Albornoz dio detalles de la ley que establece un tope a préstamos para activos y pasivos del sector público

Según informó el legislador gualeyo a ANALISIS DIGITAL, “la primera cuota calculada cada 1.000 pesos de préstamo será de 87 pesos; más 1,66; a lo cual se suma un seguro de vida de 3,50 pesos. El costo total será de 92,85 pesos”. Para precisar cuáles son los costos, especificó que si el préstamo debe abonarse en 12 meses, por el sistema de descuentos, “el costo financiero total expresado en la Tasa Nominal Anual será del 20,75 por ciento; el costo financiero total expresado en la Tasa Efectiva Anual será del 22,84 por ciento”. En tanto, mediante la cuenta nación jubilados, “el costo total anual expresado en la Tasa Nominal Anual será del 35,79 por ciento; y el costo total anual expresado en Tasa Efectiva Anual será del 42,29 por ciento”. A estos números, cada prestamista no debe sumar más del 5 por ciento.

Albornoz recalcó en esa línea que al “al 22,84 por ciento informado por el Banco Nación, no se le puede sumar más del 5 por ciento, que en el caso del crédito otorgado a 12 meses no podría ser más del 27, 84 por ciento de recargo mensual”.

Para que se entienda, “de los 1.000 pesos a devolver en 12 meses, la cuota mensual es de 92,85 por ciento, más el 22,84, la cuota sería de 114,05 por ciento, por lo que se devolvería un total de 1.368,68. A esto hay que sumar el 5 por ciento que es el máximo que pueden agregar las empresas financieras, la cuota mensual sería de 120,69 pesos y en total se devolvería 1.448 pesos”.

Asimismo, se indicó que hay préstamos a pagar en 18, 24, 36, 40 y 60 meses, lo que tienen costos mayores.

“Se basa en una norma nacional”

La medida sancionada en Diputados el miércoles pasado toma como base una “norma nacional que está operativa, y que estableció un tope para descontar a los jubilados, se trata de no aplicar más del 5 por ciento por encima de la tasa que informa el banco Nación”. En declaraciones a LT 14, precisó que incluye los préstamos otorgados por financieras, tarjetas de créditos, mutuales, bancos y cooperativas.

“La ley en principio obedece e intenta, por considerarlo justo y apropiado, adherir a una decisión que tomó la presidenta de la nación (Cristina Fernández) a fines del año pasado, en donde estableció un tope para los préstamos que se le hacen a los jubilados”, explicó el legislador.

“Tenemos que poner todo el esfuerzo en ponerle valor agregado a los bienes y ponerle límites a una cultura rentística sin trabajar, donde los perjudicados son los de sectores bajos”, completó.

El texto de ley

ARTÍCULO 1º.- La Provincia de Entre Ríos, a los efectos del recupero efectivizado por el sistema de “código de descuentos” para préstamos personales otorgados a empleados públicos provinciales en actividad, jubilados, retirados y pensionados, establece como condición necesaria que el costo financiero total de dichos créditos no deberá superar el cinco por ciento adicional a la Tasa informada mensualmente por el Banco de la Nación Argentina como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento.

ARTÍCULO 2º.- La presente ley alcanza a los préstamos otorgados por financieras, tarjetas de créditos, Mutuales, Bancos, Cooperativas y cualquier otra entidad autorizada a efectuar préstamos de crédito a interés, que hagan operativo directa o indirectamente el repago de los mismos a través del sistema de código de descuentos que otorga e implementa en las liquidaciones de haberes la Administración Pública Provincial.-

ARTÍCULO 3º.- A los efectos del efectivo cumplimiento de la presente ley, institúyese como organismo de aplicación al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones, quien deberá dictar los actos administrativos pertinentes para hacerla operativa, dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de su entrada en vigencia.-

ARTÍCULO 4º.- El organismo de aplicación comunicará fehacientemente los límites autorizados por la presente ley a las distintas reparticiones de la Administración que generen descuentos por recibo de haberes así como a las entidades de préstamo alcanzadas. Éstas informarán al momento de presentar sus liquidaciones, el Costo Financiero Total de cada operación. Subsidiariamente, a los fines del control de recepción de denuncias por incumplimiento de la presente ley, actuará como corresponsable la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.-

Disposición transitoria

ARTÍCULO 5º.- Lo dispuesto por el artículo 1º se aplicará a las nuevas solicitudes, a todas aquellas que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivos descuentos en su favor. Los descuentos o deducciones en curso de ejecución que estuvieren debidamente autorizados continuarán hasta su extinción, salvo que los beneficiarios opten por su precancelación por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculado hasta la fecha de dicha precancelación, los que no podrán exceder de una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.-

ARTÍCULO 6º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, estableciendo límites al Costo Financiero Total para préstamos personales a empleados públicos activos y pasivos, cuyo repago se efectiviza por el sistema de códigos de descuento en sus respectivas jurisdicciones.-

ARTÍCULO 7º.- De forma.-

Fundamentos

La presente iniciativa tiene como finalidad establecer un tope al costo financiero total aplicable a los préstamos otorgados a empleados públicos en actividad, pensionados, retirados y/o jubilados provinciales por distintos entes de crédito, cuando dichos préstamos son devueltos por quienes los han recibido a través de lo que se conoce como “códigos de descuento”.

El sistema de “código de descuento” es una operatoria bastante difundida y utilizada en cuanto a sujetos de crédito que tienen relación con el Estado, en tanto permite recuperar lo prestado vía deducción del recibo de haberes del deudor. De modo tal que garantiza una tasa de incobrabilidad igual a cero, en virtud de que está garantizado el repago del préstamo por el sistema mismo.

Ahora bien, pese a existir esta certeza de devolución y pago de los intereses, los costos financieros aplicados a estos préstamos son muchas veces exageradamente onerosos, con tasas casi usurarias. De hecho, a fines del año pasado, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del N° 246/2011, estableció un tope para préstamos otorgados a los pasivos vinculados a Anses, al entender la necesidad de garantizar el ingresos de jubilados y pensionados nacionales, protegiéndolos del abuso, de descuentos excesivos que desvirtúan la función social del crédito, transformando aquello que debiera ser una ayuda en una carga imposible de sobrellevar.

En los considerandos del acto administrativo mencionado, el Poder Ejecutivo Nacional afirma la existencia de un constante deterioro de los haberes que termina por convertir a los supuestos beneficiarios de los créditos en virtuales rehenes de un sistema que los obliga a contraer nuevos endeudamientos para poder subsistir.

En línea con la decisión nacional a la que hemos hecha referencia, pretendemos evitar la existencia de practicas abusivas que se terminan viabilizando con la misma anuencia de la Administración, que facilita los códigos de descuento, estableciendo entonces un tope, un límite, al costo financiero total para aquellos préstamos que se pretendan recobrar vía código de descuento.

La ventaja de contar con un descuento inmediato, un pago seguro y casi conjuntamente con el abono de los sueldos, hace que esta actividad disminuya sensiblemente los costos por riesgo de cobrabilidad y, en el caso de los empleados y jubilados públicos -al menos-, esta prerrogativa debería ser trasladada para mejorar las condiciones hacía los beneficiarios y no, como ocurre actualmente, que esta plusvalía quede en manos de las Entidades Financieras.

Con esta iniciativa defendemos el salario de activos y pasivos, no restringimos ninguna posibilidad de préstamos sobre el sector, sino que lo que pretendemos es darle razonabilidad a una herramienta que contribuye a la expansión del consumo. De tal manera, estaremos desvinculando lisa y llanamente al Estado de cualquier práctica abusiva sobre los agentes públicos activos y pasivos sujetos de crédito, al condicionar el uso del sistema de códigos de descuento a la aplicación de tasas que no excedan en más de un 5 por ciento aquella fijada mensualmente por el Banco de la Nación Argentina como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Solicitamos en consecuencia la aprobación de la presente, considerando que será de estricta justicia establecer una clara limitación al costo de los préstamos para trabajadores activos y pasivos del sector público, cuando el repago de los mismos esté atado al pago de haberes mediante el sistema de códigos de descuento.

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