El Estado Nacional ya no debe detraer el 15 por ciento de coparticipación a las provincias

Por Julio Rodríguez Signes*

El sistema de coparticipación federal de impuestos está previsto en la ley 23548.

Entre 1992 y 2006 rigieron una serie de acuerdos mediante los cuales las provincias cedieron un 15 por ciento de sus recursos coparticipables con destino a financiar el Sistema Nacional de Seguridad Social.

Esos acuerdos dejaron de existir a medida que fueron venciendo los plazos de vigencia.

Esta extinción de los acuerdos quedó claramente fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los fallos “Santa Fe c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”; San Luis c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” y “Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ medida cautelar”, todos del 24 de noviembre de 2015.

Nuestro máximo tribunal sentenció que las prórrogas de los Pactos Fiscales no verificadas a través de leyes convenio eran inconstitucionales.

De acuerdo a los fallos de la Corte, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 2635/2015 mediante el cual se extendieron los efectos de los fallos citados a todas las provincias argentinas.

No cabía otra solución atento que el sistema exige igualdad y unanimidad y no podía ser que tres provincias recibieran la coparticipación sin descuento del 15 por ciento y por lo tanto dejaron de contribuir al sistema previsional nacional y las demás siguieran sufriendo esa detracción.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto 73 del 11 de enero de 2016 derogó el decreto 2635/15.

Días atrás, hemos conocido el decreto 194/2016 del 18 de enero de 2016 que casi triplicó la coparticipación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la jurisdicción más rica del país, llevándola del 1,40 al 3,75 por ciento.

Este acto contradice el artículo 75 de la Constitución Nacional que establece el sistema de leyes convenio para regular la coparticipación de recursos.

Ha quedado claro que los acuerdos ratificados por las leyes 25.235 y 25.400 y por las provincias argentinas mediante el sistema de ratificación de leyes convenio ya no están vigentes y no le son aplicables a ninguna provincia argentina.

Que en consecuencia el gobierno nacional tiene la obligación de remitir inmediata y automática a las provincias los recursos de coparticipación tal como lo regula la ley 23.548.

Que el cumplimiento de esta obligación por parte del gobierno nacional no depende de ninguna sanción de una nueva ley de coparticipación, sino que es la consecuencia de la pérdida de vigencia de los acuerdos referidos.

*Fiscal de Estado provincial.

Edición Impresa