El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), finalmente, habilitó los establecimientos rurales para exportación a la Unión Europea ubicados en la zona de islas de la Cuenca del Río Paraná. La medida, largamente reclamada por los productores entrerrianos, establece que podrán inscribirse en el Registro de Establecimientos Rurales de “Origen” o como “Proveedores” de hacienda con destino a faena exportación únicamente aquellos establecimientos rurales ubicados en la zona de islas de la Cuenca del Río Paraná, que cumplimenten obligatoriamente una serie de ítems.
Entre ellos, precisa, que el establecimiento rural a habilitar deberá identificarse fehacientemente por su ubicación cartográfica, presentar un croquis con todas las características del establecimiento —cantidad de hectáreas, apotreramiento, corrales, manga, establecimientos linderos, límites con accidentes geográficos, etc.—, poseer delimitación constatable y pasible de ser auditada, conformada por alambre perimetral, ríos, arroyos, represamiento, etc. En definitiva, que garantice su delimitación y separación efectiva de otros predios y de otros animales en forma permanente.
También señala que deberá poseer la infraestructura mínima necesaria para el manejo responsable de la hacienda y remarca que no se aceptaran las instalaciones precarias habitualmente usadas en las islas, como los corrales y mangas de madera blanda. Los establecimientos–islas que se inscriban en el Registro de Establecimientos Rurales de Origen (Resolución número 391/03) o como Proveedores de Hacienda con destino a Faena Exportación (Resolución número 496/01) “asumen todas las obligaciones previstas en las citadas Resoluciones, además de cumplimentar sin excepción lo establecido en la Resolución número 15/03”, destaca el Senasa.
Los trámites para los movimientos de hacienda, en tanto, deberán realizarse en la Oficina Local del Senasa de la jurisdicción geográfica correspondiente. También, y sólo bajo las condiciones establecidas por la Colectiva CGC número 42/03, podrán autorizarse los movimientos para que sean ejecutados en otra Oficina Local lindera a la de su jurisdicción geográfica.
Deberá igualmente, dejarse asentada la fecha de carga del barcaza, así como la hora tentativa en la que se efectuará tal acción (a efectos de posibilitar auditar dicho acto). Además, deberán informarse en el DTA los números de precintos que se utilizarán tanto en la barcaza como en el camión así como también el número de habilitación y cualquier otro dato que permita identificar la barcaza que efectuará el traslado. Los productores tendrán que asentar todas las altas y bajas tanto de animales como de caravanas en el Libro de Registro de Movimientos y Existencias, y al momento de realizar el trámite para despacho de hacienda en la Oficina Local del Senasa, deberá concurrir con el mencionado libro, la TRI y la carpeta con el archivo de la documentación.
El establecimiento rural–isla, agrega el Senasa, deberá cumplimentar todos los términos establecidos en la Resolución número 15/03, por lo que los veterinarios acreditados registrados deberán realizar los predespachos en el establecimiento rural de la Isla habilitado. Los animales egresarán de la isla en una barcaza de transporte para ganado habilitada por Senasa, la que deberá acreditar al momento del carguío, los elementos necesarios que garanticen el correcto lavado y desinfección.