunal de Justicia, desfilaron por la causa excusándose de integrar el tribunal la jueza Marcela Davite, Rafael Cotorruelo, Susana María Paola Firpo, Walter Carballo, Elvio Garzón, Mauricio Mayer, Virgilio Galanti, María Gabriela López Arango y Santiago Morande.

A casi dos meses de la promoción de la demanda, la integración definitiva del tribunal que deberá entender y resolver los planteos aún no ha podido completarse. El mecanismo de los reemplazos que deben efectuarse, echando mano a los jueces de las Cámaras de Apelaciones Primera, Segunda y Tercera de Paraná, no tiene un sistema garantizado de transparencia. No se utiliza la opción del azar -sorteo público- para los nombramientos de los jueces y juezas subrogantes, sino que se realiza sobre la base de un listado único. Esa nómina se elabora en la Secretaría del Superior Tribunal de Justicia y las designaciones se llevan a cabo de manera sucesiva, en función de los lugares que demandan las causas que tramitan ante ese órgano judicial, y que deben ser integradas ante recusaciones, excusaciones o licencias de sus miembros originales.

De esa manera se van cubriendo las vacantes. Pero sin control alguno, lo que significa que solo el órgano de nombramiento conoce la lista y orden de jueces y juezas que son designados como subrogantes en cada expediente.

La cuestión de la Constitución definitiva del tribunal no es menor, si se considera que los demandantes impugnaron la intervención en los concursos del mismo Superior Tribunal de Justicia ante quien se inició la demanda, y cuya Secretaría dependiente es la encargada de proveer los nombres para concretar las subrogancias.

La demanda se inició por la vía de una “acción popular”, lo que significa que cualquier vecino entrerriano puede acudir al Superior Tribunal de Justicia a impugnar por inconstitucional cualquier norma general -normalmente una ley o decreto- que estime contraria a la Constitución de Entre Ríos, con la finalidad de que se obtenga una sentencia que así la declare e impida su aplicación a los casos concretos.

En este planteo abordado, los accionantes cuestionan la intervención del mismo Superior Tribunal de Justicia como órgano revisor único, exclusivo y excluyente de todos los recursos que puedan presentar los y las concursantes contras los puntajes de sus antecedentes académicos y las pruebas de oposición, así como los informes de desempeño laboral que puede emitir sobre los concursantes antes de la instancia final de la entrevista y la inexistencia de recurso contra el puntaje de la entrevista por parte de los consejeros miembros del órgano que confecciona la terna de jueces y funcionarios judiciales, que debe enviar al gobernador.

En septiembre de 2022 la Legislatura sancionó sólo con la mayoría del oficialismo reformas trascendentes de la ley del Consejo de la Magistratura, eliminando la participación en el organismo de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y reemplazándola por la Uader y UNER -a las que se les aseguró dos asientos permanentes-. Además se otorgó en forma rotativa la participación a las universidades privadas UCA y UCU, y se permitió incrementar la influencia del Superior Tribunal de Justicia en el procedimiento de designación de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, por diferentes vías e instancias. Se creó también un Banco de Casos público, sobre los cuales se sortearán las pruebas de oposición en los concursos, se introdujeron otras reformas que los vecinos juzgan contrarias a la Constitución Provincial por romper la regla del equilibrio que debe tener el órgano.

Además, en el planteo se consideró a la nueva ley como una norma “regresiva en el sentido de que vuelve sobre sus pasos”; se deseó un funcionamiento “razonable y equilibrado” del Consejo de la Magistratura que afecta la independencia de los futuros jueces, juezas y funcionarios de los Ministerios Públicos sometidos a informes de desempeño laboral sin criterios objetivos de elaboración, a puntajes en la entrevista que no se pueden apelar y a un recurso único ante el tribunal revisor -el STJ- que puede terminar resolviendo, en definitiva sobre su potencial inclusión o exclusión de la terna.

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