Coronavirus en Argentina: se conoció el decreto con las nuevas restricciones nacionales

Alberto Fernández anuncio medidas

La Casa Rosada oficializó las medidas en el Boletín Oficial. Se confirmaron los anuncios realizados por el Presidente y se prorrogó el cierre de fronteras hasta el 30 de abril

Luego del anuncio de Alberto Fernández el miércoles por la tarde, el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) oficializando las nuevas restricciones para combatir la segunda ola del coronavirus.

En el texto no hay grandes diferencias a lo anunciado por el Presidente en la Quinta de Olivos. Ratificaron que se suspenden para todo el país los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos como así también las actividades de casino, bingo, discotecas o cualquier salón de fiestas.

A su vez, no agregaron ni quitaron restricciones en cuanto a la circulación o la sociabilización. A partir de las 0 horas del viernes no estará permitido juntarse en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Lo mismo sucederá con las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

En sintonía con esto, se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 y se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. Para esto último quedan exceptuados los trabajadores considerados esenciales o que tengan permiso de circulación.

Además, se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas y se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines como así también para locales gastronómicos y gimnasios.

Estas disposiciones, explicaron en el gobierno, estarán focalizadas en la contención del virus y apuntan a limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. “Podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes”, detallaron.

Certificado de circulación

Los habilitados para tramitarlo son aquellas personas que realizan actividades esenciales, actividades productivas autorizadas, asisten a un establecimiento educativo, o tienen que pedir un permiso especial para hacer un trámite urgente, un tratamiento, vacunarte, trasladar tus hijos o hijas o asistir a un familiar.

Sumado a esto, el transporte público está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o piden el permiso especial.

Desde el Ejecutivo aclararon que todos los permisos de circulación emitidos hasta hoy continúan activos, incluyendo aquellos vinculados a la actividad educativa (docentes, no docentes, alumnos/as y acompañantes). Y recordaron que una vez tramitado hay que tener el certificado siempre disponible mediante la aplicación Cuidar, Mi Argentina o descargándolo del sitio web.

Con respecto a la SUBE, si está incluida en la gestión del permiso sacado previamente y la persona realiza actividades esenciales, tiene el uso de transporte público habilitado. En cambio, si sos esencial y no cargaste la SUBE, tenés que tramitar un nuevo permiso incluyendo el número de la tarjeta.

En el AMBA, establece el decreto, el traslado de los trabajadores/as estará a cargo del empleador y se habilita la suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

 

Más detalles

Los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes que alcancen los parámetros sanitarios establecidos serán considerados:

1) Zonas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario

Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

 

2) Zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario: medidas a adoptar

- Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados

- Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas

- Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas

- Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs

- Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día.

Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.

- Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

 

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Por Claudio Jacquelin (*)

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