
El juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Paraná, Pablo Barbirotto, cuestionó el proyecto para bajar la edad de imputabilidad a los 13 años que el gobierno presentó en el Congreso, y consideró que demuestra un “desconocimiento” de los términos y de la realidad.
En declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio Plaza), Barbirotto dijo que “existe por parte del Poder Legislativo Nacional una obligación de adecuar la legislación nacional a lo que son los instrumentos internacionales de derechos humanos que nuestro país ha suscripto y en el caso de la Convención Internacional de los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional. Con lo cual, hay que derogar el decreto ley 22.278 que rige el sistema penal para personas menores de 18 años porque es de la última dictadura cívico militar, ni siquiera es una ley, y a diferencia de lo que se piensa, a las personas menores de edad en un proceso penal se le dan menos derechos que los que le corresponden a un adulto”.
Al respecto, ejemplificó que “es sumamente discrecional y un juez o jueza puede privar de la libertad inclusive si una persona resulta inocente o no tiene nada que ver con el hecho, porque está basado en una cuestión de protección; es decir que si hay una persona que es vulnerable, es pobre, no tiene los derechos garantizados puede intervenir el derecho penal si se ve involucrado en algún hecho sin siquiera iniciar la investigación”.
Apuntó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es el máximo tribunal que existe en América, ha condenado a la Argentina –en el caso Mendoza de 2013- a modificar o derogar el decreto ley 22.278; lo mismo hizo la Corte Suprema de Justicia en 2007 con el caso Fundación Sur y el Comité de los Derechos del Niño –que es el máximo intérprete de la Convención- ha sido muy claro y dos veces le ha dicho a la Argentina que debe derogar el decreto ley 22.278 y no debe bajar la edad de punibilidad”.
Ante esto, advirtió que “desde el regreso de la democracia hasta hoy, no se ha podido modificar esta ley porque lo único que se discute cada vez que se empieza a tratar este tema es si hay que bajar la edad de punibilidad o no, y no se sigue avanzando porque no hay acuerdo. Siempre fracasa en esta cuestión, porque la discusión central es si se baja o no la edad”.
Consideró además que “está mal el proyecto porque habla de edad inimputabilidad. Las personas por debajo de los 16 años no son inimputables, son no punibles. El inimputable es una persona que no puede comprender la criminalidad de sus actos, como un loco que no sabe que está cometiendo un delito. La persona hasta 16 años es no punible que es una decisión de política criminal del Estado de que no aplicará una pena a personas por debajo de cierta edad. La punibilidad es la potestad que tiene el Estado de aplicar una pena”.
En cuanto a los cambios que se pretenden realizar, puntualizó que “el proyecto establece que se podrá aplicar una pena a partir de los 13 años, lo cual es una discusión que ya está zanjada porque el Comité de los Derechos del Niños ya le dijo a la Argentina que no tiene que bajar la edad de punibilidad. El proyecto básicamente dice que a partir de los 13 años y hasta los 18, se puede aplicar una pena por cualquier delito porque no hay ningún tipo de diferenciación. Este proyecto tiene en cuenta las edades que existen en los distintos países de Latinoamérica ya que Argentina es el que tiene la edad más alta pero no dice que en la mayoría de los países, como Brasil, la pena máxima por un homicidio es de tres años cuando acá se quiere establecer una pena máxima de 20 años, en contra de lo que plantean todos los instrumentos internacionales”.
Ante ello, advirtió que “desde el punto de vista técnico, el proyecto no es correcto bajo ningún punto de vista y es un retroceso, y hasta me animaría a decir que da menos garantías que el decreto 22.278 de la última dictadura cívico militar”.
Agregó que “en los fundamentos del proyecto dice que los delitos cometidos por personas menores de edad aumentaron considerablemente y pone un número equivocado porque dice que se cometieron 986 delitos durante el 2023, que es ínfimo, y de esos, el 84% fueron delitos contra la propiedad. Es decir que hay una cifra ínfima de delitos graves cometidos por personas menores de 16 años. Es más, según los números que maneja el Congreso de la Nación no supera el 2% de delitos cometidos por personas menores de 18 años en el país. Es decir que se quiere dar una solución o respuesta a la inseguridad por un 2% y no se la está dando por el 98% restante”.
Ante la idea del Presidente Javier Milei que, para defender el proyecto, sostiene el slogan ‘delito de adulto, pena de adulto’, Barbirotto sostuvo que “el decreto ley 22.278 permite actualmente en nuestro país aplicar la misma pena a un adulto que a un menor, pero la interpretación jurisprudencial de los jueces y la normativa internacional ha hecho que los jueces no apliquen la misma pena a un adulto que a un menor. Y justamente por esto también Argentina fue condenada en 2013 porque ponía las mismas penas a adultos que a menores de edad. Es decir que en nuestro país hoy, una persona menor de 18 años de edad puede tener la misma pena que tiene un adulto en iguales circunstancias”.
Cuestionó que “este slogan ‘delito de adulto, pena de adulto’ es lo que ocurre en nuestro país y los números sin ínfimos con lo cual hablamos de un desconocimiento; hay un desconocimiento hasta de lo terminológico porque se habla de inimputabilidad cuando son no punibles, y también es un retroceso en cuanto al monto de las penas, porque a alguien de 13 años se le aplica una pena de 20 años, casi el doble de la edad que tiene la persona, más del tiempo vivido. Otra cuestión es que no hace referencia a lugares especializados para la detención, es decir que podrían estar dentro de las unidades penales, únicamente separados en pabellones y esto está prohibido por la normativa internacional. Además, por debajo de los 12 años podría seguir interviniendo el juez y privando de la libertad si se considera peligroso, y aunque serian no punibles podría tomar medidas de internación, totalmente tutelar y abandonado. Otra cuestión errónea es el planteo de establecer medidas alternativas o de modificar la sanción si la persona consigue un trabajo, lo que va en contra de la legislación laboral porque si tiene 13, 14 o 15 años no puede trabajar en nuestro país. Es equivocado desde ese punto de vista”.
Ante esto, estimó que “no va a tener mucha discusión este proyecto, o lo va a tener negativamente en las Cámaras de Diputados y Senadores porque otros proyectos que se presentaron anteriormente con mucha más fundamentación no llegaron a un acuerdo porque la discusión se estancaba en baja de edad sí o no”.
La realidad de las estadísticas y el sistema entrerriano
Barbirotto sostuvo ante este escenario que “las posiciones que se plantean es que corresponde bajar la edad de punibilidad, otros sostienen que no hay que hacer nada y seguir con lo que tenemos en este momento, es decir, no intervenir en personas menores de 16 años, y yo me sumo a la posición de que algo hay que hacer, que no hacer nada es la peor respuesta pero no desde el punto de vista punitivo sino trabajar desde la experiencia que tenemos en Ente Ríos, donde desde 2016 tenemos un proceso para adolescentes no punibles por hechos muy graves como homicidios, violaciones, lesiones dolosas que provocan grave daño, para determinar su lo alegado al adolescente es verdadero o falso y dar una respuesta a la víctima del delito”.
Apuntó que “las estadísticas de cuántos delitos graves cometidos por personas menores de 16 años hubo en Entre Ríos desde 2016 hasta la fecha, marcan que únicamente fueron dos. Y a nivel nacional, en la mayoría de las provincias ni siquiera existen hechos graves cometidos por personas no punibles. Excepto la provincia de Buenos Aires, el resto de las provincias tiene ínfima cantidad de delitos cometidos por personas menores de 16 años y ni siquiera son homicidios”.
Y advirtió que “según las estadísticas de la Junta Federal de Cortes, el año pasado la mayoría de las provincias argentinas no tuvo ningún hecho cometido por personas menores de 16 años. A estos números los va a tener que manejar el Congreso porque esto implicaría un gasto muy grande que van a tener que asumir las provincias, nombrar más jueces, juezas, fiscales”.
En este marco, contó: “Hace más de tres años, elaboré un protocolo para la atención de familiares y víctimas de delitos cometidos en el área penal juvenil porque es donde se provoca mayor insatisfacción por parte de las victimas porque se aplican penas diferentes, las respuestas son diferentes desde el punto de vista legal, etc. En la etapa de juicio, ni bien llega la causa para fijar fecha de juicio se cita por teléfono a la víctima o familiares para que se acerquen al Juzgado, sin fijar una fecha, sino que pueden acercarse cualquier día viernes en horario de oficina, que es el día de atención, para entrevistarse con el juez quien le explicará el avance de la causa. Antes de hablar conmigo, los atiende el equipo técnico integrado por una psicóloga y un psiquiatra para hablar sobre las consecuencias que le provocó el delito”.
Acotó que “la víctima puede venir acompañada por un familiar, amigo, compañero de trabajo, y una vez que se entrevista con el equipo técnico, le damos la opción de contactarse con Vidaer y el Centro de Asistencia a la Víctima y si la persona necesita algún tipo de contención o atención de salud mental o psicológica le hacemos el contacto, la derivamos con día y hora fijada. Una vez hecho esto, la víctima se entrevista conmigo y lo primero que recibo en los primeros minutos de comentar la causa son insultos hacia el sistema, la legislación, a mí y demás, producto de la falta de información que tiene la persona. Pero a medida que se le explica el sistema, porqué es distintos y cuál es su participación en el proceso, de todos los casos que hemos tenido, se han ido conformes porque han sido escuchadas y han recibido información”.
“Además la víctima puede participar del proceso, y cuando no se animan a confrontar al imputado pueden hacerlo a través de un link virtual, y siempre se terminan las audiencias con la palabra de la víctima o los familiares, sea presencial o virtual. Se puede trabajar y dar una respuesta a las víctimas y no es necesario una pena. La finalidad principal del derecho penal no es aplicar penas, es la averiguación de la verdad histórica, es decir qué fue lo que sucedió”, concluyó.