
Los titulares de bares, restaurantes, locales bailables, de recreación, salas de espectáculos y cualquier otro lugar de acceso público donde la comercialización y el consumo de comidas y bebidas sean habituales, “deberán exhibir un cartel en un lugar visible con la leyenda “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud” y proveer a sus clientes la alternativa de sal con bajo contenido en sodio”, indicaron.
A los efectos de la presente ley se entenderá por sal de bajo contenido en sodio a aquellas en las cuales se ha reducido sensiblemente su contenido, constituyendo un medio para regular la ingesta del mismo.
En los fundamentos, el impulsor de la iniciativa, Antonio Alizegui, explicó que “uno de los principales factores implicados en el origen de la hipertensión arterial primaria es el excesivo consumo de sodio, que se ingiere en la dieta en forma de cloruro sódico y nuestro país y la provincia de Entre Ríos no es la excepción, se encuentra ubicado dentro de aquellos con elevado consumo”.
“Diversos estudios han observado que en comunidades con un consumo de sodio bajo no se registran los aumentos de tensión asociados con la edad que aparecen en sociedades industrializadas, donde se consume más sal”, argumenta el legislador, quien precisó que “se ha constatado que disminuyendo la ingesta de sodio, la presión arterial desciende en las 24 horas siguientes”.
(AIM)