
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso casar la sentencia promovida por la Sala I de la Cámara del Crimen y revocar el fallo que condenaba a un hombre de 63 años a un año y tres meses de prisión condicional por Abuso sexual sin acceso carnal. Los vocales del alto cuerpo cambiaron la figura penal condenatoria y consideraron que se estaba frente a Corrupción de menores por lo que se ordenó imponer una condena de siete años de prisión efectiva y se dispuso la inmediata detención del paranaense Reynaldo Alberto Noriega.
La causa se inició el año pasado, luego de que los familiares de una niña de 7 años denunciaran a su vecino, un hombre de 63 años, por encontrarlo responsable de distintas situaciones escabrosas y de abusos sexuales en forma reiterada.
Con los elementos obrantes el acusado fue condenado por la Sala I de la Cámara del Crimen a la pena de un año y tres meses por entender, dos de los tres camaristas, que el procesado había incurrido en el delito de Abuso sexual sin acceso carnal.
La fiscal de Cámara Susana Lacorazza recurrió en Casación ante la Sala Penal y tras los alegatos producidos, los vocales Miguel Carlín, Daniel Carubia y Carlos Alberto Chiara Díaz resolvieron aceptar el reclamo de la representante del Ministerio Público y revocar la sentencia.
La resolución de los vocales avaló el recurso interpuesto por Lacorazza por entender que estaba acreditado que el fallo de la cámara contó con vicios importantes, tales como “insuficiencia de motivación, ilogicidad y arbitrariedad del acto sentencial, amén de la errónea aplicación de la normativa sancionatoria, lo que constituyó un vicio in iudicando”. Noriega, según consta en las actuaciones ventiladas en el Superior, aprovechaba su amistad con la víctima que iba a estudiar a su casa.
Allí el sexagenario la sometía a sus bajos instintos, pero además la incitaba a mirar videos y revistas pornográficas. El vocal Carlín consideró en su voto que “los actos desarrollados por el autor posen la entidad corruptora, ya que los descriptos en el fallo al fijar la plataforma fáctica han tenido aptitud suficiente para producir la desviación de la normalidad de la víctima. No se trató de un mero tocamiento impúdico, sino de un manifiesto del candor propio de los sólo 7 años de edad de la afectada para prematuramente realizar contra ella actos idóneos para dejarle impresas señales muy significativas en su personalidad que exceden el ámbito del abuso deshonesto para constituir actos calificables como corruptivos”.
Por todo esto, Noriega, un hombre divorciado y que trabaja en una empresa distribuidora de cervezas, fue detenido por personal policial y trasladado a la Alcaidía de Tribunales, allí se le comunicó la revocatoria de su libertad, por lo que fue conducido con posterioridad hasta la Unidad Penal Nº 1 de Paraná, donde deberá cumplir la condena de siete años de prisión efectiva.