Herencias vacantes: necesidad de una reforma

Sobre la necesidad de una reforma en relación a las herencias vacantes.

Para que exista una sucesión o herencia, resulta indispensable contar con dos elementos: el primero una persona física fallecida, y el segundo un bien o bienes de propiedad del fallecido, que para ser transmitidos deberán pasar por un proceso judicial de transferencia, conocido como sucesión o herencia. La “vacancia”, es una calificación legal de aquellas herencias/sucesiones que carecen de quien las suceda, de herederos o sucesores, ya porque no los hay, ya porque hubiesen renunciado al derecho hereditario. En suma, hablar de “herencia vacante” es hablar de un fallecido, de bienes en cabeza del fallecido y de la falta de herederos.
Por Juan Ignacio Maya (*)
En estos casos, nuestro Código Civil y Comercial establece que cuando una herencia sea declarada “vacante”, los bienes serán en beneficio del Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según donde se encuentren (art. 2.648 Cod. Civ. y Com.).

En el caso de nuestra provincia, la materia esta legislada por la Ley 4.829 (21/10/1969) la que establece que las “herencias vacantes” corresponden al Consejo General de Educación, instrumentándose un sistema de denuncias y recompensas para cada ciudadano que pusiese en conocimiento del organismo una herencia de este tipo. 

Si bien al tiempo de dictarse la Ley 4.829, el sistema de “denuncias”, era el medio más idóneo para que el Estado accediera al conocimiento de bienes sin herederos, en estos días se ha tornado ineficiente. Hoy, los particulares, antes que anoticiar al Estado de una herencia vacante, prefieren realizar sobre ella una posesión por el término de 20 años hasta que un juez les reconozca haber adquirido la propiedad por el transcurso del tiempo (usucapión). Esto explica que hayan crecido las posesiones veinteañales frente a las denuncias de herencia vacante. 

Si le sumamos a este cambio de comportamiento, que el Estado no está dotado de personal capacitado ni de la infraestructura tecnológica para desarrollar una acción de búsqueda eficiente (sistema de alerta temprana) comprenderemos porqué el Estado pierde innumerable cantidad de bienes y qué es lo que nos falta para hacer crecer este recurso público y convertirlo en millones de pesos para el Estado provincial.

Esta conclusión, nos obliga a reflexionar sobre nuevos métodos de advertencia de las herencias vacantes, máxime cuando la era tecnológica en que transitamos, pone a disposición del Estado novedosos medios y sumamente eficientes (digitalización y entrecruzamiento de datos). 

Así es que hacemos un llamamiento a todas las autoridades públicas con legitimación para proponer proyectos de ley en nuestra provincia y elevamos dos propuestas: 

La primera, la conformación de un Departamento de Herencias Vacantes que tenga como única función la búsqueda y captación (alta temprana) de herencias vacantes en todo el territorio entrerriano. 

La segunda, la conformación de un método de búsqueda o alta temprana, mediante la sistematización tecnológica de bases de datos públicas de la órbita provincial (Registro Civil, ATER, Dirección de Catastro, etc.) y Nacional (AFIP, Anses), a partir de convenios de colaboración y reciprocidad que permitan: acceso a las bases de datos y el entrecruzamiento de la información sensible y necesaria para advertir la existencia de herencias vacantes. 

El uso de estas herramientas de manera eficiente, garantizará el crecimiento exponencial de este recurso patrimonial (herencia vacante) dotando al Estado provincial de capital suficiente para solventar acciones, proyectos e infraestructura para fines de bien público.

(*) Abogado

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