El texto del DNU que obliga a las entidades públicas a vender sus títulos en dólares

La fachada del edificio del Ministerio de Economía (REUTERS/Agustin Marcarian)

Al final del día en el que se anunció el canje de bonos en dólares para las entidades públicas, se conoció el decreto de necesidad y urgencia con detalles de cómo será el esquema con el que el ministro de Economía Sergio Massa y su equipo buscan contener las cotizaciones del dólar libre y los financieros.

El texto del mismo, al que pudo acceder Infobae, será publicado en el Boletín Oficial en las próximas horas, según detallaron fuentes oficiales.

El artículo 2 del decreto titulado “DNU - Las Jurisdicciones, Entidades y Fondos deberán proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses”, al que accedió este medio de fuentes inobjetables, indica: “Dispónese que las Jurisdicciones, Entidades y Fondos alcanzados por las previsiones del artículo 1° del presente decreto deberán proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses”, detalló. “Las ventas o subastas serán llevadas a cabo por la entidad que determine el Ministerio de Economía bajo los términos y condiciones que este disponga, por cuenta y orden de los organismos antes referidos”, agregó.

El decreto dispone que los organismos públicos involucrados en el canje “deberán suscribir títulos públicos nacionales pagaderos en pesos a ser emitidos por el Tesoro Nacional” por un importe equivalente “al 70% del producido que reciban por las operaciones de venta de sus tenencias de títulos en dólares”.

En relación con el 30% restante de lo que reciban las reparticiones estatales, se dispone que “deberá ser utilizado en gastos, inversiones y/o aplicaciones financieras dentro de los objetivos, metas y actividades de cada organismo en el transcurso del ejercicio presupuestario 2023, incluyendo la financiación de inversiones productivas y créditos que motoricen el consumo interno”.

El artículo 5°, en tanto, habilita, ajustado a lo dispuesto por la ley de Administración Financiera, a que el sector público emita “de títulos públicos pagaderos en pesos del Tesoro Nacional por hasta el monto que resulte necesario para el canje dispuesto” por el decreto.

El Ministerio de Economía tendrá a su cargo la elaboración de “la nómina de las Jurisdicciones, Entidades y Fondos alcanzados en el presente decreto, y dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida”.

Además, el Gobierno analiza ofrecerle a los tenedores privados que se sumen de forma voluntaria al canje de bonos en dólares.

El decreto

En los considerandos de la norma se asegura que “es menester profundizar las medidas orientadas a consolidar el sendero de nuestra economía a través del fortalecimiento del orden macroeconómico” y “que resulta necesario reforzar el mejoramiento general de expectativas mediante políticas que nos permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo”.

Canje para el BCRA

En un decreto complementario, el Gobierno también dispuso que las Letras Intransferibles en dólares en poder del Banco Central “serán reemplazadas, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas por las secretarías de Hacienda y Finanzas dependientes del ministerio de Economía”.

Entre otras, el texto normativo menciona las Letras Intransferibles consignadas en el Decreto 622 de 2021, emitido en ocasión de la ampliación de capital del Fondo Monetario Internacional por el cual la Argentina recibió USD 4.300 millones en agosto de ese año. Ese dinero ingresó al país a través del Banco Central. Para compensarlo, el Gobierno emitió a su favor esas Letras que también serán abarcadas en el canje.

Mercado de bonos

“Hoy comenzamos a darle profundidad al mercado de bonos en dólares ley local, empezando con la compra de tenencias de bonos globales de entes públicos, que permitirán bajar la deuda pública ley extranjera (globales), en unos USD 4.000 millones inicialmente”, dijo esta tarde el viceministro Gabriel Rubinstein en Twitter.

“El Estado, sin usar reservas del BCRA, seguirá rescatando y deslistando bonos globales, reduciendo deuda externa. Por otra parte, se irán liberando restricciones que hoy tienen los inversores para comprar Bonos AL y esta nueva demanda será abastecida por el MECON y BCRA, en coordinación con los actores del mercado”, continuó.

“De manera sostenida, el Estado irá ganando capacidad de actuación en los mercados del dólar financiero, lo que permitirá evitar subas disruptivas del CCL y MEP, factor clave para el despliegue de medidas que fortalezcan el orden macroeconómico”, concluyó Rubinstein.

 

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