Histórico: José Allende y sus familiares fueron procesados por enriquecimiento ilícito

De ANÁLISIS

El juez de Garantías Nº 8 de Paraná, Pablo Zoff, dictó el procesamiento del exdiputado provincial y titular de UPCN, José Ángel Allende, por los delitos de enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles con la función pública, en carácter de autor. Además, procesó a su esposa, Adriana Guadalupe Satler, a su exesposa, Diana María Cristina Traverso, y a su hijo Julio Alejandro Allende, como partícipes necesarios en ambos delitos. Su hija Victoria Allende fue procesada como partícipe necesaria en el enriquecimiento ilícito de su padre, y sobreseída del cargo de negociaciones incompatibles.

La investigación, que se extendió por 13 años. Se originó en una nota periodística de la Revista ANÁLISIS del 19 de abril de 2012, titulada "Los negocios del diputado", que aludía al posible incremento patrimonial injustificado de José Ángel Allende y su involucramiento en distintos negociados incompatibles con su cargo público. De hecho, así arranca el expediente principal: “Copia de nota periodística de fecha 19/04/2012 de la Revista ‘Análisis de la Actualidad’ a foja 1”.

Primer hecho: Enriquecimiento ilícito

La imputación principal a detalla un incremento patrimonial desproporcionado entre el 1° de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2016, periodo en el que se desempeñó como diputado de la Provincia de Entre Ríos. El monto cuantificado del presunto enriquecimiento injustificado, a valores históricos, asciende a 10.481.385,19 y 64.000 dólares, además de conceptos no cuantificados en moneda.

Según el juez Zoff, para lograr este enriquecimiento, Allende se habría valido de sus familiares directos como personas interpuestas para disimular su verdadero patrimonio y gestionar sus fondos y bienes. El vínculo familiar (cónyuge, ex cónyuge e hijos) y la falta de ingresos propios de los co-imputados para justificar sus adquisiciones son elementos clave en la acusación.

Las pericias contables fueron centrales en la investigación, aunque con conclusiones dispares. Mientras que los peritos de la defensa y uno oficial (los contadores Diego Saconi y Carolina Calello) indicaron que la evolución patrimonial de los investigados “guardaría relación con sus ingresos”, el perito de la fiscalía (Héctor Enrique) concluyó que los orígenes de fondos declarados "no son suficientes para justificar las aplicaciones de fondos efectuadas", estimando un presunto enriquecimiento injustificado de 12.031.886,01 de pesos a valores históricos.

Zoff priorizó la metodología del contador Enrique, señalando que permite un "mayor acercamiento a la verdad real del patrimonio". Señaló un “notorio y llamativo apego a las declaraciones juradas de José Allende” de Saconi y Calello, incluso cuando no estaban completamente justificadas, y su método de cálculo de consumo por diferencia patrimonial. El juez también destacó que el informe de Enrique reveló la "notoria desproporción entre los valores de adquisición de bienes con los valores de tasación", como inmuebles y vehículos de colección, operando como un "indicio de que la incorporación contable de los bienes o inversiones [...] están subvaluadas". Además, se incluyeron gastos no determinados en dinero, como el mantenimiento de numerosos caballos pura sangre y viajes al exterior de los imputados, los cuales necesariamente requirieron fondos.

En cuanto a la participación de los co-imputados en este hecho, el magistrado consideró:

•    Adriana Guadalupe Satler, Diana María Cristina Traverso, Julio Alejandro Allende y Victoria Allende actuaron como personas interpuestas para disimular el incremento patrimonial de José Ángel Allende.

•    Julio Alejandro y Victoria Allende compartieron con su padre la participación en sociedades como Radio La Voz de Entre Ríos S.A., Haras El Machazo S.A., y Cardinal Grydim S.A..

•    Victoria Allende adquirió varios vehículos sin ingresos registrados en el periodo, incluso siendo menor de edad en algunas de esas adquisiciones.

•    Julio Alejandro Allende justificó un préstamo específico de $120.000 a Haras El Machazo S.A. en 2012 y un aporte de $679.863,53 en 2013, así como la adquisición de fracciones de campo y venta de acciones de "La Sarita S.A." con documentación posterior a la pericia, aunque su participación en años anteriores sigue sin justificación.

Segundo Hecho: Negociaciones incompatibles con la función pública

Este cargo se atribuye a José Ángel Allende y Adriana Guadalupe Satler, en relación con la "Fundación Esperanza". Se acusa al exdiputado de haberse interesado e intervenido en los trámites administrativos para la obtención de subsidios no reintegrables por un total de 984.000 pesos desde el 21 de enero de 2008 al 5 de diciembre de 2011. Allende era presidente y secretario de la fundación, y Satler se desempeñaba luego también como presidente.

El juez constató que Satler suscribía los pedidos como presidenta de la Fundación Esperanza, y Allende como diputado provincial y avalista de esos pedidos. Ambos también firmaron los recibos de los montos concedidos. Además, en dos casos específicos, Allende personalmente solicitó y rindió los subsidios como presidente de la Fundación Esperanza.

El juez Zoff enfatizó que el bien jurídico protegido en este delito es el "fiel y debido desempeño de las funciones de la administración" y la "imparcialidad". Argumentó que el hecho de que los subsidios hayan sido correctamente rendidos o que la Fundación Esperanza haya realizado obras beneficiosas no exime de la configuración del delito de negociaciones incompatibles.

En este segundo hecho, Zoff entendió que:

•    Allende es autor por su intervención como funcionario público.

•    Satler es partícipe necesaria por su intervención en las solicitudes, cobros y rendiciones, con pleno conocimiento del interés de su marido.

•    Victoria Allende fue sobreseída de este cargo debido a la falta de acreditación de una participación específica en la solicitud, recibo o rendición de los subsidios, a pesar de su rol como tesorera de la fundación.

El juez determinó que todos los procesados actuaron con dolo (intención), es decir, con el conocimiento de la ilegalidad de sus acciones y el objetivo de lograr el resultado lesivo. Además, se trabó un embargo o inhibición de bienes de 4.000 pesos por cada procesado. La decisión subraya la importancia de la prueba pericial en la causa, aunque recalca que no es vinculante, sino un elemento sustancial a ponderar.

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