Proponen beneficios fiscales para inmuebles que sean patrimonio cultural e histórico

El proyecto de ley dispone beneficios fiscales para los propietarios de bienes inmuebles incluidos en el “Registro Único de bienes declarados patrimonio cultural material o inmaterial de Entre Ríos”.

El proyecto de ley dispone beneficios fiscales para los propietarios de bienes inmuebles incluidos en el “Registro Único de bienes declarados patrimonio cultural material o inmaterial de Entre Ríos”.

La diputada provincial Gracia Jaroslavsky (UCR) presentó un proyecto de ley que dispone beneficios fiscales para los propietarios de bienes inmuebles incluidos en el “Registro Único de bienes declarados patrimonio cultural material o inmaterial de Entre Ríos”. Además, propuso que el casco histórico de la ciudad de Victoria se incorpore a tal Registro.

La legisladora presentó un proyecto de ley para que el casco histórico arquitectónico de la ciudad de Victoria (declarado de interés histórico nacional por la Ley 25.686, de su autoría) se incorpore al “Registro Único de bienes declarados patrimonio cultural material e inmaterial de la provincia de Entre Ríos”.

El Registro tendrá la función de recopilar y coordinar toda la información sobre el patrimonio cultural de Entre Ríos, pertenezca tanto al sector público como al de particulares.

En este marco, Jaroslavsky también presentó una iniciativa que establece una reducción del 5 por ciento en el Impuesto Inmobiliario para los inmuebles que se incorporen al Registro Único.

La Secretaría de Cultura deberá notificar a los propietarios de dichos inmuebles y a la Dirección de Catastro de la Provincia para que realice los ajustes tributarios correspondientes sobre los inmuebles en cuestión.

En tanto, los propietarios de los inmuebles incorporados al Registro Único tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, a la vez que podrán solicitar una exención del pago del Impuesto Inmobiliario (además de la prevista), ya sea total o parcial y por uno o más períodos fiscales, en caso de realizar mejoras sustanciales en materia de infraestructura o restauración de fachadas.

Otro de los artículos del proyecto de ley establece que “deberán abstenerse de tomar medidas o realizar actos que puedan modificar o alterar el valor arquitectónico y/o urbanístico de los bienes que forman parte del Registro Único sin previa autorización de la autoridad de aplicación”.

“La transgresión a las disposiciones de esta ley o a las normas que en su consecuencia se dicten, podrá acarrear responsabilidades en materia penal, civil, administrativa y/o contravencional en función del daño ocasionado a los bienes que integran el patrimonio arquitectónico”. A su vez, los funcionarios y empleados públicos tendrán la obligación de denunciar ante la autoridad competente cualquier transgresión que ocurriese.

 El propósito del proyecto es “incentivar y promover la protección del patrimonio arquitectónico y a la vez compensar a tales propietarios respecto de las limitaciones al dominio impuestas por la Ley N° 10.911 de “Patrimonio Cultural Provincial Material e Inmaterial” que, entre otras cuestiones, limita la posibilidad de realizar reformas, demoliciones o concretar ventas sin autorización previa de la autoridad pertinente.

“Si bien la Ley Nº 10.911 evidencia una saludable voluntad política de proteger el patrimonio, entiendo que resulta insuficiente en algunos aspectos. Por ejemplo, no se contemplan sanciones en caso de infracciones a la ley, ni se prevé un procedimiento específico de notificación a los propietarios de los inmuebles ni al Registros de Propiedad Inmueble respecto de las restricciones al dominio establecidas normativamente. Tampoco se regulan incentivos (ya sea fiscales o de otro tipo) para los propietarios de los inmuebles que resulten amparados bajo la protección de la ley”, sostuvo Jaroslavsky, para quien “es innegable el costo económico que le supone al propietario de estos bienes su conservación y rehabilitación”.

En este marco, consideró que el proyecto apunta a “llenar un vacío legal y complementar las disposiciones de la Ley N° 10.911”.

 

Patrimonio cultural

 

Tal norma define al patrimonio material o patrimonio cultural tangible al “conjunto de todas las creaciones materiales realizadas por grupos o comunidades en épocas pasadas y que, por sus características propias se consideran relevantes en la evolución de una sociedad o pueblo”.

 Los bienes que forman parte de esta lista se consideran ‘inestimables o irreemplazables’, debido a su valor histórico-cultural, incluyendo a los bienes inmuebles”.

En tanto determina que el “Patrimonio arquitectónico abarca a todas las construcciones que reflejan un momento relevante para la sociedad que posee dicho patrimonio (tales como edificios, casas, monumentos, entre otros)”.

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