Una aclaración que no aclara

D.E. 

Resulta que en el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, hay dos cargos de jueces vacantes. Se trata de cargos muy apetecidos, no solo por sus astronómicos salarios, muy bien ganados en algunos casos, sino y fundamentalmente por las tareas que tienen a su cargo. Prueba de ello es el Megajuicio que se sigue contra Sergio Uribarri y sus allegados directos.

 “Como corresponde, nunca fui notificado de la integración del grupo de aspirantes. De esta forma queda demostrada una dignidad destacable, ya que ninguno de ellos me llamó para preguntarme nada relacionado con el concurso. Tampoco asistí al acto de celebración del examen, habiéndome comunicado por teléfono con las autoridades. Además, ningún postulante me recusó por ninguna razón”, dijo el experimentado y reconocido abogado paranaense Raúl Barrandeguy, ante la publicación de ayer de ANALISIS

Vamos a reiterar, con todo respeto hacia el letrado. El Consejo de la Magistratura de Entre Ríos llamó a concurso para cubrir tales cargos y ANÁLISIS consultó su página web para interiorizarse, como lo puede hacer cualquiera en https://www.entrerios.gov.ar/magistratura/

De la consulta concluimos en que:

1. El concurso para cubrir dichos cargos es el Nº 230, fue llamado por Resolución Nº 1065/19, se publicó en la página web del Consejo de la Magistratura, de fecha 12/09/19 y el jurado titular técnico se integró por:

a) Ricardo Carlos María Álvarez por los Académicos;

b) Mauricio Daniel Derudi por los Magistrados y

c) Raúl Enrique Barrandeguy por los Abogados

Para quien quiera leer la resolución 1065/19 lo puede hacer en

https://www.entrerios.gov.ar/magistratura/index.php?modulo=detalleresoluciones&cod=877

 2. Como era de esperar, se inscribieron muchos postulantes, entre otros el doctor Elvio Garzón. Si al lector le interesa puede ver la lista completa de inscriptos en la página web oficial del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aprobada por Resolución Nº 262/20, y accesible a todo público en

https://www.entrerios.gov.ar/magistratura/index.php?modulo=detalleresoluciones&cod=903

O sea que consta en la web oficial del Consejo de la Magistratura. Y por más que se haya molestado el doctor Barrandeguy -a quien estimamos y respetamos-, los listados de los concursantes no se notifican. Se publican oficialmente en la web.

3. Seguramente el doctor Ricardo Carlos María Álvarez consultó la página web del Consejo de la Magistratura y se enteró que dentro de los inscriptos estaban Rosario Elizabeth Luggren y Lisandro Matías Álvarez, con quienes mantiene relaciones laboral y familiar y sin que nadie se lo pida se excusó. Beneficios de la publicidad de los actos de gobierno. Es decir que el doctor Barrandeguy podría haber hecho lo mismo -como corresponde-, pero no lo hizo. Ni él ni sus asistentes.

Cualquier ciudadano puede consultar la resolución que admite la excusación de Álvarez y la incorporación de López Arango en su lugar en:

https://www.entrerios.gov.ar/magistratura/index.php?modulo=detalleresoluciones&cod=1013
 
4. El Consejo de la Magistratura de Entre Ríos primero prorrogó el examen por Resolución Nº 265/21 y luego lo suspendió indefinidamente por Resolución Nº 266/21.

También se pueden consultar sus decisiones en:

http://www.entrerios.gov.ar/magistratura/index.php?modulo=detalleresoluciones&cod=1017 
https://www.entrerios.gov.ar/magistratura/index.php?modulo=detalleresoluciones&cod=1021

 5.  También el Consejo de la Magistratura publica su reglamento. El lector podrá instruirse en dos de sus artículos:

ARTÍCULO 54: Serán causales de recusación de los miembros del Jurado, las mismas previstas para los Consejeros. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a los miembros del Jurado luego de que se haya sorteado el caso a rendir en el examen de oposición, ni será causal de recusación el haber actuado en concursos anteriores de cualquier naturaleza, en los que se hayan inscripto algunos de los aspirantes

ARTÍCULO 19: Serán causales de recusación de los miembros del Consejo:

- El matrimonio o parentesco por consanguinidad dentro del 4º grado y del 2º por afinidad entre uno de los Consejeros y algún aspirante.

- Tener o haber tenido algún Consejero o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados referidos, sociedad o vinculación comercial o profesional con alguno de los aspirantes.

- La amistad íntima o enemistad manifiesta de un aspirante con alguno de los miembros del Consejo. Dicha situación deberá fundarse en hechos conocidos.

En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a los consejeros luego de que estos se hayan expedido sobre los antecedentes de los candidatos. Los planteos de recusación de los consejeros deberán presentarse dentro de los 3 (tres) días de publicado el listado de inscriptos a cada concurso, acompañando toda la documentación que respalde dicho planteo. De los mismos, se correrá traslado al consejero recusado por el término de 2 (dos) días y, recibido el descargo, el Consejo resolverá en la próxima sesión ordinaria o en la que se convoque a tales efectos. La resolución del Plenario será irrecurrible.

ANÁLISIS publicó que Barrandeguy no se excusó como jurado técnico en el concurso que lo tiene a Garzón como postulante, cuando Garzón integra como juez interino el Tribunal de Juicio y Apelaciones que lo está juzgando a su principal cliente: el exgobernador Sergio Urribarri. La razón por la que debió excusarse es sencilla: Garzón, cuando ejercía la profesión de abogado lo hacía como componente del estudio del doctor Barrandeguy, considerado uno de los más prestigiados de Entre Ríos, en las últimas cuatro décadas. El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos lo tiene en su padrón de abogados con ese domicilio. También es de acceso público el padrón en https://caer.org.ar/padron/

Barrandeguy dijo en su defensa que no sabía que Garzón estaba inscripto, que ningún participante lo recusó y que ANÁLISIS no lo llamó antes de publicar la nota para preguntarle al respecto.

1. La lista de inscriptos al concurso está publicada por el Consejo de la Magistratura y todos los juristas saben que es un deber de quien integra un tribunal de excusarse o no en la primera oportunidad. Si no lo cumplen pueden ser sancionados.

2. Que nadie lo haya recusado no lo exime de excusarse.

3. ANÁLISIS está siempre abierto a las opiniones, como también lo está para el resto de los defensores que cumplen tales roles en el Megajuicio, para que opinen. Y no entendemos dónde está la “Real Malicia” mencionada por el prestigioso doctor Barrandeguy.

Que el lector saque sus propias conclusiones.

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