
“Buscamos entrar en contacto con medios, ratificando la ley vigente y pidiendo el aborto de una niña que corre riesgo de vida, ya que no se sabe qué va a suceder con su cuerpo”, recalcó desde Concordia Betiana Spadillero, cronista de ANALISIS DIGITAL.
Asimismo, aclaró que se trataría de “un aborto terapéutico, lo que está estipulado expresamente por el Código Penal”. En ese sentido, se explicó: “Sería un ANP, es decir un Aborto No Punible. Está contemplado en el artículo 86 del Código, y obliga al Estado a realizar la interrupción del embarazo si ‘proviene de una violación’”.
En la misma línea, subrayó que “el Estado entrerriano debe garantizar los derechos de la niña en toda su extensión y sin dilaciones, y respetar la decisión de su madre, que solicita la interrupción del embarazo producto de un abuso. Además, deben seguirse los procesos judiciales correspondientes para sancionar al responsable del delito cometido contra la integridad sexual de la menor”.
“No está en discusión lo que le sucedió a esta nena, fue una violación. Ella tiene 11 años y la normativa ratifica que, siempre que se trate de personas menores a los 13 años, se trata de un delito a la integridad sexual”, apuntó.
“La manifestación comenzó cerca de las 18 y concluirá esta noche. En el lugar nos concentramos unas 20 personas”, determinó, sin dejar de insistir: “La criminalización del aborto y los obstáculos al acceso a intervenciones seguras constituyen una violación de los derechos humanos de las mujeres”.
Para concluir, marcó que las agrupaciones tanto de Paraná como de Concordia continuarán con las movilizaciones hasta resolver la situación. “Hoy vino la mamá de la nena a los Tribunales y mañana vendrá el papá. En este marco, las manifestaciones frente al Palacio concordiense continuarán”, anunciaron.
Al reclamo, también adhieren el Consorcio Nacional de Derechos Reproductivos y Sexuales (Conders) y el Colectivo de Mujeres Fulanas y Menganas.
Es preciso señalar que la militantes feministas habían emitido un comunicado en el que recalcaban que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
“Mientras que en el artículo 119 prevé que será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”, detallaron.
Comunicado oficial
Desde el gobierno provincial se pronunciaron esta tarde sobre el caso de la nena. “Frente al hecho público en el cual una persona menor de edad habría sido abusada sexualmente por un menor de 17 años y a partir de lo cual ésta resultó embarazada, el gobierno expresa públicamente que no es de su competencia abrir juicios de valor, intervenir, decidir o tomar posición respecto del complejo suceso y a lo que indica la ley vigente”, manifestaron en la nota enviada a este medio.
En este sentido, se reiteró que “las decisiones a adoptarse encuentran marco jurídico en el Código Penal Nacional vigente en sus artículos 86° y 119° y sus modificaciones del año 1994. Asimismo reitera y recuerda a todos sus funcionarios que existe una ley provincial que garantiza los derechos sexuales y reproductivos que rige de pleno derecho desde 2003”.
Además, recordaron”la importancia de contemplar lo expresado en los artículos 15° párrafo segundo, 19° párrafo primero y el artículo 20° de la Constitución Provincial”.
Por todo ello, “es el Poder Judicial el que debe valorar y expedirse sobre la existencia del delito de violación, como requisito esencial previo que dispararía sí el procedimiento terapéutico previsto claramente por la ley cuya procedencia está fuera de discusión, toda vez que se acredite judicialmente dicho extremo, y que el Estado está obligado y dispuesto, desde luego, a cumplir”.
Para concluir, afirmaron que “el Poder Ejecutivo aboga por la veloz resolución de la insalvable etapa judicial que este asunto requiere”.
(Foto: Río Uruguay)