La Corte Suprema rechazó la medida cautelar impulsada por el Grupo Clarín y dejó la puerta abierta para la desinversión de medios

La Ley de Medios se sancionó en octubre de 2009. En aquel momento el juez civil y comercial Edmundo Carbone respaldó una medida cautelar que presentó Clarín para suspender el artículo 161. El planteo llegó a la Sala Nº1 de la Cámara Civil y Comercial Federal, y luego se trasladó a la Corte. En una primera instancia advirtió que "no podía" resolver sobre la medida cautelar porque no había una sentencia definitiva, por lo que ordenó establecer un "plazo razonable" para la definición de esa acción.

La presentación del Grupo Clarín contra la Ley de Medios volvió a manos del juez Carbone, quien ratificó su decisión de suspender la aplicación del artículo. Ante una nueva apelación del gobierno nacional, la discusión se elevó a la Sala Nº2 de la Cámara Civil y Comercial Federal, que el 14 de mayo del año pasado también suspendió el artículo.

Finalmente, la disputa regresó a la Corte Suprema de Justicia, cuyos integrantes mantuvieron hoy una reunión de acuerdo en la que resolvieron la desinversión del Grupo Clarín.

El artículo 161 dice: "Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen".

La decisión dispuso mantener la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161, con un plazo de treinta y seis meses que había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero contados a partir de la fecha del dictado de la medida, en 2009. Es decir, la cautelar dejará de estar vigente el 7 de diciembre de 2012.

Desde esa fecha, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) podrá instar a que algunos empresas de medios desinviertan ante supuestas irregularidades con la ley. El principal afectado es el Grupo Clarín.

Pese al fallo que puso plazos para la aplicación del artículo 161, la Corte no se pronunció sobre el pedido de inconstitucionalidad de la ley de medios planteado por el Grupo Clarín.

El fallo fue firmado por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, y por los ministros Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni

Las claves de la nueva Ley de Medios

Sancionada durante la madrugada del sábado 10 de octubre de 2009, con 44 votos a favor y 24 en contra, la ley de Medios cuenta con 165 artículos. Las claves de la norma que impulsó el Gobierno, en el primer mandato de Cristina Kirchner son:

--La desinversión. El artículo 161, el que más polémica despertó y que hoy fue destrabado en una votación unánime de la Corte Suprema, obliga a las empresas de radiodifusión a vender en el plazo de un año los medios que no se ajusten a la nueva ley.

--Nuevo régimen. Se impide que una distribuidora de cable tenga canales de aire y sólo se le permite tener una señal de cable de alcance local. Ninguna empresa puede operar más de 10 licencias (hasta el momento eran 24).

--Autoridad de aplicación. El Comfer fue reemplazado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), un ente autárquico formado por dos miembros elegidos por el Gobierno, tres por el Congreso (un oficialista y dos opositores) y dos surgidos de un Consejo Federal dominado por los gobernadores.

--Medios del Estado. Se estableció que el espacio radioeléctrico se divida en tercios, con una parte para los privados, otra para el Estado y una última para empresas administradas por ONG.

--Adjudicación de licencias. El Poder Ejecutivo se reserva esa facultad para las ciudades de más de 500.000 habitantes (artículo 32).

--Contenidos. Se establecen límites mínimos de producción nacional (en programas y música) en las radios y canales de TV.

--Telefónicas. Se suprimió la autorización a participar del negocio de la TV por cable. Pero podrían llegar a hacerlo asociadas a cooperativas.

--Publicidad. Regula la distribución de la pauta en los canales privados, pero no se refiere a la publicidad oficial.

Fuentes: Perfil y La Nación.

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