La Cámara Federal de Paraná decidió dejar en libertad a un detenido con pedido de extradición de España

De ANÁLISIS DIGITAL

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná decidió, por mayoría, la libertad de Roberto Alfredo Cicchitti, quien está detenido en la cárcel de Paraná por un pedido de extradición de España. Allí tiene un proceso abierto en su contra por tráfico de estupefacientes, falsificación de documentación y portación de útiles para la falsificación de documentación. Cichetti es paranaense y fue detenido en Madrid el 23 de junio de 2004, y excarcelado en 2008. Viajó a Barcelona y desde allí a nuestro país, donde fue nuevamente detenido. En la cárcel de Paraná fue alojado junto a otros dos co-imputados, Jorge Fabro, un agricultor concordiense de más de 70 años; y el diseñador gráfico Jorge Ramón Villarreal.

Cicchetti permaneció detenido en la Unidad Penal de Paraná por dos años, lo que motivó el último pedido de excarcelación de sus defensores. “Fueron numerosos los pedidos de excarcelación a lo largo de este tiempo”, contó Ricardo Álvarez y agregó: “La Cámara nunca los había concedido, pero en este caso el tiempo transcurrido jugó un rol fundamental”.

Sucede que más dos años, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación hay un recurso planteado por la defensa de Cicchetti, que cuestiona la decisión de la Cámara de Paraná sobre la extradición a España. La Corte no ha definido sobre esa cuestión, y la prisión preventiva se ha extendido demasiado tiempo.

Excarcelación

Uno de los defensores de Cicchetti, Leopoldo Lambruschini, confirmó a este medio el pedido de excarcelación. “Hemos planteado oportunamente la excarcelación del señor Cicchitti. Nuestra fundamentación está orientada a sostener que aquí hubo una violación del plazo razonable en la detención. El señor Cicchitti había cumplido más de dos años de detención preventiva en la Argentina, y estuvo detenido en España por más de cuatro años. Asimismo, estuvo cuatro años más sometido a proceso en el país Mediterráneo. Además, le habían aplicado distintas medidas de coerción procesales. Nuestro planteamiento fue en ese sentido: él tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable; y entendemos que esos plazos fueron excedidos ampliamente, según lo que sostiene la legislación local, constitucional y convencional a la cual el país es obligado. Sobre la base de ese pedido, nos hicieron lugar a la excarcelación”, explicó el abogado.

Lambruschini agregó que la definición la medida no se concretará hasta que no se complete un trámite administrativo por el cual se trabará un embargo de 500 mil pesos al imputado, tal como lo determinó el Juzgado Federal de Primera Instancia. “Para esa caución, Cicchetti tiene que ofrecer un bien embargo, eso requiere trabar el embargo y es un trámite administrativo que lleva su tiempo. Sin dudas, la excarcelación no se va a efectivizar hasta la semana que viene”, acotó.

Concretamente, Lambruschini y Julio Federik, el otro defensor de Cicchetti, atacaron el proceso de demora. El imputado estaba detenido en España y en esa condición llegó a la Argentina, por su participación en una banda de narcotraficantes colombianos, en un episodio que tuvo repercusión nacional e internacional. “Honestamente desconozco cuál es el fondo de la cuestión, porque intervenimos en esta causa hace menos de un mes. Toda la defensa que se hizo sobre la procedencia o no de la extradición, no la hicimos nosotros”, se despegó Lambruschini.

Cabe mencionar que la actuación anterior de la defensa estuvo a cargo del abogado Marcos Rodríguez Allende, quien reclamó a la Corte Suprema por la decisión de la Cámara paranaense que decidió hacer lugar a la extradición. Esa es acá, en el país, la cuestión de fondo a resolver. “Esa es una resolución pendiente en la Corte Suprema de Justicia y allí está. Nosotros lo que nos limitamos a plantear es que lo que no era procedente, actualmente, era la prisión preventiva”, dijo Lambruschini.

Transcurrir de la causa y detenciones

El fiscal general de la Cámara Federal de Apelaciones, Ricardo Álvarez, informó que “las vicisitudes de la detención de esta persona se relacionan con un proceso que se le sigue desde España, con la radicación de ellos (en referencia a los tres imputados) transitoria en Argentina, donde se lo localizaba y cumplía con un régimen de inspección en el Consulado de Rosario. Luego hubo un extrañamiento de estas personas cuando fueran llamados para el juicio en España, lo que disparó en primer lugar la orden de detención preventiva, y luego una solicitud de extradición del gobierno de España a la Argentina, lo que concluyó exitosamente haciendo lugar a ese pedido de extradición”, recapituló el fiscal.

En la misma línea, agregó que “durante el trámite de extradición se dispuso el arresto preventivo de estas personas, la sustanciación de ese requerimiento internacional de extradición y la decisión favorable de los recursos que se plantearon en su transcurso”. “Pero finalmente, hubo un planteo la defensa contra la decisión de extradición ante la Corte Suprema que aún no ha sido resulto. Todo esto fue con las personas privadas de su libertad”, explicó.

“Superados los dos años de detención de estas personas, a propósito de este requerimiento internacional, reclamaron el cese de prisión o excarcelación. Ahora se le acaba de conceder a Cicchitti la excarcelación que fuera propuesta por su defensa, tanto como una excarcelación anterior con respecto a (Jorge) Fabro que es otra de las personas involucradas en la causa”, detalló Álvarez y añadió: “Villarreal también está excarcelado”.

“Posición adversa”

“Mi perspectiva como fiscal general es, en principio, reticente a las excarcelaciones porque la propia Ley de Extradición, la Ley de Cooperación Internacional como el Tratado de Extradición que suscribió Argentina con España, impiden que las reglas internas sobre excarcelación sean aplicadas cuando hay un pedido de extradición. Entonces, el solicitado de extradición una vez que es detenido y decidida la extradición, no es excarcelable. Muchos tribunales consideran que esto es inconstitucional, sobre la base de argumentaciones diversas, conceden eventualmente las excarcelaciones a los dictámenes de extradición. Mi posición es adversa”, fundamentó Álvarez.

“Considero que cada pedido de extradición que logra concretarse en la decisión favorable para el individuo, implica la detención de la persona y no hay posibilidad para evitar que se frustre la ejecución de esa medida, concretamente la traslación al país reclamante, que se frustre precisamente el procedimiento mismo y que haga incurrir a argentina en alguna infracción internacional”, advirtió.

Además, recalcó que en el caso concreto de estas personas “se suma un elemento un ingrediente: el excesivo transcurso del tiempo sin que concretamente la Corte se pronuncie”.
“También es verdad que existen enunciados de orden supranacional, concretamente el derecho internacional de los derechos humanos, que imponen una duración máxima en dos años. Entonces, esa duración máxima de la prisión preventiva en dos años ¿rige para todas las prisiones preventivas o sólo para la extradición preventiva y no para detenciones como consecuencia de extradición?”, preguntó y evaluó: “Por más que la decisión de la cámara sea polémica en el sentido normativo, materialmente no es injusta, porque lo que la Cámara hizo valer es el excesivo transcurso en la necesidad de favorecer la aplicación de la regla con la cual, concurrido los dos años, se debe poner en libertad a la persona, salvo que esto signifique un peligro para la sociedad”.

Más allá de entender como justa la medida de la Cámara, Álvarez tiene una consideración distinta sobre el caso: “Yo propicié otra cosa, propicie con una interpretación intra-sistemática de las reglas que están en juego: el Tratado de extradición con España; la Ley de Cooperación Internacional Argentina; y el Tratado de Derechos Humanos con relación al cese de las detenciones preventivas por varios años. Todo ese coctel normativo interpreté y propuse lo siguiente: que en realidad se le concediera una detención mitigada. Es decir, que se le permita un arresto domiciliario, tanto a Fabro que ya estaba en condiciones de gozarlo (porque tiene más de 70 años), como a Cicchitti porque aunque no alcanzaba ese umbral etario ya que tiene 53 años, como falta de compensación de todo ese tiempo que padeció detenido, sin que sea responsable de ese tiempo”.

Opinó el fiscal que “al menos, el Estado en un proceso extraditorio que no debe permitir una soltura, le permita ‘gozar’ de una detención menos traumática que la cárcel en su domicilio. A cambio de ello, la cámara dijo que no, que lo excarcelaban. En cualquier caso, coincido con la Cámara que es exagerado el tiempo y que es perjudicial, sobre todo cuando que el sufre la detención, no ha contribuido a reducir ese tiempo”.

Por último, consideró que “si la Corte Suprema no ha resulto el planteo en estos días, debería estar resolviéndolo porque no se explica la cantidad de tiempo que insumió el recurso contra la decisión de la Justicia de Paraná, que lo resolvió de una manera razonable”, y cerró: “Las posibilidades cuando resuelva la corte son dos: o confirmar la decisión de extradición que debería ejecutarse rápidamente a España, o dejarlos en libertad”.

(Foto: ANÁLISIS DIGITAL)

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