Causa ATER: pidieron que se rechace una acción de amparo promovida por el Supermercado Fontana de la capital provincial

De ANÁLISIS DIGITAL

La Fiscalía de Estado de la provincia contestó una acción de amparo promovida por el Supermercado Fontana, en el marco de la causa por las compensaciones truchas de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).

Los puntos respondidos por el Estado provincial giraron en torno a la “improcedencia de la acción de amparo”. Argumentaron la “inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”, al entender que el Poder Ejecutivo cuenta con “una facultad excepcional -lo habitual y deseable es que los contribuyentes abonen puntual y voluntariamente sus tributos a su vencimiento, permitiendo de esta forma contar en tiempo y forma con los recursos que viabilizan el cumplimiento de los fines estatales- y no de un derecho subjetivo en cabeza del contribuyente”. Acotaron en el mismo sentido que “el acto atacado se ha limitado a la aplicación de la normativa vigente en la materia”. Apuntaron también “igualdad ante la ley” y manifestaron: “El Poder Ejecutivo se encuentra plenamente facultado a otorgar planes de facilidades de pago para la totalidad de los contribuyentes o para ciertos sectores de contribuyentes, o para algunos tributos o deudas y no para otros, sin que ello viole el principio de igualdad entre los contribuyentes consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional”.

Desde el Estado provincial rechazaron también el amparo por “inexistencia de daño concreto”, al considerar que “la accionante no ha demostrado cual es el daño concreto y grave ocasionado que sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente y expedita del amparo. No basta con la referencia genérica al “ahorro de una importante cantidad de dinero, que de lo contrario se vería compelido a abonar”. Sostuvieron en la misma línea, la “inexistencia de otras vías” y explicaron que “tampoco la amparista ha acreditado que las otras vías ordinarias existentes son inoperantes para reparar el perjuicio invocado, o que la remisión a otras vías acarrearía un daño irreparable insusceptible de reparación ulterior”. “El Fisco no impugnó ninguna declaración jurada del contribuyente ni realizó determinación de oficio alguna. No se ha producido ningún cambio en las obligaciones tributarias del accionante… Lo único que se hizo fue anular pagos carentes de todo respaldo y cargados ilegalmente en el Sistema Informático del Organismo (SAT)”, fundamentaron.

Situación procesal

En la contestación a la acción de amparo promovida por el Supermercado Fontana también se destaca la situación procesal en la que se encuentra la firma, en el marco de la causa ATER.

“La accionante se encuentra vinculada a dos causas que tramitan por ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Paraná. En la primera de ellas, caratulada “Martínez María Estella – Gaggión Abelardo Daniel y Otros S/ Defraudación a la Administración Pública (Denuncia de Marcelo Pablo Casaretto)”, Expediente Número 55.960, Gervasio Pablo Labriola, fiscal auxiliar -Interino-, y Laura Irene Cattaneo, agente fiscal -Suplente- imputaron en el hecho identificado con el número 64: “El accionar descripto precedentemente en beneficio del contribuyente ‘Supermercado Fontana SRL’ y con la connivencia de las personas que actuaron en su representación, fue perpetrado por Gaggión y Martínez de Yankelevich, quienes ingresaron y efectivizaron en su cuenta corriente operaciones simuladas de compensaciones tributarias para contribuyentes acreedores de deuda líquida y exigible del Estado provincial por el monto de 33.810 pesos -el 06/07/2012 a las 12.41-; 33.996,48 pesos -el 24/08/2012 a las 09.25-; 62.938,23 pesos -el 21/02/2013 a las 12.20-; 44.808,55 pesos -el 04/07/2013 a las 11.52-; 71.772,00 pesos -el 19/02/2014 a las 10.42-, y 22.895,00 pesos -el 19/03/2014 a las a las 09.18-; lo que ocasionó el consiguiente perjuicio a la administración pública provincial, equivalente al importe utilizado a raíz de tales operaciones, monto que asciende a un total de 248.799,91 pesos”, se precisa en la respuesta.

“Por otra parte, en los autos caratulados: ‘Martínez de Yankelevich María Estella - Gaggión Abelardo Daniel y Otros - Defraudación a la Administración Pública - Denuncias de María Emma Bargagna, Jorge Daniel Monge y Marcelo Pablo Casaretto’, Expediente número 56.289, los mismos fiscales formularon también requerimiento de instrucción formal, describiendo en el hecho 133º: ‘El accionar descripto precedentemente en beneficio del contribuyente ‘Supermercado Fontana SRL’ y con la connivencia de las personas que actuaron en su representación, -quienes por sí o por persona interpuesta entregaron a los funcionarios públicos y demás sujetos mencionados dinero o cualquier otra dádiva y/o realizaron promesas directas o indirectas a tal efecto- y con su connivencia, fue perpetrado por Gaggión, Martínez de Yankelevich, Barreto, Schmukler y Speroni, quienes ingresaron y efectivizaron en su cuenta corriente operaciones simuladas de compensaciones tributarias para contribuyentes acreedores de deuda líquida y exigible del Estado provincial por los montos de 40.378,14 pesos -el 26/05/2009 a las 14.23-; 32.720,00 pesos -el 22/02/2010 a las 06.16-; 78.456,25 pesos -el 10/11/2010 a las 07.57-; y 32.706,38 pesos -el 30/11/2011 a las 08.06-; lo que ocasionó el consiguiente perjuicio a la administración pública provincial, equivalente al importe utilizado a raíz de tales operaciones, monto que asciende a un total de 165.281,72 pesos”.

Dicho importe se utilizó para registrarle a Fontana “como pagadas por compensación las deudas tributarias que mantenía con el Estado provincial por los siguientes impuestos: Ingresos Brutos: Declaraciones Juradas Mensuales de los periodos 8 a 11 del año 2005, de los periodos 6 a 9 del año 2010 y Declaración Jurada Anual del año 2005; Declarativos: cuotas quinta a trigésimo quinta del acogimiento N° 051720091127262 a la moratoria Decreto N° 387/2009”, se destaca en la contestación de la provincia.

Amparo

El amparo presentado por la representación legal del Supermercado Fontana se basa en el Decreto 2910/14, del 1 de septiembre, por el cual se establece un régimen de Regularización de Deudas Tributarias “devengadas, retenidas o percibidas y sus accesorios, vencidas al 31 de julio de 2014” por la ATER. “El derecho de los contribuyentes de acogerse al beneficio de regularización, comprende, como dije, todo tipo de deudas, sin importar que estas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo o contencioso administrativo, sometidas a juicio de apremio fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra o incluidas en otros regímenes de regularización ordinarios y extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del presente régimen”, reza la presentación.

Asimismo, el escrito resalta que “mientras no se dicte una sentencia al respecto (de la causa por supuesta defraudación), no se puede hablar de la existencia de hechos delictivos y menos aún de considerar responsable o culpable, a una determinada persona”. Además, sobre la situación de los contribuyentes involucrados con la denuncia. “La supuesta vinculación de los contribuyentes con la presunta maniobra delictiva, no puede ser admitida al menos a esta altura de los acontecimientos”.

El recurso presentado marca “la facultad de determinar deudas de oficio por el fisco”, que tiene su fundamento en el sistema legal que permite considerar que el contribuyente “ha realizado una falsa declaración a los efectos de liquidar un tributo o directamente no ha presentado la declaración”. “Ello no significa de modo alguno que el Fisco pueda actuar discrecionalmente, ya que se le brinda al contribuyente la posibilidad de ejercitar el derecho de defensa y cuestionar la determinación de oficio si se considera incorrecta”, se menciona en el escrito. “Obviamente que respecto de los contribuyentes involucrados en la sentencia, el Fisco no ha seguido el procedimiento previsto, sino que en forma unilateral ha considerado impagas obligaciones que estaban canceladas, sin haber dado ninguna participación al contribuyente afectado por la medida”.

Por lo expuesto en el recurso, se destaca “la relación entre la denuncia penal y el Decreto 2910”. En ese sentido, se consideró para los contribuyentes involucrados “una pérdida de un derecho como el que brinda el Decreto 2910, ya que las deudas comprendidas en la denuncia quedan excluidas de los beneficios que otorga el decreto, como ser la posibilidad de pagar en plazos hasta 24 meses, reduciendo las multas e intereses en un 40 y 50 por ciento, según el plazo de pago que se elija”. Y se agregó: “Como complemento del Decreto, se ha dictado el Instructorio número 2 de ATER, que aclara que el impedimento de acogerse al beneficio del régimen de regularización no alcanza a los sujetos (contribuyentes) sino a las deudas involucradas en la denuncia. Ello significa que un contribuyente que tenga comprendida una deuda en la denuncia y otra que no lo esté, puede respecto de la última, acogerse al beneficio”.

Se hace mención de la “situación del contribuyente ante el Fisco” y se resalta: “En caso de que algún contribuyente resultara definitivamente condenado, la sentencia que así lo determine ¿tendrá algún efecto en la relación del contribúyete con el Fisco? Terminantemente no. El contribuyente deberá cumplir con la pena que le imponga la sentencia, sin que importe si es deudor o no del Fisco”. Y por último se resalta el “carácter discriminatorio del Decreto 2910”, al concluir que “se ha excluido del beneficio del régimen regulatorio a las deudas involucradas en la denuncia penal”. “Si hemos visto de la situación del contribuyente con el Fisco es independiente de la cuestión penal en trámite, ¿cuál es la razón de esa discriminación?”, se pregunta en el escrito.

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