El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos comenzará a funcionar en abril

Pero su funcionamiento opera con una estructura mínima: cuenta con dos empleadas administrativas que ahora están abocadas a cargar una base de datos con los trámites de adopción que tenía cada uno de los juzgados de Familia de la provincia.

Resta todavía incorporar un equipo profesional, compuesto de dos asistentes sociales y una psicóloga, quienes tendrán a su cargo realizar las evaluaciones y entrevistas a los aspirantes a adopción, que recién se integrarán en febrero, y comenzarán con las inscripciones dos meses después, en abril del año entrante, según indicaron desde la Defensoría a El Diario.

Detalles

La Ley Nº 9.982, sancionada el 18 de agosto último en la Legislatura, creó en la provincia el registro único de adoptantes de aspirantes a guarda con fines adoptivos, y a la vez un registro de niños en condiciones de adoptabilidad, que dependerá directamente de la Defensoría General del Superior Tribunal de Justicia.

De ese modo, se buscó ordenar un sistema que hasta ahora es bastante desprolijo y que da lugar a situaciones no queridas: las adopciones directas, que se pactan entre madre que da en adopción y familia adoptante, a veces existiendo de por medio el pago de una determinada suma de dinero. Ahora, lo que se pretende es que ninguna adopción se concrete sin que antes haya la intervención de un juez.

Para eso, existirá un único registro, que tendrá por fin elaborar “y mantener actualizado el padrón de pretensos adoptantes y de niños, niñas y adolescentes en condiciones de adoptabilidad”, según dice la ley. Este registro tendrá la obligación de realizar a través del equipo interdisciplinario una evaluación de las familias con pretensiones de adoptar, y determinará su aptitud o no; además, llevará un registro de las sentencias judiciales de adopción, “a fin de posibilitar el acceso al origen biológico, en la forma y con los alcances que la autoridad jurisdiccional lo disponga en el caso concreto” que un chico lo pida.

El artículo 4º establece que la inscripción en ese registro “será requisito necesario y previo para aspirar a adopciones en la provincia de Entre Ríos”. Pero quienes estuvieran previamente inscriptos en algún juzgado, “conservarán como fecha de inscripción, la realizada oportunamente en el organismo judicial correspondiente”.

Pero a la vez habrá también un registro de niños en situación de adoptabilidad, según establece la ley. Se tratará, añade, de una lista “secreta y reservada, excepto para los jueces y defensores de pobres e incapaces competentes por la materia”. Y añade: “Toda vez que el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf) adopte alguna de las medidas de protección de derechos consistente en el acogimiento familiar o en el alojamiento transitorio en una entidad pública o privada, se cuente o no con el consentimiento de los progenitores o representantes legales, deberá comunicar en el término improrrogable de 24 horas al juez de familia competente” y también al registro de adoptantes.

La ley se presenta como estricta en el cumplimiento de plazos por parte del Copnaf cuando deba alojar a un menor en un instituto. El primer período, no podrá ser superior a los tres meses; cumplido ese plazo, y si todavía no se lo puede restituir a su familia, el juez que entienda en la causa podrá permitirle que esté otros tres meses. Vencidos esos plazos, el magistrado deberá dictar “el estado de preadoptabilidad”, y comunicar esa situación al registro único.

Pero ese registro por ahora sólo funcionará operativamente con base en Paraná, aunque con competencia provincial. Su puesta en funcionamiento, dicen en Tribunales, permitirá “contar con información centralizada respecto a todas aquellas personas que se encuentran admitidas como pretensos adoptantes, tanto de toda la provincia” como así también de aquellas afincadas en provincias que están adheridas al régimen nacional de adopciones, Buenos Aires y su Ciudad Autónoma, Jujuy, La Rioja, Neuquén, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, y Tierra del Fuego.

El registro único de adoptantes funcionará en Tribunales, Córdoba y Laprida de Paraná; por información se puede recurrir a la dirección electrónica ruaer@jusentrerios.gov.ar, o al teléfono 0343-4209409, interno 407.

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