La Corte, los superiores y el caso Goyeneche

Por Enrique Máximo Pita (*)

 

El 30 de noviembre de 2021 el Jurado de Enjuiciamiento, con el voto concurrente de los jurados Rondoni, Carubia, Carbonell, Gay y Mizawak, decidió que había mérito para la apertura del enjuiciamiento de la Fiscal Adjunta Cecilia Goyeneche, en el marco de dos denuncias promovidas a su respecto. Sostuvo también que concurrían los extremos que justificaban su suspensión en el cargo, interín tramite el proceso. Al mismo tiempo el Jurado de Enjuiciamiento decidió apartar a la totalidad del Ministerio Público -órgano legal y naturalmente encargado de llevar adelante la acusación, y en su reemplazo imaginó una alternativa –“pretoriana solución” la llamó uno de los jurados- consistente en recurrir a la lista de conjueces del STJ. El representante de los abogados Dr. Luis Campos se expidió en contra de la apertura del Jury y el jurado Zavallo se pronunció por la apertura de la instancia, pero sin compartir la suspensión propiciada por la mayoría de los jurados.

La integración originaria del Jurado de Enjuiciamiento cambió en el periodo 2022/2023, quedando allí conformado por los jurados Smaldone, Mulone, Schumacher, Carubia, Gay, Leissa y Zavallo. Leissa fue recusado por el acusador “ad hoc”, planteo que resultó admitido, siendo reemplazado por el abogado García Garro. Con esa integración final se produjeron las audiencias de prueba y alegatos, concluyendo en la resolución destitutoria recaída el 24/05/2022 con el voto concurrente de los jurados Smaldone, Schumacher, Carubia, Gay y García Garro. Los jurados Mulone y Zavallo, por el contrario, se expidieron en el sentido que no había mérito para la destitución.

Ante la resolución destitutoria, la Fiscal Goyeneche interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad por ante el STJ el que se expidió por su rechazo, con los votos de los vocales Giorgio, Portela, Pirovani, Carlomagno, Labriola y Firpo. Planteado recurso extraordinario federal contra dicha decisión el mismo fue también denegado, lo cual motiva la queja -recurso directo- por ante la Suprema Corte nacional, la cual se expidió -por unanimidad- por sentencia de fecha 06/12/2024-  dejando sin efecto la sentencia recurrida, señalando al mismo tiempo que los vicios vinculados con las integraciones del órgano juzgador  y del órgano acusador son suficientes para tener por acreditado un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio de la recurrente que, a su vez, exhibe entidad suficiente para variar la suerte de la causa y acarrear “la nulidad del procedimiento a partir de la conformación del primer órgano juzgador” (o sea desde el auto que decidió la apertura del procedimiento, de fecha 30/11/21)

 El fallo de la Corte contiene relevantes conclusiones en orden a las sucesivas decisiones de los órganos locales (Jurado de Enjuiciamiento y STJ). Conviene detenerse en los argumentos centrales expuestos por la Corte que condujeron a tan categórico resultado.

Lo Corte sostiene, enfáticamente, que el STJ, al expedirse en relación al recurso interpuesto por la Fiscal Goyeneche, omitió considerar cuestionamientos conducentes, respecto a la ausencia de imparcialidad de algunos Jurados que decidieron la formación del juicio político y desplazaron a los integrantes del Ministerio Público Fiscal, como también respecto a la integración que posteriormente decidió su destitución.

Se detiene el tribunal en analizar la situación de los Jurados Carubia y Mizawak en tanto ambos suscribieron la resolución que dispuso la apertura del juicio político y decidieron sustituir el órgano acusador y el primero (Carubia) integró, además, el Jurado que dictó el veredicto final y resolvió la destitución. Ambos vocales no se excusaron de intervenir en la causa y a su vez fueron recusados por Goyeneche, planteos que fueron rechazados con argumentos que la Corte califica de meramente dogmáticos e inaceptables a la luz de la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la CN.

En relación a la intervención en el Jury de los vocales Carubia y Mizawak, señala la Corte que ambos habrían intervenido como jueces en distintas etapas y decisiones recaídas en la causa “Beckman”, que fue la que motivó el enjuiciamiento de Goyeneche. Destaca la Corte que, respecto a esas recusaciones, se omitió evaluar que, de acuerdo a lo establecido en el art. 26, inciso 5º, de la ley reglamentaria del Jury, los jurados pueden ser recusados y deben inhibirse en caso de “haber intervenido o tenido interés en la causa que motiva el enjuiciamiento”, lo que en el caso no ocurrió, en tanto no se inhibieron voluntariamente de entender en la causa y las recusaciones fueron desestimadas. Se configura así la paradoja que los jurados que imputaron centralmente a Goyeneche no haberse excusado en la causa “Beckman”- incurrirían -según la Corte- en similar comportamiento al decidir la apertura del Jury y -en el caso del vocal Carubia- también su ulterior destitución, sin apartarse de la causa como lo determina expresamente la norma que se cita.

En relación al jurado Smaldone, cuestiona la Corte que el STJ se haya negado a evaluar su doble intervención, primero como Juez en el amparo promovido por Goyeneche, en el que se resolvió la misma cuestión que luego tendría que resolver como Jurado (el rechazo de la acción de amparo por sentencia del 09/02/2022, con el voto de los vocales Carlomagno, Giorgio y Smaldone, luego revocado por la Corte.

Cuestiona también la Corte -por arbitraria e insuficiente- la respuesta dada por el STJ al planteo de nulidad fundado en la designación de la Jurado Schumacher. La impugnación formulada por la Fiscal Goyeneche respecto a su intervención en el Jury consistía en que se había utilizado un procedimiento de nombramiento que no era objetivo y que permitió al poder político elegir discrecionalmente quien sería la persona a cargo de su juzgamiento. Destaca la Corte que tal planteo estaba sólidamente fundado y por ende el STJ estaba obligado a resolverlo y no a través de argumentos meramente dogmáticos, que brindan solo una un sostén aparente a la decisión.

Finalmente, la Corte otorga prevalente atención al cuestionamiento referido al ilegitimo apartamiento del Ministerio Público Fiscal y la decisión -pretoriana- de convocar a abogados que forman parte de la lista de conjueces del STJ. Remite a ese respecto la Corte al dictamen del Procurador General de la Nación Dr. Casal y señala que el “vacío normativo” alegado como fundamento de esa decisión no es tal, ante las claras previsiones contenidas en la propia ley orgánica del Jury y en la Ley Orgánica del Ministerio Público. En definitiva, para la Corte -contrariamente a lo afirmado por la corte local- no existe laguna legal alguna y de ese modo se soslayó la intervención del órgano naturalmente a cargo de la acusación, produciéndose así un grave menoscabo a la garantía constitucional del debido proceso.

Concluye la Corte Federal señalando, con inusual severidad, que resulta llamativo el celo que exhibe el Superior Tribunal por intentar asegurar la imparcialidad del órgano acusador, “celo que contrasta claramente con el modo completamente dogmático y desentendido de los principios constitucionales en el que abordó los planteos que, en orden tanto del órgano acusador como del juzgador, había formulado sobre bases serias la recurrente”. Agrega que “esta asimetría en el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la imparcialidad con que deben ser conducidos este tipo de procedimientos resulta, naturalmente, inadmisible y es una muestra más de los graves defectos que descalifican lo decidido”.

En suma, la Suprema Corte nacional ha restablecido -con rotundidad y precisión- los derechos constitucionales afectados de la Fiscal Goyeneche, a través de una sentencia señera que no se limita a la evaluación formal de la causa sino que se adentra en sus aspectos sustanciales, destacando el grave menoscabo a la garantía constitucional del debido proceso en que incurrieron los órganos locales de juzgamiento.

(*) Abogado co-defensor de la Dra. Cecilia Goyeneche.

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