
Balla envió la misma nota a ambas entidades, ante "las últimas versiones periodísticas en las que ustedes cuestionan las facultades y competencia del organismo para intervenir y dictar la conciliación obligatoria, en tanto se sostiene que dicha resolución por la cual se dicta la conciliación obligatoria 'es ilegal e inconstitucional, no tiene ningún asidero legal ni político', considerando al organismo administrativo laboral juez y parte".
El texto pretende "aclararle" a cada una de las entidades que la conciliación obligatoria "se ha resuelto dentro del marco normativo que regula las facultades y competencias de este organismo provincial".
En ese sentido citó el convenio Nº 17 Nación-Provincia, celebrado con el Ministerio de Trabajo de la Nación, el cual establece a la facultad de la Dirección provincial de entender e intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en su territorio.
Asimismo, mencionó la ley provincial de creación de la Dirección Provincial del Trabajo Nº 7.325, que en su artículo 3 inciso "d" fija "las facultades de intervenir en los reclamos y conflictos de trabajo que se susciten en establecimientos privados u organismos del Estado provincial que presten servicios públicos o de interés público, excepto cuando la autoridad nacional sea competente".
Y agregó: "En uso de las facultades y de conformidad a las disposiciones de la Ley 14.786, atendiendo al conflicto que afectaba a la mayor parte de la sociedad provincial y al estar en juego un servicio público, como es la educación, resulta necesario el dictado de la conciliación obligatoria en procura de solucionar en forma pacífica las cuestiones planteadas", consignó UNO.
También, entre otros argumentos, recordó el antecedente de 2005, cuando los gremios docentes no acataron la conciliación obligatoria y la Secretaría de Trabajo de la Nación "estableció la competencia y facultades del organismo laboral provincial para intervenir en los conflictos colectivos suscitados en el territorio provincial, como la implementación del mecanismo de la conciliación obligatoria entre las partes".
"Respetar el trámite de la conciliación obligatoria, ante el conflicto colectivo, conlleva a la legitimidad del ejercicio del derecho de huelga. Todo lo contrario, cuando el mismo no es respetado deriva en la ilegitimidad de dichas acciones", sostuvo Balla en el texto.