Según recordó Día a día digital, los hermanos Gualtieri fueron importantes empresarios de la construcción que, durante la década de los ’90, resultaron adjudicatarios de la mayoría de las obras públicas por la gobernación de Eduardo Duhalde, incluso recibieron créditos del Banco Provincia de Buenos Aires, que jamás devolvieron.
La causa fue iniciada por una denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y durante el juicio se pudo comprobar la obtención fraudulenta de los reconocimientos necesarios para disfrutar de beneficios otorgados en el marco de la Ley 22.021. Para el Tribunal existió “un claro fin defraudatorio, expresado en las inveracidades vertidas en las solicitudes F-518, acerca del carácter de las inversiones; y asimismo la desviación del fin promocional al cual estaban orientados los fondos supuestamente invertidos”.
La maniobra consistía en invertir dinero en empresas de San Luis, La Rioja y Catamarca, incluidas en los regímenes de promoción, pero inmediatamente esos valores volvían a la empresa como préstamos, sin que la inversión se hiciera efectiva. Mediante ese mecanismo, se estima, los empresarios conseguían diferimientos impositivos por varios años y sin ningún tipo de interés.
Las pericias contables constataron irregularidades en las siguientes empresas promovidas: 800.000 pesos, en Impuesto a las Ganancias de la firma Valle Oeste; 346.138 pesos, en Impuesto al Valor Agregado por Manantial Oeste y otros 3.411.000 de la empresa Agronuez, también por IVA.
Según se pudo comprobar en el juicio, los empresarios “simulaban inversiones” en empresas promocionadas que obtuvieron los diferimientos de los pagos de tributos. El fallo indica que los jueces entendieron que “no puede pasarse por alto que los empresarios, como accionistas, eran beneficiarios de estas maniobras”.
Las condenas
Victorio Américo Gualtieri fue encontrado culpable en el delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales, verificado en tres hechos en concurso real, por los diferimientos del impuesto a las Ganancias, en el período fiscal 1/7/1995 a 30/6/1996, también en IVA períodos fiscales 7/97 y 8/98 a la pena de dos años de prisión y una inhabilitación de 10 años para obtener beneficios fiscales y las costas del proceso (arts. 5,26,29 inc. 3ro 40, 41 y 45 del CP; 4 y 5 de la ley 24769; 530 y 531 del CPPN.)
En cuanto a Saverio Nicolás Gualtieri y Hugo Alberto Barreña fueron condenados por los mismos hechos y períodos fiscales, pero las penas para ambos es de un 1 año y seis 6 meses, aunque también diez años de inhabilitación para obtener los beneficios fiscales y las costas del proceso.