El techo de cristal

Por María Angélica Pivas (*)

 

Las mujeres del mundo desean y merecen un futuro igualitario sin estigma, estereotipos ni violencia; un futuro que sea sostenible, pacífico, con igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas. A fin de lograr este objetivo, el mundo necesita mujeres en todas las mesas en las que se tomen decisiones. Tal el mensaje de ONU Mujeres para este 2021, un clamor a favor de la Generación Igualdad, a fin de actuar para conseguir un futuro igualitario para todas y todos.

Ante esa consigna, y repasando apuntes en lo que concierna a estereotipos y desigualdades, encontré un artículo periodístico publicado el pasado 8 de marzo -en clara coincidencia con el día internacional de las mujeres- en el periódico El País de Madrid, titulado “Las creencias con las que se fabrica el techo de cristal”, cuya autora es la periodista Alejandra Agudo. El mismo afirma que un estudio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) “desvela que casi la mitad de la población del mundo todavía cree que los hombres son mejores líderes políticos y para los negocios que las mujeres, lo que impide un mayor progreso hacia la igualdad de género” Tras lo cual, sentencia: “No hay una sola mujer que habite hoy el planeta que vaya a conocer la igualdad de género. Al menos, no de continuar el ritmo actual de progreso hacia tal objetivo. Una niña nacida hoy tendría que vivir más de 202 años para experimentar qué significa tener las mismas oportunidades, salario, derechos, poder, voz”.

Lo expuesto, me traslada al título de la nota, tal como la comunica a la sociedad y, en particular a su contenido, para reflexionar si es que está informando, y no replicando, perpetuando o consolidando estereotipos de género difíciles de resolver.

El definido techo de cristal, término acuñado allá por 1839 por la novelista francesa Georg Sand, para una obra de teatro (“Gabriel”) que nunca se estrenó: “Yo era una mujer; ya que de pronto mis alas colapsaron, el éter se cerró alrededor de mi cabeza como una bóveda de cristal impenetrable, y caí…”. Empero, no son pocas, las que en la historia se han adjudicado el vocablo; lo indiscutible es que el feminismo (académico) coincide en utilizarlo para conceptualizar las barreras que nos impide, a las mujeres, el ejercicio del poder tanto en lo público como en lo privado. Negándosenos, el ascenso sistémico, independientemente de nuestras capacidades.

El informe -PNUD como principal agencia de desarrollo de las Naciones Unidas- al que refiere Agudo, fue publicado días antes de su artículo, pero en su introducción, de modo alguno reza: “Casi el 90% de los hombres y mujeres en el mundo expresan un sesgo contra las mujeres. Un nuevo análisis ofrece claves sobre el “techo de cristal” y herramientas para romperlo”.  Sino que, el informe titulado “Más allá del ingreso, más allá de los promedios, más allá del presente: desigualdades del desarrollo humano en el siglo XXI” pone de manifiesto que, a pesar de que para millones de personas la brecha en aquellos aspectos, ligados a las condiciones de vida más básicos se está reduciendo, las capacidades necesarias para prosperar han evolucionado.

Estoy persuadida, de que el techo de cristal existe, como así que muy pocas pueden superarlo. Al igual que, debemos ser cuidadosas a la hora de informar, de comunicar, como revelara al comienzo, para evitar en este, como en tantos otros temas sensibles, caer en las trampas del patriarcado. Para ello, una herramienta que se alza colosal es: el lenguaje. Necesitamos nombrarnos en esa realidad, sin opacarla ni volviéndola más cruel. Manifestarla tal como es, pero sin profetizar siglos de desigualdad: “No hay una sola mujer que habite hoy el planeta que vaya a conocer la igualdad de género (…) Una niña nacida hoy tendría que vivir más de 202 años para experimentar qué significa tener las mismas oportunidades, salario, derechos, poder, voz...”.

Tamaña afirmación, que reconvengo, amén de desesperanzadora, no es la que pregona Naciones Unidas a través del Programa que cita, como pondré énfasis más adelante, por lo que la nota periodística se presta a confusión y, en algún punto, transmite un mensaje contradictorio. Lo que asevera el Programa, bajo el acápite Panorama General - Desigualdades del desarrollo humano en el siglo XXI y concretamente a la desigualdad de género, es que: “Algunos grupos de personas se ven sistemáticamente desfavorecidos. Estos grupos pueden estar definidos según su etnia, su lengua, género o casta, o simplemente por el hecho de vivir en el norte, el sur, el este o el oeste de un país. Existen muchos ejemplos de este tipo de grupos, pero el mayor a nivel mundial, sin lugar a duda, son las mujeres. Las disparidades de género figuran entre las formas de desigualdad más arraigadas en todo el planeta. Dado que estas desventajas afectan a la mitad de la población mundial, la desigualdad de género es uno de los mayores obstáculos a los que se enfrenta el desarrollo humano. La desigualdad de género es un problema complejo en el que los avances y retrocesos difieren de un lugar a otro y según el tema de que se trate. El nivel de conciencia ha aumentado gracias a los movimientos #MeToo o #NiUnaMenos, que han puesto el foco en la violencia contra las mujeres (…). La desigualdad continúa siendo muy elevada en cuanto al poder que ejercen hombres y mujeres en el hogar, el trabajo o el ámbito político. En el hogar, las mujeres realizan más del triple de trabajo de cuidados no remunerado que los hombres y, pese a que en muchos países hombres y mujeres votan por igual en las elecciones, existen diferencias en los niveles superiores del poder político. Cuanto mayor es el poder, más amplia es la brecha en términos de paridad, que se eleva al 90% en el caso de las jefaturas de Estado y de Gobierno. Con frecuencia, las normas sociales y culturales fomentan comportamientos que perpetúan esas desigualdades. Tanto las normas como la falta de poder afectan a todas las formas de desigualdad de género, desde la violencia contra las mujeres hasta el techo de cristal (…)”.

Lo que me transporta a la desigualdad, como grupo, producto de la exclusión sistemática de ciertos espacios. Y propiciar medidas de acción positivas, para superar las discriminaciones de hecho en que las mujeres nos hallemos.

Donde encuentro una aproximación -y muy parcial- a lo afirmado por Alejandra Agudo, es en la nota de prensa en español, que señala según el Informe sobre Desarrollo Humano 2019, “las actuales políticas no permitirán solucionar la nueva generación de desigualdades” y al referirse a igualdad de género, sostiene: “si se mantienen las tendencias actuales, se tardarán 202 años en cerrar la brecha de género solamente en el terreno de las oportunidades económicas, como cita el Informe. Si bien ya se está rompiendo el silencio en torno a cuestiones como el abuso, no ocurre lo mismo con el ‘techo de cristal’ que impide el progreso de las mujeres. Ésta sigue siendo una realidad en la que subyace una historia de sesgos y de regresiones (backlash). A modo de ejemplo, en un momento en que se supone que el progreso debería estar acelerándose para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de aquí a 2030, el Índice de Desigualdad de Género 2019 muestra que, en realidad, los avances se están ralentizando en esta materia”.

Una forma, a mi criterio, que auspicia comportamientos que también prolongan desigualdades, es dar por sentados porcentuales que involucran a hombres y mujeres “del mundo”, sin señalar en qué país fue el muestreo, bajo que método se realizó, en qué años se verificó, cuantos periodos o etapas abarcó. Si vamos a la fuente, nos llevaremos una gran sorpresa; simplemente, con analizar que el PNUD (que Argentina integra) está conformado por 75 países y, recurriendo a la fuente, realiza un informe de normas sociales de género, que incluye datos y revela que, la mitad de los consultados (37,5%) considera que los hombres son mejores líderes políticos. Ahora bien, la afirmación “casi la mitad del mundo…” no condice con la muestra auscultada. El informe utilizó el Índice de Normas Sociales de Género (GSNI) de la ONU, que mide cómo las creencias sociales obstruyen la igualdad de género en áreas como política, trabajo y educación, y contiene datos, como ya señalara   de 75 países. Cabe acotar a esta altura que, los países soberanos en el mundo (autogobierno e independencia), integrados a la Organización de las Naciones Unidas, arriban a un total de 194.

Todo lo expuesto, merecería un estudio más profundo, no obstante, quisiera incluir el razonamiento, que comparto, del Dr. Roberto SABA, quien al hablarnos de igualdad ante la ley expresa que, su significado tiene que ver, además, con la no arbitrariedad, pero especialmente con la necesidad de que no existan en nuestra sociedad escenarios que tengan grupos sistemática e históricamente excluidos de ámbitos relevantes para el desarrollo de su autonomía y de sus planes de vida. Esta particular afectación, implica un consecuente tratamiento diferencial en la cuestión para evitar la inequidad, llevando adelante políticas afirmativas, políticas de acción positiva, políticas de trato preferencial, con la finalidad de desmantelar las situaciones que generan esa situación de sometimiento. Si contamos con esas herramientas, estaremos en camino para evitar que mujeres que habiten hoy el planeta, no lleguen a conocer la igualdad de género. De igual modo impedir, que una niña nacida hoy tuviese que vivir, cual inmortal, más de 202 años para experimentar qué significa tener las mismas oportunidades, salario, derechos, poder, voz.

Finalmente, concluir mencionando dos instrumentos del derecho internacional que son especialmente importantes en relación con la protección de los derechos humanos de las mujeres. El primero, es   la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), que cuenta con rango constitucional a partir de la reforma constitucional del año 1994 -art. 75 inc. 22)- El segundo instrumento al que refiero, es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ("Belém do Pará"), aprobada por nuestro país mediante Ley 24.632/96. Concretamente en el art. 4 que me permito transcribir: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros (…) el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley”. En tanto el art. 7 c, obliga a nuestro Estado, en su calidad de firmante, a incluir normas administrativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Más categórico es el artículo 7h que compele a adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva la Convención.

Ambas convenciones (con distinta matriz: ONU y OEA) ofrecen los compendios más sustanciales con relación a la protección de los derechos humanos de las mujeres. Obligan a que los Estados realicen una serie de acciones a nivel interno para garantizar el goce efectivo de los derechos que reconocen. Acciones positivas como bien dice nuestro Máximo Tribunal, a través de un rol activo y no de mero espectador, no hay otro modo de achicar la brecha de la desigualdad si no esgrimimos las herramientas con las que contamos. 

He dejado para el final, la novísima ley, con la que Entre Ríos, reglamenta el art. 17 de la Constitución Provincial, que garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos;  adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga; asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal; establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas; promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. En efecto, la Ley N° 10.844 (B.O. 25/11/2020) sentencia -ab initio- que la misma tiene por objeto garantizar el principio de paridad de género. Principio que establece en la conformación e integración de los Tres Poderes; Partidos Políticos; Asociaciones; Colegios y Consejos Profesionales. Conmina a que las organizaciones de la sociedad civil promuevan su incorporación   a sus estatutos y actas fundacionales, reglamentos, estructuras orgánicas formales o informales, de manera progresiva, a fin de garantizar la inclusión del principio que consagra. Como novedad y para que no se preste a confusiones, enseña que -a los fines de la ley- paridad de género es la representación igualitaria de varones y mujeres en un cincuenta por ciento (50%) para cada género en la conformación de listas electorales, y en la composición de estructuras orgánicas o de cargos y temas o nóminas de designación. No es un tema menor, las modificaciones que la Ley introduce en pos de bregar por el cumplimiento de su principio rector: la paridad, a las leyes N° 2.988 (Electoral); N° 10.027 (Régimen Municipal) y N° 6.902 (Ley Orgánica del Poder Judicial) respecto a esta última, de haber existido esta norma- y no hablo de mucho tiempo atrás-, la composición actual de nuestro Superior Tribunal de Justicia no sería con preeminencia masculina (siete hombres, dos mujeres), dado que en  los últimos nombramientos  fueron ungidos hombres. Igualmente, si entonces, quien tenía poder de decisión hubiera estado atravesado por las cuestiones de género esto, no habría ocurrido. No quería dejar de destacar, ante el tema que me ocupa, esta magnífica herramienta con que hoy, las mujeres entrerrianas contamos y que debemos, no sólo utilizar sino también velar por su cumplimiento, en el convencimiento de que los derechos se ejercen, no se proclaman.

 

(*) María Angélica Pivas es docente titular de la Cátedra Derechos Humanos de la Universidad de Concepción del Uruguay (UCU).

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