Causas de la dictadura: el juez Federal de Concepción del Uruguay rechazó un planteo de inconstitucionalidad y ordenó que se siga adelante con la investigación

Por Américo Schvartzman
(desde Concepción del Uruguay, especial para ANALISIS DIGITAL)

En un extenso fallo en el que asegura que “estamos en presencia de cosas no juzgadas”, el juez federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Quadrini, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la derogación de las leyes de impunidad que habían presentado los abogados de los represores que tuvieron actuación en Concordia durante la última dictadura militar en Entre Ríos, que comandara el general Naldo Dasso. La resolución ordena seguir con el trámite judicial, en los casos de las desapariciones de Jorge Emilio Papetti, Julio Solaga, Sixto Zalazar y Mario Valerio Sánchez, según se indicó a ANALISIS DIGITAL. La defensa de los represores acusados por hechos sucedidos en esta provincia durante los años de plomo cuestionaban la ley 25.779, que declaró “insanablemente nulas” las leyes 23.492 y 23.521 (Obediencia Debida y Punto Final). En los primeros días de junio de este año, la jueza federal ad hoc de Paraná, Myriam Galizzi, declaró la inconstitucionalidad del indulto presidencial firmado por Carlos Menem en 1989 y dispuso la continuidad de la tramitación de las causas por graves violaciones a los derechos humanos cometidas en esta capital y ciudades vecinas durante la última dictadura militar.

Pese a la escasa actividad que le ha impreso la fiscal Milagros Squivo -la misma que se hizo tristemente célebre por haber solicitado el archivo de la causa por enriquecimiento ilícito contra Augusto Alasino- la causa 55.045, caratulada «Fiscalía General solicita desarchivo / Causas por la desaparición de personas área Concordia», en la que están imputados varios ex represores que habían sido beneficiados por la Obediencia Debida y el Punto Final, sigue dando novedades. Los abogados defensores –un equipo de profesionales con amplia trayectoria en la defensa de represores de la dictadura que asoló el país entre 1976 y 1983– habían presentado “incidentes de nulidad y planteos de inconstitucionalidad” contra la ley 25.779, es decir la que declaró la nulidad de las llamadas “Leyes del Perdón”. Con ese recurso pretendían detener el proceso reabierto a fines de 2003, cuando los Juzgados Federales de Paraná y Concepción del Uruguay recibieron las actuaciones vinculadas a las desapariciones de varios entrerrianos durante los años de plomo. En virtud de la ley que anuló los efectos de la Obediencia Debida y el Punto Final, el fiscal General Ricardo Alvarez requirió la reapertura de estas causas.

Los personajes de la dictadura involucrados en las actuaciones son Naldo M. Dasso, Horacio Alberto Goris, Gonzalo Jaime Lopez Belsue; Jorge Echeverría, Juan Ignacio Aleman, Miguel A. Galeano y Héctor Aníbal Amarillo; y sus abogados son Gerardo Ibáñez, Luis Fernando Velasco, Alfredo Battaglia y Pablo Noceti. El planteo de los letrados incluye dos argumentos, destinados ambos a lograr que “se suspenda el tramite de la presente causa y específicamente respecto a toda medida restrictiva de la libertad”: por un lado, tachan de inconstitucional a la ley que declaró la nulidad insalvable de las Leyes del Perdón. Por el otro, pretenden que existe “cosa juzgada” respecto de los hechos que se investigan.

El juez rechazó ambas pretensiones con un fallo extensamente fundamentado, en el que se explaya acerca de los motivos de esa resolución. Allí Quadrini cita a Mariano Moreno cuando dice que “no pueden atacarse impunemente los derechos de los pueblos. En los particulares súbditos es un crimen de traición; pero en los magistrados y autoridades es la más enorme y sacrílega violación de la fidelidad que deben a la confianza pública y a las leyes constitucionales de sus empleos”.

Para refutar la argumentación acerca de la “cosa juzgada” que enuncian los abogados de los represores, el magistrado hace una referencia al debate por la “seguridad jurídica” sobre bases bien distintas a las que han caracterizado el empleo habitual de ese término. Dice Quadrini: “Aquellas decisiones que conscientemente tuercen el derecho por la invocación a difusas consideraciones propias al arsenal del pragmatismo y la conveniencia política, no pueden tener ninguna estabilidad jurídica. Y precisamente como contrapartida al razonamiento expuesto en su presentación, corresponde señalar que la invocación de la seguridad juridica en función del principio de la cosa juzgada con miras a mantener el manto de olvido con las leyes de impunidad, no se puede construir la seguridad jurídica sobre la base de sentencias que doblegan el derecho. Ello, por cierto, conduciria a mayor inseguridad jurídica.”

Por otro lado, y en una muestra de los efectos prácticos de la nulidad de las leyes del Perdón, dice el juez que “las resoluciones que hayan sobreseido o concluido una causa penal sobre la base del efecto operativo que emanaba de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, no valieron nunca como acto jurisdiccional válido”.

En consecuencia, explica Quadrini en los fundamentos de su resolución, “si se obtiene una sentencia judicial fruto de un proceso viciado sustancialmente, resulta imposible considerar que en tal decisión exista aplicación del derecho, lo que lleva a inferir que el fallo será injusto, transgredirá el fundamento del Estado de Derecho y quebrantará el principio de seguridad juridica; justificar lo contrario implicaría contravenir el orden jurídico preestablecido y propiciar la inseguridad jurídica”.

Las leyes de impunidad –así las califica el propio magistrado– “implicaron una imposición a los jueces sobre una determinada interpretación de los hechos, vedándoles toda posibilidad de acreditar las circunstancias fácticas establecidas por la ley, violentándose de tal modo el Principio Republicano de Gobierno”. Así, “mal puede sostenerse que existe cosa juzgada” en las actuaciones que se tramitan “en tanto han quedado impunes hechos que desconocieron la dignidad humana”. Es más: para Quadrini “si debiéramos concluir algo respecto a las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la última dictadura militar y la actuación jurisdiccional, es que lo que no ha sido posible de cumplir es el juzgamiento y quizás debiéramos concluir con más verdad que lo que hay son ‘cosas no juzgadas’ más que ‘cosa juzgada”.

La causa reabierta en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay abarca las desapariciones de Jorge Emilio Papetti, Julio Solaga, Sixto Zalazar y Mario Valerio Sánchez. En el marco de esta causa se tomaron declaraciones testimoniales a varios familiares de estos entrerrianos víctimas del terrorismo de estado. La reapertura de estas causas es una consecuencia directa de la nulidad declarada por el Parlamento nacional sobre las aberrantes leyes de la impunidad (Obediencia Debida y Punto Final). Lejos ya del debate acerca de las consecuencias prácticas que tendría la nulidad de las Leyes del Perdón, la Justicia Federal comenzó a entreabrir las puertas para la verdad y la justicia acerca de los hechos ocurridos en Entre Ríos en los «años de plomo» de la dictadura. Una hendija, un rayo de luz que permite que nuevamente los argentinos vislumbren la posibilidad del esclarecimiento definitivo de algunas de las atrocidades cometidas por los señores de la muerte del 1976 al 1983. Así, el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay –a cargo de Guillermo Quadrini– empezó a mover la causa 55.045, caratulada «Fiscalía General solicita desarchivo / Causas por la desaparición de personas área Concordia».

Algunos fragmentos de los considerandos

El juez Quadrini cita “palabras de Mariano Moreno durante su estancia en Chuquisaca (Alto Perú) publicadas en la Gazeta de Buenos Aires Nro.19, del día jueves 11 de octubre de 1810, pensamiento por cierto inspirador de los revolucionarios franceses de 1789; “no pueden atacarse impunemente los derechos de los pueblos. En los particulares súbditos es un crimen de traición; pero en los magistrados y autoridades es la más enorme y sacrílega violación de la fidelidad que deben a la confianza pública y a las leyes constitucionales de sus empleos. Las autoridades todas derivan en su primer origen de los pueblos el poder que sobre ellos ejercen y por una Ley Suprema, que es la suma de todas las instituciones políticas, es manifiesto que no lo confirieron para que, abusando de su ejercicio, lo convirtiesen en destrucción del mismo, de quien lo han recibido”. “No es tan difici1 establecer una ley buena, como asegurar su observancia. Equilíbrense los poderes y se mantendrá la pureza- de la administración”.

“Tras haber incorporado en mi mente el pensamiento filosófico que resume su cita, resulta por cierto advertible que deviene por lo menos contra-intuitivo dejar impunes actos aberrantes como los asesinatos, secuestros, torturas y violaciones cometidos durante un régimen de gobierno autoritario, aun cuando tales actos fueran amparados por algún tipo de norma legal. Va de suyo, que cualquier ley que justificase dichos actos resulta insanablemente nula. Resulta inadmisible pretender obviar el hecho que al momento de la sanción de las leyes 23.492 y 23.521, la Republica Argentina ya había realizado todos los actos institucionales indispensables para manifestar su completa adhesión a la Convención contra la Tortura, cuyos Principios y reglas son abiertamente incompatibles con la actitud asumida luego al impedir las investigaciones penales y la imposición de una sanción penal a los autores de actos de tortura oficial. Es por ello que tales leyes – derogadas- frustraron el objeto y el fin de la Convención, e implicaron la violación de la obligación internacional establecida por el art.18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Adla, XLVII-A,192; XLVII-H, 1548;1481)”, agrega luego.

“Es que precisamente mediante la sanción de la ley 25.779 el Parlamento argentino inviste de un efecto ”erga omnes”-extra partes- a las sucesivas inconstitucionalidades declaradas sobre las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, excediendo de tal modo aquellos concretos casos en que se produjeran aquellos pronunciamientos. El marco conceptual emergente de la norma en crisis al declarar insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521 no es otro que el tildarlas de repugnantes al género humano, conspiradoras de las mas elementales garantías judiciales de sus víctimas en permitirles acceder a una jurisdicción. Por su parte, reafirma el ineludible compromiso en investigar y erradicar la histórica impunidad que el mismo sistema republicano instaló; satisfaciendo de tal modo, compromisos y acuerdos que fueran impuestos por los Tratados Internacionales. Demás esta aclarar que su validez y eficacia resulta indiscutible”, indica más adelante el magistrado.

“No menos resulta por cierto oportuno analizar su precedente legislativo integrado por la ley 25.778. Es que mediante este cuerpo legal el Congreso nacional otorgó “Rango” constitucional a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y..de Lesa Humanidad sancionada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968 con plena vigencia a partir de 1970. Tal instrumento legal internacional integraba el ordenamiento jurídico interno mediante la ley 24.584 del 1ro. de noviembre de 1995 mediante la cual dispone que “los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”. Ergo la ley 25.779 constituye el elemento legislativo idóneo como para brindar rango constitucional a la Convención precedentemente señalada”, sostiene Quadrini.

“Resulta indispensable como corolario del punto sometido a análisis judicial incorporar a modo de cita el fallo de la Corte 1nteramericana de Derechos Humanos en el caso ”Barrios Altos”, oportunamente citado por magistrados colegas que se introdujeron en la cuestión sub-examine “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de pescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir las investigaciones y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, imponiéndoles a los Estados partes adecuar su derecho interno “y el deber de tomar las providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz”, manifiesta por último en su contundente escrito.

Un caso similar en Paraná

En los primeros días de junio de este año, la jueza federal ad hoc de Paraná, Myriam Galizzi, declaró la inconstitucionalidad del indulto presidencial firmado por Carlos Menem en 1989 y dispuso la continuidad de la tramitación de las causas por graves violaciones a los derechos humanos cometidas en esta capital y ciudades vecinas durante la última dictadura militar. De esta manera, se retrotrae a la situación de imputados y deberán ser juzgados nuevamente varios militares y civiles que participaron en el accionar represivo. La lista comprende a Jorge Humberto Appiani; Luis Armocida; José Anselmo Appelhans; Ramón Oscar Balcaza; Rosa Susana Bidinost; Abel Teodoro Catuzzi; Carlos María Cerrillos; Ramón Genaro Díaz Bessone; Alfredo Ismael Duré; José Faustino Fernández; Constantino Francisco González; el médico paranaense Hugo Mario Moyano; Oscar Ramón Obaid; Julio Raúl Paredes; Alberto Rivas; Daniel Manuel Rodríguez; Juan Carlos Ricardo Trimarco; Carlos Horacio Zapata y Carlos Patricio Zapata, quienes se habían visto beneficiados por la obediencia debida en 1988.

La abogada paranaense, que estaba subrogando al juez federal Aníbal María Ríos -quien se encontraba de licencia por enfermedad, tomó como base buena parte de las investigaciones realizadas en su momento por la fiscal Olga Taybo y el fiscal adjunto Juan Varisco Bonaparte -fallecido en 1995-, sobre graves hechos sucedidos en la última dictadura, en el Area Paraná, a partir de un planteo del fiscal general, solicitando el desarchivo de las causas por graves violaciones a los derechos humanos.

En su argumentación -de más de 40 carillas-, Galizzi -con el asesoramiento de su secretario en el Juzgado Federal, Juan Godoy- tomó varios casos concretos de ex militantes políticos que denunciaron las atrocidades sufridas en dependencias policiales, penitenciarias y de las fuerzas armadas con sede en Entre Ríos.

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