Investigan la caza furtiva de animales en El Palmar

La cacería de animales protegidos es una práctica tan extendida como ilegal en el país. La laxitud de los controles oficiales y la falta de una conciencia ambiental abonan el desarrollo de una actividad que no conoce de límites.

Existe un tipo de actividad que está permitida por las leyes, cuando se restringe a especies permitidas, respeta los cupos, temporadas, sitios habilitados y se obtienen los permisos pertinentes. Pero también abundan los ejemplos de la caza furtiva, ilegal, prohibida, ésa que no respeta las leyes. En el último tiempo, el parque nacional El Palmar se ha revelado como un lugar atractivo para ello.

La Justicia Federal de Paraná investiga, por estos días, una denuncia que ingresó en el correo electrónico de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (Ufima), que en Entre Ríos está a cargo de Ricardo Álvarez. El texto recibido el 21 de junio de 2012 brindaba una serie de datos sobre un hombre que había publicado, en su perfil de la red social Facebook, fotografías de caza con distintas especies de animales –en las imágenes se advierten tres ñandúes y un puma– protegidas por las legislaciones provincial y nacional.

Con esa escasa información, el fiscal presentó una denuncia ante el Juzgado Federal de Paraná por entender que el sujeto en cuestión podría residir en la ciudad, o en Entre Ríos, y que habría violado la ley nacional de conservación de la fauna. En concreto, pidió una serie de medidas investigativas para determinar si había “caza de animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas”, publicó El Diario.

Sin embargo, la investigación se empantanó en una discusión sobre quién debía investigar el hecho. Es que el juez Leandro Ríos declaró su incompetencia “material y territorial”, por cuanto no se había podido determinar dónde fueron cazados los animales, y derivó las actuaciones a la justicia provincial.

El fiscal Álvarez consideró “prematura” la decisión del magistrado porque “ni siquiera se ha oficiado al parque nacional El Palmar para ver si han existido actitudes predatorias” e insistió en que “aún no se puede negar que los ejemplares hayan sido cazados en jurisdicción exclusiva del Gobierno nacional”, como sería, en este caso, el parque nacional ubicado en el departamento Colón. Además, remarcó que “la ley criminaliza determinados comportamientos, con un enfoque y objetivos de protección medioambiental” y explicó que en este caso “se trata de analizar si los resultados (la cacería furtiva de ñandúes y puma) son un pasatiempo gracioso o si denotan el desprecio de ejemplares que están por ley protegidos”.

Llegados a este punto, la Cámara Federal de Apelaciones le dio la razón al fiscal, por considerar que “no existen elementos de convicción que permitan, en este estado de las actuaciones, declinar la competencia federal”.

El tribunal integrado por Cintia Gómez, Mateo Busaniche y Daniel Alonso coincidió en que “las diligencias probatorias requeridas por la fiscal subrogante a efectos de individualizar al probable autor, su lugar de residencia y/o domicilio, entre otras, no han sido producidas”. En rigor, el mismo correo electrónico que origina la causa menciona el nombre de una persona y de las fotos que exhibe en la red social.

Los camaristas ratificaron que al no haberse determinado aún el lugar de la comisión de los hechos y, por lo tanto, no estar descartado que ocurrieren en un parque de jurisdicción del Gobierno nacional, “el pronunciamiento del juez deviene prematuro”. Y respecto de quién debe investigar el hecho, se remiten a los antecedentes de la Corte Suprema: “Las declaraciones de competencia deben hallarse precedidas de una adecuada investigación que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa y encuadrarlos en alguna figura determinada”. Con esos argumentos, la Cámara Federal de Apelaciones instruyó al juez de primera instancia para que retome y “profundice” la investigación “a fin de esclarecer los aspectos fácticos del caso”.

Autores desconocidos

La causa iniciada a raíz de una denuncia anónima que se recibió en la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (Ufima) está caratulada como “Desconocido sobre infracción Ley Nº 22.421”. Pero en el expediente consta el nombre de una persona, aunque no pesa sobre ella ninguna imputación formal. En principio se investiga el delito previsto en el artículo 25 de la norma, que establece una pena de dos meses a dos años de prisión e inhabilitación especial de hasta cinco años para “el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación”.

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