El IOSPER contestó la demanda por incumplimiento del decreto 1169 de acceso a la información pública

El pasado lunes 7 de mayo, los abogados del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) presentaron en el Juzgado de 1ra.instancia en lo Civil y Comercial N° 8, de Paraná, la contestación a la acción de amparo que realizó el periodista Juan Bracco, por supuesto incumplimiento del organismo del decreto 1.169 de acceso a la información pública. En la presentación, a la que tuvo acceso ANALISIS DIGITAL, se niega que “el Instituto haya incurrido en omisión al denegar al suscripto información vinculada a los prestadores de servicios de salud: ni de la Asociación de Clínicas, ni respecto de otras entidades”. Además, se niega que el peticionante “sea periodista” y que “preste servicios en la agencia APF”.

A continuación se reproduce la presentación que realizaron el pasado lunes, los abogados Gabriel Molina, Analía Coria y Marta Vidoz.

OBJETO: Produce informe - Contesta -

SEÑOR JUEZ:

GABRIEL MOLINA, ANALIA CORIA y MARTA VIDOZ, abogados, en nombre y representación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS constituyendo domicilio legal en calle Andrés Pazos N°243 de la ciudad de Paraná, en los autos caratulados “BRACCO JUAN ALFREDO C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO", ante V .S., nos presentamos y como mejor proceda decimos:

I - PERSONERÍA:
Que de conformidad a los Poderes Generales que adjuntamos y declaramos bajo juramento se encuentran vigentes, somos apoderados del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, con domicilio real en calle Andrés Pazos N°243 de esta ciudad de Paraná, con facultades suficientes para. intervenir en las presentes actuaciones.-

II-OBJETO:
Que siguiendo expresas y precisas instrucciones de nuestro poderdante, venimos ante V .S., en tiempo y forma a producir el informe que establece el art. 8 de la ley 8369 y contestar la demanda interpuesta en su contra en los autos del rubro, solicitando desde ya se rechace la misma.-Con costas.-
Todo ello de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que pasamos a exponer.-

III- HECHOS
III)A) NEGATIVA DE LOS HECHOS:
Negamos que el Instituto haya incurrido en omisión al denegar al suscripto información vinculada a los prestadores de servicios de salud: Ni de la Asociación de Clínicas, ni respecto de otras entidades.
Negamos que el actor sea periodista.
Negamos que preste servicios en la agencia A.P.F.. Negamos que ello le obligue a informarse e informar a la población.
Es cierto que su condición de ciudadano, habilita a peticionar se informe el contenido de convenios y actos relativos al accionar, en el marco de la publicidad de los actos de Gobierno. Pero, en el caso de este Organismo, ello se encuentra cumplido, tal como se acreditará.
Negamos que exista, de parte del Instituto conducta ilegal, que justifique la promoción y sustanciación del amparo.
Es cierto que el actor solicitó "el contrato firmado por el ente autárquico con la Asociación de Clínicas (ACLER) en septiembre de 2006, y copia de los contratos firmados en el año 2006 con otros prestadores del servicio de salud".-
Lo que también es absolutamente cierto, aunque se oculta, es que el primero de ellos fue recibido por el actor, y los restantes fueron puestos a disposición en el Dpto. Despacho y Administrativa del Instituto atento su voluminosidad.
Negamos que el Instituto1haya puesto a disposición documentación distinta de la solicitada.
En consecuencia negamos que se haya operado un ato manifiestamente arbitrario e ilegítimo.
Negamos que el actuar del Instituto sea inconstitucional.
Negamos que el accionar del Instituto afrente de manera directa –e indirecta el Decreto 1169/05.
Negamos que el Instituto haya omitido poner a disposición y haya entregado la información solicitada.

IV) PRODUCEN INFORME - CONTESTAN DEMANDA:
IV 1) Inadmisibilidad de la presente acción:
La acción interpuesta por la actora es a todas luces inadmisible ya que no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 1, 2 y 3 de la ley N° 8369 para habilitar la vía heroica y excepcional del amparo.
En primer término, se exige que el acto u omisión contra el cual se deduce la acción de amparo, resulte manifiesto. Esta parte sostiene que no se advierte en el presente caso que hubiera una actitud en tal sentido por parte del IOSPER, toda vez que en ningún momento esta Obra Social negó la información solicitada. Es mas, atento a su exagerada voluminosidad puso todos sus ficheros y carpetas a disposición del actor, a que pudiera extraer de los mismos las constancias solicitadas.
Examinada la documental, el personal del Instituto extrajo fotocopias -a costo del Instituto-, de aquella que el actor seleccionó.-

La acción no logra encuadrarse en el art. 1 d7 la ley N° 8369, tampoco, se encuentra presente el requisito del art. 2 de la ley citada que define precisamente el concepto de .'ilegitimidad" y su presencia en grado de "manifiesta", en la actuación de las autoridades del IOSPER, que se considera como promotora de una violación a un derecho o garantía constitucionalmente reconocido de parte de la demandada.-
En el presente caso no se configura conducta activa ni omisiva por parte de las autoridades del Instituto que representamos.-
No habiendo negativa del IOSPER a suministrar la información .solicitada por la actora, corresponde se rechace la presente acción de amparo por faltar uno de los recaudos de admisibilidad de la misma.-

V – PRODUCE INFORME:
V.1 – El trámite administrativo:
Tal como surge del expediente administrativo 44520-000 que acompañamos, según fs. 10 en fecha 27 de febrero de 2007, se puso a disposición del actor la Resolución D-N° 850/05, que consiste en el convenio prestacional entre el Instituto y la Asociación del Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Entre Ríos.-
Asimismo en la misma oportunidad se puso también a disposición la Resolución 083/06 que aprueba la prórroga del convenio entonces celebrado entre el Instituto y la mencionada Asociación.-
Es así que la última presentación de fecha 27 de abril de 2007, es inoficiosa e innecesaria tanto como la promoción del presente amparo.-
En efecto, desde su primera presentación el Sr. Juan Bracco, solicitó la copia del convenio IOSPER- ACLER suscripta en el mes de septiembre de 2006, y en realidad no existe un convenio prestacional de dicha fecha, sino solamente un acta intención, por lo que no pudo jamás ponerse a disposición un convenio prestacional que no existió.-
No obstante ello se le puso a disposición - en primer lugar en el Dpto. Despacho y Adm. del Instituto -, y luego fue efectivamente entregado al- interesado en fecha 10 de febrero de 2007, el convenio prestacional celebrado en fecha 06 de julio de 2005 y aprobado por Resolución D-N° 850 del 30 de agosto de 2006.- Como asimismo el acta aclaratoria del 02/08/2006 y la resolución 083/2006 que la aprueba.-
El actor Juan Bracco, seleccionó personalmente la documentación cuya copia interesaba y, se le entregó copia de aquella que había seleccionado. En el Dpto. Despacho fue atendido por su Jefa, Carina Isaurralde y por la Secretaria del Sector Carolina PadiIla, a quienes personalmente les consta el examen, de documentación realizada y las copias fotocopiadas.-
Todo ello en el marco del cumplimiento del Decreto 1169/05.-

V .2.- La relación contractual entre el Instituto de Obra Social Provincia de Entre Ríos y la Asociación de Clínicas de la Provincia de Entre Ríos:
El convenio celebrado en, fecha 06 de julio de 2005, es un convenio marco que recibió el actor en fecha 10 de febrero del corriente, y que regula en su totalidad la relación de las partes que son las denominadas de segundo nivel, es decir todas las prestaciones contratadas en el ámbito de la Provincia en internación, tanto las clínicas en todas sus variantes, como las quirúrgicas y las de alta complejidad. Para
ello es necesaria su clasificación que en el caso que nos ocupa fue realizada y justipreciada en módulos prestacionales por internación, cuya categorización comenzó en el convenio aludido y continúo en el devenir de la relación contractual.-

Tal surge de las distintas cláusulas y anexos del convenio que acompañamos el precio de cada práctica sistema de prestaciones, liquidaciones y pagos se convino siguiendo el modelo de IOMA (Instituto de Obra Médico Asistencial), que es la obra social provincial de la Provincia de Buenos Aires.-

Lógicamente y como resulta de las relaciones contractuales, especialmente las de tracto sucesivo complejas, como en este caso, de la instrumentación del convenio, surgieron inconvenientes prácticos, básicamente en la determinación del honorario médico en las internaciones clínicas. Estos se avizoraban en el convenio prestacional del mes de Julio de 2005, y había establecido un plazo de sesenta días para establecer valores relativos a honorarios médicos.-
Para subsanar éstos las partes de común acuerdo, en fecha 02 de agosto de 2006 suscribieron el convenio IOSPER -ACLER para módulos de patologías clínicas, o mejor dicho un 'acta acuerdo aclaratoria estableciendo en noventa y tres galenos el honorario médico! para internaciones clínicas.

Ello dio luego lugar al acta intención de fecha 14' de septiembre de 2006, que marca la pauta dentro de la cual se establecería el valor del gasto sanatorial. Esta acta intención en realidad tiene escaso valor práctico, puesto que en fecha 01 y 02 de noviembre de 2006, fue suscripta la modificación del convenio prestacional, y aprobada por Resolución D-N° 383/2006, que no obstante no encontrarse solicitado se acompaña a las presentes. Es acuerdo recepta las pautas de liquidación contenidas en el acta intención del 14 de septiembre de 2006.-
Hasta el presente aún se suscribieron otras prórrogas y modificaciones al convenio prestacional IOSPER ACLER, que se encuentran a disposición en el Instituto, más no se acompañan por su volumen y se analizan el período aproximado que abarca lo solicitado en forma administrativa.-
Sin embargo ello no quiere decir que no seaí1 exhibidas al actor o a
quien peticione en tal sentido.-

Ahora bien y retomando el "thema" en cuestión, al suministrarse el convenio celebrado en julio de 2005, integrado por el acta de comisión de seguimiento de agosto de 2006, y el convenio del 01 y 02 de noviembre, juntamente con su acta intención, .todos vigentes, y ponerse a disposición los demás antecedentes, se encontraba perfectamente evacuada la petición realizada por el actor.-
Es así que le fue puesto a disposición, no solamente el convenio suscripto en agosto/2006 ( parcial) y acta intención de septiembre/2006 y diciembre/2006(también parciales), sino el convenio prestacional suscripto en julio de 2005. Ello ocurrió, a fin que quien hoy es actor, pudiera examinar la relación contractual de manera completa e integral, no para que luego denunciara que los convenios aportados son inexactos, como lo hizo frente a la Oficina Anticorrupción y de Etica Pública.-

Se le informó asimismo a Bracco que respecto de los convenios celebrados con las distintas entidades prestadoras de servicios médico prestacionales se encontraban a su disposición y conforman cuatro ficheros de cuatro cajones para carpetas colgantes, según el informe de la Jefa del Dpto. Despacho y Administrativa del Instituto de fs. 33.-
De lo expresado resulta que cumplir con la entrega de toda la documentación solicitada resulta material y razonablemente imposible.

Además, sin temor a equivocarnos, acordamos seguramente con V. S. que jamás fue el espíritu del Decreto 1169/05, hacer cumplir a las oficinas públicas con entrega de documentación tan abrumadoramente voluminosa (cuatro ficheros de cuatro cajones cada uno), y hacerlo en los domicilios particulares de los ciudadano, tal como se pretendió en el caso (según constancias de fs. 16 del expte. Administrativo expresa: "No recibo las copias puestas a disposición ya que no han sido remitidas a mi persona como el decretio indica...”
El Instituto desde ya mantiene la postura de otorgar toda y cada una de la información que el actor solicita, como lo ha hecho hasta el presente, encontrándose los ficheros de convenios prestacionales a su disposición para su examen y el estudio de los convenios que estime corresponda informarse e informar.-

V .3.- Las facultades del IOSPER para contratar servicios Prestacionales - Organismos de Control:
De conformidad a lo dispuesto por el art. 12 inc. j) del Decreto Ley 5326/73, ratificado por Ley 5480 y sus modificaciones, el Directorio de la Obra Social cuenta con facultades suficientes para suscribir convenios prestacionales con las entidades médico gremiales más representativas y los distintos prestadores del servicio de salud, en relación a los beneficios que otorga la institución.-
No obstante que hoy, esta facultad sufre una importante limitación y se encuentra dispuesta por la ley 9715 que crea la Comisión Fiscalizadora Permanente del Instituto. Esta Comisión que se encuentra integrada por un médico, un contador público nacional y un abogado, y depende de manera directa del titular del Poder Ejecutivo Provincial. Tiene asignada como competencia específica el control
previo y Concomitante de la administración en general de la Institución.-
Así, respecto de ,los convenios prestacionales que impulsa el Directorio, de manera previa a su suscripción y ejecución,. debe dar intervención obligatoria a la Comisión Fiscalizadora Permanente.-

Esta intervención obligatoria ha sido evacuada respecto en todo el curso de la relación contractual con la Asociación de Clínicas, ninguno de los convenios aportados observación alguna por su parte.-
Destacamos que el dictamen de la Comisión Fiscalizadora Permanente en los convenios prestaciones tiene el carácter de vinculante, por lo que sin su anuencia el convenio que el Directorio de la Institución impulse, no puede celebrarse de manera eficaz.-

Si bien excede el marco cognitivo de la presente acción, desde ya ofrecemos la prueba de informes a la Comisión Fiscalizadora Permanente respecto a sus intervenciones respecto de la relación contractual entre el Instituto y la Asociación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia.-
Traemos especialmente a colación la presencia y la actividad de esta Comisión en el presente amparo, puesto que su presencia y su competencia es .adicionada a la de los Organismos de Contralor, de creación, Constitucional, cuyo ejercicio natural se produce sobre el IOSPER, nos referimos a la Fiscalía de Estado de la Provincia, la Contaduría de la Provincia y el Tribunal de Cuentas (que intervienen según lo dispuesto en los arts. 139 a 143 de la Const. Provincial).-
En cuanto a la postura asumida por la Oficina de Corrupción y Etica Pública, sin dudas también se ha actuado con algún desconocimiento del modo como se realizan las contrataciones en este Organismo, y que son las habituales en el ámbito de la salud, y posiblemente inducidos también por algún grado de desconocimiento de parte del. Sr. Bracco, quien se apersonaba expresando que el IOSPER no le entregaba los convenios.

Pues si bien es cierto que se acompañó el contrato celebrado un año antes, éste se encontraba vigente, era el convenio prestacional marco y fue acompañado conjuntamente con un acta acuerdo celebrada en el mes de agosto de 2006, aclaratoria del anterior. Que además , estos convenios fueron aquellos que el actor seleccionó cuando se apersonaba en e1organismo.-
Bien podría, la Oficina Anticorrupción y Etica Pública haber solicitado informes a la Comisión Fiscalizadora Permanente del Instituto, a fin que mediante la intervención de este Organismo de Control (especial y específico del IOSPER), obtener mayores y mejores explicaciones de aquello que Juan Bracco se encontraba interesado en obtener.-

También la oficina de Despacho y Administrativa, como todas las oficinas, se encuentran a disposición de cualquier comisionado de la Oficina Anticorrupción y Etica Pública para exhibir cualquier documentación relativa a contratos prestacionales, libros contables (Dpto. Contable de la Dirección de Egresos), balances ( Dpto. Contable) , facturaciones (Dpto. Facturaciones Asistenciales) y
demás antecedentes relativos a la relación contractual del Instituto y sus prestadores.-

En conclusión: De conformidad a lo que surge del expediente administrativo acompañado -conforme fs. 10 informe de fs. 33-, surge que el Instituto puso a disposición del pretendiente los ficheros conteniendo la documentación que interesaba y fotocopió ( en fecha lO de febrero de 2007), aquella que el actor indicó era de su interés, la que le fue entregada según la constancia suscripta al pie de fs. 10.-

Ello determina que el Instituto haya dado cumplimiento, tal vez no con la premura que el Decreto 1169/05 impone, pero sin dudas con holgura antes de la promoción de la presente acción y ello justifica, su rechazo por cuanto no: se ha omitido el deber de información a los ciudadanos conforme lo dispuesto en el Decreto 1169/05 y las normas constitucionales en las cuales el mismo se sustenta, lo que desde ya solicitamos.-

VI- PRUEBA:
Documental:
1.- Poderes a favor de los suscriptos del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos.-
2- Expediente administrativo 44.520, 45.082-000, 001 y 003 en un total de 39 fojas.-
3- Convenio prestacional entre IOSPER y ACLER del 06 de Julio de 2007, aprobado por Resolución 850/2005, acta acuerdo del 02/08/2007 y Resolución 083/2006, Actas acuerdo e intención y Anexos del 14/09/2006 del 01/11.12006 y 02/11/2006 aprobadas todas por Resolución D N° 383/2006, en un total de ciento una fojas.-

De informes:
Se libre oficio a la Comisión Fiscalizadora Permanente del Instituto a los fines que informe si ha observado los convenios propuestos por el Directorio a celebrarse con la Asociación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia a partir del convenio prestacional del 06 de Julio de 2005 en adelante.-
Testimonial:
Se sirva señalar día y hora de audiencia para que presten declaración testimonial las agentes de Instituto Carina Isaurralde y Carolina, Padilla con domicilio laboral en calle Andrés Pazos N° 243 de Paraná.-
Las mismas prestarán testimonio a tenor del pliego que oportunamente se acompañará.-

VII – PETITORIO:
Por lo expuesto a V .S., solicitamos:
1.- Nos tenga por presentados, en nombre y representación del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (I.O.S.P.E.R.), con domicilio legal denunciado y constituido y por parte.-
2.- Tenga por producido el informe del artícul9 8 de la ley 8369, por contestada demanda, y por acompañada prueba documental adjunta y por ofrecida la restante prueba, ordenando su producción en caso de considerarlo pertinente y compatible con la naturaleza de la presente acción.-
3.- Se rechace la presente acción por ser inadri1isible en virtud de los argumentos esgrimidos.-
4.- En su oportunidad, dicte sentencia, rechazando íntegramente la demanda interpuesta de conformidad a los fundamentos dados, más los que aportará el conocimiento de V .S. Con costas a la actora.

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