Libre acceso al río: el Colegio de Abogados de la provincia avaló la figura del Camino de Sirga

El Colegio de Abogados concluyó este jueves el dictamen solicitado por la Defensoría del Pueblo de Paraná, en torno a la controversia generada a raíz de la denuncia de vecinos de esta capital, sobre la imposibilidad de acceder al río en un sector de Bajada Grande.

“Es una colaboración, no un asesoramiento a ninguna de las partes”, aclaró Elgotas y refirió partes del trabajo “doctrinal y jurisprudencial” sobre el tema, correspondiente “al derecho privado y no público”, aclaró el letrado presidente del Instituto de Derecho Civil del Colegio.

“Establecemos el concepto del camino de sirga con las aclaraciones pertinentes y tomando entre la jurisprudencia consultada, la doctrina vinculante de la Corte Suprema en un reciente fallo del 2009, muy extenso, concreto y analítico”, señaló a Apf.

“El camino de sirga es una franja de terreno propiedad de ribereños. Todos los dueños de propiedades de este tipo en el país, según lo establece el Código Civil, tienen una restricción al dominio de esa propiedad”, comentó.

Se trata de una franja de 35 metros desde la ribera interna del río “que el propietario tiene que dejar disponible: no puede usarla, sacar agua, bañarse ni ningún otro uso que no sea el común, destinado a facilitar la navegación y flotación de los interesados en ocuparla”, afirmó.

“Si bien es parte de su propiedad, no pueden hacer uso de esa franja porque está destinada a la utilidad publica. Esa privación del uso no es indemnizable”, remarcó.

“Por la modernización de la navegación ha caído en desuso esta disposición, pero es norma del Código Civil y no puede ser modificada por la voluntad de las partes, porque está en juego el orden público y está para asegurar las necesidades de la navegación, pesca y flotación”, subrayó.

“Si se da el supuesto de que alguien quiere hacer uso de esta franja de terreno legalmente autorizada, puede encontrarse con obstáculos ya sea porque los brinde el propio propietario o un tercero. Estos obstáculos deben salvarse. Se está obligado a deshacer lo hecho o destruir lo que se construyó”, asentó Elgotas.

“La doctrina dice cuál es específicamente esta franja, dónde se empieza a contar y brinda su caracterización (no lagunas o manantiales) y que esta ‘calle’ se empieza a contar desde la ribera interna teniendo en cuenta la normal creciente de un río”, se explayó.

“Teniendo en claro cuál es esa línea y qué es lo que el propietario puede hacer, deviene el poder de policía que debe resguardar a los particulares, tanto a quien quiere hacer uso como también al propietario, protegiéndolo de invasiones, custodiando los bienes y haciendo conocer de la situación a cada ribereño respecto a esa calle pública”, mencionó.

Tras señalar que a veces se construye sobre ese espacio porque “está en desuso”, el abogado remarcó: “A lo mejor se entiende que puede darse para otro fin, cuando en realidad no es así, ahí están clarificados”, dijo respecto a los antecedentes jurisprudenciales señalados.

“No podes disponer de esa franja”, enfatizó Elgotas y agregó desconocer “si eso es advertido a quienes adquieren esos inmuebles en esas zonas”.

Esa parte “está vedada para el uso de los propietarios ribereños, ellos no lo pueden usar y menos un tercero que no tiene el título de propiedad o sea una escritura pública.

Las partes tomarán el camino que crean más conveniente a fin de que los vecinos no sean menoscabados en sus derechos”, remarcó sobre el conflicto abierto.
En esa línea, redondeó después: “Los intereses de los particulares desaparecen porque campea la utilidad común”.

El escrito en cuestión lleva la firma de Elgotas como titular del Instituto y del vicedirector de la institución, Lucas Alejandro Medel.

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