Diputados aprobó por mayoría la reglamentación del Derecho a Réplica

Tras los homenajes de rigor, pasadas las 11.30 de este miércoles comenzó el tratamiento de los diversos proyectos y el diputado provincial Daniel Bescos (PJ-Paraná) pidió el tratamiento sobre tablas de los proyectos de ley que ingresaron en revisión desde el Senado. El primero declara deporte provincial a las destrezas criollas y el segundo instituye al 18 de noviembre el día del jinete entrerriano. Ambas iniciativas se aprobaron por unanimidad.

Además, se aprobó el tratamiento sobre tablas en conjunto de los proyectos de resolución reservados en secretaría. Entre ellos, el diputado Juan Bettendorff (PJ-Gualeguaychú) se refirió a la iniciativa por la cual “se pide al Poder Ejecutivo nacional que se cumpla con lo ordenado por la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el sentido de que Argentina y Uruguay lleven adelante un monitoreo de la empresa UPM (ex Botnia) desde su interior, en coordinación con la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), y que se garantice el libre acceso a esos estudios”.

El legislador aseveró que “el monitoreo es de vital importancia porque le permitirá a Argentina conocer exactamente la magnitud de la contaminación que la empresa produce, pudiendo tomar muestras directamente de su chimeneas y sus efluentes líquidos”.

El proyecto “también solicita al gobierno nacional que no criminalice la protesta social y que deje sin efecto la causa que se inició contra los asambleístas por el corte de la ruta 136”.

Derecho a réplica, rápido debate

Para defender la iniciativa, Bescos resaltó que el artículo 13 de la Constitución provincial “ampara la integridad de las personas afectadas en su honor o reputación por informaciones maliciosas, inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a través de un medio de comunicación social de cualquier índole y que se dirijan al público en general, poseyendo la persona afectada el derecho a efectuar en el mismo medio su respuesta u obtener su rectificación”.

También dispone que “la mera crítica no está sujeta al derecho a réplica” y que con la aprobación de este proyecto “se estará reglamentando otro instituto de nuestra nueva carta magna, cumpliendo con la manda constitucional del artículo 13 y regulando este instituto en términos compatibles con el artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica”.

El legislador resaltó que “en caso de rechazarse la solicitud de respuesta o de no publicarse, la persona perjudicada podrá acudir a la justicia por la vía sumarísima prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos”. En ese sentido, detalló que “el artículo 5 del proyecto establece que el ejercicio de este derecho no es incompatible con las acciones civiles o penales que pudieren corresponder posteriormente”.

Desde la UCR, Jaime Benedetti (Gualeguaychú) indicó que “si bien es un instituto importante desde la reforma de la Constitución, no es un instituto que merezca urgencia para dar solución a los problemas del pueblo, de la gente común” y consideró que “el problema del derecho a réplica es algo que nos afecta más directamente a quienes estamos en política, al sector de la sociedad que se dedica a esta actividad y a quienes estamos más expuestos”.

En ese sentido, aunque reconoció que “estamos atrasados respecto de esto”, admitió: “Nos hubiese gustado debatir un poco más”. “En definitiva por esta sola razón pero rescatando el trabajo hecho en la comisión y la voluntad de consensuar, es que no vamos a acompañar el proyecto”, anunció.

Por su parte, Ana D´Angelo (Encuentro Amplio Entrerriano-Paraná) adelantó su acompañamiento al proyecto aunque aclaró: “Me gustaba más la versión anterior”. De todos modos, resaltó que al aprobar la iniciativa “no estamos haciendo otra cosa que cumplir con el mandato constitucional” y ejemplificó con diversos códigos de ética periodística y normativa internacional que incluyen este instituto.

“No estamos haciendo más que lo que hicieron otras provincias que incorporaron a su Constitución este instituto, y nos inspiramos en la adhesión al Pacto de San José de Costa Rica, por lo que –con tantos antecedentes- creo que el texto que se aprueba no se aparta para nada de los estándares de lo que requiere el derecho internacional”, afirmó.

El presidente de la Cámara, Jorge Busti (PJ-Concodia) bajó a su banca y señaló que “en este tema no pensaba hablar, pero quiero salvar el trabajo de la Convención Constituyente, que cuando se trató este tema tuvo la precaución de hablar con los representantes de la prensa”.

En ese marco, recordó que “el entonces secretario de relaciones públicas de ADEPA (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) que es la organización que agrupa a los diarios de todo el país, Sebastián Etchevehere, nos puso en contacto con el director de la entidad, Carlos Gamón, que vino a Paraná, donde se reunió con todos los presidentes de bloque de la Convención y tomamos todas las sugerencias e inquietudes que tenían”.

También rememoró que Gamón “fue candidato con Ricardo Balbín en 1973” y justificó haber deslizado dicho dato: “Es para aclarar que lo conozco desde el advenimiento de la democracia”.

Busti discrepó con Benedetti y aseveró: “Esto no es para los que estamos en la actividad política. A mí en la política no me rozan las balas, y si alguna me roza automáticamente le contesto, sea quien sea”.

En ese marco, sostuvo que “esto no es para el hombre político que tiene las herramientas para defenderse, que sabe lo que implica estar en política y debe tener cuero para defenderse y aclarar lo que sea necesario. Esto es precisamente para el ciudadano común, que si mañana se ve agraviado en el titulo de un diario pueda tener la posibilidad de defenderse gratuitamente por la misma vía, porque está en juego su honra”.

También sostuvo que esta iniciativa “podíamos tratarla en la anterior sesión, pero ADEPA tenía dudas” y en ese punto sentenció: “Me sorprende que haya directores de diarios de Entre Ríos que no sepan de esta iniciativa, porque pertenecen a ADEPA”.

También destacó “que hubo comunicación con el Sindicato de Prensa, es decir que se ha hecho todo el trabajo necesario” para darle tratamiento y concluyó: “Acá no se roza ni la libertad de prensa, ni la libertad de expresión, ni de decir lo que se quiera”.

Tras el rápido debate, la votación contó con el acompañamiento de 18 diputados, que conforman los dos tercios de la Cámara, por lo que se sancionó la iniciativa que será girada en revisión al Senado.

El texto del proyecto

La Legislatura de la provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de ley.

Art. 1º.- Toda persona afectada en su honor o reputación por informaciones maliciosas, inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a través de un medio de comunicación social de cualquier especie, y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar en el mismo medio su respuesta u obtener su rectificación.

Art. 2º.- La mera crítica no está sujeta al derecho a réplica.

Art. 3º.- El derecho se ejercerá personalmente. En caso de fallecimiento, podrá ser ejercido por el cónyuge o por sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
Los menores o incapaces lo harán por medio de sus representantes legales.

Art. 4º.- El proceso se iniciará con una presentación escrita ante las autoridades del medio, en un plazo de diez días corridos desde que se emitiera la información que se pretende responder o rectificar. El medio deberá publicar la respuesta o rectificación en el plazo de tres días corridos de recepcionada la solicitud, la que podrá ser rechazada por el medio de comunicación cuando resulte manifiestamente improcedente.

Art. 5º.- Para el supuesto en que sea imposible cumplir con el plazo mencionado en el artículo anterior, la respuesta o rectificación deberá ser difundida en el número siguiente si se trata de un medio gráfico, o en el programa más próximo de similar audiencia en caso de medios audiovisuales o radiofónicos.

Art. 6º.- La solicitud de respuesta o rectificación deberá referirse sólo a los hechos publicados que se deseen responder u obtener una rectificación, no pudiendo de manera alguna contener la solicitud agravios, términos inapropiados ni involucrar a terceras personas sin causa justificada.

Art. 7º.- La violación de lo preceptuado por el artículo anterior autoriza a las autoridades del medio a suspender la publicación de la respuesta o rectificación hasta que la solicitud fuese acorde con dicha norma, debiendo comunicar por medio fehaciente la decisión y el motivo al peticionante.

Art. 8º.- La rectificación deberá ser adecuada y suficiente para que la persona pueda ejercer su derecho, sin poder extenderse más allá del tamaño de la información que se replica.

Art. 9º.- En caso de rechazarse la solicitud o no realizarse la publicación en tiempo y forma, la persona perjudicada podrá acudir ante la justicia ordinaria por la vía sumarísima prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, siendo competente el juez del domicilio del afectado o del medio a elección del actor.

Art. 10º.- La acción deberá deducirse dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha en que debió realizarse la publicación.

Art. 11º.- En caso de acogerse la acción, la publicación deberá realizarse dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de quedar firme la resolución judicial, debiendo aplicarse el Artículo 5° para los casos de imposibilidad de cumplimiento.

Art. 12º.- Vencido el plazo del artículo anterior sin que la sentencia se hubiese cumplimentado, el juez pasará sin más trámite las actuaciones al Juez de Instrucción de turno, aplicando al condenado una multa equivalente a diez (10) veces el valor de la publicación. Una vez firme la multa será ejecutada por el procedimiento del juicio de apremio y el importe obtenido será destinado al pago de la contratación de otro medio para la publicación de la réplica y el remanente a la Biblioteca del Superior Tribunal de Justicia.

Art. 13º.- La publicación parcial, defectuosa o que por cualquier otro motivo no se ajuste a las pautas establecidas en esta ley, será tenida como negativa del medio dando lugar a la aplicación de las sanciones que el juez interviniente determine.

Art. 14º.- La publicación de la respuesta o de la rectificación de la información será sin cargo alguno para la persona afectada, cualquiera sea el medio que motive el ejercicio del derecho regulado por la presente ley.

Art. 15º.- El ejercicio de este derecho no es incompatible con las acciones civiles o penales que pudieren corresponder.

Art. 16º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 17º.- De forma.

Modificación a la ley del IOSPER

La ley provincial 9.715 de creación del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) prohíbe que la obra social brinde prestaciones cuando la causa sea por accidentes de tránsito o laboral. El diputado José Artusi (UCR- Uruguay) defendió la modificación de dicha disposición, proyecto que se aprobó y que deberá ratificar el Senado.

En el artículo 1 de la norma se establece que “quedan expresamente excluidos de los beneficios de las prestaciones de salud y asistenciales, los accidentes de tránsito, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales regidos por la ley nacional 24.557. El ministerio de Salud y Acción Social de Entre Ríos establecerá las prestaciones y coberturas mínimas que deberán ser brindadas obligatoriamente por el Instituto”.

En ese sentido, consideró que “constituye un contrasentido que la provincia obligue a los activos y pasivos provinciales y municipales a que estén afiliados al IOSPER y, luego, les niegue la cobertura”. De ese modo, “cuando el afiliado padeciera un accidente o enfermedad profesional, tendrá a su alcance reclamar de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) los gastos que a modo de cobertura hubiese realizado oportunamente”.

Falta de gas envasado

Además, Artusi presentó un proyecto de resolución instando al Poder Ejecutivo nacional y provincial a solucionar el problema de desabastecimiento y encarecimiento del gas envasado en garrafa. En ese marco, el legislador aseveró que “la garrafa al no ser un servicio público subsidiado por el gobierno nacional se encareció y la problemática golpea a las familias de menores recursos”.

Por otra parte, ingresó y se giró al Poder Ejecutivo provincial un pedido de informes donde se solicitan precisiones acerca de la información que brinda el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional “acerca de los más de 15 millones de pesos que se habrían desembolsado para la obra de una costanera en la isla del puerto en Concepción del Uruguay”.

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