Además, destacó que “se condenó como organizadores a Mario Roberto González y Javier Alejandro Caire y es lo que resaltamos en el alegato como importante, de que los dueños del negocio estaban sentados en el banquillo de los acusados. Porque ambos, eran los que se encargaban de disponer los medios para que esta asociación ilícita pudiera funcionar; y esto es lo que los jueces por unanimidad, establecieron”, remarcó.
Por otra parte, el fiscal sostuvo que “se condenó también a otros integrantes de la banda, de los cuales estaba absolutamente probado de que se dedicaban a negocios del narcotráfico. Como también, es muy importante, la condena a tres efectivos de las Fuerzas de Seguridad, porque tenían que ver con la asociación ilícita”, afirmó Candioti a Elonce TV y destacó la actitud de otros cuerpos de seguridad como la Policía de Entre Ríos, Policía Federal y Gendarmería Nacional, que “cuando vieron que había malos policías involucrados, no los encubrieron, y esto, es saludable”, remarcó el fiscal federal.
“Era importante que la justicia se expidiera sobre el delito de asociación ilícita, y lo han castigado con penas que arrancan en los cinco años de prisión”, indicó Candioti.
“Es importante, que la justicia, los investigadores y el juez federal, no se haya quedado con los eslabones más bajos del negocio, sino que se avanzó y gracias a ello, se logró desbaratar esta banda que hoy fue condenada y esto, es importante”, concluyó el fiscal en diálogo con Elonce TV.
Sentencia N° 40 /17
En la ciudad de Paraná, a los 15 días del mes de junio de 2017, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, doctores Lilia Graciela Carnero, Noemí Marta Berros y Roberto Manuel López Arango, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. Beatriz María Zuqui, con el objeto de publicitar y suscribir la sentencia recaída en la causa FPA 8310/2015/TO1 caratulada “Caire, Javier Alejandro – González, Mario Roberto – Núñez, Mario Alberto – Acosta, Carlos Francisco – García, Sergio Andrés S/ Inf. Ley 23.737”.
La presente se sigue a: 1) Javier Alejandro Caire, alias “Ruso”, argentino, DNI. Nº 28.190.542, nacido el 30 de agosto de 1.980 en la ciudad de Concepción del Uruguay provincia de Entre Ríos, soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación mecánico y vendedor de autos, domiciliado realmente en el Barrio La Escondida, calle Misiones S/N, de la ciudad de su nacimiento, hijo de Orlando Daniel Caire y de Olga Liliana Stur; a 2) Mario Roberto González alias “Gordo” POR DNI. Nº 22.023.544, argentino, nacido el 8 de octubre de 1.971 en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, soltero, empleado, domiciliado realmente en la calle Juan Pablo I 2831, de la localidad de su nacimiento, hijo de María Isabel González; a 3) Alberto Mario Núñez alias “Coqui”, argentino, DNI 20.789.124, nacido el 5 de septiembre de 1.969 en la ciudad de Viale, provincia de Entre Ríos, casado, con instrucción secundaria completa, Comisario Inspector de la Policía de Entre Ríos, domiciliado realmente en la calle Diamante N° 1.028 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, hijo de Felipe Alberto Núñez y de Apolinaria Escalante; a 4) Carlos Francisco Acosta, alias “Cholo”y/o “Carlitos” y/o “Negro y/o “Patón”, argentino, DNI 20.457.833 nacido el 20 de diciembre de 1.968, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, casado, con instrucción secundaria completa, Sargento Ayudante de la Gendarmería Nacional Argentina, domiciliado realmente en la calle Sarmiento Oeste 1971, de la localidad de su nacimiento, hijo de Juan Carlos Acosta y de Celsa Inés Trupián; a 5) José María Gómez, apodado “Negro”, argentino, POR DNI. 22.012.951, casado, nacido el 4 de agosto de 1.971 en la localidad San Salvador, provincia de Entre Ríos, Sargento de la Policía Federal Argentina, domiciliado realmente en la calle Zorraquín Nº 17 de la ciudad de Concordia, hijo de Leonardo Federico Gómez y de Francisca Juana Gibert (ambos fallecidos); a 6) Sergio Andrés García, alias “Perro”, argentino, POR DNI. Nº 24.594.133, nacido el 24 de abril de 1975 en Concordia, provincia de Entre Ríos, con estudios terciarios incompletos, Sargento de la Policía Federal Argentina, domiciliado realmente en Ituzaingó N° 2015 de la localidad de su nacimiento, hijo de Carlos Esteban García (f) y de María Inés González; a 7) Orlando Daniel Caire, sin sobrenombre ni apodo, argentino, DNI N° 14.936.664, nacido el 24 de febrero de 1962 en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, de estado civil divorciado, instruido (ciclo secundario incompleto), de ocupación comerciante, domiciliado realmente en Aldea San Antonio, Dto. Gualeguaychú, hijo de Orlando Miguel Caire y de Gloria Raquel Larrechart; a 8) Carlos Alberto Segovia, alias “Caíto”, argentino, DNI N° 34.040.448, nacido el 19 de diciembre de 1988 en la ciudad de Concordia, soltero, instruido, con ciclo primario incompleto, remisero, domiciliado realmente en la calle Juan Pablo VI N° 2789 de la localidad de Villa Adela, provincia de Entre Ríos, hijo de Carlos Alberto Segovia y de María Mercedes Ramírez (f); a 9) Néstor Javier Neuvirth, alias “Cabeza”, argentino, DNI N° 31.874.152 nacido el 13 de diciembre de 1985 en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación ayudante de mecánico, hijo de Hugo Alberto Neuvirth y de Ana Teresa Schab; a 10) Nicolás Alberto Stur, alias “Momo”, argentino POR DNI. 26.306.582, nacido el 24 de marzo de 1978 en la ciudad de Concepción del Uruguay, de ocupación mecánico y revendedor de autos, con instrucción secundaria completa, soltero, con domicilio en calle Chacabuco 686 de la ciudad de su nacimiento, hijo de Osvaldo Alberto Stur y de Stella Maris Pesoa; a 11) Mirta Noemí Sayavedra, sin sobrenombre ni apodo, argentina, POR DNI. Nº 17.552.490, viuda, nacida el 19 de junio de 1966 en la ciudad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, domiciliada en la calle Reibel 821 de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, de ocupación comerciante, hija de Pedro José Sayavedra (f) y de Julia Ester Britos; a Elsa Cristina Caram, sin sobrenombre ni apodo, argentina, DNI Nº 20.765.657, soltera, nacida el 6 de junio de 1969 en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, domiciliada en la calle Juan Pablo I Nº 2.831 de la ciudad de su nacimiento, de ocupación comerciante, hija de José Caram (f) y de Nery Mouesca (f); a 13) Rosana Isabel Tenis, alias “La Ito”, argentina DNI Nº 24.932.037, casada, nacida el 22 de octubre de 1975 en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, domiciliada en calle Las Heras 1447 de la ciudad de su nacimiento, de ocupación ama de casa, hija de Luis Eduardo Tenis (f) y de María Isabel González (f); a 14) María Isabel González, sin sobrenombre ni apodo, argentina, DNI Nº 11.840.727, viuda, nacida el 11 de junio de 1955 en la localidad de Concordia, provincia de Entre Ríos, domiciliada en la intersección de las calles Las Heras y Bvd. Yuquerí de la ciudad de su nacimiento, de ocupación ama de casa, hija de Mario Erótido González (f) y de Teodora Cabaña (f) y a 15) Santiago Javier Acosta, argentino, DNI 24.156.132, casado, nacido el 10 de septiembre de 1974 en la localidad de Concordia, provincia de Entre Ríos, remisero, domiciliado en la calle La Pampa Oeste N° 937 de la localidad de su nacimiento, hijo de Leoncio Salvador Acosta (f) y de Elsa Rosa Escatularo.
Todos los imputados expresaron en la audiencia que comprenden perfectamente las instancias de este proceso, pues no padecen ninguna enfermedad que les impida ese conocimiento. En la audiencia plenaria representó al Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Dr. José Ignacio Candioti y el Señor Fiscal Coadyuvante Dr. Leandro A. Ardoy. En tanto las defensas técnicas fueron ejercidas por el Sr. Defensor Oficial Dr. Mario Franchi; el Dr. Rafael Briceño; el Juan José Bukténica; el Dr. Francisco Azcué, el Dr.Pablo Temón y el Dr. José Pedro Peluffo, cada uno en representación de los imputados que consignó la Sra. Secretaria en el acta. Imputación Penal: Conforme surge del requerimiento de instrucción formal obrante a 3208/ 3253, se imputa a los procesados ser organizadores y miembros de una asociación ilícita destinadas a cometer delitos vinculados con los arts. 5 y 6 de la ley 23.737, en base a las pruebas que se consignaron y la discriminación que se efectuó.
Alegatos
El Señor Fiscal General, Dr. José Ignacio Candioti, en una intensa y sólida exposición que le demandó 4 horas, de la cual da cuenta el acta obrante a fs. 3947/4004, analizó profusamente las pruebas recopiladas. Dedicó parte de su alegato a valorar las conversaciones obtenidas a través de las escuchas y como así también escrutó minuciosamente las testimoniales. Colaboró en torno a la calificación legal, el fiscal coadyuvante, Dr. Leandro Ardoy. Luego de ello, el Señor Fiscal General solicitó la absolución de Orlando Daniel Caire, por cuanto consideró que no existen pruebas eficaces que sostengan la hipótesis que se construyó en primera instancia. Seguidamente, en mérito a todas las consideraciones de hecho y derecho que enunciaron ambos representantes del MPF, en el carácter de acusadores públicos, formularon acusación contra Mario González y Javier Caire, al considerarlos “organizadores” de la Asociación Ilícita, de la cual formaban parte como integrantes múltiples personas (art. 210, segundo párrafo, CP.), subrayando que en el caso de Javier Caire, tal conducta es en concurso real con la figura del art. 292 del C.P. (falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas). Asimismo, formularon acusación pública contra Carlos Francisco Acosta; Sergio García; José María Gómez; Nicolás Stur; Néstor Neuvirth; Carlos Segovia; Santiago Acosta; María Isabel González; Rosana Tenis, Elsa Caram por resultar integrantes de la Asociación Ilícita (conductas insertas en el referido art. 210 del C.P.). En referencia a Noemí Sayavedra enunciaron acusación en su contra en relación a su responsabilidad en la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inciso “c” de la ley 23.737). En relación a Mario Núñez expresaron acusación en su contra por considerar acreditada su responsabilidad en la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (previsto y penado en el art. 248 del C.P.), en concurso real con encubrimiento agravado (art. 277, apartado 1º, inciso “d”, y apartado 3º, inciso “d” del C.P.). En razón de ello solicitaron para Mario González y para Javier Caire la imposición de la pena de 6 años de prisión, y el pago de las costas del juicio.
En relación a Carlos Francisco Acosta; Sergio García y José María Gómez, solicitaron la imposición de la pena de 5 años de prisión para cada uno de ellos y el pago de las costas del juicio. En relación a Nicolás Stur; Néstor Neuvirth; Carlos Segovia alias “Caito”; Santiago Acosta, alias “tío polito”; María Isabel González; Rosana Tenis y Elsa Caram, requirieron la imposición de la pena de 4 años y 4 meses de prisión para cada una de ellas y las costas del juicio. Para Noemí Sayavedra, la imposición de la pena de 4 años de prisión. Por último, para Mario Núñez la imposición de la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena. Finalmente solicitaron el decomiso del dinero y de los vehículos, por ser provenientes del delito o instrumentos.
Alegatos de las defensas técnicas
En general, los abogados defensores solicitaron que se declare inocentes a cada uno de sus defendidos y se dicte la absolución de los catorce acusados de integrar una organización dedicada a la venta de cocaína y marihuana en las localidades de Concordia, Colón y Concepción del Uruguay. Comenzó el Dr. Francisco Azcué planteando nulidades respecto de dos resoluciones que ordenaban las escuchas telefónicas, porque, según afirmó, no tienen un fundamento objetivo, sino que sus motivaciones son aparentes, además los policías llegaron de manera irregular a obtener los números telefónicos. También solicitó la nulidad del allanamiento practicado en la ciudad de Buenos Aires, en el domicilio de Mario González, como así también consideró nulo la injerencia policial en el domicilio de María Isabel González, por no existir en el momento una orden judicial. El Dr. Francisco Azcué afirmó que la investigación fue como “una película cuyo guionista y director es el juez Pablo Seró”; fincando su afirmación en cada una de las instancias que se registraron en los 4 cuerpos del Legajo de Investigación, tal como surge del acta. Calificó la investigación como plagada de “incoherencias”, “absurdos jurídicos”, “violación sistemática de los derechos de los imputados”, “resoluciones infundadas”, “mamarracho” y aseguró que no había pruebas objetivas contra ninguno de los acusados.
Luego el Dr. Temón abogó en favor de su defendido García, pues lo consideró inocente, por cuanto solo se escucharon dos conversaciones entre éste y González, por ello no puede considerárselo inmerso en una A.I., por otra parte, entendió que los datos que suministró no eran sensibles, pues se podrían haber obtenido de otro modo.
A su turno el Dr. Peluffo solicitó la absolución de su defendida Mirta Noemí Sayavedra, por cuanto existe incongruencia entre la imputación penal inicial y la calificación legal que le otorgó el Señor Fiscal General en la audiencia, por tanto estuvo gravemente lesionado su derecho de defensa, considerando que el agravio es irreparable y desbarató su estrategia de defensa. De todos modos consideró que no se probó que su defendida estuviera inmersa en la cadena de comercialización, por eso pidió se apliqué el favor rei, pues a su entender solo se probó la finalidad de consumo personal.
El Dr. Rafael Briceño insistió en atribuir la detención del comisario inspector Mario Alberto Núñez, ex jefe de Operaciones de la Dirección de Toxicología, a una interna y aseguró que “los subordinados del subjefe de Policía, Lauman vinieron sorpresivamente a declarar acá todo lo malo y todo lo sucio que era Núñez”.
Por su parte el Señor Defensor Oficial, Dr. Mario Franchi, en su extenso alegato, luego de un profuso examen de las probanzas incorporadas entendió que sus defendidos deben ser absueltos, porque el tipo penal del art. 210 del C.P. no encaja en los hechos descriptos y por orfandad probatoria. En conclusión se solicitó la absolución de Mario Roberto González y Javier Alejandro Caire, como organizadores de la asociación ilícita, de Elsa Cristina Caram, la pareja de González, señalada como la encargada de la recepción y distribución de la droga en Concordia; de Carlos Alberto Segovia, yerno de González, de Santiago Javier Acosta, de María Isabel González, de Rosana Isabel Tenis, todos ellos señalados por el MPF como integrantes de la estructura que operaba en Concordia. Asimismo solicitaron se absuelva a Nicolás Alberto Stur, Néstor Javier Neuvirth. Además se peticionó la absolución de policías federales Sergio Andrés García y José María Gómez y del gendarme Acosta, acusados de integrar la asociación ilícita brindando datos y protección a la banda. En igual sentido se pronunció el defensor del policía provincial Mario Alberto Núñez, excluido de la asociación ilícita, pero acusado por incumplimiento de sus deberes de funcionario público y por el encubrimiento del narcotraficante González. En las réplicas y dúplicas cada una de las partes aprovechó la oportunidad procesal para reforzar, sus argumentos.
Cuestiones para resolver
Primera: ¿Qué corresponde resolver en torno al pedido absolutorio formulado en la audiencia por el Señor Fiscal General, respecto de Orlando Daniel Caire?
Segunda: ¿Qué corresponde resolver en torno a las nulidades planteadas?
Tercera: ¿Está probado el sustrato fáctico que vertebra la imputación? En caso afirmativo, corresponde determinar la autoría y/ o participación y/ o aporte de cada uno de los catorce imputados traídos a debate, en el supuesto de que existiera.
Cuarta: Despejada la cuestión precedente en sentido afirmativo ¿Qué calificación legal corresponde a la plataforma fáctica traída a juzgamiento?
Quinta: En su caso, ¿qué penas corresponde imponer?, ¿qué destino se le dará a los efectos secuestrados? y finalmente ¿cómo deben imponerse las costas?
A la primera cuestión, la Dra. Carnero expresó: I-) Que ha dicho el más alto Tribunal de la Nación que, “…si durante el debate el fiscal solicitó la libre absolución del sujeto pasivo del proceso y, pese a ello, el tribunal de juicio emitió sentencia condenatoria, corresponde decretar su nulidad y la de las actuaciones posteriores que sean consecuencia de ese acto inválido … En materia criminal, la garantía consagrada por el art.18 de la Constitución Nacional, exige la observancia de las formas substanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales. Dichas formas no son respetadas si se dicta sentencia condenatoria sin que medie acusación … Si la lectura del expediente pone al descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso de tal entidad que afecta la validez misma del pronunciamiento, esta circunstancia debe ser atendida y declarada con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiera planteado … Constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, pues la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y afectar una garantía constitucional no puede ser confirmada…” ( CS., diciembre 29-989, in re: “Tarifeño”, LL. Suplemento de Jurisprudencia Penal, 1ra. entrega, pág.11).Tal doctrina fue reiterada por el alto Tribunal en sucesivos fallos como “García” (diciembre 22-994, ver misma publicación, pág.10), “Cattonar” (junio 13995, LL. Suplemento de Jurisprudencia Penal, 18/12/95, pág.12) y “Montero” (octubre 5-995), correspondiendo poner de relieve que los dos últimos recayeron en procesos regulados por el C.P.P. Nacional.II-) Que siendo el derecho procesal derecho constitucional reglamentario, resulta evidente la “materia federal” que en los casos referidos ha sido tratada y resuelta por la Corte Suprema de Justicia, toda vez que ha fijado con absoluta claridad, un criterio de interpretación de disposiciones procesales confrontándolas con los preceptos constitucionales de los que resulta principal intérprete.Ello así y aún cuando lo resuelto se aplique sólo al caso en el que el fallo recae, la autoridad institucional de los pronunciamientos de la Corte Suprema como último órgano judicial encargado de interpretar y aplicar la Constitución Nacional, impone el deber a los Jueces de conformar sus pronunciamientos a esos precedentes, si ellos no riñen con otros precedentes o no se esgrimieran otros argumentos, cuando resuelven casos análogos. Con tal fundamento, teniendo presente que el titular de la acción penal solicitó la absolución de Orlando Daniel Caire y la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de “Tarifeño”, al tribunal solo le resta disponer su absolución.
A la segunda cuestión, Carnero expresó: I.- Es preciso determinar a través de la prueba recepcionada en el debate oral y público, como sucedieron los hechos sometidos a juzgamiento, para considerar en primer lugar si las nulidades planteadas tienen sustento fáctico, para luego, una vez despejado el camino, continuar cotejando si los extremos de la imputación penal, tanto objetivos como subjetivos, han sido acreditados. De seguido se describirán las siguientes pruebas: 1) Documentales: Esta causa reconoce como origen el Legajo de Investigación N° 5336/2013/1 iniciado el 7 de octubre de 2013 que en cuatro cuerpos se elevó al Juez Federal de Concepción del Uruguay. Con toda esta información, el Señor Juez Federal dispuso numeras medidas intrusivas a la propiedad de los sospechados, como también requisas personales y de bienes. Ellos se concretaron, conforme el orden siguiente:
Allanamiento Nº 1: Siendo aproximadamente las 15:30 horas del 12 de mayo de 2015, personal de la fuerza actuante -en cumplimiento de Oficio Nº 764/15- arribó al departamento ubicado en la calle Pilar N° 474 entre las calles Caaguazú y General Coccio del Barrio de Liniers en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vivienda de Mario Roberto González y Elsa Cristina Caram. Previo a irrumpir en la vivienda, los funcionarios policiales advirtieron que Mario Roberto González estaba junto a Elsa Cristina Caram cargando unos bultos en la caja de su camioneta marca Chevrolet modelo S-10 dominio OOA011. Seguidamente se detuvo a los nombrados y González intentó deshacerse de su teléfono celular marca LG con Chip de la empresa Movistar N° 51000692537069 con el número de línea 345-5293324 (una de las líneas que estaban intervenidas) arrojándolo al piso; además en su poder se encontró entre otros elementos: las llaves del vehículo marca Chevrolet modelo Meriva dominio FYO-942 que estaba estacionado en la puerta del edificio, y que era el automóvil en el que habitualmente se movilizaba su yerno Carlos Alberto Segovia “Caito”, $ 4.600 y un trozo de papel con la inscripción “8500, t3800, 3454044091” y otra anotación que decía “ito, 400=20.000, 12.000-3.800=8.200”.
En la requisa practicada a la pick up Chevrolet S-10 se halló un teléfono celular marca LG con un protector Lila IMEI 354153-06582336-0 con chip de la empresa Personal N° 8954342414459955546, al que le correspondía el número de línea 345154097063 (utilizada por Caram para comunicarse conforme surge de las intervenciones practicadas), además se encontró una cartera con documentación perteneciente a Elsa Cristina Caram, un monedero de cuerina que tenía un papel con el número de teléfono 345-4097063 (su número), y el número 533679506, $ 2.052,50, u$s 7 y 20 pesos uruguayos. En la misma cartera se halló un fajo con $ 6.000 y 50 libras esterlinas, en un bolsillo había $ 396, un ticket de peaje del acceso Norte Campana del día 10-05-2015. Además, se revisó la caja de camioneta y allí se hallaron 23 bultos de nailon conteniendo diversas ropas de vestir.
Seguidamente la prevención, testigos e imputados ingresaron al departamento de la pareja sito en la calle Pilar N° 747, primer piso, departamento N° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí en el dormitorio se encontraron seis (6) recipientes con la inscripción “CREATINE” dos de ellos cerrados herméticamente y los cuatro restantes abiertos conteniendo una sustancia blanca, en uno de los envases se encontró un sobre de bicarbonato de sodio marca “ALICANTE” y una cucharita de plástico negra, en el mismo placard se encontraron dos teléfonos celulares uno de ellos marca HUAWEI IMEI 868417014095027 con chip de la empresa Movistar N° 1100650926977 y una balanza con vestigios de cocaína, en uno de los cajones del placard se encontraron dos boletas una N° 064790 que dice “Rett Carlos Albiero” de fecha 21/01/2015 “destinario Caire Javier”, la otra N° 064789 de fecha 21/01/2015 dice “Rett Carlos Albiero destinatario Acosta Javier”. Sobre una mesa de luz se halló un teléfono celular marca Hyundai IMEI 353827061343611 con dos chips uno Movistar N° 8954079100671851073 y N° 5100692537077; en otro cajón había un celular marca Nokia con número de IMEI 351969/05/1994475/5 y chip de la Personal N° 89543420914481305776 al que le correspondía el número de línea 345-42831 (línea intervenida en la causa), en el mismo lugar se halló un recibo de alquiler a nombre de José del Pilar Bolaño, un estudio con análisis clínicos a nombre de la misma persona y una tablet marca “Genesis”. En el comedor del departamento se encontró en el piso un chip de la empresa Movistar N° 750935809, en un placard se halló una campera verde en cuyo bolsillo había $ 5.000, en el mismo lugar había una caja tipo alhajero en cuyo interior había un Documento Nacional de Identidad 23.370.899 a nombre de José del Pilar Bolaño domiciliado en la calle Patrón N° 6387 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que tenía adosada la foto del imputado González, en el mismo lugar se encontró un talonario de envío de encomiendas, el primer recibo estaba a nombre de Santiago Acosta con domicilio en Concordia. Más adelante, en los caños de una cama se encontró un fajo con $ 5.000, en el respaldar de la misma cama se encontró un envoltorio de nailon transparente que contenía otro de papel de diario que resguardaba 0,9 gramos de cocaína.
En un ropero que había en el comedor se halló un Título Automotor de un vehículo marca Chevrolet modelo Meriva dominio FYO-942 a nombre de Carlos Alberto Segovia junto a una cédula para autorizado a conducir (cédula azul) a nombre de Santiago Javier Acosta. En este procedimiento participaron los testigos hábiles Carlos Ramón Giménez y Derlis Ariel Giménez, y como resultado del mismo quedaron detenidos Elsa Cristina Caram y Mario Roberto González.-fs.53/55vta. A fs.56 se agrega croquis del lugar del procedimiento.
Allanamiento Nº 2: Siendo las 23:15 horas del día 12 de Mayo personal de la Delegación de Toxicología de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, en cumplimiento de Oficio Nº 746/15 ingresó a la vivienda ubicada en la calle paralela entre Misiones y Camino a “La Escondida”, domicilio de Javier Alejandro Caire. Allí se encontraba su concubina Nadia Soledad Maidana y su hija menor Milena Nair Caire. De la requisa practicada en la cocina de la vivienda se hallaron adentro de la campana de ventilación de la cocina, fajos de dinero por la suma total de $ 61.200. En una cartera propiedad de Maidana (que estaba sobre una mesa) se encontró una cédula automotor de un vehículo marca Chevrolet Onix dominio NFH-787 y un chip de la empresa Claro N° 8954310143566427640HLR5, sobre la misma mesa entre documentación relativa a vehículos se encontró un título automotor a nombre de Javier Alejandro Caire de un vehículo Chevrolet modelo Classic 4 puertas LT SPIRIT dominio LAT-342. En un escritorio ubicado en el piso superior de la vivienda se encontró un Documento Nacional de Identidad N° 29.703.217 a nombre de Pablo Alejandro Almada con una foto carnet que pertenece a Alejandro Javier Caire, además se encontraron fotocopias de los documentos de identidad de Javier Alejandro Caire DNI N° 28.190.542, Luciano Alberto Stur DNI N° 30.406.728 y de Olga Liliana Stur DNI 14.936.503. En un dormitorio se halló un teléfono celular marca SAMSUNG GT-5679 IMEI 359646/05/256515/4 con chip de la empresa Movistar N° 8954078100622032162, al que le corresponde la línea N° 011-156145260 y en la habitación contigua se halló un teléfono celular marca SAMSUNG GT-I8260L IMEI N° 358922/05427467/8 con chip de la empresa Movistar N° 8954017100645224556, con el número de línea 03442-154553444. En el procedimiento participaron los testigos hábiles Sergio Daniel Arellano y Exequiel Alberto Rodríguez.-fs.74/76.A fs.191/195 vta., se agrega acta de apertura -en sede judicial-, de elementos secuestrados correspondientes a la orden de allanamiento Nº 746/15 (domicilio calle paralela entre calles Misiones y camino a la Escondida, C. del Uruguay, domicilio de Javier Alejandro Caire y Nadia Soledad Maidana).
Allanamiento Nº 3: Siendo las 23:50 horas, del día 12 de Mayo de 2.015, personal de la Jefatura Departamental Victoria de la Policía de Entre Ríos -en cumplimiento de Oficio Nº 753/15 -ingresó al domicilio de Mirta Sayavedra sito en la calle 12 del Oeste Norte N° 835 de la localidad de Concepción del Uruguay. Allí se encontró a Esteban Ismael Esquivo quien en su poder tenía un envoltorio con cocaína (previo test correspondiente) que pesó 1,9 gramos resguardado en el bolsillo de la camisa. De la requisa practicada en el dormitorio de Sayavedra se halló desparramado sobre la cama $ 6.102 y una libreta con anotaciones marca “Lider”; adentro de un baúl de madera cerrado con un candado se encontró la suma total de $ 14.800. Arriba de la cama se encontró un teléfono celular LG IMEI N° 358647-05-014915-8 con Chip de la empresa Movistar N° 51-00691707507 con número dé línea 3442-467282. En un ropero de madera se encontró una campera negra con $ 252 en uno de los bolsillos, entre la ropa había una cartuchera de tela de jean azul que adentro tenía una billetera de cuero marrón con la suma de $ 3.200, en el segundo cajón del mueble se encontró una bolsita de toallas femeninas CALIPSO con 11 cebollines de nailon verde con cocaína con un peso de 4 gramos. En el piso del pasillo que iba al baño se encontró en el suelo un teléfono celular marca LG IMEI 011444-00944852-0 con chip de la empresa Personal N° 895434200414460194200 que era propiedad de Roberto Ismael Esquivo. En el dormitorio de Lautaro Adrián Sanabria se encontró un teléfono celular marca SAMSUNG IMEI N° 013358/00/746/00 con chip Personal N° 8954342091449215342, arriba de la cama había un pantalón en cuyo bolsillo se encontró una bolsa con marihuana que pesó 1,5 gramos y en una mesa de luz ubicada entre dos camas había otro envoltorio de polietileno rosa con 0,4 gramos de marihuana. En la vivienda se secuestró un total de $ 26.248,70 hallados en diversos lugares; sustancia estupefaciente: 5,90 gramos de cocaína y 1,90 gramos de marihuana. En el procedimiento participaron los testigos hábiles Mauro José González y Fabricio Alejandro Schmidt. -fs.83/91-. A fs.98 se agrega croquis del lugar del procedimiento.
Allanamiento Nº 4: Siendo ya la madrugada del 13 de mayo de 2015 a las 01:10 horas funcionarios policiales, en cumplimiento de Oficio Nº 751/15 irrumpieron en el domicilio sito en el Camino Viejo a Colón, frente al Frigorífico FEPASA en la localidad de Concepción del Uruguay. En el lugar se encontró a Nicolás Alberto Stur, su concubina Nadia Paola Taborda y la menor Pilar Stur. De la requisa practicada en el dormitorio se secuestró un teléfono celular marca NOKIA IMEI N° 355225/05505187/8 con chip de la empresa Movistar N° 5100629954288, perteneciente a Stur y un teléfono marca SAMSUNG modelo S3 IMEI N° 2510668352148/ 05/32/5701/1 con chip de la empresa Personal N° 895434200414460194200, al que le correspondía el número de línea 03442-572980 y era utilizado por la concubina de Stur. Sobre la mesa de la cocina se halló un teléfono celular marca BLACKBERRY con chip de la empresa Movistar N° 8954071100398459216 y con número de línea 0344215628245 perteneciente a Stur. Además en la vivienda también se secuestraron una escopeta Bersa, un revólver calibre 22 y varios cartuchos y balas. En el procedimiento participaron los testigos hábiles Ricardo José Cristaldo y Rodrigo Ezequiel Metrallé.-fs.113/115-. A fs.116 se agrega croquis del lugar del procedimiento.
Allanamiento Nº 5: Siendo las 18:30 horas del mismo día la fuerza preventora en cumplimiento de Oficio Nº 767/15, instalada en el puesto caminero sobre la Ruta Nacional N° 12 kilómetro 119 en Islas del Ibicuy, provincia de Entre Ríos, detuvo a Javier Alejandro Caire cuando viajaba en sentido Sur-Norte acompañado de Néstor Javier Neuvirth a bordo de un automóvil Chevrolet modelo Onix NFH-787 cuya propietaria era su concubina Nadia Soledad Maidana y los autorizados a conducirlo los imputados Caire y Neuvirth. De la requisa practicada a Caire se secuestró $ 1.100 resguardados en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía y $ 700 que llevaba en una billetera; en tanto Neuvirth tenía en su poder $ 920. Del interior del vehículo se secuestró un teléfono celular marca NOKIA 302 IMEI N° 357293/05/831439/6 con chip de la empresa Claro N° 89543101433766183213; un teléfono SAMSUNG IMEI N° 359646/05/271669/0, con chip Movistar N° 8954078100645224572 y otro teléfono BLACKBERRY IMEI N° 3591904640009 con chip Personal N° 89543400713384502145. Del pasaje realizado con el can detector de narcóticos “Athos”, se comprobó que en los paneles laterales y el baúl del auto había “olor muerto” a estupefacientes. En el procedimiento participaron los testigos hábiles Valentín Eduardo Elena y Oscar Antonio Zorzábal; los imputados en ese momento continuaron el viaje.-fs.136/138-.
A las 23:05 horas del día 12 de Mayo de 2.015 funcionarios de la Policía de Entre Ríos -en cumplimiento de Oficio Nº 749/15- ingresaron en el galpón ubicado en la calle 14 del Oeste vereda Oeste entre Pablo Lorenz y Lorenzo Sartorio, de la ciudad de Concepción del Uruguay, donde funcionaba la distribuidora de helados de Orlando Daniel Caire. Allí se encontró la pick up Ford modelo Ranger dominio HFY-350 y el vehículo marca BMW modelo 120 D dominio HCU-991 en los que se movilizaba Alejandro Javier Caire. En el motor de un freezer en desuso se encontraron dos bolsas de nailon; en una de ellas estaban las llaves de vehículo BMW y $ 70.000 en fajos y en la otra $ 22.000; es decir un total $92.000. En el procedimiento participaron los testigos hábiles Celeste del Luján Casas y Vanesa Andrea Marignani.-fs.161/162 vta.A fs.163 se agrega croquis del lugar del procedimiento. A fs.191/195 se detallan elementos secuestrados.
Allanamiento Nº 7: Siendo las 17:33 horas del día 12 de mayo de 2.015, personal de la Policía de Entre Ríos, en cumplimiento de Oficio Nº 761/15, se constituyó en la Delegación de Toxicología de la ciudad de Paraná, sita en la calle Villaguay N° 245, lugar donde prestaba funciones el Comisario Inspector Alberto Mario Núñez. Allí se procedió a la detención del nombrado quien se encontraba en una habitación del predio de la Delegación y al secuestro de su arma reglamentaria, una agenda, un teléfono celular marca Motorola IMEI N° 01231401256GG0K75 sin chip y un teléfono MOTOROLA modelo WX292 con chip Personal N° 012832000729774 con el número de abonado 343-154-601933 perteneciente a la Delegación de Toxicología. En el procedimiento participó el testigo hábil Diego Sebastián Retamar. fs.198/199 vta.A fs.200 se agrega croquis del lugar del procedimiento.
Allanamiento Nº 8: Siendo las 21:20 horas del día 27 de marzo de 2.015 policías de la Jefatura Departamental Concordia, en cumplimiento de Oficio Nº757/15, ingresaron al domicilio ubicado en la intersección de las calles Las Heras y Boulevard Yuquerí de la localidad de Concordia, morada de las imputadas María Isabel González y Roxana Tenis (madre y hermana de Mario Roberto González). Allí, a la entrada de la vivienda en el piso se encontró un envoltorio con cocaína, sobre la mesa de la cocina un cigarrillo de marihuana que pesó 0,6 gramos, una balanza de precisión con vestigios de marihuana en el dormitorio de Florencia Almada. En el cuarto de María Isabel González se encontró un chip de la empresa Claro N° 8954316124436578576hlr4, un envoltorio con cocaína que pesó 11,2 gramos oculto en el cajón de la mesa de luz, un teléfono celular marca SAMSUNG IMEI N° 013285/00/381343/5 sin chip. De la requisa practicada a Rosana Isabel Tenis se halló oculto en el corpiño que vestía un envoltorio con 1,1 gramos de cocaína. En la finca de Susana Isabel Tenis que se encontraba en el mismo predio, en el comedor se encontró en un mueble una balanza de precisión en funcionamiento con restos de cocaína, y una licuadora marca Philips con vestigios de marihuana, y arriba del mueble otra balanza digital con restos de cocaína. En el baño se halló una cartera con la suma de $ 5.600 y en el suelo varios recortes de nailon vacíos. En la habitación ocupada por Susana Isabel Tenis y sus hijos menores adentro de un ropero se encontró un envoltorio de polietileno blanco con 2,7 gramos de cocaína. Se secuestró $5.600 y sustancia estupefaciente: marihuana 0,6 gramos y cocaína 15 gramos. En el procedimiento participaron los testigos hábiles Cristian Daniel García y Ángel Fabián Acuña.-fs.221/228.A fs.229 se agrega croquis del lugar del procedimiento.
Allanamiento Nº 9: En la misma fecha -12 de mayo de 2.015-, siendo las 23:30 horas-, en cumplimiento de Oficio Nº 762/775/2015 se ingresó a la vivienda de Carlos Francisco Acosta, Sargento Ayudante de la Gendarmería Nacional Argentina, encargado del Grupo Operativo de Investigación y Procedimiento del Escuadrón “Concordia”, ubicada en la calle Sarmiento N° 1971 de la Ciudad de Concordia; encontrándose en el interior Acosta y su grupo familiar. De la requisa practicada a Acosta se encontró en su poder un teléfono celular marca LG AA-255 IMEI N° 201A8A802720 con chip de la empresa Movistar N° 11-00-0780735162, al que le corresponde el número de línea 3454924288 (línea de Gendarmería Nacional). De la inspección realizada en la vivienda se hallaron 9 teléfonos celulares, tres mini casettes y un casette TDK con la inscripción “Procedimiento Peralta”, en el vehículo Volkswagen Bora dominio ITT-237 propiedad del encartado se encontró un chip de la empresa CLARO N° 8954310082452142144HLR4, una cámara de fotos y un cuaderno con anotaciones. En el procedimiento participaron los testigos hábiles Alejo FranciscoVega y Juan Manuel Gómez, y como resultado del mismo Carlos Francisco Acosta resultó detenido.-fs.290/293-.
llanamiento Nº 10: Simultáneamente, personal de la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos, en cumplimiento de Oficio Nº 771/15 ingresó a la vivienda ubicada en la calle Zorraquín N° 17 de la localidad de Concordia, vivienda de José María Gómez alias “Negro”, funcionario de la Policía Federal Argentina con prestación de servicios en la Subdelegación Concordia a quien se le secuestró un teléfono celular marca Samsung con IMEI N° 35555432060021561 con chip de la empresa Movistar N° 51-00702222652 con el número de línea 0345-155215642. En el procedimiento participaron los testigos hábiles Eduardo Antonio Moreno y Roberto Alejandro Pereyra-fs.308/309 vta.
Allanamiento Nº 11: A las 22:37 del mismo día, funcionarios de la Delegación de Toxicología de Federación, en cumplimiento de Oficio Nº 770/15;766/15, irrumpieron, en la vivienda sita en Ituzaingó N° 2.015 de la ciudad de Concordia, morada de Sergio Andrés García Sargento de la Subdelegación Concordia de la Policía Federal Argentina. De la requisa practicada en la vivienda se halló una caja fuerte en cuyo interior había cinco armas de fuego, una granada de gas irritante y una importante cantidad de balas y cartuchos de distintos calibres. En el mismo lugar se halló un papel amarillo en el que se lee “Acebal Chip Claro” y en su interior estaba el chip Claro sin numeración. En una cajonera de madera se constatan dos teléfonos celulares uno marca Motorola modelo W230 IMEI N° 011504008232793 con chip de la empresa Claro N° 8954318141447231811 HLR:4 y un celular marca Samsung sin chip, un estuche correspondiente al chip Claro N° 89543101143281413032 con el número de abonado según consta escrito “3454174604”. Sobre la mesa de luz del dormitorio se halló un teléfono celular marca Motorola con el N° de línea 0345-156026842 conforme a los dichos de García, sobre la cama matrimonial se encontró un teléfono celular Samsung modelo GT-S 530001L IMEI N° 355992/05/078306/6 con chip de la empresa Personal con número ilegible. En un placard se secuestraron otras 3 armas de fuego con balas y cartuchos. En el living en un mueble se halló un teléfono celular marca Motorola modelo W375 con chip Personal N° 89543411207726928507. En el procedimiento participaron los testigos hábiles Alberto Carmelo Sigot y Juan Manuel Trinidad y como resultado del mismo Sergio Andrés García quedó detenido.-fs.323/339.
Allanamiento Nº 12: Siendo las 22:55 horas del mismo día, personal de la Delegación de Toxicología de la Jefatura Departamental de Rosario del Tala de la Policía de Entre Ríos, en cumplimiento de Oficio Nº 748/15, ingresó a la vivienda de Orlando Daniel Caire ubicada en la calle Pablo Lorentz a unos veinte metros al oeste de la intersección con la calle Ana de Victorica de la ciudad de Concepción del Uruguay. Allí se encontró al imputado Caire (padre de Javier Alejandro Caire) y de la requisa practicada en su dormitorio se secuestró una billetera con la suma de $ 1.116 y un teléfono celular marca NOKIA IMEI N° 012142/00/8689991/7 con chip de la empresa Personal N° 89543420213326527573. En el procedimiento participaron los testigos hábiles Ulises Nahuel Caraballo y Lucas Molina.-fs.377/381vta.A fs.383 se agrega croquis del lugar del procedimiento.
Allanamiento Nº 13: Siendo las 15:20 horas del día 14 de mayo de 2015, la fuerza preventora en cumplimiento de Oficio Nº 789/15, en Boulevard Díaz Vélez, esquina Pablo Lorenz, de la ciudad de Concepción del Uruguay, detuvo la marcha del vehículo Chevrolet Corsa, dominio colocado NVF-864, de color blanco, en el que se trasladaban Elsa Cristina Caram (titular del vehículo), Nadia Soledad Maidana (concubina de Alejandro Javier Caire) y Brenda María Luz González; a las nombradas se les secuestraron sus teléfonos celulares y documentación vinculada a cuentas bancarias y tarjetas de crédito. En el procedimiento participaron los testigos hábiles Aldo Roberto Díaz y Marcelo Jonathan Prediger.-fs.402/404-.
Allanamiento Nº 14: El 14 de Mayo a las 17:43 hs. las fuerzas preventoras en cumplimiento de Oficio Nº 798/15 ingresan en la vivienda ubicada en calle vereda Sur de calle 14 del Oeste, vereda Oeste, entre Pablo Lorenz y Lorenzo Sartorio, de Concepción del Uruguay. El perro antinarcóticos “Maica”, marcó dentro de un automóvil BMW, dominio HCU-991, en los asientos traseros un rastro muerto de sustancia estupefaciente. En el procedimiento participaron los testigos hábiles Juana Emilia Benítez y Joaquín Nazareno Lamouroux. Como resultado del mismo quedó detenido Orlando Daniel Caire -fs.477/478. Allanamiento Nº 15: El 14 de Mayo de 2015, a las 11:48 hs. las fuerzas preventoras en cumplimiento de Oficio Nº 783/15 irrumpieron la vivienda de Javier Caire, ubicada en calle Camino a la Escondida sobre calle Vecinal sin nombre, de la ciudad de Concepción del Uruguay. Ese mismo día a las 17:40 hs. fueron detenidos Caire, Neuvirth y Segovia quienes se encontraban en la vivienda mencionada. Entre la documentación hallada en este procedimiento se incautó un ticket de envío de una encomienda a Santiago Javier Acosta con domicilio en la localidad de Concordia, cuyo remitente figuraba J.J. Carracedo. En el procedimiento participaron los testigos hábiles María Luján Pérez y Hugo Alberto Pérez.-fs.486/488 vta.
Allanamiento Nº 16: El día 14 de Mayo de 2015, a las 23:56, las fuerzas preventoras en cumplimento de Oficio Nº 801/15 irrumpieron la vivienda de Alexis Daian Neuvith, sita en Alberdi Nº 1.655, de la ciudad de Concepción del Uruguay. En la habitación de Neuvirth se halló dinero en efectivo –entre monedas y billetes, sumando un total de $9.400 y dos billetes de un dólar. En el procedimiento participaron los testigos hábiles Clarisa Noemí Parlatto y Janet Ayelen Scheffler. -fs.503/504.
Allanamiento Nº 17: Siendo las 20:50 hs. del día 29 de Mayo de 2015, las fuerzas preventoras en cumplimiento de Oficio Nº 929/15, irrumpieron la vivienda de Blanca Alicia Dalmolín (suegra de Acosta), sita en calle Rívoli N° 974 del Barrio José Hernández, en la localidad de Concordia Aquí se secuestró una bolsa de nailon con $ 139.000 los que conforme a los dichos de Dalmolín eran de “su yerno”, hallados en un ropero. En este lugar también se encontró un celular Nokia modelo 1100 IMEI N° 010522004781341 con chip de la empresa Claro N° 8954310122526355000 HLR:5. En el comedor sobre la mesa se halló un papel con la inscripción “Gonzalez 4273072 y 154033102”. También se secuestró un teléfono celular Nokia C3-00 rosado sin chip. En el procedimiento participó el testigo hábil Mauro Luis Yardín.- fs.715/716.A fs.717 se agrega croquis del lugar del procedimiento.
Allanamiento Nº 18: Siendo las 20:33 horas del día 29 de mayo de 2015 personal policial, en cumplimiento de Oficio Nº 928/15 ingresó a la vivienda ubicada en la calle Pampa Oeste N° 937 de la ciudad de Concordia, perteneciente a Santiago Javier Acosta. Allí se secuestró una tarjeta personal que dice “se hacen fletes y viajes especiales por consultas comunicarse con Javier TEL (345-4225426 cel 156254471”. Sobre un mueble se halló un celular Alcatel sin N° de IMEI y sin chip, en el living se encontró un celular marca SAMSUNG IMEI C12698359646/05/403841/6 con chip de la empresa Claro 89543101432809339312 con el número de línea 0345-154179051, un teléfono marca Samsung IMEI 01328500654039/9 con chip de la empresa Claro N° 8954316123337151525 HLR3 al que le correspondía conforme los dichos del propio Acosta el N° del línea 0345-4142119 y era de su propiedad. En el lugar también se halló un acta de información Sumaria perteneciente a Silvia Teresita Maidana (concubina de Acosta) cuya testigo es Rosana Isabel Tenis. En el procedimiento participaron los testigos hábiles Andrés Federico Petelín y Luis Martín Lover. -fs.709/710.
Allanamiento Nº 19: Siendo las 20:36 hs., del mismo día funcionarios de la Delegación de Toxicología Colón de la Policía de Entre Ríos, en cumplimiento de Oficio Nº 930/15 allanó la vivienda ubicada en la calle 2 de Abril N° 1.130 de la localidad de Concordia, domicilio de Rosana Isabel Tenis, en el lugar se secuestraron teléfonos celulares a los que les correspondían las líneas 345-1950339 y 3445154925208. En el procedimiento participaron los testigos hábiles Juan Antonio Miller y Maximiliano Gustavo Chamorro.-fs.724/725.El Registro Nacional de Reincidencia informa que: -Alberto Mario Núñez (fs.3663); José María Gómez (fs.3665); Javier Orlando Caire; Carlos Francisco Acosta (fs.3667); María Isabel González (fs.3671); Sergio Andrés García (fs.3669); Carlos Alberto Segovia (fs.3764); Nicolás Alberto Stur (fs. 3766); Santiago Javier Acosta (fs.3768); Néstor Javier Neuvirth (fs. 3770); Mirta Noemí Sayavedra (fs.3772); Elsa Cristina Caram (fs.3774); Rosana Isabel Tenis (fs.3776) y Orlando Daniel Caire (fs.3852); no registran antecedentes penales; mientras que:
-Mario Roberto González registra una sentencia condenatoria, dictada por el TOF de Paraná, el 03/10/16, en la causa FPA 31056539/2006/TO1 como autor del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a las penas de 4 años y 6 meses de prisión y multa de $5.000. Surge del informe de vida y costumbres que:
-Javier Alejandro Caire: vive con su pareja e hija; que tiene un taller y que no tiene problemas con los vecinos -fs.1033-Nicolás Alberto Stur: vive con su pareja y dos hijos; que le gustan las carreras; que es mecánico y que goza de buen concepto entre sus vecinos.fs.1034-.
-Orlando Daniel Caire: vive con su pareja; que es distribuidor de helados y que es solidario y buena persona.-fs.1035-.
-Néstor Neuvirth: vive con su mamá y varios hermanos; que es carnicero; que le gusta pescar y que no tiene inconvenientes con sus vecinos.-fs.1036-.
-Mirta Noemí Sayavedra: vive con tres hijos; que es pensionada y tiene un kiosco y que goza de buen concepto entre sus vecinos. -fs.1037-.
-Carlos Francisco Acosta: es padre de cuatro hijos vive; que es funcionario de Gendarmería Nacional y que tiene dos automóviles. -fs.1041/1043-.
-Alberto Mario Núñez: es padre de tres hijos; que es funcionario de la Policía de Entre Ríos y que tiene un automóvil Chevrolet Agile .-fs.1044/1046-.
-José María Gómez: es padre de un hijo mayor; que es funcionario de la Policía Federal y que cobra $8.600 mensuales
-fs.1047/1049-. -Sergio Andrés García: tiene tres hijos; es funcionario de la Policía Federal; que cobra $23.300 mensuales y que tiene un automóvil Renault Duster.fs.1050/1052.-Rosana Isabel Tenis: vive con su pareja y dos hijos menores.
-fs.1053/1055.-María Isabel González: es madre de ocho hijos; es viuda y que cobra una pensión de $3.000 mensuales.-fs.1056/1058.-Elsa Caram: es madre de tres hijos y que es comerciante percibiendo por esa actividad alrededor de $25.000 mensuales.
-fs.1059/1060-.-Mario Roberto González: vive con su esposa; es padre de dos hijos; que es jornalero percibiendo por esa actividad alrededor de $25.000 mensuales y que tiene cabañas en “Nueva Escocia”, departamento Concordia.-fs.1061/1062-.
-Carlos Alberto Segovia: vive con su esposa y tres hijos menores; que es remisero percibiendo por esa actividad alrededor de $10.000 mensuales.
-fs.1063/1064A fs. 3318/3324 vta. se agregan elementos secuestrados y reservados en este Tribunal.
Testimoniales introducidas mediante lectura
Rodrigo Ezequiel Metralle de fs. 1108 vta.; Ricardo José Cristaldo de fs. 1109 vta., testigos del allanamiento de la vivienda de Nicolás Stur, cada uno a su turno, describen el procedimiento en el que participaron. En lo sustancial ratificaron las actas obrantes fs. 805/807 y a fs. 811. Lucas Molina a fs. 1142 y vta. y Ulises Nahuel Caraballo a fs.1143,dan cuenta del procedimiento realizado en un domicilio en cercanías del hospital nuevo de Concepción del Uruguay, perteneciente a Orlando Caire. Ambos ratificaron las actas donde quedó consignado el procedimiento, Caraballo refiere que el hombre manifestó que el dinero encontrado en un galpón era producto de su trabajo de 15 años.
María Luján Pérez de fs. 1144 vta. y Hugo Alberto Pérez de fs. 1145 participaron como testigos instrumentales del allanamiento realizado en el barrio “La escondida”, donde se encontraba el dueño de casa, de apellido Caire. Ambos ratificaron el acta de fs. 486/488 y vta. y la de fs. 490 y dijeron que no secuestraron droga, pero si dinero, celulares, documentación de terrenos y automotores, tres computadoras, muchas cajas de celulares vacías. Janet Ayelen Scheffler a fs. 1147 y vta. y Clarisa Noemí Parlatto a fs. 1148 y vta., una y otra participaron del allanamiento del domicilio de Neuvirth. Ambas dijeron que allí encontraron algunos celulares, dinero distribuido en distintos lugares de la casa, pero no drogas ni armas, que era lo que buscaban.
Antonella Nadia Anoux Velázquez, oficial subinspector de la Policía de la Provincia, declaró a fs. 1162 y vta. En lo trascendente dijo que participó en un allanamiento de un galpón en calle 14 de Oeste, adentro no había ninguna persona. Ahí se constató la presencia de un vehículo BMW, dos camionetitas de heladería, una Ford Ranger y un auto antiguo. Detrás de dos cámaras frigoríficas había dos bolsas de nylon que contenían en su interior $ 92.000, divididos en fajos. El dato de donde se encontraba el dinero lo dio Orlando Caire. Ratificó el contenido del acta obrante a fs. 161/162vta y el croquis de fs. 163. David Daniel Lemos explicó a fs. 1639 y vta. que intervino en un procedimiento en la localidad “El Brillante”, cerca de San José donde se secuestró cocaína, dinero, celulares. Hugo Ricardo González, refirió a fs. 1640 que participó de un allanamiento en pueblo Liebig, en el domicilio de Marcelo Moreno, donde no obtuvieron resultados positivos. Diego Sebastián Retamar, refirió el procedimiento donde se detuvo al Comisario Núñez a fs. 1796 y vta.. En lo sustancial dijo que ese acto duró aproximadamente 12 horas. Aldo Roberto Díaz declaró a fs. 1820 y vta. pues intervino como testigo instrumental en la detención de tres mujeres que se trasladaban en un Corsa Blanco, pero no encontraron droga, ni dinero. Finalizó su testimonial ratificando el acta que firmó obrante a fs. a 402/404. Por su parte, Marcelo Jonathan Prediger a fs. 1824 y vta. brindó una versión similar a la del preventor, pues actuó en la emergencia como testigo de acta. Luis Fernando Schmunk declaró a fs. 1823 y vta pues dirigió el allanamiento del domicilio de Orlando Caire. En lo esencial acotó que lo único que secuestró fue una billetera conteniendo dinero en efectivo y un celular. Labró las actas que obran a fs. 377/382, como así confeccionó los croquis de fs. 383 y 388. Oscar Antonio Zorzabal, dijo a fs. 1802 y vta. que participó, como testigo instrumental, en la detención de un rodado marca Chevrolet, que provenía de Buenos Aires, recordando sólo el apellido Caire. Vanesa Andrea Marignani de fs. 1965 y vta. dijo que vio a Orlando Caire siempre repartiendo helados, que no le vio crecimiento patrimonial alguno.
Alejo Francisco Vega, dijo a fs. 2.225 y vta. que participó como testigo de actas en el domicilio de Acosta, donde se secuestró celulares, un chip, como 60 balas y la pistola reglamentaria, no así droga. Juan Manuel Gómez expresó a fs. 2226 y vta; al igual que el anterior testigo dijo que participó en el allanamiento del domicilio de Acosta, donde no se secuestró droga, pero sí casetes, un cuaderno con anotaciones, un celular y un chip.
Roberto Alejandro Pereyra, según dijo a fs. 2228 participó como testigo instrumental en el domicilio de Gómez. En lo sustancial dijo que le secuestraron el arma reglamentaria, una netbook, nada de dinero ni drogas. Eduardo Antonio Moreno, participó también en allanamiento del domicilio de Gómez, refiriendo a fs. 2230 y vta; una versión similar al anterior testigo. Juan Manuel Trinidad dijo a fs. 2.229, que actuó como testigo instrumental en el domicilio cercano al Club Hípico, donde encontraron 12 o más armas de fuego, dos escopetas y como 600 balas, y al dueño de casa, que le pareció que era de la Policía Federal, lo llevaron detenido. (Allanamiento de García). Carmelo Alberto Sigot de fs. 2232 y vta. expresó que intervino en el allanamiento del domicilio del “perro” García, donde lo vio desnudo porque al llegar ellos, él se estaba bañando. En un garaje, en un armario de madera encontraron un arsenal de armas de fuego, dos revólveres, 4 escopetas y un montón de municiones, también una granada. El testigo manifestó que también tenía acetona, pero no se acordaba donde la había guardado, pero no la encontraron, a pesar de que intervinieron perros buscadores.
Juan Manuel Romero subrayó a fs. 2279 y vta., que como policía de la Provincia fue el comisionado para detener a Mario Núñez. Dijo que éste se encontraba en una cama, descansando, que para la diligencia llamó al cuerpo especial COE y que se le secuestró el arma reglamentaria, el teléfono celular que le había entregado la repartición y una agenda personal. Rubén Horacio Soto, explicó a fs. 1340 y vta. que estuvo a cargo del allanamiento en la casa del imputado, dando cuenta del mismo. Interesa aquí remarcar que el testigo dijo que se secuestraron casetes minis y grandes conteniendo escuchas, varios celulares de diferentes marcas, algunos con chip, el arma reglamentaria, acotando que en todo momento estuvieron presentes los testigos. Que García pidió hablar con su abogado, Dr. Sigot, lo que le fue permitido. Que le pidió instrucciones al Jefe de Operaciones, Comisario Núñez, no notando ninguna interferencia. Finalmente ratificó el acta que confeccionó en el domicilio allanado.
Celeste del Luján Casas dijo a fs. 1343 que participó en el allanamiento, de Orlando Caire, donde se halló en el galpón, tres camionetas, dos con logos de reparto de helados y un BMW. También explicó que detrás de las cámaras frigoríficas se halló una bolsa de nylon, conteniendo paquetes de dinero, que alcanzaron la suma de $ 90.000.
Roque Fabián Alzugaray explicó a fs. 2822 que tramitó el oficio que disponía el allanamiento en el domicilio del imputado Gómez y su detención. Aclaró que la detención se produjo en la Universidad Nacional de Entre Ríos donde el mencionado prestaba servicios adicionales; destacando que en el domicilio solo se secuestró una computadora portátil.
Claudio José María Salim, declaró a fs. 1160, explicando que estuvo a cargo de un allanamiento en un taller mecánico y desarmadero en la ciudad de Concepción del Uruguay, pues es delegado de toxicología de la ciudad de Diamante. En el lugar no se halló drogas, ni armas ni dinero. También acotó que nunca recibió órdenes del Comisario Núñez ni tiene conocimiento que éste haya tenido enfrentamiento o interna con algún funcionario policial, que casi no lo conocía.
Testimoniales recibidas en la audiencia
1º) Especialmente debe destacarse la declaración del Comisario Eduardo Alexis Rotundo la que permite determinar con claridad cómo estaba compuesta la congregación y los roles que cumplían cada uno de sus integrantes, con los reparos que se harán al momento de su valoración. En su extensa exposición dijo que la investigación la inició Toxicología de Colón a raíz de un procedimiento que ellos efectuaron en conjunto con Prefectura en dicha ciudad, donde se secuestró aproximadamente 50 kg. de cocaína.
Dicho procedimiento fue en el año 2013, cuando fue detenido un masculino de apellido Calleros, secuestrándole un Fiat Duna. De las averiguaciones que hizo toxicología de Colón surge que Calleros era empleado del casino y estaba en pareja con una femenina de apellido Maidana, la cual sería hermana de Nadia Maidana, y que esta a su vez sería pareja o esposa de Javier Alejandro Caire. A su vez el Fiat Duna, sería propiedad o había sido utilizado por Caire. Con todos estos elementos, daban cuenta de que esa droga incautada podría ser del nombrado Caire. Se inició la investigación, por razones de jurisdicción y porque en Concepción del Uruguay ya habíamos la habíamos investigado. Dijo el testigo que efectivamente Caire había sido investigado en dos causas o por lo menos había sido mencionado; una de ellas era la causa del “choco” Valdez, quién resultó posteriormente detenido por infracción a la ley 23.737 y que en esa investigación Valdez se proveía de al menos dos personas, una de ellas era el “Turu” Flores y otra era “concha gorda” Valdez. En esa investigación se intervinieron las tres líneas telefónicas correspondientes a los nombrados. Que por los diálogos mantenidos de los mismos y los datos que aportaban en las conversaciones, una persona llamada “Javi” era la proveedora, asimismo mencionaban a una femenina llamada Nadia quién resultaría ser Nadia Maidana. Acotó que antes de llegar a intervenir el teléfono de Stur, intervinieron el de “Concha Gorda” Valdez, sin resultados. Todos los datos que iban recogiendo llevaron a determinar que quién proveía a Valdez y a Flores, habría sido Javier Caire. Manifestó también, que en otra causa, también había surgido como posible proveedor Caire, se trata de la causa en donde resultaran condenados Wagner y Collins.
En esta investigación, se habían intervenido las líneas telefónicas de Collins y Wagner, surgiendo de las escuchas y de las tareas de inteligencia que uno de los proveedores de ellos, era una persona a quién llamaban “Nico” y le efectuaban los pedidos de material estupefacientes disimulándolos con nombres de repuestos automotores, pues ambos se dedicaban a la venta de esos insumos. Agregó que posteriormente se pudo determinar que el mencionado “Nico” sería Nicolás Stur quién trabaja en el mismo taller junto con Caire. Por esto se dedujo que quién le facilitaba la droga habría sido Caire, además que en algunas de las conversaciones Collins le decía “pedile al pariente tal cosa”, al referirse pariente se refería a la relación de parentesco que une a Stur y a Caire, son primos. Una vez que se inició la investigación de esta causa se identificaron los domicilios del investigado y de Stur. Luego se intervinieron líneas telefónicas por datos que iban recopilando y una de ellas resultó ser la de Caire, la cual es la última que tenía funcionando. En esa perspectiva, por las conversaciones que mantenía Caire se pudo establecer que se comunicaba con una persona que por el contenido sería su socio en el negocio de las drogas.
De esta persona se pudieron obtener tres líneas telefónicas, las cuales tenían características del área de Concordia (0345), que al escuchar el contenido de las conversaciones y por los datos que aportaba en las mismas, se determinó que era Mario Roberto González, prófugo desde el 2008, Se determinó que las personas que vendían para él eran su madre, Tenis, otra persona más, y las chicas del barrio Tabella. Agregó que continuaron con las tareas y conforme lo que iba surgiendo de las escuchas a criterio de la instrucción había quedado evidenciado que González comercializaba solamente con cocaína, la cual obtenía de un proveedor radicado en la provincia de Buenos Aires, quién sería de nacionalidad boliviana por la tonada de su voz. Subrayó el testigo, que González estaba durante la semana generalmente de Lunes a jueves en la provincia de Buenos Aires, desde donde controlaba todo a través de sus líneas telefónicas y los restantes días viajaba a Concordia quedando en su casa de Villa Adela hasta el día viernes y luego desde el viernes hasta el domingo quedaba en la cabaña de Nueva Escocia.
Desde estos lugares y a través de sus teléfonos coordinaba todos los movimientos y todo lo que le requerían, siendo las personas fundamentales para la coordinación su yerno Carlos Alberto Segovia apodado Caito, quién trabaja como remisero en un auto que le habría comprado González. Dijo también que éste proveía, generalmente sus familiares, quiénes se contactaban con él, efectuaban el pedido de estupefacientes refiriéndose como “caballito” o “maradona”, entendiendo que se referían a dos tipos de calidad de estupefacientes. González se comunicaba con “Caito” Segovia y lo enviaba a llevar a cabo los pedidos que generalmente le decía que vaya a la casa de una persona que el nombraba como “Tío Polito”, ahí debía tocar bocina y “Tío Polito” subía como un pasajero y lo llevaba al barrio José Hernández. Dijo también que González se comunicaba telefónicamente con “Tío Polito” dándole las instrucciones y la cantidad que le habían requerido. Es decir, si a González lo llamaban y le pedían “un caballito”, él le decía a Tío Polito que le dé “un caballito”. Esto era la operatoria que habitualmente utilizaba. Entre las personas que se pudo individualizar que venderían estupefacientes para González serían su madre, Rosana Tenis apodada “Ito” y otras personas más que surgen de los informes.
Reiteró que pudo establecer, pues surgía claramente de las escuchas es la relación que tenía González con Caire en cuanto a lo comercial, y que generalmente cuando González debía volver a la ciudad de Buenos Aires era Caire quién se encargaba de llevarlo, para lo cual utilizaba la mayoría de las veces un automóvil BMW, el cual nunca fue visto conducido por él en la ciudad. Solo lo tenía para hacer los viajes a Buenos Aires. En otro tramo dijo que de las escuchas surge que cuando estaban por realizar una compra grande de estupefacientes, hacían referencia a la compra de dólares, por lo que se entendió que al estupefaciente se lo vendían en esa moneda extranjera; que González le preguntaba Caire cuánto dinero había reunido y según cuanto tenían, era el pedido de drogas que llevaban a cabo. La compra la harían en el ámbito de una especie de sociedad, es decir la compraban para ambos. Esto surge también de otras escuchas entre Caire y González en la cual hablaban de la droga, como que era la misma. Refirió que en otras conversaciones surgía que cuando González no estaba en Buenos Aires y Caire necesitaba ir a buscar estupefacientes, la buscaba en el Departamento que habitaba González, directamente en ese lugar, diciéndole donde buscar la llave; es decir Caire tenía acceso a la llave y al departamento de González de Capital Federal. De las escuchas surge que además de la relación comercial entre Caire y González existía una relación afectiva o de amistad. Mencionó que luego de los procedimientos entendieron que la droga llegaba mediante encomiendas, encontraron un remito a nombre de Santiago Acosta, agregando que lindante a la casa Neuvirth llegaron 3 encomiendas que retiró el personalmente. También dijo que luego de la pericia de los teléfonos que realizó GN, encontraron fotografías de González y Caire, fotos de droga, de una persona tirada en la cama rodeada de ladrillos de droga.
En otro orden refirió que las conversaciones que mantenía González con distintas personas, surgieron diálogos con funcionarios de fuerzas de seguridad entre ellas Acosta del Escuadrón 4 de Gendarmería, dos funcionarios de la Policía Federal Sergio García “el perro” y José María Gómez “el negro” y a criterio, también un funcionario de la policía de Entre Ríos, quién resultó ser el Comisario Inspector Mario Núñez jefe de División de Operaciones de la Dirección de Toxicología. Subrayó que entre los diálogos que mantenía con Acosta mayormente hablaban de los procedimientos que efectuaban las distintas fuerzas, y a su vez González le aportaba datos o información relativas a personas que comercializaban con estupefacientes donde quedaba evidenciado que se trataba de la competencia, a efectos de que Acosta iniciara las investigaciones correspondientes y posteriormente a terminar con esas actividades de la competencia. Asimismo surge de una conversación que Acosta le dice que Barraza había ordenado que lo siguieran.
En varias ocasiones González le habría manifestado a Caire que cuando se realizaba un procedimiento y detenían a un narco, utilizaba el dicho “Se achica la brecha para ellos, y se agranda para nosotros”. Por otro lado Acosta brindaba información a González de los procedimientos que iban a llevar a cabo la fuerza en la cual trabaja diciéndole las ciudades y los lugares donde se iban a efectivizar y automáticamente González se comunicaba con los familiares y con Caire a fines de hacerle saber que limpien todo porque iba a haber procedimientos. Subrayó que para determinar que quién hablaba con González era Acosta utilizaron varios indicadores, en una de las conversaciones Acosta utilizó su teléfono particular, por eso fue reconocido y por otros datos que surgieron a través de las distintas conversaciones. Destacó el testigo que en alguno de los diálogos surge que González le mandaba plata a Acosta.
Asimismo González se comunicaba con Sergio García de la Policía Federal de Concordia, quién le daba toda la información que estaban llevando a cabo los integrantes de la brigada de dicha fuerza, nombrando “Cheo” Ruiz Díaz y otro de apellido Costa. A tal punto que García llegó a decirle a González que estos funcionarios lo estaban vigilando y lo habían estado vigilando por seis horas, diciéndole que tenían directivas de Barraza de detenerlo. Le aportó los números telefónicos, los domicilios y los lugares que llevaban a cabos servicios adicionales, cómo localizarlos en la red social Facebook, le envió fotos para que los pueda identificar y le mencionó los vehículos particulares y de la policía en que se movilizaban los mismos, de Ruiz Díaz y del policía Costa. Las conversaciones que mantenían González y García eran largas y la mayor parte de las mismas trataban de información que le pasaba García. También estaba claro que García recibía una suma de dinero por parte de González, si bien lo hacían disimuladamente. Asimismo González le pedía información a García sobre cuando los miembros de la brigada iban a estar de adicionales, para poder moverse libremente. Más allá de las averiguaciones que se llevaron a cabo para establecer la identidad del nombrado García, el mismo en las distintas conversaciones aportaba lugares donde se encontraba trabajando en el momento, lo que pudieron corroborar a través de pedidos de informes a Policía Federal. Dijo también que las conversaciones mantenidas con José María Gómez de PFA, le aportaba toda la información relacionada a los funcionarios de la brigada. Asimismo cuando González recibía información por parte de uno de los funcionarios de policía federal lo llamaba al otro para corroborarla, sin decirles de donde había la había obtenido. El declarante manifestó que dedujo que esta persona era Gómez porque en una escucha surge que él no estaba realizando custodia en Calabacillas, porque estaba pintando la delegación y conforme las tareas investigativas era Gómez quién estaba realizando esta tarea, aunque en algunas ocasiones se nombraban. A su vez, dijo que usaban palabras claves como “tengo para mandarte las invitaciones”, las que interpretó como que le mandaban dinero.
En relación al Comisario Inspector Núñez la primera conversación que se escucha y que lo involucraría en esta investigación sería una que mantiene González con Caire, en la cual este último estaba afectado porque en su casa andaba merodeando un VolksWagen Voyage color gris, y comienzan a hablar sobre todos los vehículos que tienen las brigadas de las distintas fuerzas de seguridad, por lo que hacen referencia a los vehículos que tiene Toxicología de Entre Ríos y hablan de un Aveo de color blanco, diciéndole “ese aveo blanco lo maneja mi amigo Mario de Paraná “que se quede tranquilo que a él le avisan. Refiere un procedimiento donde detienen a Valdez, en el que participó Mario Núnez, a su entender se le avisó, aunque afirmó que de ello sabían 5 personas y nunca vio a Núñez en el Aveo Blanco, pues cuando iba a Concepción del Uruguay iba en un Simbol. Luego se hizo referencia a un procedimiento que se realizó a Ostapovich, que sale de su domicilio en una moto con la droga, la balanza y celulares, a su entender le avisaron que saqué todo, porque tenía relación con Caire, aunque luego terminó condenado, aclarando que iban a allanar el domicilio, donde no había nada. Sabe que la gente que está en la droga cambia permanentemente el lugar de acopio. Indicó asimismo que existe una conversación entre Mario Núñez y González, en la cual éste le brinda datos sobre personas que estarían comercializando con estupefacientes, como por ejemplo de una tal “Tica” Miño, luego le pasa otros datos, al finalizar Núñez le pregunta por donde andas y él le contestó “por tus pagos”.
Reitera que entre Caire y González había conversaciones seguidas, relacionadas a la venta de estupefacientes, preguntándose entre ellos cómo iba el negocio, si había movimiento, si la sustancia se encontraba buena. Cuando Caire necesitaba buscar estupefacientes lo llamaba a González o iban juntos a Buenos Aires, y en el caso de que éste no esté en dicha ciudad, le decía que vaya que él sabía dónde estaba escondida la droga. Durante las escuchas de la línea telefónica utilizada por Caire, surgían muy pocas personas que se comunicaban con el mismo para proveerse de estupefacientes por lo que se habría deducido que él utilizaba otras líneas telefónicas para comunicarse con los eslabones más bajos de la cadena. No obstante, algunos se comunicaron y le decían que necesitaban o que después le iban a llevar la plata, hablaban siempre en clave, por lo que se dedujo que se trataría de personas que se querían proveer de estupefacientes, no pudiendo identificarlos. En una de las conversaciones con González hizo referencia a la detención de Sebastián Cáceres, que al estar detenido quién iba a seguir comercializando con sustancias estupefacientes sería su madre y que él iba a ser el proveedor. Como consecuencia de esto se pudo averiguar que esas personas venderían estupefacientes al menudeo. Al menos en dos conversaciones que Caire mantuvo con su padre Orlando Daniel Caire el mismo le pedía que le prepare paquetes diciéndole la cantidad. En otra conversación el padre le dijo si iba a necesitar algo de “eso” que si no lo tenía bien guardado, todo esto lo llevó a suponer que era el padre quién tenía o era el encargado de resguardar la sustancia estupefaciente. En otro orden dijo que tanto Caire, como su padre y González en poco tiempo habían incrementado considerablemente su patrimonio, en algunos casos con vehículos o propiedades a nombre del entorno familiar, y en otros utilizando testaferros como en el caso particular de Caire.
Que a su criterio además de los familiares, era testaferros de Caire Neuvirth y una persona de apellido Sampayo, por cuanto en un terreno a nombre de esta persona, en el Departamento Colón se habría construido un complejo de departamentos Por su parte Neuvirth, posee tres vehículos y algunas propiedades a su nombre deduciendo que es testaferro de Caire, pues como empleado no podría adquirir tantas propiedades. Asimismo se advirtió que Neuvirth sería la manoderecha de Caire y quién la mayoría de las veces lo acompañaba a Buenos Aires. A su criterio, Neuvirth cumple la misma función que “Caito” Segovia con González. En el caso particular de Caire si bien se hicieron vigilancias fijas se supo por tareas investigativas que las maniobras realizadas por él, eran las siguientes: él se comunicaba con las personas que necesitaban estupefacientes para vender e iba y se los llevaba, si no iba él, iba Neuvirth. En relación a las funciones específicas de cada uno de los integrantes de las asociación declaró que Mario Roberto González y Javier Caire serían las cabezas de la organización, dividiéndose las tareas de provisión de estupefacientes por zonas, así González proveería al departamento Concordia y alrededores y Caire tenía a su cargo los Departamentos Uruguay y Colón.
Respecto del vínculo existente entre ellos, el declarante cree que existe una sociedad comercial ilícita donde efectuaban la compra grande de estupefacientes, quedándose cada uno con una determinada cantidad acorde con el dinero que había invertido cada uno. Quién proveía de estupefacientes a González y Caire como se dijo anteriormente era una persona de nacionalidad boliviana, con quién González se comunicaba. Orlando Daniel Caire sería el encargado de guardar la sustancia de su hijo, pero si bien no se pudo comprobar fehacientemente en la investigación, surgiría de los elementos que en los camiones de la heladería de Orlando Caire buscaban marihuana en una ciudad del norte y la traían para su distribución para acá. Carlos Francisco Acosta, Sergio García, José María Gómez y Mario Roberto Núñez poseían todos el mismo rol, liberar zonas, informar sobre cuando se iban a desarrollar procedimientos por infracción a la ley de drogas, realizar procedimientos contra la competencia de González, por lo general recibiendo dinero en pago. Dijo además que Carlos Segovia alias “Caito” sería el yerno y mano derecha de González, quién aprovechando su función de remisero era el encargado de realizar los traslados de sustancias estupefacientes, contando con la asistencia también de “tío polito”, que era el encargado de buscarla en donde se encontraba resguardada la droga, que posiblemente lo sería en casa de su suegra,. Por su parte Neuvirth era el mano derecha de Caire, a su vez trabajaban juntos, asimismo era quién acompañaba a Caire a buscar estupefacientes a Buenos Aires. Mencionó el testigo que en el procedimiento realizado, en las medidas previas a la detención de González, se advirtió que Neuvirth también estaba presente cuando almorzaron Caire, González y Caram.
Refirió profusamente al procedimiento que se realizó en la CABA, en el departamento que ocupaba González, donde encontraron creatina, que sirve para estirar la cocaína; algo de plata, y en la cama, que era de caño ahuecado, había restos de cocaína, recordando una escucha que le decía a Caire “ahí te deje en la caja fuerte”, entendiendo que la caja fuerte era la cama de color rojo. Agregó que Caire tenía acceso al departamento, todo lo que surgía de las escuchas. En el departamento encontraron un documento a nombre de Boladeres, con la fotografía de González y un remito a nombre de un tal Santiago, que se determinó era “Tío Polito”, destacando que cuando se hizo la pericia de los teléfonos había fotos de González abrazado a esta persona. A preguntas que se le formularon dijo que en los libros correspondientes se deja asentado que vehículo se entrega y la razón de la misma, agregando que no sabe quién manejaba el aveo blanco; que en la función policial se trabaja con informantes; que cuando González le aportaba un dato a Acosta le decía “sino te sirve se lo paso al tío” y luego se comunicó con Núñez y le dio los mismos datos por eso dedujo que era el imputado; que en las escuchas no había datos de que Núñez hubiera recibido dinero, lo que le llamó la atención era que la contestación “por tus pagos”, porque Núñez ya lo conocía a González de un procedimiento.
2º) Emiliano Danilo José Lederhos, Oficial Inspector de la policía de la provincia, comenzó diciendo que se hizo cargo de toxicología de Colón sucediendo al Oficial Principal Suti. Fue ahí, que sin tener todavía mucho conocimiento del manejo de toxicología, se encontró con un oficio de la fiscalía de Concepción del Uruguay donde ordenaba se investigue a Caire. A raíz de esa tarea se entrevistó con el Oficial Rotundo de Concepción del Uruguay, él lo orientó, le dijo que Caire estaba sospechado por maniobras relacionadas al narcotráfico, también se entrevistó con el Dr. Barraza, quién lo asesoró para armar un estado de sospecha. Acotó que asesorado por Rotundo, consiguió el teléfono de Nicolás Stur, a quién comenzó a escucharlo, aclarando que así estuvo dos meses más o menos, sacando muy poco de esa labor. Por eso, como el investigado era Caire, se le ocurrió conseguir el número de su mujer, en el Juzgado le dijeron que era viable. Por eso, Rotundo le consigue un número que supuestamente era de Nadia Maidana, esposa de Caire, estaba publicado en Internet, pues estaba declarada como gestora; consigue la intervención y se da cuenta que línea no lo usaba Maidana, sino el mismo sospechado. Destacó que cambian los soportes en que venían las comunicaciones, vinieron en CD, lo que le permitió analizar mensajes de texto, los números con los que se comunicaba, e incluso la antena de la ciudad o lugar que se encontraba, lo que facilitó la investigación. Continuó diciendo que a raíz de eso advirtieron que Caire se comunicaba con una persona de Bs. As., que a veces también estaba en Concordia, en la profundización de la investigación supieron que era Mario Roberto González, quién tenía relación estrecha con Caire, pudiendo presumir que eran socios en el comercio de estupefacientes; pues se ponían de acuerdo cuando González estaba en Concordia para viajar a Bs. As., Caire lo llevaba en su auto, compraban la droga en Bs. As. y González se quedaba en Bs. As., mientras que Caire volvía, normalmente eran los fines de semana o a veces los lunes que viajaban a Bs. As.. Destacó que luego se intervinieron los teléfonos que usaba González, eran 2 o 3, escuchando que hablaba su mujer Elsa Caram, que en Concordia tenía otros kiosquitos que le administraba, González daba las órdenes y Caram era quién controlaba, recaudaba lo de la venta de estupefacientes que traía González de Bs. As..
Más adelante dijo que González tiene una conversación con una persona, que luego se dan cuenta que era Mario Núñez, jefe de operaciones de la Dirección de tóxico en ese momento, en la conversación González le aportaba datos, chequeo el número, que era el que tenía asignado el jefe de operaciones, además le conocía la voz porque estaba en contacto permanente con ellos. Por eso le mostró el audio a Rotundo, quién más lo conocía y le confirmó que era Mario, continuaron con la investigación con mucha reserva destacando que en la comunicación González le aportaba datos a Mario, de donde se encontraba otra prófuga por el delito de narcotráfico, en un principio pensó que era un datero más, pero cuando Núñez le preguntó dónde estaba y González dijo por tus pagos y lo trató de pariente, entró a dudar.
Además cuando González hablaba con Caire, aquél le contaba que tenía un amigo que se llamaba Mario, que era de la policía, que le decía cuando iban a allanar, que se quedara tranquilo y cualquier cosa le avisa, agregando que terminó de confirmar sus sospechas cuando González le dijo a Caire “no tenés nada en Chajarí, porque están por hacer allanamiento”, también escuchó, “ahí me aviso mi amigo lo de Concha Gorda Valdez”. Agregó que él no sabía nada que iba a haber allanamiento en Chajarí, pero a los 2 días lo llama Núñez y le dice que iba a haber allanamientos en esa ciudad; él ya lo sabía por las escuchas, inmediatamente se pone en contacto con Barraza, por lo cual cancelaron las órdenes de allanamiento. Destacó que en las escuchas se decía Mario anda en un Aveo blanco, aclarando que la única vez que vio el auto fue cuando estuvo una pasantía en toxicología de Paraná, no puede confirmar que vio a Núñez en el Aveo blanco. Dijo también que González también se comunicaba con un tal García y un tal Gómez, dos integrantes de la Policía Federal, con quiénes tenía mucho diálogo.
En las escuchas de Nicolás Stur le llamó la atención que se comunicaba con un tal Collins, éste lo llamó en una oportunidad, para comprar, aparentemente hicieron la transacción y luego se enteró que la delegación de Concepción del Uruguay arrestó a Collins con un tal Wagner. De seguido dijo que trabajaban en conjunto con Rotundo, cuando llegan los CD se dividían para hacer las desgrabaciones, pero también las escuchaban los dos para tener una mejor visión de la situación, por lo que escuchan que se refieren al corte y armado de la cocaína, a la capacidad de la misma. Al momento de escuchar los CD, cuyas trascripciones quedaron plasmadas a fs. 331 vta./332, fs. 334 y vta., 422/423. , destacó que el testigo los hablantes se están refiriendo a la cocaína, a probar su calidad tocándola en la lengua, destaca el testigo, que en la última escucha se nota que Caire está preocupado por un auto que ronda por su casa, por eso le pregunta a González, que tenía contacto con las fuerzas, que le da datos, acotando que a lo largo de la investigación se advierte que González si no estaba seguro de algo lo inventaba para que el otro se quedara tranquilo.
Sabe que González vendía estupefacientes y su mujer vendía ropa. Caire se ocupaba de un desarmadero, incluso una vez trajo un vehículo de Buenos Aires, en camilla. Más adelante recordó que González se comunicaba con un tal Acosta que era suboficial de Gendarmería Nacional. Interpretó el rol de cada uno de los investigados basado en las escuchas, afirmando que a su parecer Caire y González eran los cabecillas; Stur y Neuvirth eran los que le manejaban a Caire la distribución, Sayavedra vendía la droga; agregando que por el lado de González, su hermana, su mujer Caram, su madre, vendían en kioscos; su yerno remisero “Caíto” de apellido Segovia llevaba y traía la droga a los puntos de venta, asimismo otra persona a la que le decían “tío Polito” que se encargaba de distribuir la droga y cobrar. Acotó más adelante, que en un principio pensaron que traían la droga en los vehículos, pero al agarrarlo a González en Bs. As. se dieron cuenta que a la droga la mandaban por encomienda, porque encontraron troqueles de encomienda, mientras que a Caire no se le encontró nada cuando se lo interceptó en el puesto caminero.
En otro orden destacó que cuando le encuentran la droga a González, esté se sinceró y les dijo que a la droga la mandaba por encomienda, no especificó a quién, pero averiguó después que a la droga la retiraba en Concordia Caram, la ponían en medio de la ropa y en Concepción del Uruguay la retiraba Neuvirh o Stur. Agregó que el padre de Caire, acopiaba la droga en los galpones que tenía, por lo que ellos interpretaban de las escuchas. Tío Polito hacia el corte y distribución de la droga, pudiendo determinar que era de apellido Acosta. Mientras tanto, agregó, Caram administraba la organización, porque González le daba instrucciones y órdenes de lo que tenía que hacer, ir a buscar la plata, llevarla a determinado lugar, avisándole que iba a pasar tío Polito a buscar tal cosa, sus conclusiones son en base a las escuchas, pero nunca pudieron descubrir a Caram yendo a retirar encomiendas, pero si puede asegurar que Stur y Neuvirth retiraban en Concepción del Uruguay, porque hay constancias
Más adelante dijo que se desempeña en toxicología desde el año 2014; que participó en en el allanamiento de González, el cual empezó después del mediodía y terminó en horario nocturno, fue en Liniers cerca del Hospital Santogiani. Destacó, en otro tramo, que Sayavedra vendía la droga que le entregaba González y lo deduce de las escuchas donde le dice que el indio Galarza y el socio -no recordó su nombre- habían caído presos, ella iba a continuar, pero escuchó ninguna conversación entre González y Sayavedra. También acotó que no oyó que Núñez le vendiera información de un allanamiento, lo único que le llamó la atención es eso de “andas por tus pagos”. A continuación se leyó el acta de fs. 589 vta., reiterando que es como que Mario Núñez sabía cómo encontrar a esta persona que estaba además prófuga, en un principio le pareció un informante, acotando que él tiene informantes y los conoce, para saber de dónde viene la fuente. También dijo que el trato depende del informante. En relación al imputado Acosta destacó le pasaba información a González. Finalmente agregó que si bien Caire se ocupaba de la zona de Concepción del Uruguay y González de Concordia, cuando juntan el dinero iban juntos a Buenos Aires a comprarla. 3º) Federico Germán Landra, comenzó diciendo que personalmente comenzó escuchando una la línea de Caire, que lo llevó a la conexión con González, luego con el avance de la investigación fueron determinando ellos y otras personas operaban en la actividad ilícita que habían determinado. Así vieron que la esposa de González, las hijas, el yerno, intervenían activamente; Caire se contactaba permanentemente con González, refiriéndose en términos como “Caballito” o “Maradona” cuando se referían a droga, también escuchó que se organizaba el cambio de peso a dólares, iban a Bs. As., por lo que dedujeron que marchaban a proveerse de estupefacientes. Agregó que aparecieron funcionarios de las fuerzas de seguridad, en el caso de desgrabaciones le tocó escuchar en la línea de González a un funcionario de gendarmería -Acosta-y a dos de Policía Federal, -García y al otro no lo recordó-.
Escuchó un audio donde Acosta queda en encontrarse allá abajo con González, también otra en la conversan sobre un procedimiento en un desarmadero, por eso advirtió que González le avisaba inmediatamente a su círculo. Con respecto a los dos funcionarios de PF, ellos además de informar cuando iba a haber algún procedimiento, le suministraban información acerca de los compañeros que estaban en investigaciones, “tengan cuidado que andaban algunos compañeros nuevos en un gol rojo”, los nombraban con nombre y apellido, por ejemplo la transcripción a fs. 386 y 396 del día 16/4/2015. Una vez que las escuchó, dijo que recordaba la conversación de González con su hermana, pues se encargaba de avisar a su círculo familiar, se ve que la hermana consumía droga y no lo atendía, se nota que para González lo que le iba a decir era importante. También recordó la conversación con la madre -transcripción de fs. 527y vta.-, y la que habla de un desarmadero.
En relación a la transcripción obrante a fs fs. 407 y vta., si la recuerda, especialmente cuando se refieren al gol rojo que era de un funcionario policial. Al escuchar el audio transcripto a fs 401 y vta., se nota que el funcionario sabía que González tenía una captura vigente, cuando empieza la conversación González había recibido una información -terminación de patente si mal no recuerda-, hablaba con García, entendiendo el declarante que González igual no se quedaba tranquilo. Interpretó que los libros que le iba a comprar era dinero, destacando que con esa conversación para determinar identidad del funcionario, averiguaron quién había estado de guardia en Calabacilla. Entendió que los funcionarios policiales le brindaban información a González sobre procedimientos, González y Caire eran los cabecillas, el entorno familiar de González -madre y hermana- vendedoras de sustancia estupefaciente; un muchacho mencionado como Caíto y Tío Polito se contactaban con él, eran como los encargados de la distribución y abastecer a los vendedores. En Concepción del Uruguay pudieron determinar 2 vendedores de sustancia estupefaciente. Intervino en 2 procedimientos, el primero a la madre de Caire, negativo y el otro cuando se lo detuvo en su domicilio particular.
Refirió que a Orlando Caire lo vigiló en el galpón, pero no surgieron movimientos importantes, relatando que hubo uno donde sale del galpón 2 o 3 veces y va a un lugar a una venta de sillas de plásticos, uno de los contactos o encuentros fue con un muchacho que había tenido causa por comercializar estupefacientes, se informó. 4º) Gabriel Horacio Calleja Wayar, oficial de Gendarmería, dijo que solo conoce a Acosta pues se desempeñó como Jefe del Escuadrón 4 Concordia de GN, en 2014/2015, donde el entonces Sgto. Ayudante Acosta se desempañaba como encargado del Grupo de operaciones de investigaciones judiciales, ilustrando que todos los que desempeñan dicho rol llevan adelante las investigaciones, oficios judiciales y demás trámites relacionados a tareas investigativas, principalmente tenía contacto con el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, la gran mayoría de las causas eran judicializadas a través de Acosta, en el caso las comunicaciones con el juzgado las tenía él o el 2do. Jefe. Dijo que está en condiciones de reconocer la voz de Acosta, al escuchar el audio cuya transcripción obra fs. 527 vta. (Conversación 01), el testigo reconoce que una de las voces es la de Acosta; luego la escucha transcripta a fs. 621 vta./622 (Acta Nº 9) y reconoce el testigo la voz de Acosta. En otro tramo de su declaración dijo que se hizo algún procedimiento relacionado con desarmaderos, no recuerda quién intervino, fue en Concordia. Dijo que tiene un teléfono asignado por la fuerza, tiempo atrás a los fines de facilitar la comunicación se sacaban teléfonos de forma corporativa y se entregaba con cargo a las personas que se estimaran necesitaban ante alguna actividad a realizar, por eso hace la distinción entre teléfonos asignados por Gendarmería a determinados funcionarios, y los corporativos, que se entregaban con fines operativos y mayor celeridad, el de Acosta era corporativo. Interpretó que las manifestaciones “mañana hay un golpe…”, es que fue una reunión de planificación de operación como era el allanamiento a un desarmadero, del que participaba determinada gente, interpreta que hace referencia a esa reunión.
5º) Alcides Jesús Arce, comenzó diciendo que en 2014 y 2015 estaba de 2do. Jefe de la jefatura de Concordia, por lo cual conocía a Núñez, quién era su jefe directo, no recordando si algún funcionario se movilizaba en un Aveo, ellos se movilizaban, aún ahora, en un Chevrolet Cobalt blanco. Se hicieron muchos comentarios de Núñez después el procedimiento, hicieron leña del árbol caído, agregando que en lo profesional era muy estricto, riguroso, callado, los hacía estudiar, les hacía preguntas, era muy escrupuloso con las actas, con él aprendió a hacerlas a máquina. Consideró que Núñez era excelente persona, lo dice porque tiene un hijito discapacitado, por lo cual debe viajar a Bs. As., Núñez siempre libraba las autorizaciones, no le cuestionaba nada y hasta le ha prestado ayuda económica en varias oportunidades. De seguido, agregó que Núñez vive en una casa de clase media, sencilla, estándar, cree que tenía un Fiat 1 que lo compró cuando estaban en tóxico, lo estaba pagando, por lo cual no sospechó nunca que hubiera vendido un procedimiento. Cuando trabajó con Núñez cada uno tenía su informante, nunca se les pagó, se reserva su nombre.
6º) Juan Ramón Nicolás Costa, Cabo de Policía Federal Argentina, comenzó señalando que trabaja en la Subdelegación Concordia de PFA, por lo cual conoce a Gómez y a García, por eso sabe que Gómez estuvo adentro de la oficina de brigada, es superior de él en jerarquía y trabajaba junto con él tanto en tareas investigativas, como en todo lo relacionado a las causas abiertas en ese momento. Escuchó el video cuya desgrabación se consigna a fs. 531 vta./532 a 533, expresando el testigo que reconoce la voz del Sgto. García, está hablando del declarante y del cabo Ruiz Antonio, los dos estábamos trabajando con García, escucha que habla de una tal Romina que la estaban investigando, destacando que el Renault 12 rojo que mencionaban era de su propiedad, mientras que el Gol rojo era de Ruiz. Agregó el declarante que esos vehículos eran los únicos que tenían para transportarse. De acuerdo a lo que habla García, -acotó el testigo-, efectivamente en ese momento estaban trabajando en la causa “Cano” y Romina Zalazar, era una de sus vendedoras, ya se la había allanado varias veces de manera negativa y como decía García había vuelto a abrir para vender, tenía otra causa abierta, usando los vehículos para investigar en un barrio complicado. En otro tramo dijo que tenían conocimiento de que González tenía pedido de captura, sabía que en Concordia había dos prófugos que debían buscar, González y Lescano, por eso le preguntaban sobre los datos de ellos a García o a Gómez, manifestando ambos que desconocían, siempre decían que no se acordaban, que no tenían fotos, siempre le negaron información.
La brigada donde se desempeñaba estaba a cargo del Sgto. García, secundado por Rosas, Ramos, Ruiz Díaz, destacando que en una oportunidad a Ruiz Díaz e pasaron el dato que el gordo González va a llegar a Concordia, ahí automáticamente García comenzó a hacer preguntas, por ejemplo: quién era el informante, en que auto andaba, Ruiz Díaz le dijo que el informante era “Maxi”, pasaron 2 horas y ese informante lo llamó a Ruiz Díaz diciéndole que lo habían llamado por teléfono amenazando su familia, que lo iban a matar, que había gente en la policía que pasaba datos, Ruiz Díaz le comentó que hace dos horas lo informó en su grupo de 5 personas, por eso alguien lo mandó al frente, ya se lo dijeron a González y lo amenazaron al informante”. De seguido se escucha el CD cuya desgrabación consta a fs. 533 vta. y el testigo reconoce la voz del Sgto. José María Gómez, por lo que escuchó es notable ver como él estaba alerta al tema de las intervenciones telefónicas, agregando que los dos imputados siempre negaron que conocían a González, que no tenían datos. También dijo que habían averiguado por “Maxi” que la casa González estaba en Villa Adela, agregando que en abril del 2015 Gómez ya no estaba trabajando con él en la brigada, no obstante le seguía aportando datos a Ruiz Díaz. Dijo también que Gómez siempre trabajó en el tema de mantenimiento de la brigada, lugar donde podía tener conocimiento de los sumarios que estaban en trámite Cree que García interfirió en la causa de Romina Zalazar. En 2014 hicieron múltiples allanamientos incluso a Zalazar y dieron todos negativos, cuando llegaban a los allanamientos los moradores se les reían en la cara.
En otro orden dijo que desconoce que tuvieran las dos personas un crecimiento económico, aunque escuchó que el Sgto. García que tenía interés de estudiar abogacía. Seguidamente se procede a escuchar la desgrabación obrante a fs. 407 y vta., reconoce el testigo la voz del Sgto. Gómez, escuchando que hacen un comentario de la mamá de Ruiz Díaz que hace años que está muerta; el subcomisario Ravone pidió que controlaran la casa de González para ver si lo veían, y han ido con el Renault 12 a ver el movimiento de la casa, pero no 6 horas como refieren en la grabación, aclarando que el dato que le iban a pasar, se cortó desde el momento que lo llamaron al informante y lo amenazaron de muerte, “Maxi” no quiso decir más nada. “Cheo” es el Cabo Ruiz Díaz que tenía contacto con Gómez porque siempre hablaba con él antes de subir a la oficina, daba la sensación que iba a aportar datos, aun cuando no estuviera en la oficina. Finalmente el testigo afirmó que no tuvo ningún problema personal con Gómez o con García, han compartido muchas cosas incluso encuentros familiares.
7º) Fernando Manuel Alsina, oficial retirado de la Policía de Entre Ríos, comenzó diciendo que en 2012 estaba a cargo de la delegación de toxicología. En relación a los autos de la delegación, afirmó que en 2014, le proveyeron 2 Chevrolet Aveo, uno 0 km., ambos color blanco, no recuerda la patente, uno fue asignado al subdirector Lauman y al otro lo usaba el declarante, que tenía como chofer a Mario González, para los procedimientos salía en ese vehículo, afirmando que él no se lo dio al Aveo a Núñez, él tenía asignado un Simbol blanco y un Corsa blanco para movilizarse. Destacó que durante su gestión no recibió quejas de parte de Lauman en relación a alguna actividad antirreglamentaria o sospechosa de Núñez, una vez el subdirector le comentó que Núñez no le pasaba novedades, lo llamó para decírselo, por lo cual él le contestó que como superior, era su potestad requerírselas, o proceder según el reglamento policial. Entiende el declarante que era sobre un procedimiento en Paraná, que él declarante le había ordenado que no le diga a nadie, él estaba al tanto del resultado y lo había puesto en conocimiento al jefe de policía, era un procedimiento resguardado, por lo cual la actitud de Núñez era la correcta, cumplió con lo que él le pidió.
Aclaró que el procedimiento era en el domicilio de Claudia Bernal, se recibió información de que en una casa había droga enterrada, se habló rápidamente, se solicitó el allanamiento, con conocimiento de poca gente para que no se filtraran los datos, acotando que el resultado fue negativo, pero el can detectó una excavación en el fondo con olor muerto, si mal no recuerda fue en el 2014. En otro tramo de su declaración dijo que conoce a Núñez desde año 1.982, y el primer destino -no recuerda el año- fue en Concordia, trabajaron varios años juntos, hasta que se formó la delegacía de toxicología. De seguido dijo que tiene el mejor concepto de Núñez, cuando lo designan como director de toxicología y se enteró que estaba él, pensó que esa persona lo iba a ayudar, porque no conocía a nadie.
Indicó también que el Crio. Gral. Morillo fue Jefe de toxicología, él lo sucedió. En un operativo iniciado en la delegacía de Villaguay le avisan de allanamientos en Villaguay y Concordia, el investigado era un soldado voluntario, fue un fin de semana, Núñez estaba de franco, igual le pidió que se hiciera cargo de los operativos de Concordia y el declarante fue a Villaguay, todo se desarrolló con normalidad, nadie le hizo saber de alguna interferencia por parte de Núñez, si mal no recuerda el delegado buscó las órdenes de allanamiento y las llevó a Concordia, destacando que Núñez no tenía el poder para determinar que no se hiciera el allanamiento. Expresó que resulta habitual que el personal de operaciones tenga informantes, pueden ser conocidos o no, también llamadas telefónicas anónimas, pero todo dato hay que corroborarlo. Tenía conocimiento de que Núñez tenía informantes, jamás ninguno de los funcionarios de la dirección, ni él tampoco le pidió los datos de los informantes, estuvo mucho en investigación,no lo hizo ni lo haría. En otro orden dijo que la relación entre Lauman y Núñez era de respeto, Lauman le dijo en una ocasión que no lo quería, él le dijo que si tenían problemas lo arreglaran entre ellos, que no trajeran problemas al trabajo.
No le manifestó Lauman sospechas sobre las investigaciones de Núñez. Sabe que al imputado le faltó una notebook, cuando estaba Lauman en la dirección, fue a la vuelta de una licencia, no recuerda si fue en 2015 o 2014, pero al volver Nuñez le comentó que había sacado una licencia corta y de la habitación donde vivía le había faltado el ordenador. Sabe que muchos delegados pedían la colaboración de Núñez para que vaya a ayudarlos en los procedimientos, entre ellos el Crio. Gatter, el Oficial Rotundo, el oficial Molina y el Oficial Garzón. Subrayó que un día lo citó la Dra. Squivo, la fiscal de Concepción del Uruguay, comentándole las falencias de los estados de sospecha, por eso ella dio la orden que Núñez los controle a todos antes que sean elevados, la orden vino de ella, encontrándose presentes en esa reunión Núñez, Garzón y Rotundo, esa reunión se celebró en el despacho de la fiscal.
Relató que a Núñez le dio en una ocasión traslado a Concordia, porque la esposa tenía un tumor en la cara, al imputado no le importaba el cargo, habló con el jefe de policía, le explicó la situación y le pidió si lo podían mandar en comisión para preservar el cargo, el jefe accedió, pero fue sin viáticos, fue por un lapso de 2 o 3 meses, volvió cuando su mujer terminó el tratamiento, en ese tiempo estuvieron haciendo un trabajo a pedido del Juzgado de Concepción del Uruguay en la causa “Sampietro”. Agregó que Lauman lo sabía porque él se lo comunicó, pusieron a Olivera como jefe de operaciones; también dijo que a Núñez siempre lo vio igual, muy modesto, no le vio crecimiento económico, conocía la casa porque a veces viajaban juntos y lo llevaba, luego supo cuando compró, un auto, con un plan, cree en el 2013. Respecto a Arce hizo el pedido al jefe de policía que lo releve del lugar por varias falencias que tuvo, su idea era que continuara Faust, pero éste dijo que iba a pedir su relevo. Respondiendo preguntas dijo que la división inteligencia va a buscar a Santa Fe las cintas grabadas, a veces, cuando no tenían vehículo, le pedían a Núñez, porque la división operaciones trabajaba junto con la división inteligencia, para que recolectaran datos en la calle, puede ser que haya ido Núñez a Santa Fe con alguien de inteligencia, pues los de esta sección son los responsables.
En 2015, estaba Garzón trabajando en Concordia, cuando había información, por ejemplo de Lescano, consiguió datos sobre los vehículos, avisó a Concordia y se hizo un operativo en Paso Cerrito. Dijo que se retiró a principios de mayo de 2015, destacando que el teléfono asignado a Núñez era para su uso funcional, es el teléfono policial, pues él llamaba al jefe de operaciones y aún estando en franco tenía que atenderlo. 8º) Soledad Anahí Liendro, dijo conocer por su trabajo en GN a Carlos Francisco Acosta, fueron compañeros desde el 2010 hasta el 2014, en el grupo operativo de investigaciones, con asiento en el Escuadrón 4 de Concordia. De seguido se procedió a escuchar audios, comenzando que fuera transcripto a fs. 623 y vta., conversación del 24/04/15.
La testigo hace saber que antes no había escuchado esa conversación, no reconoció ninguna de las voces, el contenido no le indica nada, porque no sabe de qué se está hablando. Se continúa con la desgrabación que obra a fs. 530 vta., conversación 07, no reconoce las voces pero reconoce el contenido, pues relativo a ello se estaba investigado en el Escuadrón de Gendarmería, reconoce que la investigación la llevaba un tal Mariano y también estaba Acosta. Se prosigue con la escucha de la desgrabación obrante a fs. 621 y vta., acta Nº 7 y la testigo señala que la voz parece ser la Acosta. A continuación se escuchó la desgrabación de fs. 527 vta. y reconoció la testigo la voz del Sgto. Ayudante Acosta, recordando que existió un procedimiento sobre desarmaderos de autos, en una época los mandaron a hacer investigaciones al respecto, pero los allanamientos los hizo personal de Concepción del Uruguay.
9º) Daniel Hugo Insaurralde, Sargento de Gendarmería Nacional, conoce al imputado Acosta, por cuanto junto con la gendarme, Liendro estaban encargados del grupo de operaciones. Destacó que Acosta los mandaba a efectuar investigaciones en cuanto llegaban a la oficina, le ordenaba salir a hacer vigilancias o sacar fotografías de los domicilios en causas judiciales, luego hacía los informes. Dijo que en abril del 2015 supuestamente se iban a hacer 3 procedimientos, se enteraron el motivo posteriormente, fue así que se allanaron desarmaderos. Subrayó que cuando fue al juzgado de Concepción del Uruguay, le hicieron escuchar unos audios y reconoció la voz de Acosta, admitiendo que no investigaron a Mario González. En otro orden dijo que Acosta le merece muy buen concepto, como compañero, como superior, inclusive sus superiores han ido al Escuadrón a felicitar al grupo y lo han felicitado por los trabajos realizados en las causas que tenían. A continuación se reprodujo el audio cuya transcripción obra a fs. 527 vta., el testigo reconoció la voz de Acosta, agregando que no tuvo conocimiento de que a principios de 2015 hubieran procedimientos programados, ellos tenían en investigación varias causas por droga y por trata de personas, por droga investigaban a un tal Gómez, también a “Pete” Lescano que tenía pedido de captura. Expresó respondiendo preguntas, que Acosta usaba dos teléfonos, uno era el corporativo y el otro personal, no recuerda haberlo usado él al corporativo, la posibilidad de usarlo estaba, pero no recuerda haberlo usado.
10º) Martín Alejandro Colman, comenzó diciendo que conoce solo a uno de los procesados, Mario Alberto Núñez, por haber sido compañeros de trabajo, aclarando que intervino en el allanamiento de la casa de Caire, pero no lo conoce. De seguido expresó que en ese momento se encontraba a cargo de la Delegacía Toxicología de Gualeguaychú, cuando fue convocado para realizar un allanamiento en Concepción del Uruguay, no sabía el lugar ni a quién, luego con oficio en mano fueron a un inmueble a las afueras de Concepción. Relató el procedimiento diciendo que primero hace el ingreso personal del grupo especial de su departamental para asegurar el domicilio, luego de ello constató la presencia de una femenina y una menor de unos 10 o 12 años; la vivienda era tipo cabaña de madera, de dos plantas, edificaciones en proceso al costado, en la parte superior había muchos archivos con cédulas de vehículos.
Subrayó que en el inmueble se secuestró dinero en una campana extractora de la cocina, no recuerda la cantidad pero cree eran más de $ 50.000 o 60.000, tarjeta de memoria, chip, celulares y una tablet o computadora, no había elementos de corte. Dijo también que a simple vista vieron un documento que parecía apócrifo, era de los documentos tipo libreta, pero no recuerda el nombre, ni la foto que tenía. Reconoció el documento que se le exhibió a nombre de Almada Pablo Alejandro, aclarando que la foto que estaba inserta allí, era la misma que estaba en fotocopias con el nombre de Caire. A continuación se lee una parte del acta en la que se expresa, que sobre un escritorio había un DNI, siendo exhibido el mismo a Maidana, reconoce que es de su pareja Caire Javier Alejandro, manifestando el testigo que así fue. Consideró que el documento era adulterado, pues al tener una fotocopia con la misma foto y otro nombre, percibió la falsificación, pues a simple vista el documento tiene las medidas de seguridad comunes y corrientes, no se advertía irregularidad alguna, ese documentos actualmente no está vigente, cree que en ese momento estaba la transición de los cambios de las libretas verdes. Dijo también que en la casa no había lujos extravagantes, era una casa de clase media, normal, pero había más de un vehículo, una camioneta, uno o dos autos y una lancha.
11º) Cristian Oscar Pereyra, Oficial Principal de la policía provincial. Comenzó diciendo que conoció a Mirta Sayavedra el día del procedimiento, el día 12 de mayo de 2015. Relató la diligencia, diciendo que en el domicilio de Mirta Sayavedra se encontraban 3 personas en el lugar, ella, un hijo y un masculino, describiendo cada uno de sus secuencias, tal como se consigna en el acta. Encontraron en el bolsillo del jean del masculino mayor de edad una bolsita con algo blanco, conteniendo 2 gramos de cocaína, también tenía dinero en efectivo, era un masculino de aproximadamente 37 años de edad, no era de la familia. Luego se siguió con la requisa al domicilio, fueron a un kiosco en la parte delantera que se comunicaba con el dormitorio de Sayavedra, separado por una pared de madera, en el dormitorio había una cama de 2 plazas y arriba una caja de cartón con dinero en efectivo, también había una computadora y una agenda con anotaciones de números de teléfonos y números varios; también había un cajoncito de madera cuadrado con doble fondo, que al ingresar estaba abierto y en el interior había una media que adentro tenía dinero en efectivo, billetes de distinta denominación y en el otro lado, que estaba con candado también se encontró dinero en efectivo, en el ropero igualmente había dinero en distintos lugares, siguen con el cajón de una cómoda donde estaba el televisor y en el segundo cajón, había un paquete de toallitas femeninas y adentro había 11 envoltorios de color verde cerrados, que tenían una sustancia blanquecina, se le hizo el test y dio positivo a cocaína, con 4 gramos. Siguió diciendo que luego vieron en el pasillo del baño, en el piso un teléfono celular, se siguió con la inspección de la casa, al instante se encontró en la mesa de luz que separaba las 2 camas de una plaza, 2 gramos de marihuana, que el hijo dijo que eran para consumo personal, también un teléfono arriba de la cama y un pantalón donde tenía marihuana en un bolsillo, cree que pesaba un gramo. Dijo también que los envoltorios que se encontraron en el dormitorio de la imputada eran más chiquitos y más elaborados, él que tenía en el bolsillo el masculino era una cantidad suelta en una bolsa y atada, no eran iguales los envoltorios. A su criterio el masculino estaba comprando cocaína, porque tenía entre sus prendas el envoltorio y algo más de $ 500. Finalmente dijo que no intervino en la etapa previa al allanamiento y que ahora presta servicios como delegado de toxicología en Victoria.
12º) Fabricio Alejandro Schmidt, empleado público, intervino como testigo de actuación en el domicilio de la imputada Sayavedra, realizando un relato de la diligencia muy similar al testigo Colman. Comenzó diciendo que luego de asegurar el lugar ingresaron al domicilio donde estaban 3 personas, 2 varones uno de unos 18 años y el otro más grande y la dueña de casa. Allí se encontró droga, se hizo prueba de reactivo, recordando que eran varios paquetitos dentro de una bolsita; agregando que arriba de la cama se secuestró dinero no recuerda la cantidad, pero eran más de $ 20.000, luego del registro, a las 3 personas las requisaron. En seguida se firmó y leyó un acta de allanamiento, acotando que había una caja de madera, que tenía un doble fondo donde se encontró dinero. Refirió finalmente que a él lo convocaron como testigo cuando salió de su casa comprar cigarrillos, y ahí lo paró la policía.
13º) Mauro José González, empleado de la construcción. Comenzó diciendo que a Sayavedra la vio únicamente el día del allanamiento, en el que participó como testigo. Al igual que el anterior testigo dijo en la casa había 2 personas del sexo masculino y la imputada. Allí encontraron envoltorios con marihuana, con cocaína y dinero en efectivo. Los envoltorios con cocaína estaban en la pieza de la imputada, dentro de un paquete de toallas femeninas, no recuerda la cantidad de envoltorios y el dinero estaba arriba de la cama, también dentro de un cajón con doble fondo y en un segundo cajón de un placar. Recordó que a uno de los masculinos se le encontró un envoltorio de cocaína en el bolsillo y dijo que era para consumo personal, en la habitación del otro masculino se encontraron 2 envoltorios de marihuana. Dijo también que el masculino que tenía el envoltorio de cocaína vivía en otro lugar, Reconoció el acta que se firmó en el lugar. En relación al domicilio allanado dijo que está ubicado en el Barrio 30 de Octubre, un barrio humilde, que está al oeste de la ciudad, con calles de tierra.
14º) Edgardo José Martínez, Oficial Inspector de la policía provincial. Al comienzo señaló que conoce a Mario Alberto Núñez porque trabajaba en la Dirección Toxicología, en 2014 estaba en Inteligencia de Toxicología en Paraná, hacían vigilancias, escuchas telefónica, por su parte, Núñez trabajaba en Operaciones, por eso se veían al ingresar o cuando había algún tipo de papeleo, pero no recibía órdenes de él. Afirmó que a su criterio, tanto Operaciones como Inteligencia deberían trabajar juntos, pero depende cómo se lleven los jefes. Continuó diciendo que a Núñez siempre lo vio interesado en sus funciones, ingresaba a su repartición a dialogar con el personal. Dijo que Núñez viajaba con el chofer Gastón Aparicio, se manejaban en varios vehículos un Chevrolet Aveo blanco o un Renault Simbol, sin traer resultados concretos, aunque él no podía saber los resultados, pero los jefes le transmitían las novedades. En el 2013 en la delegacía había un Aveo blanco, por lo general lo tenía el director Alsina, éste se lo pasaba a Mario Núñez, algunas veces cuando viajaba, no sabe para qué Alsina le prestaba el Aveo blanco a Núñez. Aparicio Gastón era chofer de Inteligencia pero lo sacaban de esa dirección para que vaya con Núñez, lo disponía él, posiblemente hablándolo con el director, porque era la única manera de desafectar al chofer. Relató un procedimiento en el cual no se encontró nada, por datos que brindaron Núñez y Aparicio en lo de Claudia Bernal, por lo cual pensó en ese momento que había sido arreglado o frustrado por alguien, pues ese procedimiento no se lo comunicó al subdirector Lauman ni a su jefe Emiliano Balbuena, agregando que le pareció raro, después, con el tiempo, surgió esta causa y le cerró la cuestión.
En este caso, fue Núñez quién impulsó que se allane, junto con Aparicio, a pesar de que la investigación la llevaba adelante Romero. Ese día Aparicio dijo que tenía “cagazo” de ir al allanamiento y no localizar nada, estaba nervioso. Aclaró que se ubicó una bolsita chiquita de cocaína arriba de una rama de un árbol. De seguido, afirmó que vio a Núñez utilizar el Aveo blanco, durante 2013, en varias oportunidades, situación que debe haber quedado consignada en los libros de guardia de la oficina de operaciones, aunque puede considerarse falta grave que no se consigne la salida o entrada de los vehículos. En otro tramo dijo se sumaban los viajes y las sospechas sobre Núñez. Desconoce si Núñez había recibido órdenes superiores de hacer el allanamiento, lo que sí sabe es que había internas entre Núñez y Lauman, había choques y discordia. Más adelante dijo que Núñez sacó a todos los oficiales de operaciones y los mandó a todos a Inteligencia, no quería trabajar con oficiales, eran todos suboficiales. Su sospecha respecto de él comenzó con la causa Bernal y le cerró con la presente causa.
La orden de cambiar los oficiales a Inteligencia la tiene que haber dado Alsina, el director, pero Núñez ya había manifestado que no quería a los suboficiales, pero también puede ser que esa orden se diera para fortalecer a Inteligencia. Actualmente sigue así, con más oficiales en inteligencia. Todos los funcionarios de inteligencia estaba en conocimiento de la investigación de Bernal, mencionando a Tosso Antonio, Faust, Leguizamón Gabriel, Parrone Gerardo, Gotte y el jefe por supuesto, Balbuena, el director y subdirector o sea Alsina y Lauman. Relató también que cuando tenía que ascender el subdirector lo calificó con la mejor nota y el director se la bajó, para que no ascienda, esa interna la pagaban todos los funcionarios, sin tener nada que ver, los oficiales no ascendían ni tampoco los suboficiales. Finalmente, luego de asegurar que Núñez era el único que había ascendido, afirmó que no lo sabía con precisión, pues el Dr. Peluffo afirmó que fue durante la gestión de Morillo.
15º) José Osvaldo Velázquez, Suboficial Principal de la policía de la provincia de Entre Ríos, dijo que solo conoce Mario Alberto Núñez, por haber sido compañeros de trabajo. Comenzó su declaración diciendo que desde el 2009 está en la Delegación Toxicología de Villaguay, que a raíz de eso consultaban a Núñez en las causas que tenían en trámite. Investigaban en Villaguay a un tal Flores, cuyo proveedor sería “Metela” López mencionando que estuvo 2 años con tareas de inteligencia; y el día que tenían previsto hacer los allanamientos Núñez fue a la mañana a oponerse, pues argumentó que tenían que estar de turno el jefe de la provincia Massuh y no Rosatelli que era el Subjefe. En esa oportunidad estuvieron también Gatter y Garzón, luego hicieron el procedimiento en Villaguay, y secuestraron 12 kg. de droga, aunque se pensaba que podía haber más droga Acotó que le llamó la atención cuando hicieron el allanamiento a las 6 de la mañana en Concordia, en el domicilio de López, se habían levantado temprano, estaban limpiando y no se encontró nada; sus compañeros se lo dijeron porque el declarante no fue al procedimiento. En el procedimiento de “Metela” López actuó como buscador el imputado Núñez, a pesar de que esa tarea la realiza un suboficial, aunque ningún protocolo indica ello. Recordó también que el oficial Arce también hizo de buscador, en otro procedimiento, en esa misma investigación.
En otro tramo de su declaración dijo que no le comunicó al director Alsina esta situación, porque en la Policía existe mucha burocracia. Acotó que los anteriores Jefes de Inteligencia u Operaciones por lo general no se interesaban tanto en los expedientes que llevaba cada jefatura departamental, cuando asumió Núñez mandaba a pedir los estados de sospechas de cada departamental, les llamó la atención eso, pero no se lo comunicó a la Fiscal de Concepción del Uruguay, Dra. Squivo, pues ella dijo que al único interlocutor que quería tener era a Mario Núñez. En relación al patrimonio de Núñez dijo que tenía un auto, que estaba construyendo una casa en Concordia y que su esposa tenía una zapatería. Respondiendo preguntas dijo que Núñez manifestó que Massuh se enojaba porque los procedimientos los estaban haciendo en el turno del subjefe Rosatelli, que por comentarios de sus compañeros se enteró que Núñez le había comprado una casa a una amante, pero agrega que no ha visto a Núñez en vehículos costosos o “de parranda”, en los vehículos en los que se desplazaba eran de la división, lo ha visto en un Renault Simbol blanco, no lo ha visto en otro vehículo; no lo ha visto gastar desmesuradamente. Dijo también que el estado de sospecha fue altamente positivo en Villaguay y en Concordia creían que iba a ser mejor, pero no podía saberse el movimiento de adentro de la casa de López, pues las vigilancias no lo mostraban. Desconoce si en el año 2014 y 2015 se haya verificado otra actitud sospechosa de Núñez y finalmente expresó que una vez grabó a un datero que le brindaba información.
16) Néstor Darío Garzón, Subcomisario de la policía de la provincia, comenzó diciendo que trabajó con Núñez en toxicología, pues en abril de 2014 fue designado en la delegacía toxicología de Concordia y dependía de manera operativa y administrativa de jefatura departamental, en ese momento Núñez era jefe de operaciones de la Dirección Toxicología de Paraná, había que avisarle de los procedimientos para que coordinara personal, móviles y también se ocupaba de cursos de canes, ocupaba a personal de toxicología de Concordia, especialmente a Canteros y Barroso. En otro orden, dijo que participó en el allanamiento de María Isabel González, donde había aproximadamente 8 personas realizando una especie de ceremonia religiosa. Agregó que entraron a la noche y se encontró en la habitación de la imputada González, arriba de una mesa de luz, cocaína, aclarando que había 2 domicilios juntos, también se secuestró telefonía celular, una balanza, una femenina tenía, en la zona de los pechos, un envoltorio de cocaína o algo así. Dijo no haber tenido conocimiento de esta investigación, pero sabían que Mario Roberto González tenía pedido de captura, porque ellos tenían una foto en toxicología. Destacó que le había preguntado a Núñez si sabía dónde estaba González, contestándole que no sabía. En relación a la comunicación telefónica, que escuchó entre Núñez y González, entendió que este último le pasaba datos de Miño, una muchacha que estuvo prófuga y sobre un domicilio de calle Isthilar y Sgto. Cabral, González dijo algo de lobo feroz, haciendo referencia a Sergio Alasina, a quién le dicen lobo o lobito, aclarando que a Núñez le conoció la voz porque habló muchas veces con él. Hizo referencia a un procedimiento que se hizo en 2012 en Villaguay, el principal imputado era Matías Flores y Alejandro Fernández condenados por este Tribunal, el proveedor era Enrique “Metela” López ahora fallecido, pidieron los allanamientos para septiembre, Núñez les pidió que no se hagan, porque así lo quería el director, luego dijo que era orden de la fiscal Squivo y en tercer lugar que era orden del Jefe de policía Massuh, justificando que los mejores allanamientos se hacían cuando estaba el subjefe de turno, no obstante los allanamientos se hicieron igual, se detuvo a Flores, a Keila Cisneros, se allanó el regimiento; en Concordia, se allanó a Fernández que tenía cocaína y en el allanamiento a Enrique López le pareció raro que Núñez hiciera de buscador, tarea que por lo general lo hace un suboficial o un oficial nuevo.
Al escuchar el CD 28 cuya transcripción se encuentra a fs. 426 vta., el testigo afirmó que es el mismo que le hicieron escuchar en el juzgado, luego otra entre Caire y González, señalando el testigo que no conoce las voces. Miño estuvo prófuga, por lo cual se inició un legajo de investigación para tratar de encontrarla, era conocida como la Negra Tica. En su profesión dijo que recibe información de personal que trabaja en la calle, a veces los mismos policías que trabajan en comisarías pasan información y luego la cotejan, ven si sirve o no para iniciar una investigación, por este motivo hablaba fluidamente con Núñez y con Alsina, con este último estuvo al día siguiente del allanamiento en la causa “Flores”, no le dijo nada acerca de los dichos de Núñez, por el contrario estaba contento de los resultados de los allanamientos. Destacó también que el allanamiento de Enrique López, cree que dio negativo en lo que respecta a estupefacientes, no sabe si se secuestró dinero, acotando que no siempre los allanamientos son positivos, es suerte, se puede encontrar mucho, poco o nada.
Su superior en Concordia es el jefe departamental, también tiene relación con el jefe de operaciones Crio. Olivera, él no le pide información sobre los casos que llevan adelante, sólo le pegunta cuántos allanamientos tienen, Núñez les preguntaba dónde eran los allanamientos. Núñez decía que había orden de la fiscal, para que fiscalizara las causas de la zona del Uruguay, pero no era escrita, aunque sabía que supuestamente había una orden de la fiscal para el control de los expedientes. Destacó también que existen órdenes verbales. Mencionó también que en la causa Sampietro, Núñez le dijo a él y a otro agente que le llegó una información de que no vendía más, ellos tenían otra información por escuchas y optaron por continuar. Dijo también que Núñez le llevó CD, se buscaban a Santa Fe, en ese momento se veían en los casetes números de abonados y otros datos, ahora vienen distintos, no figura ningún número intervenido, sólo el nombre de la causa, destacando que es común que las personas que venden droga cambien de números telefónicos.
Más adelante relató que una persona llegó a la siesta a toxicología para efectuar un trámite él estaba solo, medio enojada expresó “cuándo lo van a agarrar al gordo González, por qué no le pregunta a Núñez que tiene relación con la mujer de González”, luego se fue. Acotó también que a él en particular no escuchó que Núñez informara algo a gente vinculada a la droga, aclarando que las veces que fue a Concordia iba a toxicología en un Simbol. Se exhibe el croquis de fs. 228 y lo reconoció. Expuso también nunca estuvo preocupado por la vida de Núñez, sólo era su superior y nunca lo vio a Núñez con alguno de los imputados.
17) Javier Alejandro Gatter, Subcomisario de la Policía de la provincia, dijo conocer solo a Núñez porque era superior de él en toxicología, aclarando que estuvo en la delegacía Villaguay hasta 2014. Comenzó diciendo que tenía conocimiento que González tenía pedido de captura; que Núñez trabajaba en la División operaciones, por eso lo ponían en conocimiento de los procedimientos que iban a hacer, pues él era el encargado de la infraestructura. Agregó que nunca pone en conocimiento de sus superiores a la persona que investiga, para él sus investigaciones son de él particularmente, a pesar de que Núñez le dijo que le comentara sus investigaciones Hizo referencia a la causa Flores, del mismo modo que Garzón, pero diciendo que Núñez le mencionó que era directiva del Jefe de Policía Massuh o de Alsina, que tenían que demorar el procedimiento, pues ellos debían estar en turno y no de franco. El procedimiento se hizo igual, pues su personal le dijo que tenían conocimiento que la droga había llegado a Villaguay. Aclaró que en Concordia se hicieron 2 allanamientos, uno en la casa de Metela López y otro en la de Alejandro Fernández. En la casa de López no se halló nada, había gente levantada cuando en la vigilancia de mañana temprano no se veía a nadie hasta el mediodía. Núñez estuvo presente en el allanamiento de López, él no estaba en la casa, posteriormente se ordenó la captura del mismo, en la investigación figuraba López como proveedor.
Ratificó que le llamó la atención que siendo Núñez de Concordia, habiendo vivido tantos años allí y con amigos en dicha ciudad, no hubiera podido ubicar a González. Recordó a continuación, que el procedimiento contra Metela dio negativo respecto a la droga, cree que lo único que se secuestró fue la camioneta de López, aunque ellos no vieron llegar el cargamento a la casa, porque tenían solo datos a través de escuchas telefónicas, sabían que había llegado pero no sabían a dónde, no pusieron vigilancia en el domicilio, estaban con él Ruiz y Garzón que sabían de los procedimientos, también sabían Alsina y Núñez. A continuación expresó que en una reunión de delegados Núñez le hizo saber que le hicieran llegar a él los inicios de los estados de sospechas, pues así lo había indicado la fiscal, pero agregó el declarante que no chequeó esta información. En el allanamiento de Villaguay estuvo el Comisario Alsina, su superior, aclarando que Mario siempre iba a los allanamientos, pero le generó sospechas que vaya al allanamiento de López. Destacó, más adelante, que Núñez se trasladaba en un Simbol blanco o en un Corsa, subrayando que nunca lo vio en compañía de los coprocesados. De seguido dijo que no vio a gente de toxicología en un Aveo blanco, sabe que toxicología tiene uno, lo vio alguna vez a Alsina en un Aveo blanco. 18) Horacio Gastón Ruiz, Sargento de la policía provincial, comenzó diciendo que entre 2014 y 2015 prestaba servicios en toxicología de la policía de ER, como personal de calle y chofer, aclarando que nunca tuvo trato directo con Núñez. Recordó que en la dirección de Toxicología que tienen dos Aveos blancos, pero no recuerda a nadie que se movilizara en esos vehículos, a Núñez lo ha visto en un Chevrolet gris, desconoce si de la repartición, un Renault Simbolt y en una camioneta blanca tipo utilitario, si mal no recuerda Ford Currier, tiene entendido que la camioneta era de Alsina, director de ellos, y se la cedía a Núñez para el trabajo, mientras que el Simbol pertenecía a la policía y el Chevrolet gris desconoce.
Siguió diciendo que en su ámbito de trabajo oyó hablar del gordo González, pues había una foto pegada con los datos de ese hombre en toxicología, siempre se trató de localizarlo, hacían seguimientos a familiares, sin ningún inconveniente, siempre lo tenían presente a González, si aparecía una información nueva se intentaba chequearla. Relató que en una investigación, en la causa Sampietro, en una oportunidad Núñez lo citó al Oficial Garzón, que era jefe de él a la estación Norte de Concordia, fueron, ahí Núñez le dice que Sampietro no vendía más droga, que había entregado todo a Lescano apodado Pepe, que podían estar aguantando en una casa blanca cerca del polideportivo, a raíz de eso siguen la pesquisa con escuchas telefónicas, y se dan cuenta que el investigado seguía con su actividad, cuando se finalizó el expediente se hizo el allanamiento, fue positivo y detuvieron varias personas. En otro tramo dijo que escuchó habladurías, datos a través de gente, sobre que el gordo González tenía protección de Núñez, nunca tuvieron una persona que se anime a hacer una denuncia o que brinde un dato concreto, para judicializarlo, esos datos lo aportaban informantes habituales y no habituales, agregando que desconoce si esas personas lo habían visto a González con Núñez.
Destacó que trabajaba en la calle con informantes, incluso sigue con la misma metodología, pues en la división son varias personas, con distintas funciones, en su caso es chofer y personal de calle, no sabe decir si todos los que están en investigaciones trabajan con informantes. Hay también “chismerías” de otros funcionarios policiales, son datos o informaciones que intentan chequear para evaluar cuanta veracidad tienen. Afirmó que sus informantes no reciben ningún tipo de beneficio, es gente que le gusta saber, andan en diferentes trabajos, escuchan algo y lo retransmiten,.
19) Luis Nahuel Lazo, Oficial Principal de la policía provincial, comenzó diciendo que trabajaba en la época de los hechos en Islas del Ibicuy e hizo la detención y procedimiento de Caire y Neuvirth. Acentuó que como se desempeñaba en división investigaciones de Islas Ibicuy, lo comisionaron para el registro de los ocupantes de un vehículo, por eso procedió a la detención de Caire y Neuvirth, secuestró teléfonos celulares, dinero en efectivo y documentación, pasó el can, acotando que no se secuestró droga, pero se efectuó el secuestro del automotor. Agregó que el perro se pasa por exterior e interior, en ese momento lo que dijo el perrero es que podría haber olfateado olor muerto a estupefaciente, desconoce cuánto tiempo antes pudo haber estado, para que persista el olor. En otro orden dijo que estuvo en la investigación de Collins, determinando que se proveía de estupefacientes en un taller en Concepción del Uruguay, mencionado a Stur como el proveedor, aunque no recordó quién era el dueño del taller, Stur trabajaba allí y concurría Collins, acotando que Caire tenía relación con Stur pues trabajaban juntos. Subrayó también que la evidencia de que Collins se proveía de Stur está en la investigación de Collins y Wagner, aclarando que había 2 causas paralelas, una de Collins y otra a Stur, así lo había dispuesto el juzgado. En otro orden destacó que en la causa Collins no hablaban de droga, sino de repuestos de automotores y solicitaban cierta cantidad, pero la cantidad que mencionaban coincidía con la cantidad de gramos de droga que pedía Collins, y que se secuestró, hay sentencia en esa causa. Se constituyó en Zárate Brazo Largo pues había llegado el oficio del Juez de Concepción del Uruguay, donde se disponía la requisa de un vehículo, pidió colaboración con el puesto, se detuvo el vehículo, se hizo la requisa, no se encontraron estupefacientes, pero se secuestró dinero, documentación, telefonía celular y se detuvo a las personas.
20º) Julio César Peruchena, Oficial Subinspector policía provincial, dijo conocer solamente a los procesados, Núñez y José María Gómez. Comenzó diciendo que en 2014/2015 cumplía funciones como 2do. Jefe en la delegación toxicología de Concordia, había escuchado hablar del gordo González, sabía que tenía un pedido de captura, en la delegacía había una foto, aclarando que no hacían investigaciones concretas para su aprehensión, aunque había un expediente abierto para investigar el domicilio de calle Las Heras, se hacían tareas de vigilancia respecto de la Ley 23.737, según tiene conocimiento ese era el domicilio de González. En otro momento dijo que no tenía conocimiento que González viajara a la ciudad de Concordia; que participó en un allanamiento en el barrio Villa Adela de Concordia, ese domicilio era de González, tenían conocimiento que tenía otro domicilio, pero no se hacían vigilancias, el jefe de toxicología en ese momento era el Oficial Garzón, las órdenes de allanamiento vinieron de Concepción del Uruguay. No recordó en qué vehículo se movilizaba Núñez, cuando estaba en Concordia iba a hablar siempre con Garzón. Finalmente dijo que tenía conocimiento de que González estaba siendo buscado por una cocina que había explotado en Concordia.
21) José Alejandro Lauman, Comisario General de la policía de Entre Ríos, comenzó diciendo que conoce a Núñez por su labor profesional y a las demás personas procesadas no las conoce personalmente, pero sí por las investigaciones que se llevaron adelante, en 2015. Dijo también que fue designado Director de la Dirección Toxicología de la policía de Entre Ríos, cuando se retiró Alsina, desde hace un año está como Subjefe de la policía de la provincia. En relación a esta causa, dijo que se inició aproximadamente en 2014 a raíz de un procedimiento donde detienen a una persona de apellido Callero, el cual permitió a vincular a Caire y posteriormente a González, luego fueron apareciendo otros nombres. Destacó que Mario González estaba prófugo desde hacía bastante tiempo, y de las escuchas surgió como uno de los cabecillas de la organización delictiva que se estaba investigando, acotando que conocía la generalidad de la investigación, recién cuando se hacen los procedimientos conoce los detalles, agregando que Rotundo le venía informando a él y al director de toxicología Alsina, cuando asumió el mando de toxicología le informó que Núñez podría estar involucrado, él no sabía que estaba investigado. Rotundo también le mencionó que había también personal de PF y de GN implicados.
Éste le manifestó en su momento que estas personas le brindaban información a los integrantes de ese grupo, para darle seguridad en su actividad ilícita, todo lo que surgía de las escuchas telefónicas, no recuerda que se mencionara un encuentro personal entre Caire y González. En relación a las personas involucradas, dijo que estaba la esposa de González, la hermana y distintos integrantes de la familia muy cercanos a él. En sentido tuvo conocimiento por Rotundo que los familiares de González tenían distintos roles, algunos eran guardadores de la sustancia, otros la distribuían, por ejemplo la esposa de González, la madre era la acopiadora y también pudo haber sido distribuidora. En cuanto a Caire le mencionó que el padre era el encargado de guardar la sustancia y en algunos casos oficiaba como distribuidor, tenía camiones frigoríficos de repartición de helados, también tenían otras personas que oficiaban como distribuidores. En otro orden dijo que con Núñez trabajó a partir de 2012, cuando estaba como subdirector en toxicología, la relación era de superior a subalterno, siempre hubo respeto, no tuvo problemas, tenía algunas diferencias en la manera de trabajar, situación que comunicó a su superior, quién le dijo que actuara conforme al reglamento, por lo que lo evaluó con notas más bajas. Después del procedimiento de detención de Núñez le comentaron Garzón y Rotundo como que aparentemente, trató de eludir llevar adelante un procedimiento, pero se llevó a cabo igual. Relató también un allanamiento en el año 2014, él estaba en turno el fin de semana, era un sábado, se enteró por “El once digital”, que se había realizado un procedimiento, en Villa Mabel, en el domicilio de Bernal, con resultados paupérrimos, pues se secuestraron 3 o 4 bochitas.
Esta situación le generó gran sorpresa, el Sub Comisario Romero dijo que había sido presionado, que Núñez le había ordenado pedir las órdenes, situación que le comentó al Alsina, que le dijo que actuara según el reglamento. En otro tramo de su declaración dijo que Núñez tenía asignado un Renault Simbol blanco, destacando que en la Dirección había 2 Aveos, uno lo ocupaba el director y otro él, las llaves cuando no él no lo usaba estaban en su despacho, bajo llave, desconoce si Alsina se lo facilitaba a Núñez, pero subrayó que el Aveo era blanco, todos los vehículos en general de ese rango son parecidos, a su parecer la marca no tiene trascendencia. Mencionó además, que Stur, era cercano a la organización de Caire, pero los detalles los desconoce. Tiene memoria que Núñez estuvo en Concordia y también en General Campos, por hechos que podían estar relacionados al tráfico de estupefacientes, era una decisión del director mandar o desplazar a Núñez en las tareas investigativas, a él particularmente no le era sospechosa esa situación.
Ratificó su declaración anterior cuando manifestó que le molestaba que Núñez se inmiscuyera en inteligencia, pues creó algunos problemas con el Oficial Balbuena, eso no le generaba sospechas, pero le creaba problemas en el orden administrativo, pues su conducta era ingresar físicamente a la oficina, destacando que la información es el tesoro más preciado de la institución, aunque manifestó que no le consta que Núñez haya tenido acceso a información por haberse entrometido. Había una directiva que había dado el director que todos los estados de sospecha de Concepción del Uruguay se lo hicieran saber a Núñez, la directiva fue de Alsina, desconoce de quién la había recibido él, aclara que había cierta resistencia de informar al jefe de operaciones, porque el estado de sospecha se hacía saber a inteligencia. Destacó además que el jefe de operaciones actuaba cuando están dadas las órdenes de allanamiento para organizar y preparar los medios. Si a Alsina le dio la orden la Fiscal Dra. Squivo, él debería actuar en consecuencia o sea cumplirla. Acotó que para obedecer la orden la misma debe legal y razonable, sino se está de acuerdo con la orden se debe recurrir a su superior y la orden que se cumple.
La orden de la Fiscal es legal. Núñez gozaba de autonomía porque tenía un vínculo muy estrecho con el director en ese momento y había oportunidades que se iba autorizado semanas enteras, cuando el reglamento decía que se podían ir autorizados sólo 48 hs., ese beneplácito del director superaba el reglamento. Dijo también que vio a Núñez en un par de oportunidades, en un Aveo blanco en Paraná, pero desconoce si salió de la ciudad o viajó a Concordia, había 2 Aveo blanco, el de él no podía ser porque dejaba las llaves en su despacho, explicando que como Núñez era el jefe de operaciones y estaba de guardia, cuando se sale en comisión se anota, pero cuando se hacen salidas en la ciudad y vuelve enseguida, a veces no se registra. Refiriéndose a la detención de Núñez, dijo que actuaron 8 personas del COE, para resguardar la seguridad de Núñez y sus camaradas, no vio al detenido portando el arma reglamentaria, con asiduidad, pero ese día lo vio con el arma en el cuerpo y el martillo en posición de disparo. Respecto a la computadora que desapareció de la oficina, Núñez le dio la novedad cuando estaba de vacaciones, como faltante, no dijo que hubo un robo o hurto, por lo que le contestó que si había un hecho delictivo lo denunciara, sólo se dejó constancia en la guardia.
Los delegados llevan adelante la tarea investigativa y solicitan las órdenes de allanamiento, la parte operativa la asumía Núñez que era el jefe de operaciones. Se enteró luego de que Núñez fuera detenido, algunos delegados especialmente Garzón y personal de Villaguay le comentaron que Núñez había bajado con la directiva de suspender un procedimiento con el argumento de que había una directiva superior del director de toxicología, pero como ellos ya habían solicitado las órdenes, se hicieron igual. Mencionó que su chofer es Ernesto Cáceres y el chofer del director Alsina era Mario González. Dijo también que en la Policía se trabaja con informantes, cada uno maneja los informantes a su criterio, pero en el vínculo entre informante y policía se da vertical, no horizontal, no hay protocolo, ni hay compensación económica 22) Hugo Daniel Llanes, Sargento Ayudante de la policía de Entre Ríos, comenzó diciendo que conoce a casi todos los procesados, algunos de nombre, porque estuvo en la investigación, ya que se desempeña en la Dirección Toxicología, departamental Colón, estando primero Suti de Jefe y luego Lederhos. Refirió que esta investigación comenzó a raíz de un procedimiento de Prefectura en Colón, donde se detuvo a un muchacho de apellido Callero, cree es concuñado de Caire, pues sus esposas son hermanas, incluso el vehículo en que se conducía Callero estaba a nombre de Caire o su mujer, por eso se dedujo que aquél estaría vinculado a la droga. Con esta información se comenzó a investigar juntamente con la delegacía de Concepción del Uruguay, con el Oficial Rotundo, porque Caire tenía domicilio en esa ciudad, aunque en una época estuvo en Colón.
Subrayó que en esa tarea se intervinieron teléfonos, en un principio no tuvieron resultados, luego consiguieron otro número, que cree estaba publicado en una red social que utilizaba Caire. Ahí sí, empezaron a recibir datos, escucharon conversaciones con una persona, que se determinó era González, que hablaba con 4 teléfonos, con característica de Concordia, a la sazón se dieron cuenta cómo se organizaba o se movía la presunta venta de estupefacientes, por parte de Caire y González. Escuchó entre Caire y González muchas conversaciones en las que era muy evidente que estaban hablando de droga, eso los hizo continuar la investigación. González por ahí hablaba con integrantes de su familia en Concordia y les daba directivas de qué hacer, cómo moverse. Caire hablaba con Stur, también le decía cómo moverse. Le tocó desgrabar un número con característica de Concordia, escuchando una conversación entre González y Núñez. Recordó un diálogo puntual, el gendarme Acosta lo llama a González, le dice que tenga cuidado que iba a haber allanamientos en la zona, luego González llamó a la gente de su entorno y le dice lo mismo. También refirió un coloquio en el que hablaba un efectivo policial con González y le remarcaba, que se cuide, que estaban vigilando la casa, desde un Gol rojo, que estaba siendo utilizando por una brigada.
La Fiscalía, tal como lo había peticionado al ofrecer la prueba, reprodujo la grabación obrante DVD 1, línea terminada en 252, grabada el 09/04/15, transcripta a fs. 525, luego de oír, el testigo subrayó que reconoce la voz de Núñez, porque había hablado varias veces por teléfono con él, el otro es González, a éste lo ubicaron después de escucharlo muchas veces. Reiteró que el primer teléfono intervenido en Concepción del Uruguay fue el de Caire, cree no estaba a nombre de él, pero lo usaba, salió en redes sociales el número para promocionar la venta de un camión, cuando hablaban se trataban por sobrenombres, “man, mancito” fue más fácil saber que era Caire, con el tiempo fueron identificando a los demás, siempre por las escuchas. Se continuó con la sesión cuya transcripción obra fs. 525, aclarando el testigo que también participó en la desgrabación, es muy obvio y evidente que González daba directivas a su hermana, sobre el negocio, en un primer momento se trabajó con escuchas nada más, luego se hizo trabajo de campo. También se auscultó en la audiencia el CD 4, teléfono finalizado en 252, cuya transcripción obra a fs. 526 vta., subrayando el testigo, que aquí González habla con su hermana, refiriendo a maradona o caballito, interpretando el testigo que era la manera de determinar la calidad de la droga. De seguido se oyó la conversación desgrabada a fs. 527, entre González y una femenina Rosana, CD 5, teléfono terminado 252, memorando el testigo haber participado en la desgrabación, acotando que casi todas las conversaciones eran en esos términos, González los tenía cortitos con la plata. Se reprodujo también la conferencia que registra el CD 7, transcrita a fs. 528, figura que González hablaba con Caram, luego con Caire y nuevamente luego con Caram, agregando el testigo que reconoce la llamada con Caire, se menciona al Cholo, que tenía otro sobrenombre Patón, es el gendarme Acosta. Más adelante se reprodujo la conversación 13, transcripta a fs. 518 y vta. donde hablan González y su esposa, como así también la conversación 6 y 7 transcripción a fs. 530, refiriendo que participó de la misma, concluyeron que efectivamente le iba a avisar que no pasaba nada con el supuesto allanamiento que iban a hacer. Acotó que cuando se menciona a Caíto -el remisero del amor- éste era el que movilizaba dinero o cualquier otra cosa. Se sigue con la reproducción fs. 530 vta./531, en esta conversación hablan Acosta y González, éste hacía referencia a lo que hablaba el funcionario de la Federal, hablaban de otro efectivo que estaba trabajando, le pasaba información de las vigilancias que hacían sus propios compañeros. Cree que la esposa de González, Caram compraba ropa y la traía para vender, pues cuando lo agarraron a González tenían ropa. Dijo también que escuchó intercambio de información, González recibía la información, la manejaba a su gusto, en una conversación le dice a Caire que quedara tranquilo, que los teléfonos no estaban pinchados y que tenía un amigo en la SIDE que le avisa. De inmediato se escuchó la conversación transcripta a fs. 531 vta., no pudo identificar al funcionario que hablaba, no recuerda si después se pudo hacer. En otro orden destacó que creyó que se iba a encontrar mucha cantidad de droga porque el movimiento era en Concepción del Uruguay, en Concordia y en Colón. En Bs. As. Lederhos confeccionó el acta, el desenlace se dio cuando lo vieron almorzando a González con Caire, lo encontraron allí porque en una escucha mencionaban que iban a almorzar “en lo de Gordillo”. Acotó que detienen a González en la vía pública, pero no él, pues venía caminando, después participó en el procedimiento, González al momento del allanamiento dijo que la cocaína que se encontró es una muestra, cree que hubo otra manifestación. Más adelante dijo que el entorno de González eran todos de su familia, le daba órdenes específicas, con los agentes de las fuerzas, era un intercambio de información. Consideró que González y Caire hablaban como pares, hablaban de dinero, como que compraban la mercadería entre ellos, esa es una conclusión de los audios, acotando que algún negocio lícito puede haber habido, escuchó por ahí que hablaban de un auto, de comprar o vender algún vehículo. Dijo también que de las escuchas surge que el BM era de Caire, o de la hermana, él estaba autorizado a conducir, pero no sabían qué auto tenía González, luego averiguaron que a nombre de Caram había varios vehículos. Mencionó que González tenía información y conocimiento de los móviles de la policía de la provincia, de la federal y también de GN, aunque ese dato es público, si se pasa por delante de la jefatura se ven los vehículos. No determinaron actividad lícita de González, agregando que el departamento allanado era de una planta, lo interceptan frente al mismo, después subieron, la entrada no recuerda cómo se hizo, él llegó a pie, viendo a González sentado en la vereda cuando llegó. Finalmente dijo que en la camioneta había ropa, se revisaron todos los bolsos, eran azules y grandes, pero no sabe que se hizo con ellos.
23) Marcelo Gabriel Suti , señaló que conoce únicamente a Mario Núñez. Luego mencionó que a partir de un procedimiento que hizo Prefectura en Colón, a un tal Callero, en el cual le secuestraron marihuana y cocaína, hizo un informe y lo remitió a la Secretaria Penal del juzgado de Concepción del Uruguay, es lo que sabe pues después pidió su retiro. Ratificó el informe de fs. 2 del Legajo de investigación, agregando que Rotundo le dio la información que consta en el informe. En otro orden agregó que a Núñez lo conoce hace tiempo, ambos trabajaban en toxicología, por eso cuando tenían procedimientos para hacer los diagramaban, habitualmente llamaban a otros delegacías y muchas veces Núñez colaboraba con el perro. 24) Alfredo Andrés Ravone, Comisario de la Policía Federal Argentina, comenzó manifestando que en 2013, 2014 y 2015 prestó servicios en la Subdelegación Concordia, era jefe de la misma, por tal motivo conoce a García y Gómez, los 2 eran sargentos, en 2015 uno estaba en la brigada y otro en mantenimiento edilicio, aclarando que Sergio García en 2015 estuvo unos meses en brigada, luego lo puso en una guardia, le decían “el perro”. Acotó que en esa brigada estaban Ruiz Díaz, Costa, el Cabo 1ero. Ramos, ese personal de la policía hacía tareas de investigación y vigilancia, destacando que móviles no identificables no posee la brigada, el trabajo lo hacían en autos particulares, Costa y Ruiz Díaz en un Renault 12 rojo y otro gris, en tanto que García tenía una Duster blanca, los demás cree que no tenían vehículos. Al oír las escuchas cuya transcripción obra a fs. 531 vta., del 24/04/15, reconoció una de los hablantes diciendo que es García. Acotó que cuando hablan de R 12, se refieren al auto que usaban Ruiz Díaz y Costa, mientras que el Gold Trend era el rodado particular de Ruiz Díaz, cuando hablan de “meter fruta o darle corchazos” la interpretación que él hace es que querían matar. De seguido, expresó que esta situación nunca le había pasado, tiene 29 años de servicio, la mayoría de ellos en brigada en Capital Federal.
Al escuchar el CD 14, trascripción obrante a fs. 407/409 CD 14 reconoció una de las voces, diciendo que es la de Gómez, cuando hablan de “Cheo” es el agente Ruiz Díaz y “Nico” es el agente Costa. Más adelante oyó el CD 25, transcripción obrante a fs. 1.116, acotando que le parece que una de las voces es la de Gómez. En otro orden, dijo buscaban a dos personas que tenían pedido de captura: el gordo González y el Pete Lescano, pero dijo que no tenía conocimiento de que González tuviera una pareja de apellido Caram, de apodo Cris, ni que tuviera unas cabañas en Nueva Escocia. A continuación se oyó el CD 18, trascripto a fs. 787, reconociendo una de las voces como de García, escuchó que hablaban de una falsa denuncia, nombran a Ruiz Díaz y Costa como oficiales de policía, que se manejaban en un R 12, también decían que lo querían echar a él, lo nombran como “viejo sucio”, agregando que en la anterior escucha también lo nombran a él. Dijo también que en 2015, Gómez estaba en mantenimiento edilicio. García entraba y salía, estaba como nervioso, pero no se podía imaginar el contacto que tenía con otras personas. Acerca de si tiene presente cuándo García se fue de la brigada, responde que fue en los 3 primeros meses de 2015, y en el libro de guardia debe constar, cuál fue su destino. Reitero que García tenía una Renault Duster blanca, expresando que no le llamó la atención ningún incremento patrimonial en García porque sólo alguna vez fue a comer a alguna parrilla con él, tenía un auto nuevo, pero todos tienen auto nuevo. Expresó que la mayoría de los efectivos hacen adicionales, por eso firman una planilla para el cobro. Refirió asimismo que a los agentes Ruiz Díaz y Costa les pasaron las escuchas en el Juzgado Federal, uno de ellos estuvo llorando cuando le contó el contenido, cuando en una escucha sale que Ruiz Díaz había ido en su auto al juzgado se asustó. Contestando preguntas respondió que el Renault 12 rojo lo compro él para la brigada, luego Ruiz Díaz y Costa se lo fueron pagando en cuotas, por eso quedó para ellos, para el trabajo de la brigada; que Gómez no tenía auto, lo vio siempre en moto.
25) Alberto Exequiel Rodríguez, comenzó diciendo que intervino en el allanamiento de calle paralela entre Misiones y camino a La Escondida, de Concepción del Uruguay, que hubo otro testigo con él, había orden de allanamiento para ingresar en la casa, en el domicilio había una señora y su nena. Siguió diciendo que durante la requisa encontraron plata, era bastante, pero no recuerda cuánto, lo encontraron en la campana de la cocina, dentro de la misma, se pusieron las cosas en un sobre, contaron y tuvieron que firmar el acta que la leyeron. En un principio el testigo no recordó haber encontrado un DNI por lo cual se leyó el acta, donde consta esa referencia, por lo cual el testigo recordó que lo encontraron en la parte de arriba, porque la casa era de 2 pisos, pero no retuvo a quién pertenecía. Cree que la mujer no hizo ninguna manifestación, porque ella permaneció en la parte de abajo, él con el oficial estaban en la parte de arriba. Agregó que la casa era de madera, bastante amplia, tenía como 3 habitaciones, 1 baño, no está en el centro de la ciudad, parecía que era un barrio y tenía “buena pinta”, había varios plasmas. Respecto del dinero dijo que lo encontró uno de los policías que revisaba, miraron con una linterna la campana de la cocina, se visualizaba la parte de adentro y ahí estaba el dinero. Refirió además que los testigos se separaron, después que revisan abajo, sube él con un policía arriba, porque la parte de abajo ya se había revisado, fue un instante arriba porque revisaron y enseguida bajaron. En otro momento dijo que en el lugar había varios autos estacionados en el patio, también una lancha, en la casa había mucho “despelote y papeles por todos lados”Finalmente destacó que la Sra. había dicho que ella vivía ahí, pero que no sabía que el dinero estaba. 26) Sergio Daniel Arellano, declaró en relación a un allanamiento en mayo del 2015, realizado en calle paralela entre Misiones y camino a La Escondida, de Concepción del Uruguay, en el cual intervino como testigo instrumental. En ese sentido dijo que lo encontró la policía en la calle, fueron primero a un galpón y luego a una casa que era de madera, junto con él intervino otro chico.
Dijo asimismo que cuando ingresaron encontraron plata dentro de una campana, que no tenía salida, no recuerda el monto pero era mucha plata, estaba acondicionada en fajos, también encontraron una pistola y una escopeta, una en la mesita de luz, la otra debajo de la cama. Recordó que en la casa estaba una señora y una nenita; que el oficial a cargo hizo un acta que firmaron y las cosas encontradas se colocaron en unos sobres de cartón; que había documentación de autos, varios DNI, pero no escuchó que la señora haya hecho alguna manifestación, estaba tranquila y con la nena todo el tiempo. Relató también que al dinero lo encontró uno de los policías, cuando lo encontraron estaban los 2 testigos, iba uno por un lado con un oficial y él iba por otro lado con otro oficial. Con el oficial que encontró el dinero iba el otro testigo, él venía con otro oficial, los llamaron a los 2 y el oficial les mostró dónde estaba antes de sacar el dinero. Mencionó además que había un auto afuera, el cual revisaron
27) Cristian Daniel García, comenzó diciendo que participó con otro testigo, en el allanamiento al domicilio de calle Las Heras y Yuquerí de Concordia, donde encontraron droga -en dos lugares- y plata. Recordó entonces que al llegar al domicilio vio que había alrededor de 5 o 6 personas, destacando que la “merca estaba en una media, en un cajón de un mueble, que estaba en la pieza de la dueña de la casa”, una mujer grande, era una pieza con una cama normal, común, no tenía muchas cosas en la pieza. Más adelante dijo que luego se hizo el reactivo de la misma, aclarando que cuando encuentran la sustancia la mujer dijo que era para consumo de ella, luego se requisaron a otras las personas que estaban en el lugar. Destacó el testigo que el dinero estaba en la misma media donde estaba la droga, en el dormitorio, además dijo que se secuestraron celulares y una balanza, aunque no recordó si se hizo reactivo sobre la balanza. Era una casa bastante grande, con 2 casas a los costados, muy desordenada. También dijo que labraron un acta, la que luego de ser leída, la firmó.
En otro orden dijo que luego salieron y entraron a otra casa que estaba al lado, con un perro para ver si había droga, en realidad era como una pieza, entre la casita de madera y la casa común había un pasillo, de un metro, estaban separadas, tenían puertas diferentes. Reconoció el croquis de fs. 229, el domicilio está ubicado al final de calle Las Heras, supo que la pieza esa era de Isabel González porque ella se lo dijo al policía. 28) Juana Emilia Benítez, comenzó diciendo que estaba esperando el colectivo cuando la policía le solicitó que saliera de testigo. No recordó la dirección porque la trasladó la Policía, en el lugar se encontraban un hombre mayor, una señora y un chico más joven. La policía comenzó a revisar un galpón. También dijo que vio dos 2 vehículos: una Fort T y un BMW, revisaron sólo el BMW, supuestamente era del chico involucrado en la causa, utilizaron un can detector para el registro, que detectó en el asiento trasero del lado del acompañante un olor muerto, explicó el guía de can, que podía haber habido estupefacientes, pero los habían retirado. Reconoció el acta de fs. 477/478 y su firma en la misma, aclarando que las personas que estaban en la casa dijeron que no tenían nada que ver. La policía les dijo que al BMW lo iban a investigar, porque podía ser de la persona que estaban buscando.
29) Joaquín Nazareno Lamouroux, dijo, al comienzo de su testimonial, que participó en el allanamiento que se hizo en un galpón, vereda oeste entre Pablo Lorenz y Lorenzo Sartorio, de Concepción del Uruguay, lugar donde se encontraban un hombre mayor, una mujer y un muchacho. A raíz de ello, vio que la policía actuó con una orden de allanamiento y con otro testigo, subrayando que no encontraron lo que buscaban. Expresó asimismo que en el lugar había varios vehículos, un BMW, camiones y un Fort T, revisaron todos los vehículos, pero se detuvieron en particular, en el BMW, lo hicieron con un can detector, que reaccionó como que había olor muerto, como que habían sacado estupefacientes del auto, era atrás, en el asiento del lado del acompañante.
30) Jorge Ramón Chiesa, Sargento Ayudante de la policía de la provincia de Entre Ríos, comenzó diciendo que trabaja en la jefatura departamental Villaguay, con los canes de narcóticos, conoce a Núñez porque han trabajado juntos, era jefe de él, pero no tiene impedimento para declarar. Asimismo expresó que intervino en un allanamiento en un galpón, fue convocado por la delegacía de la departamental Uruguay, para participar con el can Maika, había testigos civiles que estuvieron presentes en todo el procedimiento, él pasa el perro cuando los funcionarios terminan con la búsqueda visual, para que encuentre lugares donde la vista humana no llega. Dijo también que recorrió todo el galpón, sólo marcó atrás del BMW, que puede ser que haya olor muerto porque ha habido estupefacientes, el olor dura bastante tiempo, más cuando el vehículo se mantiene cerrado. Agregó que pasó el can por todo el galpón, -había una heladera con helados-, pero no marcó en ningún otro lado. Explicó que el olor puede durar varios días, porque cuando el asiento es de pana puede quedar penetrado por bastante tiempo, también en una casa en un cajón con ropa queda el olor y el can lo marca. El can está adiestrado para cualquier estupefaciente: heroína, cocaína, marihuana, aunque la cantidad que se haya guardado sea poca, si el perro está bien adiestrado lo encuentra, pues su olfato es apto.
31º) Cristian Hernán Tovani, Sargento en la división operaciones en Concordia desde el 2014, a Núñez lo conoce porque fue Jefe de Operaciones de la Dirección Toxicología, con asiento en Paraná. Comenzó diciendo que en mayo del 2015 participó en el allanamiento de calle Las Heras -al fondo- y Yuquerí, en el domicilio de una persona de apellido Tenis, relatando que luego de irrumpir el grupo de infantería que redujo a las personas que estaban en el lugar, se efectuó la requisa del lugar. En esa tarea se encontró sustancia de color blanca, que luego de la prueba de campo resultó ser cocaína, estaba en una media, en un cajón de una mesa de luz, cree que también había un cigarrillo de marihuana, se requisó a la gente que estaba ahí y a una femenina se le encontró algo en el cuerpo.
Dijo también que en la media había algo de dinero en efectivo y un celular, la mesa de luz donde se resguardaba la droga, estaba en un dormitorio que pertenecería a la dueña de casa, le parece que también había una balanza, pero no recordó dónde estaba. 32) Ángel Fabián Acuña, comenzó diciendo que es oriundo de la ciudad de Concordia, pero que no conoce a los procesados. No recordó la fecha, pero revisaron tres casas, dos de material, una de madera, había alrededor de 7 personas, se encontró cocaína y dinero envuelto en una media que pertenecía a la dueña de casa. Refirió que en la otra casa se encontró una balanza, en la primer casa también se encontró otra balanza, por eso secuestraron las dos. En ese orden, dijo que la cocaína se encontró, una en la media y otra la tenía una femenina cuando se le hizo la requisa; aclarando que la media estaba en un cajón en la habitación de la dueña de casa. Dijo también que cuando declaró en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, tenía más claro los lugares y cantidades porque fue más cercano al hecho, ratificando que expresó se encontró una balanza para pesar cocaína, porque lo supuso en ese momento que era para ese uso, aunque explicó que no ha visto antes balanzas pesando cocaína. Ante preguntas que se le formularon, respondió que supo que la habitación era la de la dueña porque lo dijo ella misma, refiriendo que lo tenía para consumo personal; que el dinero también le pertenecía a ella. Finalmente dijo que en la casa estaban haciendo “pachichi macumba” porque había velas y un “Pai”, que estaba descalzo con pantalón, camisa y un sombrero, dirigiendo una ceremonia. II.- Indagatorias prestadas en la audiencia: 1) Mario Alberto Núñez: Una vez que le fuera intimado el hecho por el cual se lo juzga y hecha las advertencias del art. 298 del CPPN, el imputado Núñez eligió declarar. En lo esencial negó pertenecer a una organización delictiva, ni realizar actividad comercial alguna con González.
A continuación refirió que como oficial de Policía hace más de 18 años que trabaja en la calle buscando información, todo el mundo lo conoce, por lo cual se maneja con informantes, por eso consigue los números de teléfonos que luego se van a interceptar, con orden judicial, esto ocurre con cualquier tipo de delitos. Siguió diciendo que en esta causa la información que recibió se la dio Garzón, aunque él es subalterno, trabajar en la calle la jerarquía no la necesita. Mencionó las innumerables causas en las que trabajó y que llegaron para ser juzgadas a este Tribunal, en otras, “Bioletti”, “Pesoa”, “Flores”, “Ledesma”. En otro tramo dijo que trabajó en la causa “Valdéz”, no entendiendo porque Rotundo opinó que estaba involucrado con él,cuando lo llamó para que colabore, -acotando que de este procedimiento ni de ningún otro le avisó a González-. Por eso entiende que Garzón, Gater, Velázquez y Lauman inventan situaciones irreales. Se refirió también a las declaraciones de los policías Velázquez y Garzón, quiénes manifiestan que su informante y su amante era Caram, ya no González, situación a su entender insólita. Agregó que nunca mantuvo a los hermanos de su esposa, pues ellos trabajan. Aclaró que como su esposa es de apellido González, la vincularon con el imputado, pero no lo corroboraron, mencionando que también dijeron que tenía una amante a la cual le compró un auto y una casa, todo incierto, por eso entiende que Velázquez, Rotundo y Lauman, tendrán que explicarlo y mostrar pruebas, para lo cual tuvieron dos años. En otro tramo requirió que Lauman explique porque salió a todos los medios a decir que es un delincuente peligroso, que anda siempre armado y un narco, con relaciones en Santa Fe. Además aclaró que se probó que nunca uso un rodado Aveo o un Focus, autos que eran usados tanto Rotundo como por Garzón, aclarando que él usaba un Renault Simbol o una Ford Courier. Subrayó que en el sumario administrativo se aclaró esta situación, como también que al Aveo blanco lo usaba el subdirector Lauman, que también dijo que él declarante podía haberse enterado de las escuchas y que se las pasaba a González.
Dijo que sus superiores eran Lauman y Alsina, con el primero se llevaba mal explicando una situación que ocurrió en el año 1997. Demostró inquietud por el lugar donde quedó preso, situación que le hizo saber al secretario Barraza, por cuanto ahí había alojadas muchas personas que él detuvo,exhibiendo fotos de la golpiza recibida en la cárcel, por eso cansada de tantas injurias su esposa salió a los medios, lo que motivó que recibiera amenazas. Expresó también que no es pariente de González ni tampoco su esposa, él solo buscaba información, por eso la buscó en el Barrio Martín Fierro, sobre una persona que estaba prófuga, un tal “Tica” Miño. En otro orden, dijo que estuvo unos 18 años en Concordia, siempre vino a declarar a este Tribunal, como también lo hizo en la anterior causa contra González, estando ya detenido. En relación a los dichos de Garzón, que dijo que la información que le dio no le sirvió, aduce que ello es así, a veces sirve y otras no, el delegado es el que determina si esa información sirve o no, tiene independencia. Destacó que está en esta ciudad desde el 2013, mencionando que no sabía con quién hablaba, solo sabía que era un informante, cuando se refiere a tus pagos, es lo mismo que por tu barrio, además menciona que el chofer del director Alsina es Mario González.
En otro orden, explicó que al volver de sus vacaciones en el 2015, se encontró con que le faltaba la computadora personal, le dejaron la valija y la funda, ahí tenía guardados los informes que le pasaba a Lauman y a Alsina, no se esclareció este hecho, a pesar de que se los hizo saber a sus jefes, ellos no iniciaron actuaciones. En la habitación que pernoctaba, en calle Villaguay, durmía también Cáceres. Consideró que está preso por una interna policial, pues la mayoría de los testigos Velázquez, Garzón, Lauman son de Villaguay, siempre andan juntos. Enfatizó que no tuvo contacto con González cuando éste estuvo prófugo, habló sin saber quién era, recibe numerosas llamadas, si habló con González no sabía quién era, para él era un informante. No es verdad que ocultó el pedido de captura de González, pues los carriles institucionales por donde éste cursa, no puede interferirlos. En relación a la escucha telefònica, cuya transcripción obra a fs. 3.247, 10/03/2015, reitera que él no sabía con quién hablaba, no sabe si es su voz, nunca se escuchó en un teléfono, pero esa información la recibió.
Refirió que su teléfono lo usaban también Cáceres, Olivera, González, pues era para trabajar, no tenía conocimiento de que el teléfono del imputado González estuviera interceptado. Por lo demás, aclaró, que no brindó ninguna información a sus informantes para prevenirlos de distintas actividades policiales. Lauman dijo ante la prensa y a la plana mayor de la policía que él recibía $ 300.000 del narcotráfico, va a tener que explicar esa situación mentirosa. Llegó a Paraná en 2010 o 2011, ha hecho numerosos procedimientos en esta ciudad y nunca le cuestionaron nada. En 2013 fue ascendido a Comisario Inspector, antes de Paraná trabajó en Concordia y estuvo como delegado en distintas localidades.
Cuando hablaba con distintas personas actuaba con cordialidad, demostrando afinidad con el fin de recibir información. Dijo también que no se reunió nunca con un informante, no hay protocolo para ello, le dicen sus superiores “salga a hacer tareas de inteligencia” acotando que la calle tiene sus vericuetos, no es fácil, porque se está en el límite. Destacó que nunca retribuyó económicamente a ningún informante. Insistió que tiene un terreno en Viale de 10 x 20, que compró en 240 cuotas, no tiene viajes al exterior, después de 20 años de servicios tuvo su primer auto y a los 22 años de servicios salió con su familia de vacaciones en carpa. Sabía que González tenía pedido de captura por la causa que vino a declarar aquí. Cuando se inició esta causa y se enteró que con quién hablaba era Mario González se le vino el mundo abajo. No sabe cuál era la motivación de González para darle la información que le daba. Por otra parte indicó que no se comunicó con ninguno de los imputados porque no sabía quiénes eran. Se le exhibe el acta de fs. 197/199 donde consta su detención, reconociendo la misma y agregando que se secuestraron 2 celulares, uno el policial que terminaba en 933 y el otro celular apareció de la nada, estaba en un mueble vacío, aclarando que ese día había llegado a las 8 de la mañana y la detención fue como a las 5 o 6 de la tarde. Insistió que reventaron una puerta de su habitación de puro gusto, pues tenían que mostrar a los medios su detención, lo tiran al suelo, lo dejan en slip, hacen un circo. La habitación la compartía con otros policías, sabía que ese fin de semana se habían quedado a dormir Cáceres y Olivera, ellos tenían llave de esa pieza, el procedimiento estuvo a cargo de Lauman, que usó, sin motivo, el grupo especial, siendo que en ese lugar trabajan 70 personas.
Recordó haber firmado una hoja del acta, la fs. 198 y vta., al acta la hizo el oficial Romero, mano derecha de Lauman; en cuanto al arma nunca anduvo con la misma cargada, porque según resolución administrativa, no puede hacerlo, sí pueden hacerlo las fuerzas nacionales. Al ampliar sus dichos, Núñez, reiteró que en las escuchas no surge que él liberara zona, cobrara dinero, avisara o perjudicara algún procedimiento, enfatizando que no tuvo ni con González ni con el resto de los imputados ningún contacto, los testigos dijeron era fuente de consulta, corroborado por su superior Alsina. Aclaró específicamente su enemistad de Lauman, diciendo que trabajó 3 años con él y los 2 primeros años le puso calificación más alta, el tercer año bajó su nota, pues no lo siguió en la carrera como quería aquél, un año antes había pedido salir de toxicología, no quería seguir más. Consideró que en el tema de “Bernal”, siguió los pasos necesarios para que hagan el procedimiento, con el conocimiento de Massuh, Alsina y del mismo Lauman que era su superior, pero como éste maneja la prensa, en los diarios siempre sale él, se enojó porque la nota la hizo el declarante, exhibiendo una nota del “Once digital” donde se lo ve. Dijo también que la anotación en los libros de guardia es un deber elemental, lo enseñan en el primer año de la escuela de policía, porque si no nadie se hace cargo si pasa algo, agregando que nunca usó el Aveo, aunque Lauman quiera decir que lo usó acá en Paraná, una vez, que lo vio justo no estando de turno, pero luego recibe el libro de guardia y lo visa, sin que exista esa constancia, agregando “no puede mentir así”. En otro momento expresó que muy pocas veces entraron sus compañeros de trabajo a su casa, sin hablar de la declaración de Velázquez que rompió todas las reglas, por eso requiere que citen a su hermano para que diga quién es su amante y qué casa le compró, eso lo trajeron ellos, es el sentido que tomó esta investigación.
Exhibe una nota del 6/8/14 donde se propone pasar el personal de operaciones a inteligencia para una mejor funcionalidad, sin dejar de prestar funciones en las intervenciones de operaciones, expresa que se puede cotejar, se lo trajeron al original porque ha causado mucho enojo en sus camaradas. Se trata de la Orden de Servicio N° 1, División Operaciones, PER, Dirección Toxicología Paraná, División Operaciones. A su manera expresó que es irritante que digan que resultó sospechoso que él haya actuado como buscador, que la sospecha se extienda a que trasladó CD con escuchas, porque no les resultó sospechoso que siendo Comisario estuvo tirado en el monte con un visor nocturno, gracias a que avisó se detuvo a personas, mencionando la causa “Bioletti”. Otros funcionarios también lo quisieron ensuciar -Garzón, Peruchena, Arce-. Garzón se refiere a la causa “Ledesma”, acá fue condenada, él estuvo presente en los allanamientos, y en las investigaciones previas. Descalificó los dichos de los funcionarios que dicen no trabajar con informantes, Rotundo entonces por qué iba con él a recorrer la calle. En conclusión, entiende que hay alguien que direcciona a esa gente, él sabe quién es, porque se publicitó todo. Explicó el caso “López”, expresando que allanaron una sola casa, de las siete que tiene. En cuanto a la computadora que le faltó, dijo que quedó asentado en el libro de guardia, no hizo la denuncia porque Lauman le dijo que iba a averiguar, pasó el tiempo, por eso empezó a dejar constancia en el libro de guardia para presionar, asegurando que a ella la tiene la policía, pues el fondo de pantalla era su cara con el chaleco y sigue apareciendo esa imagen en los diarios.
Exhibió una foto de sus vacaciones en carpa, porque cuando lo dijo en la audiencia los periodistas se rieron, está su auto, un Chevrolet Agile, color gris, también exhibe fotos de su casa, ubicada sobre calle de tierra, lejos del centro, no tiene ninguna propiedad más, está toda la documentación presentada ante la fiscalía y el juzgado desde el primer día, su esposa trabaja en una zapatería, como empleada, desde hace más de 10 años.
2) Sergio Andrés García, comenzó diciendo que González era su informante, que lo llamó éste pues se había enterado que estaba a cargo de la brigada, le preguntó quién le había dado el número, le dijo “de ahí adentro”, se va a hablar con su jefe y le comentó que lo había llamado un tal González, respondiéndole ¿cuál es el problema?, le dijo que le quería dar información; indicándole que cotejara los datos; a los 2 o 3 días se comunica con él González y le da el número de informantes, un teléfono común con una lista de informantes, ahí entonces comenzó su relación con González, no tuvo muchas conversaciones porque luego, en Marzo o Abril de 2015,se bajó de la brigada. En otro tramo dijo que en una investigación que tenían desde hacía 10 meses le dio información González, era en el barrio Martín Fierro, le mandaba fotos y planos y dio positivo, hubo condena en dichas causas. Aclaró que tenían varias causas en la brigada, en la que trabajaban Ruiz Díaz, Costa, Rosas y él; que con Ruiz Díaz y Costa tuvo problemas. Descalificó los dichos de Ravone , pues entiende que un Comisario no puede manejarse con dos suboficiales de 3 años, agregando “el tema es que él nunca robó para los jefes, ese es el problema”, por eso al ver todas las falencias que había en la brigada decidió bajarse, a raíz de ello tuvo una pelea muy grande con el Jefe, pues al declarante no le gustaba su forma de trabajar; tenía la costumbre de abrir muchos sumarios, los que luego cerraba, sin avances. Dijo también que la causa de Romina Zalazar, adelantó porque González lo ayudó mucho; que en 8 años de trabajo en la brigada, una sola causa le dio negativo. No negó que hablaba con González, él le dio buenos datos, aclarando que tiene otros informantes, algunos conocidos, otros no.
Costa no puede decir que nunca vio una foto de González, él se la mostró pues las tenía como respaldo de las investigaciones, de los allanamientos. Reconoció que tiene armas, todas con papeles, otras son reliquias de su familia. Manifestó que allanó el domicilio de González, de su madre, de su hermana, tratando de ubicarlo por el pedido de captura, a raíz de estas diligencia la sra. González lo denunció, porque dijo que le había martillado la pistola en la cabeza, por eso afirma que no es tan amigo de ellos, González era sólo su informante, no tiene ninguna amistad con él, es una persona muy viva, cuando habló con él por primera lo invitó a charlar y González no quiso saber nada, nunca se encontró con él personalmente. En otro tramo dijo que lo amenazaron los narcos e hizo la denuncia en el juzgado de Concordia. Sus compañeros tenían dos informantes, uno era Maxi Lacuadra, que supuestamente avisó a González, no él. Discurrió en torno a los informantes, diciendo que tiene que caerles bien, ponerse a su altura. Mencionó que siempre trabajó en la calle, iba siempre a la cabeza, le vendía pescado podrido a González, es obvio, Rotundo dijo que le pasaba procedimientos a González, preguntando si de las escuchas surge alguno. Destacó que en la Policía Federal existían internas, que antes del Comisario Ravone se trabajaba bien, surge ello de las estadísticas, con él fueron malísimas.
Exhibió el imputado 2 fotos, en una hay 4 jóvenes, uno es hijo de González y otro es hijo de Costa, el agente que dice ser policía llevaba a su hijo a la casa del narco, sabiendo que él estaba allí. A la Tika la había allanado por droga, la esposa de Ruiz Díaz tiene un local en las Palmeritas, al lado del negocio de Tika, que estaba prófuga, preguntándose ¿por qué este agente no informó? . Estaba mal como dijo Ravone, porque se trabajaba mal, por eso quería estudiar abogacía, él hacía el trabajo limpio, no andaba por atrás. Destacó además que González siempre fue un informante de la federal, no sabe con quién hablaría, el declarante hablaba con González, pero nunca tuvo la oportunidad de atraparlo, nunca se encontraron personalmente agregando que no puede meter ningún “corchazo”. Solicita se tenga en cuenta la conversación de González con Caire, aquél dice que se cuide de un Aveo y una Duster blanca, que es de su propiedad; por eso, si es parte de la asociación ilícita, porqué se tiene que cuidar de la Duster blanca?. Requiere la agregación de los 8 CD donde están las fotos de González y de los procedimientos que hizo buscándolo; de los álbumes que dijo Costa que no existían y las fotos en su celular secuestrado.
3) Mirta Noemí Sayavedra, comenzó diciendo que solo quiere aclarar dos dos puntos, que la droga que encontraron en su casa no era de ella, sino de su hijo que es consumidor, en su momento no lo dijo para no involucrarlo. Agregó que la plata que encontraron es por la venta de un auto que había realizado unos días antes del allanamiento, de donde obtuvo $ 30.000, tiene el boleto, requiriendo al Tribunal que cite a la persona que se lo vendió, pues está toda la documentación, entregando el boleto que tiene, acotando que le dijo a su defensora que lo tenía, ella le dijo que lo iba a presentar, luego no la llamó más y quedó ahí. Finalmente dijo que en su casa no había ningún cliente, estaba su hermano Esquivo y su hijo. 4) Javier Alejandro Caire, comenzó diciendo que toda la instrucción y los allanamientos son una barbaridad, pues lo relacionan con gente que nunca vio Con respecto a Callero dice que no lo conoce, que en 2016 su cuñado el esposo de Vanina Maidana tuvo un accidente, quedó en estado vegetativo, era de apellido Vidal, era su amigo, Maidana comienza una relación con Callero porque trabajaban juntos en el casino, el declarante no compartía esa relación y por ello jamás habló con Callero, nunca se vieron, hasta que cayó en el penal. Dijo que también hablan de un auto, que no sabían a nombre de quién estaba, el auto tiene los papeles, el auto era de su primo, el declarante jamás lo usó, lo único que hizo fue hacerle el negocio a su cuñada, que necesitaba un auto económico, le preguntó a su primo si lo vendía, le dijo que sí, pero no podía transferirlo porque tenía mucha deuda de patente, pero era legal.
Vanina Maidana, su cuñada, se lo compró a Nicolás Stur antes del procedimiento, le da tarjeta azul, porque no se podía transferir, porque debía más que el valor del auto de patente. Dijo que conoce a Guillermo Valdez, la única relación que tuvo es que fue remisero suyo en el móvil 249, que estaba a nombre de su mamá, después de un tiempo los demás remiseros le manifiestan que iba a Gualeguaychú en el auto a buscar estupefacientes, le dijo que no trabajara más para él, que le vendía el auto, le dijo que sí, se lo vendió, le pidió que hiciera la transferencia y le dijo que le salía muy caro, por eso se lo devolvió; al tiempo aparece con un Passat gris oscuro, lo tuvo 5 días en el taller haciéndole algunas cosas, esa es la relación con Valdez, no la que dice la instrucción. Lo mismo sucede con Flores, a quién no conoce. No hay ni una foto, ni una escucha y le ponen como que es proveedor de ellos. También lo intentan relacionar con un tal Moreno, la instrucción dice que habla por teléfono con él, a Moreno jamás lo vio, no sabe quién es, la persona con la que hablaba era Fabián Telis, dueño del negocio “El Chacarero”, hablaba sobre unos pagarés, describiendo cómo fue el negocio y la conversación, por eso afirma que la instrucción no sólo se equivoca con la persona que está hablando, sino que indica como que vendía droga. A fs. 310 está la transcripción de una escucha entre Moreno y su cliente, de fecha 17/3/15 a las 8:57 hs.. Por Secretaría se procede a la lectura de la interpretación que realiza la instrucción a fs. 330 de la referida escucha. Con Collins hay otra mala interpretación, pues los preventores afirman que él y su primo le venden droga, es totalmente equivocado, el día que detienen a Collins, él les llevó cocaína a su primo y al declarante, pues son consumidores, acuerdan que les llevara porque ya había discusiones con Collins, ese día se bajó en su taller de un Gol rojo y le preguntó por su primo, porque le traía las cosas, además le dijo que si le encontraba los engranajes se los cambiaba por droga, ellos nunca le vendieron, ellos le compran para consumir, luego se enteraron de que lo habían detenido, los acusaron de que le vendían a Collins, por eso el día que lo detuvieron en la ruta, el oficial le dijo todo el tiempo “vos h… de p… le vendías droga a Collins en el taller”.
Dijo más adelante que Neuvirth no es su testaferro, se conocen desde los 15 años, fue novio de su hermana, trabajó en su taller, luego se puso a trabajar por su cuenta, muchas veces lo acompañaba a comprar autos chocados, como lo hizo el día del procedimiento, venían de comprar autos chocados, para arreglarlos y venderlos, lo único que tenía a nombre de él fue una Ford Ranger, que no pudo ir a buscar, la compró volcada, la fue a buscar Neuvirth porque él estaba engripado, la puso a nombre de él, porque la camioneta tenía que salir transferida. Expresó también que muchísimas veces recibió encomiendas de Bs. As., porque pedía repuestos, ha recibido encomiendas por todos los transportes de Concepción del Uruguay, jamás envió encomiendas con droga, preguntándose porque la instrucción no abrió las encomiendas cuando llegaban. Refirió que le hicieron 20 allanamientos, uno a su abuela, la maltrataron, los preventores debían saber que hace 10 años que no la visita. Lo mismo sucedió con su padre, lo que le pide a su padre, según surge de las escuchas, es un sobre con dinero, pero hicieron un desastre, le rompieron todo, hasta le complicaron el matrimonio, mencionado que en esta causa hicieron 18 allanamientos y no encontraron nada. En otro orden dijo que Nicolás Stur es su primo, se criaron juntos, siempre vivieron al lado, las casas están pegadas, son socios en autopartes por lo menos desde hace 10 años, dice la instrucción que ocupa el teléfono de él y eso es irreal, jamás habló con el teléfono de él, siempre anduvieron en el negocio de los autos, no vendían cocaína. Dos veces le hicieron allanamientos y no le encontraron nada, lleva 2 años preso y lo acusan de algo que no hizo. Destacó que en las escuchas entre él y González, en una sola hablan de cocaína, hablan de una carpeta, fue a comprar a Liniers en Bs. As., porque consumía y compró 5 grs., se lo puso en la boca para ver la calidad, por eso habla que se le había dormido la boca, afirmando que nunca vendió cocaína, sí consumía. Hay muchísimas escuchas que no las pasaron. Refirió que a González lo conoció circunstancialmente, porque sus esposas concurrían al mismo médico, en la ciudad de Concordia, en reiteradas oportunidades se encontraban con Caram, que andaba con una nieta que tiene la misma edad que su hija, por eso los invitó a ir a la casa, donde lo conoció y charló porque González iba al Mercado Central, y él le dijo que quería conocerlo, una semana después viajaron juntos, se encontraron en las afueras de Concepción del Uruguay, lo llevó Caram.
En virtud de eso le ofreció su departamento para dormir, así lo conoció. Siguieron yendo al mismo médico y allí se formó una amistad e iban a la casa de González, se juntaban también los domingos en la casa de Nueva Escocia, se enteró que tenía pedido de captura después que se habían juntado unas 10 veces. La interpretación de la conversación de dólares es irreal, de lo que hablaban era de creatina, por eso no encontraron nada en los allanamientos, una vez sacó un tarro González y le dijo que era creatina que consumía por la diabetes y lo compraba mucho más barata, comenzó a ofrecer la misma y él la compraba, a veces él que se la vendía le pedía que le pagara en dólares. En los allanamientos no se encontró ni dólares ni cocaína y tiene todos los documentos para dar a conocer como consiguió todos sus bienes. Hay escuchas también que no solamente están mal interpretadas, sino que no es la persona con la que habla, dicen además que con el abogado Ostolaza hacía negocios sucios, pero solo le arreglaba las maquinarias que tiene en su campo. Las escuchas que la instrucción dice que era el Dr. Ostolaza, no es tal, él habla con un albañil de nombre José a quién le vendió 2 camionetas, el albañil le dice que por la Ford blanca le queda debiendo $ 15.000, él le dice que para pagarle eso le haga un tapial, pero los policías saben muy bien que Ostolaza no usa ese teléfono. Subrayó que a él lo colocan como transportador y a su padre como acopiador, pasaron el can y no marcó nada, en el auto de él sintieron olor porque él transportaba consumidores. Dijo también que el día lo detienen a él y a Neuvirth, el auto que traía en auxilio lo revisan, le pasan el perro, a él lo detienen también le pasan el perro, no había nada, el Oficial Lazo le dice al perrero “vamos a ponerle porque sino a éste no le llegamos a la casa”.
En el requerimiento dicen que siguen viaje, ese día los metieron preso en la Comisaría 1era., le pegaron patadas para que dijeran dónde estaba la droga y al otro día estuvieron presos hasta las 2 de la tarde, evidentemente la fiscal requirente no supo que estuvieron preso. Agregó que al otro día a la 10 de la mañana, pasa un Logan gris por su casa, previo había llegado Neuvirth, luego llega la mujer de González, la hija, el yerno, el hijo y una bebé para preguntarle dónde estaba detenido González, interpretando la instrucción que Caram le traía algo, le revisan todo y en ningún lado encuentran nada. Por todo este relato dijo que no logra entender, porque está preso, no hay droga, su plata la justificó, estaba escondida en la campana porque no tenía cerco en su casa, otra la guardaba su padre, la plata que encuentran en el galpón de su padre son paquetes de $ 10.000, que él le guardaba. Su casa es una cabaña, explicando cómo la compró, también se refirió al negocio del desarmadero, mediante el cual compraba autos chocados, los arreglaba y luego los vendía. En cuanto al documento nacional dijo que nunca lo usó, lo hizo para hacerle una “joda” a su mujer, para exhibírsele cuando se iban a casar, aclarando que la foto que está ahí es de él, pero sus bienes están todos a su nombre. Finalmente refirió también que compraron en un remate de una estación de servicios retenes, juntas de autos viejos, Collins era uno de los compradores de esos repuestos porque tenía un taller también. 5) Carlos Francisco Acosta, comenzó diciendo que la información que le pasó a González es de un procedimiento puntual, González no tenía conocimiento de que se trataba porque fue una estrategia de él para saber con quién estaba hablando realmente, para saber qué pasaba con esa información, -se refiere a los allanamientos en los desarmaderos-, él tira la información pues en algún lado iba a tener repercusión, ese era el fin de él, ver que estaba pasando, aunque no supo donde tuvo repercusión ese dato. Dijo también que en una escucha hablan de su vehículo particular, que pasaba el Bora Gris.
Mencionó también que en la fuerza trabajan con informantes, había cosas que no le cerraban, ellos le hacían inteligencia a los narcos y ellos hacen contrainteligencia, si el dato no es beneficioso directamente lo descartan, por eso llegó un momento que no sabía con quién hablaba, una persona se contactó con él, pero no hacía 1 año que se comunicaba con él, solo hacía 5 o 6 meses, él le pasaba información, para una a causa que se le hizo a Norma Cabrera, le estaba haciendo investigación a la madre de su informante, hablaba con esta persona pero no sabía que era González, lo tenía investigado, pero sin saber que era su informante. En otro tramo dijo que no tenía un apodo fijo, lo llamaba de distintas maneras, negando haber recibido dinero, pues no tenía contacto personal con esa persona. Dijo también que este hombre sabía que tenía un taller y en dos oportunidades le dijo que iba a llevarle la moto, él le decía tráela, era una manera de saber con quién hablaba, pero nunca fue. Mencionó dos escuchas relacionadas al “Cholo”, dice el procesado que no se hace cargo de las mismas. Le refiere una escucha cuya transcripción está a fs. 2014, seguramente cuando le dijo que lo estaban buscando él le seguía la conversación, pero no le decía quién era. Le destaca el fiscal cuando le dijo que iba a haber un golpe y a los dos días le dice lo del allanamiento y aclara que justamente tira la bomba para ver dónde explota. Desconoce a los demás imputados, salvo a la madre y a la hermana de González. A principios de 2015 tuvo a su cargo la investigación de “Popotito Gómez”, por trata. Refirió además, que intervino en la causa “Cabrera” N° 3384/14, estado de sospecha 348, se inició en 2012 en una cocina de cocaína y se investigaba a Rafael Benítez, Mariano Barrios, uno de apellido Olmos, alias “Cayaya” pareja de “Tika”, reconociendo que el entorno de González apareció mencionado en esta causa, había sospechas que había un proveedor en Bs. As., hablaban de un tal Gordo, lo identificaban por eso apodo y por el nombre que era Roberto por eso llegó a pensar que era González, pero si se escuchan los audios se advierte que no es la misma persona.
Su jerarquía era Sargento Ayudante y tenía a su cargo un Sgto. y una gendarme, Insaurralde y Liendro, su jefe era el Comandante Principal Callejas, su relación con los mismos fue buena, cordial, un grupo de trabajo, tenía informantes identificables y no identificables; en el caso de Pete Lescano, ahí se secuestró 200 kg. de marihuana en el domicilio que utilizaba para acopio, fue un llamado a la guardia de prevención, un informante anónimo con quién sigue en contacto. Destacó que es muy difícil saber o presumir quién puede ser un informante no identificable, afirmando que se tiene que adaptar a ellos en el trato. Mencionó que en la causa “Ledesma”, trabajaron con un informante que se presentó en el juzgado, aseverando que el informante que terminó siendo González no tenía manera de identificarlo, y al principio le dijo que se llamaba Felipe. Dijo que no le dio información importante a González, en general cuando le pasaba información le pasaba datos de procedimientos ya realizados, estimando que no era muy coherente el tal Felipe, por eso no le llevaba mucho el apunte, lo utilizaba en lo que le interesaba, ha tenido otras personas que le han dado datos inconducentes, uno va cotejando información, va procesando todo y decanta lo que sirve y lo que no. Dijo también que el auto que utilizaba en general en sus tareas era el particular, tenían asignado un Volkswagen Polo rojo, el de él era un Bora gris. En relación a la conversación transcripta a fs. 553, dijo que había cosas que no registra, solo le interesaba preguntarle lo que él quería, no sabe a qué hacía alusión, afirmando que González no le envió ningún remisero, es lo mismo que lo de la moto, jamás se la llevó. En relación a la escucha transcripta a fs. 623, dice que le tiene que dar confianza, el Cheo es Ruiz Díaz de la federal, que a los informantes los identificaba por la voz, no recuerda cómo lo tenía agendado a González. 6) Néstor Javier Neuvirth, solo quiso explicar, sin responder preguntas, que no es testaferro de Caire, los dos terrenos que tiene son bienes que heredó de su familia, están a nombre suyo y de un hermano, ubicados en la ciudad de Concepción del Uruguay. Aclaró también que nunca viajó con Stur a Bs. As..
7) Nicolás Alberto Stur. En un comienzo se leyó su declaración ante la instrucción, obrante a fs. 631/637, tal como fue solicitado por el Señor Defensor Oficial. Sólo aclaró que el Fiat Duna, se lo vendió a Marina Maidana, cuñada de su primo, él hizo el negocio y no lo transfirieron al auto por la deuda de patentes que tenía, por eso se le hizo la tarjeta azul y quedó así, en lo demás ratifica su declaración. En la declaración ante el Juzgado Federal negó toda vinculación con la distribución de droga. 8) Orlando Daniel Caire, al momento de ejercer su derecho de defensa, explicó que hace más de 15 o 20 años que es distribuidor de helado, negando en lo esencial su relación con cualquier acto de narcotráfico. En ese sentido dijo que en el allanamiento trajeron perros, los metieron en todos lados y no encontraron nada. El dinero que secuestraron, se lo dieron a su ex esposa Cristina Zuffiaurre, no obstante que era una parte de él, de su señora y de un empleado, no sabe cómo le dieron tan rápido al dinero. En otro tramo dijo que también allanaron la casa de su madre, debían saber los investigadores que hacía 10 años que su hijo no la visitaba. Consideró que fueron muy lejos con todo esto, le han hecho mucho daño, tanto material y como moral, sabiendo ellos que él no ha hecho otra cosa que trabajar toda su vida. Refirió luego sus inicios laborales, todos los bienes que adquirió los escrituró con la esposa del Juez, Dr. Seró. Finalmente dijo que al perro lo metieron en los freezer, en las cámaras, en el camión y no detectó absolutamente nada y cuando hablan de paquetes se refieren al dinero que le guardaba a su hijo.
9) Santiago Javier Acosta, sólo quiso aclarar que no tiene nada que ver con esta causa, que a González lo conoce desde hace muchos años, ambos se criaron en el mismo barrio. Refirió que tenía una tarjeta azul de la camioneta que compró Segovia, porque él iba a trabajar como chofer de remis, destacando que trabajaba como chofer de Caram, después que se quedó sin trabajo en la empresa Masisa de Concordia, donde estuvo 12 años, hasta que lo despidieron y lo indemnizaron. En consecuencia el dinero que se le secuestró en la casa de su suegra, es plata de él porque la había guardado ahí, hacía poco que la había cobrado y era la indemnización de Masisa, todo lo justificó con documentos en esta causa.
10) Mario Roberto González, dijo que solo quiere aclarar algunos puntos de la causa. Comenzó indicando que estuvo prófugo por recomendación del Dr. Ostolaza, él no le explicó que era una rebeldía. Mencionó que existen muchas mentiras en esta causa, cuando le dice a su esposa “que limpie todo y saque lo de valor de la casa”, se lo dice porque le han hecho daño, la policía le ha robado de todo, subrayando que desde el año 2006 en adelante, tiene un allanamiento en su casa una vez por año, por eso le avisó que se cuide porque en una oportunidad le llevaron todos los juegos de llaves de los remises, estuvo días sin lograr que se las devolvieran, se han llevado anillos, relojes, le han roto puertas, circuitos de cámaras, rompían cajones, baldosas, cloacas, por eso ha hecho un montón de denuncias. Agregó que su patrimonio es producto de su trabajo, trabajó desde el año 1990 en el supermercado Coto, en el 92 lo blanquean y pasa a una sucursal la Nº 60 en Flores, su esposa también trabajó en la cadena Fargo, no es como se dijo en la causa anterior que nunca tuvo una actividad, él trabajo siempre, desde los 14 años. En otro orden, destacó que la casa de Nueva Escocia no es una compra, es terreno fiscal que el Gobierno se lo dio en comodato, lo único que hizo fue hacer la cabaña. Explicó el procedimiento cuando lo detuvieron en Bs. As., sin ofrecer resistencia dio sus datos, en la vía pública a 25 o 30 mts. de su departamento, colaboró en todo momento, le dio la llave del departamento a Rotundo, él le entrega la llave. Llanes dice que lo vio comiendo en El Gordillo que está a tres cuadras de su casa, ahí se encontró con Caire, porque él integró le seña de un auto, en la concesionaria ubicada en Alberdi 44, donde compró Caire un Nissan Tiida. Descalificó la versión del sargento Llanes, pues dijo que nunca pudo haberlo perdido de vista, subrayando que la policía federal cuando vio que la Policía de Entre Ríos estaba haciendo todo mal, no participó más. Refiere que la casa de su madre es independiente de la casa de su hermana, exhibiendo fotos, de donde surge que tienen ingresos diferentes.
Cuenta cómo conoció a Caire, dando una versión que coincide con la versión del coimputado. Dijo también que intervinieron funcionarios de PFA destacados en Buenos Aires, llegó la orden de allanamiento del Juez Casanello, vinieron los testigos que no vieron la requisa del primer automotor, él también les indicó que tenía una Meriva abajo, bajó con Rotundo y secuestraron la S10 modelo 2015, que fue pagada en cuotas y también la Meriva, que la había llevado para ponerle gas, para trabajarla como remis. Corresponde señalar que María Isabel Gonzalez, Rosana Isabel Gonzalez, Elsa Cristina Caram y Carlos Segovia optaron por abstenerse de prestar declaración indagatoria, habiéndose intimado a cada uno de ellos los hechos que se les atribuyen.
Tratamiento de las nulidades articuladas
1º) Pretensión de nulidad de las resoluciones de fecha 15 de septiembre de 2014 y 10 de marzo de 2015. Habré de abordar en primer término el vicio invalidante invocado por el Dr. Azcué, -nulidad de las resoluciones judiciales mentadas- dado que la respuesta que a su respecto se obtenga, dependerá la necesidad de ingresar o no en el tratamiento de las restantes objeciones formuladas, para lo cual se considerarán los argumentos que quedaron plasmados en el acta. En ese discurrir, anticipo que no le asiste razón al reclamante, por lo cual no corresponde hacer lugar a las incidencias de nulidad incoadas. También tengo en cuenta que de prosperar ellas tornarían nulo todo lo actuado, pues tal como fueron invocadas, ambas revisten carácter absoluto, pueden ser oponibles en cualquier estado y grado del proceso, tal como lo dispone el art. 168 del ritual. Para arribar a tal conclusión, cabe señalar que “la nulidad tiene carácter excepcional, pues siempre priman los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Sólo cuando se advierte algún vicio sustancial o la afectación de garantías constitucionales los casos deben ser atendidos. Es esencial para su procedencia demostrar el perjuicio irreparable provocado por la actividad impugnada, pues sólo allí fincaría el interés en el pronunciamiento de invalidez, pues la nulidad por la nulidad misma deviene en puro rigorismo formal.”(TOF. Paraná, sent. “Kevin Gómez y otra”).
De seguido se entiende que el planteo nulificante, inteligentemente expuesto, solo persigue una decisión favorable para sus defendidos, sin ningún afán constructivo, ni invocación de un perjuicio concreto y atendible, descalificando desmedidamente el trabajo jurisdiccional en una causa compleja y extensa. Para su tratamiento, es suficiente aproximarse al estudio de las constancias glosadas en la causa, principalmente a su inicio, para afirmar que las argumentaciones que dan contenido a las mismas, son inconsistentes, entendiendo que en este proceso se investigaron delitos que conmueven el tejido social, bajo la dirección del Juez Federal competente, sin que se advierta violación de alguna garantía constitucional o vulneración de derechos individuales. En esa perspectiva, el informe del Oficial Suti, fechado el 7 de octubre de 2013 da cuenta de un hecho investigado y reprimido por Prefectura Naval Argentina, en la ciudad de Colón. En el procedimiento se interceptó un contrabando de cocaína al vecino País -Rca. Oriental del Uruguay-, donde fue detenido Calleros, en el mes de septiembre de ese año, información comunicada al Juez. Concluyentemente se comunica que el auto que trasladaba la droga pertenece a Nicolás Stur, lo usaba con tarjeta azul una tal Vanina Maidana, cuñada de J.A.Caire, a quién el Oficial de la delegacía toxicología sindica relacionado a la comercialización de estupefacientes, -precisamente cocaína- en la ciudad de Concepción del Uruguay. Menciona el funcionario otros datos, que luego en la audiencia de debate fueron confirmados por distintas fuentes, como son: 1º) la vinculación del imputado sospechado con Guillermo Valdez, condenado por este Tribunal mediante sentencia dictada el 19 de Agosto de 2016, por el delito de transporte de estupefacientes, hecho que fuera constatado el 26 de Agosto de 2014;
2º) el desplazamiento del imputado Caire junto a Valdez, en la ciudad donde se domicilian -Concepción del Uruguay-, mencionado los rodados en que se trasladaban y
3º) los viajes de Caire al exterior, al Paraguay y a la ciudad de Paysandú. (fs. 2 del legajo de investigación). Los antecedentes que expuso Suti son producto de una investigación prevencional anterior, que se afianza cuando el preventor efectuó un razonamiento lógico, adecuado a las “máximas de la experiencia”, y articuló esos datos: el auto que detentaba Vanina Maidana, (cuñada de J.A.Caire sospechado con anterioridad), fue el vehículo usado por Callero en la tentativa de contrabando, cuyo titular era Nicolás Stur, socio o empleado del principal sospechado, además de primo hermano. Acompaña en esta comunicación documentos aduaneros que dan cuenta de la salida de Caire al exterior (fs.3/4) y constancias de la titularidad de los autos en los que se los ve transitar a los imputados. (fs. 5/10). Con este completísimo informe, el Juez ordena a fs. 11 formar legajo de investigación vinculado a las actuaciones principales Nº 5336/2013 o sea la causa “Callero”. Por cierto que hubo una cierta dispersión en la investigación, pues al Oficial Suti le correspondía investigar en el Departamento Colón, fincando la tarea de inteligencia en esa zona, en personas de las cuales se sospechaba su compromiso con el tráfico ilícito, -vinculadas a Caire-, para lo cual realizó trabajos de campo que quedaron reflejadas en distintas fotografías, comenzando con un tal Moreno, con Vásquez, con Flores, etc. No tenía vía libre en todas las jurisdicciones en las que actuaba el síndicado. El 26 de febrero de 2014 el Juez admite la intervención del Oficial Rotundo, delegado de toxicología de la ciudad de Concepción del Uruguay con el objeto de concatenar datos, a pedido del Oficial Suti. El oficial Rotundo, en su extensa exposición deja en claro el para qué y el cómo de esta investigación. Dijo el testigo que efectivamente Caire había sido investigado en dos causas o por lo menos había sido mencionado; una de ellas era la causa del “choco” Valdez, quien resultó posteriormente detenido por infracción a la ley 23.737 (condenado por este Tribunal el 19/12/2014 por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) y que en esa investigación se confirmó que Valdez se proveía de al menos dos personas, una de ellas era el “Turu” Flores y otra era “concha gorda” Valdez. En esa averiguación se intervinieron las tres líneas telefónicas correspondientes a los nombrados. Que por los diálogos mantenidos de los mismos y los datos que aportaban en las conversaciones, una persona llamada “Javi” era la proveedora, asimismo mencionaban a una femenina llamada Nadia quien resultaría ser Nadia Maidana. Acotó que antes de llegar a intervenir el teléfono de Stur, intervinieron el de “Concha Gorda” Valdez, sin resultados. Todos los datos que iban recogiendo llevaron a determinar que quien proveía a Valdez y a Flores, habría sido Javier Caire. Si bien en un principio no se consiguen datos certeros, lo que permite colegir la astucia de los verdaderos empresarios de este negocio deletéreo, no obstante ello, la tenacidad de los investigadores y su dinámica, permitieron llegar al teléfono utilizado por Nicolás Stur, por lo cual solicitan la intervención telefónica del teléfono que supuestamente solía usar, pero con el claro objetivo de escuchar a Caire. No es despreciable la actividad prevencional que expandió la investigación, pues ella fue trasladada al seno de la jurisdicción, aun cuando no se hubieren conseguido datos eficientes o idóneos, lo que denota imparcialidad. No hay que olvidar que el principal inquirido seguía siendo J.A.Caire.
El 7 de Agosto de 2014 el Jefe Departamental de Colón, Comisario Mayor Ricardo Mathey Doret solicita al Juez Federal la intervención telefónica de las líneas 3442-15550101 y de la línea 344215628245, perteneciente al empleado de Caire, hasta el momento conocido como Nicolás, pues tenía noticias de que ambas eran usadas por el principal sospechado. El Dr. Azcué, para formular su planteo nulificante obvió la investigación en curso que había empezado en el 2013, expresando que al momento de solicitarse la intervención telefónica de “Nicolás” no había datos. Este planteo no puede ser receptado, en tanto y en cuanto es sesgado, parcial e incompleto, cuando en realidad, como se expuso había información importante y trascendente para seguir con las tareas de inteligencia.
El 15 de septiembre de 2014 el Juez accede a tal petición, fundando dicha intervención en las informaciones recabadas por la fuerza a cargo de la investigación, placas fotográficas, actas y demás constancias, según surge de la resolución obrante a fs. 116/117. Mediante ella se dispuso la intervención telefónica del teléfono terminado en 245. Si bien no se acompañaron fotografías de J.A.Caire, si las hubo de situaciones que los preventores entendieron como sospechosas, vinculadas a los que ellos forjaban como ventas al menudeo o distribución, (fs. 33 y 55 y vta.). Además contaba la prevención, con el informe de los autos que usaba el principal sospechado conforme surge de fs. 6/10. En consecuencia no puede aseverarse, sin ningún sustento, ni aspiración útil, que la medida fue dispuesta con fundamentos aparentes. De todos modos, el teléfono que había sido interceptado judicialmente se determinó que pertenecía a Nicolás Stur, (termina en 245), de donde sólo se obtiene como relevante la conversación con un tal Rubén, identificado como Collins que sirvió para hacer progresar la investigación en la causa “Wagner Oscar Alfredo y otro s/ infracción ley 23.737”. Sabido es que la fuerza de seguridad en la represión de delitos tiene una actividad reglada como auxiliar de la función republicana de impartir justicia; y en el caso los funcionarios de la Policía de la Provincia actuaron siempre bajo la órbita del Juez, pues seguían buscando información que siempre cotejaron. Se advierte que el Juzgado no fue muy diligente en autorizar la escucha, pues tardó más de un mes. Por eso, a pesar de las descalificaciones que el curial lanzó para fundar el embate nulidicente, ni el Juez dispuso arbitrariamente la medida intrusiva, ni el investigador policial le comunicó elementos prejuiciosos o artificiosos, extraños al objeto procesal. Vale apuntar que siendo pública y notoria la proliferación de estas actividades ilícitas en la faz del planeta, el medio empleado para su detección es congruente y proporcional con el fin investigativo. Es que el entramado de estas actividades es complejo, en la superficie siempre están los más asequibles, -los vulnerables por su condición de consumidores o los expuestos que se dedican al narcomenudeo-, en tanto que permanecen sibilinos los verdaderos capitalistas o empresarios; ellos eluden poner el cuerpo, para eso tienen dinero y pagan.
Por cierto la interceptación del teléfono de Nicolás Stur arrojó consecuencias apreciadas por la investigación en curso, (Causa Collins- Wagner) pero el Juez y la Fiscal consideraron, como mejor estrategia seguir adelante, hasta llegar a los diagramadores del negocio ilícito, como hizo saber Rotundo. Definitivamente no cabe el intenso reproche que efectuó la defensa, pues los agentes del orden siguieron con la investigación bajo las órdenes del Juez, abocados a buscar elementos probatorios respecto de quién habían señalado como el principal participante en el negocio del narcotráfico. Coordinando esta estrategia, se siguió el curso de la investigación, el 5 de Marzo de 2015, el Oficial Lederhos, -nuevo delegado de toxicología en la ciudad de Colón- le hace saber al Juez que no ha conseguido el teléfono del principal sospechado J.A.Caire, pero por averiguaciones practicadas ha obtenido el nº 03442-455381, perteneciente a su concubina Nadia Maidana, solicitándole su intervención telefónica. (fs. 286). El 10 de Marzo de 2015 el Dr. Pablo Seró dispone la intervención del teléfono indicado, fundando su resolución en las tareas de inteligencia realizadas, teniendo en consideración razonablemente, que a través del teléfono de Maidana, se puede obtener el que usa su concubino J.A.Caire, resolución que también entendió inmotivada el nulidicente. No es cierto que el Oficial Lederhos haya mentido cuando informó al Tribunal cuándo y cómo obtuvo el teléfono de Nadia Maidana, él afirmó que lo sacó de una página de internet. Que se haya agregado luego otra, -fs. 655/656- del legajo de Investigación- no significa que no existieran publicaciones anteriores, en las cuales abrevó el Oficial. Tal como se fue desarrollando la investigación surge claro que el accionar de la fuerza prevencional actuante, fue expuesta al Señor Juez Federal, en cada uno de sus tramos. Con todo el bagaje que había ido recibiendo el Juez, las resoluciones impugnadas no lucen inmotivadas, ellas se ajustaron a los parámetros que brindan la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal de la Nación.
Cabe mencionar que las situaciones que observaron los investigadores a través de las tareas de vigilancia están descriptas con detalles en los informes enunciados en la descripción precedente, en las escuchas cuya transcripción fue volcada al expediente, situaciones confirmadas por diversas fuentes, en la audiencia oral y pública. Por eso de su análisis se desprende que no existió un único disparador de los procedimientos, sino como se dijo lo son
1º) el delito de tentativa de contrabando constatado,
2º) los datos que aportó el Oficial Suti,
3º) la documentación sobre automotores y viajes al exterior de J.A.Caire,
4º) sus vinculaciones con otros personajes investigados como son Stur y Valdez. Siendo así, la disección de la trama probatoria que emprendió el Dr. Azcué, no es en rigor un método hermenéutico lógico, pues sólo permite relevar datos ambiguos, sin ilación, desarticulados, sostenidos con la sola finalidad de favorecer los intereses de sus defendidos. Las resoluciones atacadas que dispusieron las interceptaciones telefónicas, tienen su fundamento en el art. 236 del ordenamiento procesal, pues el Juez puede ordenar escuchar las comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación del imputado para impedirlas o conocerlas. La norma sólo exige auto fundado del juez, -tal como las dispuso el Juez en este proceso o la vez que consideró su prórroga-. Al instituir la resolución implícitamente el Juez tuvo en cuenta el derecho de la sociedad a protegerse del delito, pues el Estado es garante de la paz social (art. 33 CN.). No puede soslayarse que el derecho a la intimidad y privacidad de las personas involucradas, no son derechos absolutos, sino que los mismos deben ejercerse conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio y siempre que tal reglamentación no altere su contenido. (arts. 14 y 28 Constitución Nacional). Por otra parte, la necesidad de la medida y su proporcionalidad son situaciones que fueron ponderadas por el Juez Federal cada vez que las dispuso, también en las dos resoluciones atacadas, en tanto fueron dirigidas para investigar una trama delictiva compleja y extendida, respetando siempre el objeto procesal. Como expone el maestro Palacio; esta medida tiene una naturaleza mixta, en el sentido que asume simultáneamente la condición de una especie de inspección judicial, -en cuanto implica percibir auditivamente la grabación-, al mismo tiempo es un documento, pues se puede reproducir, en tanto se conserva el registro magnetofónico en un soporte, aunque también obra su transcripción en acta. (conf. Palacio, Lino Enrique, La Prueba en el Proceso Penal, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As., año 2000, pág. 72 y sig.).(TOF Paraná, sentencia 015/12).
En esa perspectiva resulta auspicioso que los operadores del sistema penal permitan el ingreso de herramientas técnicas, principalmente para auscultar la telefonía móvil, hoy accesible a todos los sectores sociales. De este modo se garantiza la igualdad de armas, entre pesquisantes e investigados, pretender lo contrario conspira contra la eficacia de cualquier investigación. Sin duda, es irrenunciable el control de constitucionalidad de las medidas probatorias, tarea que hoy se verifica, a instancia de la defensa técnica asumida por el Dr. Azcué y el Dr. Buktenica. Tras el análisis expuesto, se puede afirmar que el Juez Federal no se dejó llevar por su propio arbitrio, ni tampoco existió una extraña aplicación de la ley, su razonamiento fue fundado en los hechos investigados y en las normas de derecho atinentes, exteriorizando las resoluciones atacadas conceptos elaborados sobre la base de la lógica y del derecho constitucional y legal, siendo en consecuencia una derivación razonada del derecho vigente. Por ello, como colofón puede afirmarse que las resoluciones judiciales que permitieron las escuchas telefónicas fueron dispuestas, conforme el art. 236 del CPPN, son adecuadas al objeto procesal, proporcionales con la magnitud de los injustos investigados y útiles para la investigación. “Las condiciones para que la intervención no vulnere las garantías constitucionales, para que a la medida no le falte el grado mínimo de protección legal exigido por la supremacía del derecho de una sociedad democrática, configuran los requisitos constitucionales. Podrían enumerarse como requisitos de su legalidad:
1) orden del Juez competente;
2) debida fundamentación de la orden;
3) principio de especialidad y proporcionalidad de la medida;
4) control judicial de la investigación” (Cft. Carbone Carlos Alberto; “Requisitos constitucionales de las intervenciones telefónicas”, Ed. Rubinzal Culzoni, pág. 25/29).
La Cámara Nacional de Casación Penal ha sido mucho menos exigente que el Señor Juez Federal para justificar intromisiones telefónicas: “...Conocer las comunicaciones telefónicas de quien en principio aparecía como probable responsable del hecho, no surge como manifiestamente irrazonable a los fines del proceso; ni la norma ritual del caso exige al Magistrado -como en el supuesto del artículo 224 del Código respectivo- la preexistencia de motivos especiales o presunciones determinadas para ordenar la escucha. A lo sumo, remitiéndonos al art.234 del C.P.P.N., la simple consideración, por parte del juez, de la utilidad de la medida del caso...” (CNCP. “Nadal”, fallos 1997 II:983). Por los argumentos expuestos corresponde, rechazar las impugnaciones a las medidas probatorias ordenadas por el Juez Federal legítimanente el 15 de Septiembre de 2014 y el 10 de Marzo de 2015.
2º)Tratamiento de la Nulidad planteada respecto del allanamiento practicado en el departamento de Mario Roberto González . Puedo adelantar que la nulidad de este planteo no puede prosperar. Su fundamento es la falta de orden judicial para ingresar al departamento que habitaban los incursos González y Caram, en la ciudad de Buenos Aires. Si repasamos el acta de allanamiento fechada el 12 de Mayo de 2015, obrante a fs. 53/55 y vta., vemos que el procedimiento comienza cumpliendo lo ordenado en el oficio 764/15, firmado por el Dr. Pablo A. Seró, mediante el cual ordena la requisa personal y vehicular, secuestro y detención de las personas investigadas. Con la presencia de dos testigos Derlis Ariel Giménez y Carlos Ramón Giménez, observan al masculino Mario Roberto González, -sobre quién pesaba pedido de captura-, que se sube a una camioneta Chevrolet S 10, dominio colocado 00A-011, junto a una persona que luego fuera identificada como Elsa Cristina Caram, comienzan a cargar bolsas en la caja de la camioneta, al finalizar se despiden, siendo ahí, el momento en que comienza el acto ordenado judicialmente. Se consignó en el acta que intervino también personal de la División de Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas, a cargo del Oficial Sub inspector Leandro Daniel Vilas.
Este funcionario se comunicó con el Dr. Luena, secretario del Juzgado Federal 7, a cargo del Dr. Casanello, quién autorizó se siga con las actuaciones y se le comunique mediante fax, al 01140327156. En la calle se efectuó la requisa a ambos investigados, y más adelante en cumplimiento del oficio 768/15 se ingresó al domicilio de González. La resolución fundada obra a fs.36/37 y vta. del Expediente principal, por lo cual resulta evidente que al no contar los investigadores con datos certeros sobre el domicilio, al recabarlos recién solicitaron la orden. Definitivamente no se advierte ninguna situación forzada por los investigadores, ni confabulación para perjudicar a González. En esa perspectiva, el acta atacada refleja un acontecer auténtico, sus datos son fidedignos, donde se describen secuencias que siguen el curso natural de un procedimiento policial, comprensible y digna de una única interpretación, pudiendo concluirse que fue realizada conforme lo disponen los art. 138 y 139 del C.P.P.N., siguiendo siempre las directivas del Juez. De cualquier modo, este instrumento refleja actos que fueron recreados en la audiencia, con las testimoniales de quienes intervinieron en esta ocasión, Emiliano Danilo Lederhos, actuó secundado por el oficial principal Alexis Rotundo y el sub oficial Llanes. Ellos específicamente relataron en la audiencia todas las secuencias del procedimiento, despejando cualquier duda sobre su transcurrir. En consecuencia el pedido de nulidad articulado por la Defensa técnica de los imputados Caram- González luce inmotivado, sin que cuente con un sustrato fáctico objetivo y real. No hay ningún vicio que altere los datos que contiene el acta atacada de nulidad, ella fue labrada en cumplimiento de las órdenes judiciales plasmadas en los oficios 764 y 768 del 2015. He aquí una nulidad por la nulidad misma, basada sólo en los inconvenientes que le produjo al investigado verse sometido a la injerencia estatal sobre su persona y sus bienes, situación, con la cual -según sus propios dichos- colaboró, sin resistencia alguna. Debe recordarse además que el recurso de nulidad es una enmienda de naturaleza extrema, que cede ante los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales por lo cual corresponde sea rechazada.
3º) Debe rechazarse también la nulidad que plantea a fs. 3345/3347 vta., el Dr. Flavio Marcelo Sigot, quién en ese entonces fuera defensor de Carlos Francisco ACOSTA, por cuanto luego de la incorporación de la prueba en la audiencia, no se renovó el pedido. De todos modos las actas que consignan el allanamiento del domicilio de Carlos Francisco Acosta han satisfecho las exigencias de los art. 224 y 225 del CPPN.. En otra perspectiva, el pedido de nulidad de las declaraciones testimoniales del personal de Gendarmería Horacio Callejas, Daniel Hugo Insaurralde y Soledad Anahí Liendro, por no haber tenido la defensa posibilidad de realizar preguntas, se vuelve abstracto ante la comparecencia de los tres a la audiencia de debate, donde se formalizaron los principios de oralidad, contradicción y publicidad. Por último, planteó la nulidad de las intervenciones telefónicas que involucran a Acosta, pues la pretensión expuesta sólo es compatible con una ponderación de la calidad de la prueba, situación también que no se renovó en la audiencia, a pesar de que se pospuso su resolución para luego de recibir las distintas fuentes probatorias. Finalmente cabe destacar que el Dr. Sigot no menciona cuáles serían los requisitos no satisfechos de los impuestos por los arts. 224 y 225 del CPPN, y, pues las actas de allanamiento están firmadas por todos los asistentes al acto. Con respecto al acta de detención se formalizó en el mismo momento del allanamiento y se encuentra suscripta por los testigos intervinientes. Por esto, considero que no se advierte la lesión a las garantías procesales constitucionales, ni renovación argumental luego de la recepción probatoria. 4º) Nulidad del allanamiento del domicilio de María Isabel González, como así del contiguo habitado por Susana Beatriz Tenis. Los argumentos vertidos por los Dres. Buktenica y Azcué, al fundar su pretensión nulificante, no se refieren precisamente al domicilio de María Isabel González, sino a la casa de madera contigua habitada por una hija de la sospechada Susana Beatriz Tenis, aunque al finalizar su exposición lo hicieron extensivo.
Definitivamente plantearon que el domicilio de la mencionada Tenis está ubicado en un predio totalmente diferenciado, lo que se advirtió en las fotografías presentadas en la audiencia y en los dichos de los testigos de acta, Cristián Daniel García y Ángel Fabián Acuña, al testificar frente al Tribunal y las partes. En razón de ello, se advierte que la diligencia es parcialmente ineficaz, pues el ingreso sin orden se produjo en el domicilio de una hija de la sospechada, sin que hubiere motivos para ello. El oficio Nº 757/15 (fs. 220) sólo ordenaba el allanamiento del domicilio de María Isabel González, ubicado en calle Las Heras y Yuquerí, el registro de todas sus dependencias, como así también la inspección de sus habitantes, de los rodados y de toda persona sospechosa en las inmediaciones, mandato judicial que se cumplió en legal forma. Por eso es parcialmente ineficaz el acto plasmado a fs. 221/228, pues los agentes del orden ingresaron, sin orden al domicilio de la hija de la señora, también ubicado en las mismas calles, por lo cual no se tendrá en consideración su resultado. De todos modos, no se advirtió ninguna situación forzada por los preventores, ni ninguna confabulación para perjudicar o ampliar indebidamente la averiguación, lo que permite enmarcar el caso en la jurisprudencia de la Corte Suprema Norteamericana (Caso “United State vs. León”, 468 US 897 de 1984), como en la que proviene del Tribunal Constitucional Español (STC 22/2003, 10/febrero). Ambos Tribunales invocan lo que denominan “doctrina de la buena fe”, que se aplica cuando el personal policial actúa sin dolo o culpa, y la orden se hubiera podido obtener de cualquier modo si se hubiera tenido conciencia de la necesidad del nuevo mandamiento judicial, es decir que se procede en la creencia sólida de estar cumpliendo el mandato constitucional, lo que catalogan como una excepción a la regla de exclusión probatoria. (Conft. “Siboldi y otra s/ inf. Ley 23.737; L.S.T.O. 25/2/2011). En particular, cabe destacar que el Señor Fiscal General no referenció la diligencia que se plasmara en el acta de fs.221/228, respecto de Susana Beatriz Tenis, ni ocurrió imputación a su respecto, además ningún operador judicial hizo mención a sus secuencias.
Por eso solo es fuente de pruebas el resultado del allanamiento del domicilio de María Isabel González, correspondiendo en consecuencia el rechazo del planteo nulificatorio expuesto por los Dres. Azcué y Buktenica.
5º) Por último corresponde mencionar que la calificación legal que otorgó el Señor Fiscal General al momento de los alegatos, en relación a Mirta Noemí Sayavedra, no es para nada alejada del sustrato fáctico que se manejó a lo largo del proceso, por ende puede afirmarse que no existió ninguna violación al principio de congruencia. Si bien el Dr. Peluffo adujo que se derrumbó su estrategia defensiva, ello no se condice con los dichos de su defendida, refiriendo con plena conciencia cómo ocurrió el allanamiento en su domicilio, quienes se encontraban en el lugar, justificó el dinero que se encontró, etc., defendiéndose materialmente del hecho que consideró probado el titular del MPF. Como se dijo el sustrato fáctico que se le imputó a Sayavedra permite decantar directamente en una tenencia, ya sea simple o agravada. La imputada se defendió de esa facticidad, pues ella no se alteró, desplegándose siempre en el mismo sentido, pues tanto en la indagatoria, en el auto de procesamiento, como en el requerimiento de elevación a juicio se puede advertir la misma secuencia imputativa, la que se renovó al comienzo del debate En consecuencia, resulta excesivo expresar que se vulneró su derecho de defensa y sin más peticionar la absolución.
La C.S.J.N ha fijado que “el principio de congruencia exige que el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva (Fallos: 329:4634). Sin embargo, de ello se sigue que los cambios de calificación no generan agravio constitucional alguno, si versan sobre los mismos hechos que fueron objeto de debate en el juicio, pues sólo se ajustarán al art. 18 de la Constitución Nacional los que no hayan desbaratado la estrategia defensiva del acusado impidiéndole formular sus descargos” (conf. Fallos: 319:2959, voto de los jueces Petracchi y Bossert).
Va de suyo que “El contenido de la acusación constituye la hipótesis fáctica que suministra las bases del juicio, en cuyo ámbito tiene que desenvolverse la actividad de los sujetos procesales, de suerte que el debate debe circunscribirse a los hechos en ella incriminados, sobre los cuales, únicamente, es lícito fundamentar la sentencia” (conf. causa n° 2532 “Peralta, Hilario Marcelo s/rec. de casación”, reg. n° 398/2000, el 13/7/2000; y causas n° 3114 “Bracco, Sergio y Herrera, José A. s/rec. de casación). Por las razones expuestas, siendo que el principio de congruencia se erige en pos de respetar el derecho de defensa en juicio, se pudo constatar que en este caso, dicho principio no resultó vulnerado. En primer lugar porque siempre supo la imputada que en su domicilio ocurrió un allanamiento, que allí se encontró cocaína y dinero, que una persona que se encontraba allí fue sindicada como cliente. En razón de este conocimiento, es posible predicar que la facticidad permaneció invariable a lo largo del proceso, pues sólo sostuvo el Señor Fiscal General, que no encontró pruebas para catalogarla como integrante de la Asociación ilícita. De todos modos, para calificar la facticidad probada, el Tribunal eligió una norma jurídica menos gravosa, pudiendo afirmarse que lo resuelto favorece los intereses de la imputada, como se expondrá más adelante. Por esas breves consideraciones corresponde rechazar el planteo de nulidad absoluta articulado por el Dr. Peluffo.
A la tercera cuestión, Carnero expresó:
1º) La profusa prueba producida en el curso de la audiencia de debate, me lleva a anunciar, tras su análisis crítico, que existen evidencias categóricas, de múltiples fuentes, que tramadas armónica y razonablemente, acreditan, -en general-, no así en particular, la hipótesis que el MPF sostuvo en su alegato final. Es menester destacar que los testimonios incorporados en el debate, tanto de los funcionarios policiales como de los testigos civiles, permiten afirmar que todos los procedimientos fueron practicados con regularidad, conforme las pautas legales y constitucionales, se materializaron contando con las correspondientes órdenes judiciales, con la presencia insoslayable de los ciudadanos que concurren a dar transparencia y legalidad al acto, cumpliendo lo ordenado en los arts. 138 y 139 del CPPN. A los fines de la configuración concreta de las imputaciones penales, es inexcusable no fragmentar los datos que proporcionó la observación prevencional, pues proyectada en el tiempo y con el discurrir de las causas “Calleros”, “Collins- Wagner” y “Valdez” se fueron arrimando datos que concurrieron a sostener la hipótesis que planteó el Oficial Suti en el primer informe, ya mencionado al resolver los planteos nulificantes. Se observa que los datos de las tareas de inteligencia se fueron reuniendo a través de una paciente investigación, para lo cual se escrutaron un sinnúmero de conversaciones del principal señalado -J.A.Caire-, luego de lo cual, con el análisis de situación, se solicitaron las órdenes de allanamientos, en el entendimiento que se iba a efectuar una transacción importante de droga, en la ciudad de Buenos Aires, donde se encontraban los principales sospechados Caire y González. Con una ajustada ponderación del “Legajo de Investigación”, el Señor Juez Federal extendió las órdenes de allanamiento, conforme surge de fs. 8/12, de fs. 36/37 vta..
En consecuencia, con la prueba producida en el debate, quedaron acreditadas todas las secuencias procesales -anteriores, inmediatas, concomitantes y siguientes del sustrato fáctico-, además son fiables los procedimientos, pues toda la actividad jurisdiccional se desarrolló dentro de las reglas del debido proceso, dado que el Juez Instructor tuvo siempre su dirección y control. No solamente se extendieron todos los oficios conteniendo las múltiples órdenes judiciales, también se anexó el oficio al Señor Juez Federal Nº 7 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, donde consta la habilitación de personal de la Delegacía de toxicología de la ciudad de Colón, para realizar los allanamientos en esa jurisdicción, en virtud de lo dispuesto en el art. 32 de la ley 23.737, como así también se comunicó al Juez Federal de esta ciudad que se había ordenado la detención del Oficial Núñez. (Ver fs. 38 y 40).
En esa perspectiva, a través de la lectura de las transcripciones de las escuchas, del testimonio de quienes las recibieron, de las técnicas empleadas para la desgrabaciones y su reproducción en la audiencia es posible armar un cuadro probatorio que da sustento a la acusación fiscal, en su generalidad, pues en ciertos casos, la prueba arrimada no alcanzó para emitir un pronunciamiento certero. Luego referiré cada situación en particular. Como se dijo ut supra, no existió en la emergencia una situación forzada por los investigadores, ni ninguna confabulación para perjudicar a los imputados, las evidencias que surgían de las escuchas telefónicas fueron produciendo sus efectos, pues confirmaban el entramado que se expandió luego de los procedimientos que fueron juzgados en las causas “Callero” y “Collins-Wagner” y “Vázquez”. Razonable fue la postura del Juez Instructor de continuar con las investigaciones, sin entorpecer lo adquirido probatoriamente en las causas mencionadas, pues de ese modo abasteció fácticamente, las primigenias noticias sobre la actuación de una banda en tres ciudades ubicadas a la vera del Río Uruguay -Concepción del Uruguay, Colón y Concordia-.
Esa extensión de la investigación no fue arbitraria, pues en la compleja cadena del narcotráfico, se van sucediendo acciones que comienzan desde la siembra que va a proveer los insumos, hasta llegar al producto que va a insertarse en el comercio ilegal, de modo que se implican numerosos sujetos, que actúan y sostienen redes superficiales y subterráneas. Por eso es esencial destacar que quienes se encuentran en la cúspide de la organización, ya sean jefes o empresarios, son lo suficientemente cuidadosos o astutos para no sembrar, guardar, almacenar, tener o transportar, utilizando para esos menesteres -que implican un contacto directo y lleno de riesgos con el material prohibido-, personas vulnerables, ya sea por su condición social, económica, familiar o bajo nivel educativo, sin desperdiciar a los consumidores, cuya labilidad les resulta ostensible. Ese fue el argumento central que utilizó el Señor Fiscal General para responder los dichos Caire, en el sentido que nunca tuvo droga, que la acusación carece de sentido, enfatizando que en su entorno no existió secuestro de estupefaciente. Ello no empecé a confirmar la existencia de una empresa delictiva para distribuir estupefacientes en la zona mencionada, tal como lo sostuviera el MPF, pues en esta instancia se puede afirmar que existe una íntima conexión entre las causas mencionadas y el sustrato fáctico que nutre la presente, lo cual inevitablemente lleva a sostener que se había conformado una organización ilícita para cometer ilícitos relacionados con el tráfico de drogas, cuyos organizadores o lideres fueron Javier Caire y Mario González. Los trabajos periciales sobre los celulares secuestrados en el domicilio de Mario González, en la ciudad de Buenos Aires (fs. 1185/1186), confirman que él personalmente utilizaba los teléfonos interceptados judicialmente.
En el celular marca Huawei, tenía agendado el contacto “CHOLO” bajo el número terminado en 031, que pertenecía a Carlos Francisco Acosta, confirmado por el informe de la empresa Personal obrante a fs. 1851, además figuraba agendado “JOSEMA” número terminado en 642, línea perteneciente a José María Gómez, teléfono que se le secuestró en el allanamiento a su domicilio. También tenía otro agendado como “JOSEMA” número terminado en 091; mientras que en la tarjeta SIM secuestrada en el allanamiento en Buenos Aires, M.R. González tenía el contacto “PERRUNO”, número terminado en 275, utilizado por Sergio García. Se demostró también que tenía agendado el contacto “M.N”, número terminado en 933, perteneciente a Mario Núñez, línea usada en un Motorola que se secuestró en esta ciudad. Tenía también agendado a “MAN”, número terminado en 381, concerniente a Javier Caire (número intervenido), que si bien era titular su pareja, era usado exclusivamente por él, -en el allanamiento a su casa se secuestró un documento suscripto por J.A.Caire donde se consigna que ese es su número de teléfono-. Además este celular Samsung fue secuestrado en el procedimiento realizado en Ruta 12, en vehículo Onix, en el cual se conducía Caire. Si se cotejan las fotos extraídas por los peritos informáticos del celular que utilizaba Caire (Samsung GTS6790l) queda en evidencia la existencia de tenencia o almacenamiento de gran cantidad droga, pues ellas muestran ladrillos cuidadosamente envueltos; un joven sonriente y con el dedo levantado en signo de aprobación, haciendo alarde de la situación; fotos de fajos de dólares y otra con fajos de pesos argentinos. Similar apreciación se observa en las fotos extraídas del LGD 213cj celular secuestrado a González, donde se ve un paquete cerrado, semejante a los que contienen droga e imágenes de fajos de dólares. (fs. 2833/2944).
Lo más significativo de excelente trabajo pericial resultan los mensajes de voz y los mensajes de whatsapp, extraídos de ambos teléfonos móviles, secuestrados en los procedimientos de detención. En el de fecha 9/12/2014 Caire le solicita a González la dirección de la persona que vende dólares, luego intercambian información sobre cómo queda después de licuarla, “finita, como como el efficient”, hablan también de que tienen que repuntar para estar armados todo el año, para poder tener las mismas cantidades que tenían cuando terminaron en diciembre; también se refieren a un tal Cholo, González le dice que le había avisado de un procedimiento grande por droga, pero que él no sabe bien porque lo van a realizar los de Santa Fe, que le avisó para que le avise a su gente, después González tiene términos insultantes, como ese viejo Barraza y la vieja Squivo,…. son unos hijos de mil puta.(se refiere a la Fiscal y al secretario del Juzgado de C. del Uruguay).
A continuación Cholo le informa que Barraza quiere que localicen al gordo González (fs. 2836y vta.). Este es sólo un muestreo de las comunicaciones, pero ellas dan cuenta del negocio de comercialización de sustancias estupefacientes entre ambos investigados. Además resulta concordante el fechado el 3/12/2014 donde González refiere que un loco de Diamante, que va al domicilio de su madre, le dijo “dígale a Roberto que no tiene nada que envidiarle esta mercadería a la del Leo, lo único que él hecha es ketamina, un poco de lidocaína y bicarbonato. No hay dudas que comentan las sustancias con las cuales se corta el clorhidrato de cocaína, lo que lleva a madurar, utilizando las “máximas de la experiencia” que el tráfico de cocaína es habitual en la vida de los sospechados. A fs. 2843/vta. obran diálogos o conversaciones entre Caire y González, que refieren a cómo invertir el dinero, también que van a comprar unos “verdes”, que guarde González el dinero porque él tiene donde hacerlo, etc, prueba irrefutable de la sociedad para comprar la droga e invertir alguna de sus ganancias, o sea hablan como socios organizadores de esta empresa delictiva. Es un dato esencial destacar que González se encontraba prófugo desde el año 2008, cuando fue procesado por el delito de comercialización de estupefacientes. Esta situación le permitía continuar con su negocio desde la clandestinidad, burlando el accionar de la justicia. Una vez que fue habido en este proceso, se prosiguió con el anterior, siendo condenado por este TOF, mediante sentencia 64/2016, a las penas de 4 años y 6 meses de prisión y multa de $5.000, por el delito de tenencia de estupefacientes para comercializar.
Retomando entonces el comienzo de esta trama, vemos que el estado de sospecha se remonta al mes de octubre del año 2013, cuando la sub Prefectura Naval Argentina de Colón, dio inicio a una investigación con motivo de un hecho ocurrido en septiembre de ese año. En esa oportunidad Carlos Callero fue sorprendido tratando de exportar 42 kilos de marihuana y 3 kilos con 300 gramos de cocaína a la República de Uruguay, por un lugar no habilitado. No conforme con haber frustrado esa exportación ilícita, los investigadores siguieron buscando a los coautores y/o mandantes de este ilícito. Fue así que surgió la sospecha que Callero podría tener vínculos con Javier Alejandro Caire, por los siguientes motivos: 1) el auto en el cual Callero transportaba la gran cantidad de droga estaba a nombre de Nicolás Stur (primo de Caire), 2) tenía autorización para conducir Vanina Maidana (esposa de Callero), hermana de Nadia Maidana (pareja de Caire), dos fuertes indicadores de la conexión existente entre Callero y Caire, que proporcionaba datos incipientes respecto de la persona que se encontraba detrás de escena, eludiendo todo contacto con el material estupefaciente. No es ésta la única vía que relacionó el investigador, que fue ampliamente expuesta por el MPF, en su análisis profundo, razonado y categórico. Otros imputados en el tráfico de estupefaciente tenían conexión directa con J.A.Caire. En ese sentido, aunque éste haya negado toda conexión con Guillermo Raúl Valdez, (condenado por transporte de estupefacientes), es indudable que existió una relación cercana, pues el propio imputado la admitió, dándole un matiz laboral y comercial, -explicando que fue chofer de su empresa de remis y luego le compró un auto-, no obstante ello, la relación lícita y la relación con el narcotráfico no riñen entre sí, pueden ambas coexistir simultáneamente.
Pero además, Nicolás Stur, -debidamente acreditado que es su primo y socio en el taller mecánico- fue la persona que proveyó a Rubén Collins de la droga que este le entregara a Wagner, precisamente concurrió al taller de ambos imputados el día 8 de Octubre de 2014, luego fue detenido tratando de entregar a Wagner cocaína en las afueras de la ciudad de concepción del Uruguay. (Sentencia 42/16). En este pronunciamiento se consigna “...Y Wagner le confirma que si es a 85 le encarga “10 bulones”, Collins le dice que luego le confirma. Y tras cartón llama a un tal “Nico” le encarga los bulones, luego llama a Wagner y le dice que va para Uruguay y que le encargó lo de él para esa hora” “…..
El 7 /10 /2014 Collins se comunica con un desconocido y le encarga 12 cm de manguera y otra cortita de 5 y le agrega de calefacción de tu pariente…..”. Con este material de convicción, solo se puede colegir que en el taller que ambos compartían se proveyó a Collins, de la droga que según las escuchas era adquirida por Caire y González, pues ellos eran los organizadores de la distribución, conforme surge de los soportes magnetofónicos. De aquí se sigue, como lo afirmó el Señor Fiscal General, que no eran disparatadas las conexiones que establecieron los investigadores, vinculando a Callero (sentencia 052/15) Valdez (sentencia 051/16) Collins y Wagner (sentencia 043/16) con quienes aquí se juzga J.A.Caire y N.Stur. En el llamado “LEGAJO DE INVESTIGACIÒN”, que reúne toda la actividad de investigación en 4 cuerpos, obran las transcripciones de las escuchas telefónicas realizadas, producto de las interceptaciones telefónicas ordenadas por el Juez Federal, la mayoría son entre los organizadores de esta asociación ilícita, pero son también de suma relevancia las que se entablan entre Mario González, Elsa Cristina Caram, María Isabel González y Rosana Tenis, pues como se diseñó ut supra, ellas permiten cotejar las directivas que daba el primero de los nombrados, como así también la función de cada una de ellas en la organización.
Es a través de la intervención de la línea telefónica 3442-15550101 que se logró establecer que J.A.Caire mantenía copiosa comunicación con Mario Roberto González, la cual analizada sin prejuicios, desinteresadamente, permite ser connotada en un único sentido, cual es llevar adelante -como líderes u organizadores-, el negocio conjunto de la comercialización de estupefacientes. Es menester hacer referencia a las comunicaciones más significativas, aquellas que fueron escuchadas en la audiencia, porque que de ellas se extrae claramente la organización del tráfico de drogas. A fs. 304/305 obra trascripta una conversación entre quienes son los organizadores de la asociación ilícita, ocurrida el 13-03-2015. De este coloquio se deduce cómo los líderes planeaban seguir con la distribución, pues al parecer dos miembros de la organización Sebastián Cáceres y Juan Antonio Galarza alias “Indio”, (identificados ambos por los investigadores) estaban prófugos por un robo en la provincia de Corrientes, e inclusive Cáceres le había quedado debiendo “un paquete” Caire. Transcribo lo más relevante:1) Caire y 2) González “…2) a ver quién queda a cargo de lo del Seba boludo, 1) y la madre va a quedar 2) y si man si me sigue trabajando igual no morir de hambre no se van a morir boludo 1) no aparte viven de eso boludo, no aparte recién me llamo viste porque andan pa el lado de Corrientes, 2) ahí, 1) y me llamo y me dice no dice he ahora yo dice ahora yo cuando llego dice, dice seguro debo tener captura dice, yo te aviso dice y nos sentamos a hablar dice y te digo como vamos hacer dice, 2) aha, 1) porque seguro nos saltó la captura a los dos dice, 2) es que ellos, ellos no deben estar se entregan no, 1) no se 2) he 1) no sé, no sé qué irán hacer, el indio se entrega porque le tienen chupada la novia ahí , si yo recién pase y están todos encapuchados ahí y esta la novia sentada en el medio boludo 2) escucha una cosa si no decile que se queden a vivir en corrientes capital y que hagan un kiosco ahí boludo y nos sirve a nosotros, 1) no pero no no sirven para eso estos boludo….1) no más vale que, no y encima el seba me debe un paquete a mí la concha de su madre 2) he!, 1) encima el seba me debe un paquete a mi 2) no pero no te va a quedar debiendo el seba boludo, 1) no no porque ya me llamo y me dijo y aparte estando preso de que van a vivir boludo, 2) no decile, a bueno por eso boludo no va a ser como concha [en referencia a Guillermo Valdez ] boludo, cucha decile que no llegue a Uruguay cualquier cosa vo lo ves por ahí decile…”.
En el diálogo que se trascribirá a continuación queda claramente evidenciada la actividad de venta y distribución de cocaína que organizaban los encartados Caire y González, siendo la preocupación de los imputados la “adulteración” que sufrió la sustancia, además que uno de sus miembros que lo “mejicaneó”. Asimismo se deduce la magnitud de la mercadería que manejaban, ya que hacen alusión a “ladrillos”. (19-03-2015) “1 Javier Alejandro Caire) hola, 2 Mario Roberto González) che man, 1) si, 2) la em toda la mercadería vino bien cuando la trajimos no .. 1) como, .. 2) ¿que la mercadería estaba todo bien cuando trajimos a hora ultimo todo por el tema de la otra no? 1) cuando, por lo menos la que me mandaste a mí, 2) ahora toda, toda la mercadería hasta la última esta, esta inclusive esta última estaba más fuerte ¿no cierto? 1) si estaba buena boludo, pero a mí no se me quejaron acá 2) no no no no te pregunto por decirte no, hay uno que me me parece que me está metiendo, me metió la mano en la lata boludo 1) huu 2)porque justo coinciden dos personas que dicen que un, un ladrillo,1) a ha, 2) de estamos, estoy dando todo la misma boludo y en un ladrillo 1) a ha, 2) y personas de confianza me dicen que esta suave boludo viste 1) a ha, 2) me parece que el muchacho que lo mande ayudar y todo me, hacerme los cosos me parece que me 1) te metió la mano 2) me corto aja, 1) y si viste que es bravo eso 2) si, 1) no acá es más heee yo prácticamente entregue casi todo yyy viste que estoy esperando cobrar no mas pero no me han dicho nada y eso que le encaje de la otra 2) no no no pero no si yo no me quejo con nadie hoy uno, uno que quedaba ahí último que yo te dije, uno del medio ese, no yo estoy seguro de lo que hago man pero este, este que me llamo una persona 1) aja 2) che todos vienen fuerte pero este, este que me diste hoy dice esta suave loco suave, suave esta me dice viste 1) y es de confianza el loco te dice la verdad 2) si si es súper de confianza y caito también me dijo viste los dos el, el lo atendió y me dijo vos sabes que esta no tiene me dice perdió fuerza o que dijo, no y yo le había dado que me haga lo ladrillo viste 1) a ha, 2) al flaco yo pa mi boludo ese, ese me metió la mano en la lata boludo yo ya hace rato que lo que… pero viste, sabes que vamos que voy a, no eso te iba a decir después a vos 1) a ha, 2) que si lo hacemos allá no más a lo, cuando yo ya termino todo vo vas y lo podemos hacer allá nomás a los cosos como hacíamos antes boludo 1) y si no hay drama yo por mi no tengo drama por lo tuyo te doy una mano no tengo problema, 2) si no con vos no voy a tener drama lo que pasa que como mierda va ya tengo que… viste tengo que llevar todo pa allá 1) y es todo una movida viste 2) si boludo eso es el tema viste 1) bueno si no tenés que cambiar la gente ahí 2) no voy a tener que cambiar la gente y cambiar todo para otro lado boludo a ha, si eso voy a tener que hacer viste voy a tener que hacer eso nomás, no boludo y si los locos no laburan en nada y esto que, que no boludo cuando le di, si la otra vez también tenía un error que supuestamente era la balanza que estaba mal de quince por paquete te acordas, que hablábamos la otra vez con vos 1) claro no no yo, acá nadie, nadie me dijo nada es más he 2) noooo es que yo estoy seguro lo que yo hago no si yo no te digo eso 1) agarre y le encaje de la otra viste bastante encima viste pero no 2) yo te digo, no pero además yo estoy, man acá esta “Caito” al lau mio, que te apena te lo tocas boludo y te duerme todo con una pizquita man 1) más vale más vale si yo probé 2) y está esta me traje un poquito al ojo y no hace nada boludo, bueno 1) a no entonces le habrá pegado un machetazo mal 2) pero, después hablamos 1) mitad y mitad, bueno gordito nos vemos…”.
Siguiendo el curso de la imputación, el MPF logró establecer que J.A.Caire y M.R.González no operaban solos, sino que habían organizado una considerable red de personas que integraban una verdadera agrupación destinada a la expansión y distribución de cocaína. Quedó acreditado por prueba plural, que esta sociedad ilícita había constituido su ámbito espacial de operaciones en las ciudades de Concordia, Concepción del Uruguay y Colón, y sus alrededores, tanto Caire como González, aparecieron como sus organizadores. Es que la constatación de un ilícito de esta naturaleza da cuenta de una plataforma de operaciones incesante, consolidada en el tiempo y espacio hasta que comienza a dejar rastros que ameritan una investigación. Esta afirmación se consolida con la perorata obrante a fs. 2.836 entre J.A.Caire y M.R.González, en la cual los incursos refieren a “licuar la cocaína y de tener las mismas cantidades que durante el año 2014”. Por cierto, tal como surge de las escuchas telefónicas el aprovisionamiento ocurría en la Capital, pudiendo apreciarse esta realidad a fs. 534 y vta., pues surge evidente un encargue que realiza Mario Roberto González al proveedor de sustancia y, a su vez, hace alusión al otro líder de la organización: “… confírmame antes del domingo así no me comprometo con el otro mecánico … cuánto salen cada cubiertas…. Consulta amigo fíjese si pueden ser 4 1/2 porque no llego para las 5…” .. Es la ocasión para mencionar los dichos de J.A.Caire en su indagatoria, donde hizo referencia a los distintos viajes que realizó junto a su consorte procesal M.R.González, pues él residía ocasionalmente en la CABA, en el departamento allanado. En este tópico no resultan atendibles las explicaciones que brindaron ambos inculpados, dándole a esos viajes un cariz social, pues las escuchas son abrumadoras respecto del verdadero motivo de esas reuniones, las cuales venían sucediendo mucho antes de que ellos las reconocieran, -ambos dijeron que se conocieron aproximadamente tres meses antes de los allanamientos, con motivo de un encuentro circunstancial en un consultorio médico ya que sus parejas se encontraban transitando una penosa enfermedad. Este argumento puede ser refutado, pues los mensajes de voz, -en parte reproducidos en la audiencia-, se produjeron mucho antes, precisamente el 3/12/2014 (fs. 2836), donde se nota que ambos se comunican con fluidez, no por un tema enfermedad, sino por el negocio conjunto. No solamente se ha relevado un intenso intercambio entre los principales sospechados para llevar adelante y organizar el negocio de la droga, sino que también surge que entre ambos existía una sólida relación. En consecuencia se derrumban los argumentos defensistas que tenían una relación que recién comenzaba, y que la misma nació en un consultorio médico. Cabe mencionar que al mediodía del 12/5/2015, J.A.Caire junto a Neuvirth se reunieron con M.R.González y Elsa Caram en el restaurant “El Gordillo” (en el cual fueron fotografiados), por cuanto las escuchas auguraban una transacción ilícita importante. Obra a fs. 565 una fotografía de este encuentro. El mismo día 12 de Mayo fue interceptado J.A.Caire en la Ruta Nacional 12 cuando viajaba a bordo de un Chevrolet Onix junto a Néstor Neuvirth.
Del pasaje del can detector de narcóticos, surgió que en los paneles laterales y en el baúl de auto había olor muerto de estupefacientes (fs. 136/138). Al referirse a este punto, el imputado intentó morigerar su situación, pues admitió haber tenido droga en ese auto, como en el BMW secuestrado en el predio de su padre Orlando Daniel Caire, porque es consumidor. Sin embargo en la pericia del teléfono móvil Samsung que usaba, secuestrado en el vehículo Onix, los audios de whatsapp, revelan coloquios entre Javier Caire y Mario González, que refieren sin tapujos al negocio conjunto de compra y comercialización de estupefacientes, además se escucha que quieren reinvertir en forma conjunta las ganancias. También refieren en un diálogo sobre allanamientos que va a realizar la Policía Federal en otros Kioscos, lo cual indica que les incumbía la situación por ser igual o similar a la empresa de ellos. (Ver audios que se anexan a fs. 1620). En la audiencia se reprodujo un diálogo entre M.R.González y J.A.Caire, donde referían que tenían de la “buena”, pues “te la pones en la boca y te la deja dura”. Si bien Orlando Caire fue extrañado de este proceso por el titular de la acción penal pública, en el allanamiento que le realizaron a su galpón fueron habidos una camioneta Ford Ranger y el BMW (Acta de fs. 477/478). Sobre este último vehículo daban cuenta las escuchas telefónicas, de ahí se deprende que en él se movilizaba J.A. Caire para llevar a M.R.González a Bs As. y precisamente allí se detectó olor muerto por el can adiestrado para esta tarea, como se mencionó ut supra. Quedó acreditado que Javier Caire manejaba sumas importantes de dinero, pues en el allanamiento a su domicilio ubicado en el barrio “La Escondida”, en las cercanías de la ciudad de Concepción del Uruguay se secuestró la cantidad de $ 61.200. Se constató también otra situación que fue objeto de imputación, como es el encuentro y secuestro de un DNI a nombre de Pablo Alejandro Almada, que llevaba una foto suya inserta. (Cft. acta de fs. 74/76). En otra perspectiva, tampoco pueden tener recibo otras explicaciones de J.A.Caire, pues en un principio negó todo relación con Callero y con el auto Fiat Duna, para luego reconocer que él intermedió para que Nicolás Stur se lo venda informalmente a Vanina Maidana (pareja de Callero), hermana de su pareja Nadia Maidana. En otro momento no se explicó como lo vinculan con Valdez, y luego sostiene que éste era empleado suyo en la empresa de remise.
Pero es de destacar que en la charla que obra a fs. 435/ 438 ambos cabecillas hablan del procedimiento que le hicieron a “concha” que es precisamente Guillermo Valdez , pregunta quien ni nada, vos por las dudas no tenés nada allá, te acordás que el otro día él me dijo no tenés nada en Uruguay no, le digo no, viste porque le digo no porque estoy por ir, y pero me siempre me dice eso, 2) a si si,1) y el a mi nunca me dijo, la otra vez cuando de “concha” yo te había dicho lo están por reventar te dije yo te acordás, 2) si si, 1) bueno yo te asegure “concha”, ya hasta vos te diste cuenta que lo estaban marcando, 2) si a “concha” boludo si estaban parados ahí a fuera boludo”. También trató de invertir y alterar el hecho probado en la causa “WagnerCollins”pues dice que él y Nicolás Stur solo compraban cocaína para consumir, precisamente a Collins, pues era quién los proveía, por eso pasó por su taller el día de su detención. Definitivamente quedó acreditado que Nicolás Stur le proporcionó la cocaína secuestrada en los alrededores de la ciudad de Concepción de Uruguay a Collins, cuando se la iba a entregar a Wagner, como se desarrolló ut supra. El imputado Caire solo reconoce que en una de las conversaciones con González hablan de cocaína, pero que era porque habían ido juntos a comprar, para consumir. Finalmente admite que en su auto había “olor muerto”, más precisamente “cocaína”, aduciendo que era porque él transportaba consumidores. Por otra parte, las explicaciones que brindó M.R.González no controvierten la abundante prueba cargosa que se analizó ut supra. Dijo que estuvo prófugo por recomendación de su abogado; -si bien esta situación no se le imputó porque cada quién elige enfrentar el proceso penal como le plazca-, lo cierto es que conocía sus consecuencias. De todos modos se acreditó en la causa que esta situación le permitió seguir con la estructura que había armado junto a J.A. Caire, para realizar las acciones que prevé el art. 5 de la ley 23.737.
También expresó que cuando habla con su esposa y le dice que “limpie todo”, no se está refiriendo a droga, sino que se lo dice para que guarde los efectos importantes de su domicilio, porque la policía le robaba todo. Sin embargo no aportó las denuncias que realizó, pero le avisa a sus familiares de procedimientos que se iban a realizar por la 23.737. Finalmente explicó someramente el procedimiento que se realizó en Buenos Aires, donde fue detenido, pero en todo momento expresó que aceptó pacíficamente las instrucciones de los Policías. Tal como lo refirió el Señor Fiscal General, a fs. 313/313vta. obra un extenso diálogo entre Javier Caire y Mario González donde se refieren al comercio ilegal que llevaban a cabo, no hay otra connotación posible, pues se refieren a “ladrillos”, que los clientes se quejaron porque “la mercadería estaba suave”; que “hay que mandar una más fuerte”. A fs. 322 se trascribe otro coloquio entre Caire y González sobre la calidad de la cocaína: “las carpetas están de 10, porque las toque con la boca y no puedo hablar”, “ja, ja, bueno, me alegro entonces, bueno man”. Indudablemente ha quedado acreditada la relación entre los cabecillas, quienes eran los encargados de organizar toda la logística para que el estupefaciente llegara a los lugares de distribución. Al mismo tiempo, con grado de certeza y definitivamente puede afirmarse, que M.R.González y J.A.Caire habían reclutado para llevar a cabo la empresa ilícita a Nicolás Stur;(prueba de la causa Collins-Wagner) a Elsa Cristina Caram; a María Isabel González y a Rosana Tenis.
La existencia de una gran empresa dedicada a la distribución de droga es compatible con las escuchas, a estas fuertes contundentes evidencias deben sumarse los dichos de González en el procedimiento donde se lo detuvo. Él, una vez sorprendido admitió, tal como lo recordó el Oficial Lederhos, que a la droga la enviaba mediante encomienda. En el acta de allanamiento realizada el 12 de mayo de 2015, se dejó constancia que se detuvo a la pareja González-Caram, en el barrio Liniers, de la ciudad de Buenos Aires, -fs. 53/55-. En ella se consigna, que una vez que la fuerza policial ingresó con la debida autorización judicial, secuestraron elementos que acreditan la actividad ilícita. En ese sentido se incautó un celular marca LG, 345-5293324, (de donde fueron extraídas las fotos mencionadas ut supra), en el cual funcionaba la línea intervenida judicialmente. También se produjo el secuestro de documentos que contenían anotaciones que pueden ser vinculadas al negocio de venta de droga en relación a una de sus vendedoras “la Ito””, pues ellas registran cierta contabilidad que llevaba Elsa Cristina Caram, la cual también se refugiaba en ese domicilio. En otro momento del acto, se promovió el secuestro de una balanza con vestigios de cocaína y un envoltorio conteniendo la misma droga, ubicado en el espaldar de caño rojo de la cama matrimonial y dinero en cantidad superior a los $ 23.000.
Es importante destacar que se encontró un DNI a nombre de José del Pilar Bolaño, en donde estaba inserta la foto de del imputado M.R.González, siendo apócrifo, no solo porque llevaba una foto que no correspondía, sino también porque la pericia técnica lo determinó. (fs. 1440/1449). En el curso de la diligencia ubicaron un título de automotor de un vehículo Chevrolet Meriva, que estaba estacionada en la vereda, cuyas llaves entregó el imputado González. Fue esencial para corroborar los dichos del Oficial Lederhos las dos boletas incautadas, una N° 064790 que dice “Rett Carlos Albiero” de fecha 21/01/2015 “destinario Caire Javier”, la otra N° 064789 de fecha 21/01/2015 dice “Ret. Carlos Albiero destinatario Acosta Javier”, un talonario de envío de encomiendas, y un trozo de papel con la inscripción “8500, t3800, 3454044091” y otra anotación que decía “ito, 400=20.000, 12.000-3.800=8.200”. En razón de estos elementos de convicción, puede sostenerse que algunas remesas de cocaína fueron enviadas mediante bultos para su distribución, evitando de este modo ser detectados en persona. No obstante ello no se incorporaron otras pruebas independientes que aporten certidumbre respecto de su destinatario, pues el documento que consigna el nombre Santiago Javier Acosta, no acredita que él haya retirado el bulto, además que él conociera y dispusiera su conducta a recibir la cocaína, para posteriormente distribuirla, pues en su indagatoria, él negó enfáticamente ser partícipe del negocio ilegal.
En el mismo sentido, se determinó la presencia de cocaína en la balanza secuestrada a Mario González , encontrada en vivienda, conforme surge de fs. 1407/1416. También se determinó que el material secuestrado en el respaldar de caño, era cocaína, de fs. 1417/1424. En este punto se tiene en cuenta que las escuchas daban cuenta que esa cantidad era una muestra, que le dejaba a su socio J.A.Caire, quién disponía de ese inmueble, para sus estadías en Buenos Aires. La estrategia construida por el socio que se encargaba de la compra, para mostrarle al otro la calidad de la droga, podría haber resultado eficaz, a no ser por las escuchas y la memoria del agente LLanes. Este testigo dijo en la audiencia que escuchó González dejaba algo en un caño rojo. Analizando la conducta de Elsa Caram, a través de la prueba colectada, no caben dudas que era miembro de la organización. Vivía algunos días con González en Buenos Aires y otros días en la ciudad de Concordia, era quién llevaba el recuento y registros de la venta del estupefaciente, surge ello de distintas escuchas telefónicas, realidad que reafirmaron también los testigos Rotundo, Lederhos y LLanes en la audiencia. Pero sobre todo, cabe señalar que los bienes a su nombre son importantes, según surge de fs. 640/ 645 del cuerpo IV del Legajo de Investigación, a saber: cinco automóviles a su nombre, modelos correspondientes a los años 2010, 2011, 2013, 2014 y 2015; además cinco propiedades inmuebles, situación patrimonial que indica que esta posición económica solo es compatible con el negocio que organizaba y lideraba su pareja en sintonía con Caire. María Isabel González y Rosana Isabel Tenis “la ITO”, eran organizadas por M.R.González, pues eran sus familiares directos, la primera su madre, la segunda su hermana. Ellas eran quienes vendían la cocaína al menudeo. Los diálogos entre ellos son contundentes al respecto, pues éste telefónicamente les daba directivas para dinamizar el negocio ilegal, también les avisaba de los posibles allanamientos, pero fundamentalmente les solicitaba rendición de cuentas por el estupefaciente vendido y del dinero obtenido, tal como fue escuchado en la audiencia, cuando se pasaron los audios seleccionados por el MPF.
En una grabación, se puede advertir que “la ITO” no le rinde cuentas, pero su hermano le dice a su madre que él no la va a denunciar porque le tiene miedo. A fs. 525vta/526 se transcribe otra comunicación entre M.R. González y María Isabel González, donde claramente queda expuesta la venta de drogas, pues se refiere que un cliente le quedó debiendo dinero, siendo que ella no tenía otra fuente que le pudiere generar ingresos. En el mismo sentido el diálogo que obra transcripto a fs. 526vta, donde González le dice a su madre, que le mande la plata de la venta de “caballito” y de “maradona”, charla que confirma los roles de la Asociación Ilícita. Nótese también que María Isabel González tenía a su nombre tres automóviles, aunque de modelos antiguos, indican cierta disponibilidad que sólo se la pudo haber otorgado su participación en la empresa espuria, pues dijo sólo tenía como ingresos una pensión graciable por ser madre de 7 hijos. La conversación que da cuenta el acta obrante a fs. 527, -charla de M.R.González con Rosana Tenis- en la cual aquél le dice que venda “la maradona” y que le mande la plata y la hermana le dice “que la está vendiendo”, permite inteligir los roles de la organización, tal como lo describieron los testigos Rotundo, Lederhos y Landra. A los fines de corroborar la participación de “La ITO”, como si lo anterior no fuera bastante, puede cotejarse la transcripción obrante a fs. 525, donde luce una conversación entre M.R. González y su hermana Rosana Tenis, referida a vender las “piedritas”, del valor de las “tizas”, “la mercadería estaba suave”, “que en seis paquetes le habían cortado la mercadería” y de que “solamente sabían de eso la Cris y yo”, (le dice Mario González a su hermana). Surge también la vinculación espuria y organizada en la transcripción de la escucha entre Mario González y María Isabel González. Ocurre aquí que el primero se queja porque la “ITO” solo le mandó 9.000 pesos y le tenía que mandar mucha más plata. Mario González dice que la “ITO”, o la está vendiendo o se la está tomando”. La madre le sugiere que le saque la mercadería y González le contesta que si hace eso, su hermana lo denuncia, (diálogo plasmado a fs. 1.118.).
Se selecciona el intercambio que se plasmó a fs. 391, mensajes de texto del 11-04-20015, donde la hermana de González, Rosana Tenis “Ito” (3454072100) le solicita la provea de sustancia: “Hermano será q me podes mandar 50 d l d 500”, y “Hermano será q me podes mandar 50 dE CABALLITO TU HERMANA YTO” cuestión que se complementa con la trascripción de la intervención telefónica de fs. 393: (13-04-2015) “(01) si ROSANA (02) holaaa hermanoo (01) que paso hermana? (02) recién cargue porque no podía cargar hermanito, escúchame (01) aja (02) te hablo al toque porque ahí viene el viejo (01) aja (02) viste yo case (01) aja (02) yo case y mande (01) aja (02) a comprar halla cincuenta (01) aja (02) porque me llamo este viejo conchudo recién (01) aja (02) y le prepare ya y ya me pide ocho negritas sabes (01) aja (02) pero claro (01) aja (02) en un toque me voy porque me siguen hasta los perros papito así que estoy sentadita acá en la esquinita afuera (01) bueno y que mas (no se interpreta) (02) sabes? (01) aja (02) sabes? (01) bueno ojo no estés tomando porquería nomás te aviso yo (02) eee? (01) no estés tomando porquería vos (02) nooo yo no tomo porquería yo papa, vos cuídame a mi que soy tu hermana el no tiene porque pegarme (01) bueno después vamos a hablar cuando se valla sabes? (02) no no pero igual papa me tome ya me tiempo tan mis hijas amooo a mis hijas amo a mis hijas (01) bueno escucha (02) eee si (01) bueno que que vos no tenias mas y le pediste a la abuela? (02) clarooo papa porque yo tengo pero tengo dividido y el viejo quiere entero (01) a bueno dale (02) y es mi …”. Adunado a lo anterior, la transcripción de la conversación entre Mario González y María Isabel González, según surge a fs. 778/779vta., donde se extrae que conversan de “cortar la merca”, de “vender una piedroca”, expone sin obstáculos, la organización para cometer delitos de comercialización de estupefacientes. Cabe mencionar además, que ese 12 de Mayo de 2015, en la ciudad de Concordia, personal policial, autorizado por el Juez Federal, ingresó al domicilio de calle Las Heras y Bv. Yuquerí, donde habitaba María Isabel González, quien se encontraba en compañía de varias personas, entre ellas su hija Rosana Tenis.
Allí fueron encontrados efectos que dan cuenta de su contribución a la asociación ilícita, como son envoltorios de cocaína, dinero -acondicionado en una media- y una balanza, que estaban en el dormitorio de la dueña de casa, y otro envoltorio de cocaína estaba en poder de Rosana Tenis. (Cotejar acta de fs. 221/228). La especie de droga fue confirmada por la pericia obrante a fs. 1453/1466, por tanto no caben dudas que se trata de cocaína. Es sustancial el dato que brinda la pericial química, pues la sustancia que se secuestró era justamente de la misma especie y calidad que la que se encontró en poder de Mario González y Elsa Cristina Caram. Definitivamente los mencionados actuaban en forma articulada, cada uno cumpliendo una función, María Isabel González y Rosana Isabel Tenis suscribiendo su contribución a la asociación ilícita con la venta al menudeo, teniendo conocimiento de toda las actividades desarrolladas por Mario Roberto González y por Caram, de sus conexiones, del modo que el jefe compraba la droga, de la red que habían armado para la distribución, aunque algunos miembros no haya sido posible identificarlos, como ser el tal Pedroti, encargado de llevarle dinero a C.F.Acosta y otro uniformado de la Policía Federal. El encuentro en la ciudad de Concepción del Uruguay, cuando González ya estaba detenido, permite entender las vinculaciones que había entre Caire y aquél, conocidas por Caram .
Aquí se puede apreciar cómo los caminos no se bifurcan, ellos se conocen y se auxilian. En este esquema, logró acreditarse que la organización funcionaba con división territorial: J.A. Caire actuaba en Concepción del Uruguay y Colón, en tanto que M.R.González actuaba en Concordia, integrando esta sociedad ilícita para la expansión de la cocaína Nicolás Stur, Elsa Cristina Caram, María Isabel González y Rosana Tenis. Al ejercer su derecho de defensa, Nicolás Stur dijo que tenía un Fiat Duna y se lo vendió a Vanina Maidana, pero no hizo los papeles. Es precisamente en este punto que el Oficial Suti, vincula a Caire en el primer informe que eleva al Juez -Octubre de 2013- a la tentativa de contrabando de cocaína y marihuana hecho por el cual fue condenado Callero, como se dijo más arriba. En razón de este significativo hecho los funcionarios policiales -Rotundo, Sati, Lederhos, etc.- que declararon en el debate vincularon a Callero con Caire y con Stur, razones les sobraron, como se expuso, más arriba. Además la participación de Stur en la causa “Wagner-Collins”, es inobjetable, pues éste concurre al taller que compartían en sociedad los primos Caire-Stur. En consecuencia en este proceso se probó que el tal “Nico” (que hablaba con Collins según las escuchas de esa causa) es Nicolás Stur, también se sabe que él realizó la entrega de la cocaína estando en el taller que compartía con Javier Caire, ambos socios admitieron que Collins pasó por el taller, pero sólo a venderles cocaína, tratando como se dijo de reconvertir una situación consolidada. En esta configuración se acreditó la existencia de una Asociación Ilícita, pues el sustrato fáctico demuestra que la organización contaba con más de tres miembros; que venían operando con anterioridad al año 2013 “causa Callero”, realidad que revela su permanencia en el tiempo; cada uno de sus integrantes ha expuesto su voluntad para pertenecer a la organización, conforme surge de las escuchas analizadas, de donde también surge la función que cada quién cumplía. No existen dudas que la sociedad se conformó para realizar pluralidad de ilícitos penalmente relevantes, tales como el aprovisionamiento, el traslado, la distribución y la comercialización del estupefaciente o sea habían constituido una verdadera cadena de narcotráfico, que materializan hechos que recalan, sin esfuerzos, en el art. 5º de la ley 23.737. Del análisis precedente surge también que cada miembro de la organización tenía funciones diferenciadas, cumplían distintos roles, que le aportaban la dinámica a la empresa ilícita, bajo el doble comando de J.A.Caire y M.R.González.
No existen dudas que Mario González y Javier Caire eran quienes compraban las remesas de cocaína, en forma conjunta, ellos abonaban el cargamento ilícito a los proveedores, se encargaban de distribuirlo, montando diferentes estrategias, como por ejemplo encomiendas, hacerlo llegar a otros integrantes que habitaban en las ciudades de Concepción del Uruguay; Colón, Concordia y sus adyacencias; luego de lo cual reinvertían las ganancias, tal como surge de los audios de Whatsapp que se escucharon en la audiencia del 24 de Mayo del cte., todo lo que revela un negocio con beneficios conjuntos. No hay que olvidar los numerosos viajes que dijo haber realizado J.A.Caire juntamente con M.R.González a la ciudad de Buenos. Viene al caso mencionar el diálogo entre Caire y González sobre el negocio en común, éste le dice que cuando Caire ande por allá, le deja .. “en el escondite de nosotros”; “vos tenés la llave man, pasá y búscalo”; “está en la cartera roja colgada, 100, 120 hay, sabes” (fs. 432vta). María Isabel González y Rosana Tenis realizaban la venta al menudeo de la sustancia, como se explicó y Elsa Cristina Caram se encargaba de la contabilidad, conjuntamente con su pareja Mario González (así lo demuestran múltiples escuchas y las anotaciones secuestradas en el domicilio de Bs As.). Es menester destacar que M.R.González le comenta a J.A.Caire que la “Cris” quiere que les paguen al “contado” y no de otra manera, además que le recriminó que haya entregado “2 kilos” sin cobrar por adelantado. Toda esta trama probatoria, fue analizada y explicada extensamente en su declaración por Oficial Rotundo, él percibió que tras las conversaciones que escuchó había una organización destinada a cometer ilícitos. Sus interpretaciones dieron impulso a la investigación, con el el grado de probabilidad necesaria para motivar el auto de procesamiento y el requerimiento de elevación a juicio, pero algunas apreciaciones solo contaron con su perspicacia policial.
2) Quedó acreditado que a Javier Caire le fue imputada otra situación; como es el encuentro y secuestro de un DNI a nombre de Pablo Alejandro Almada, que llevaba una foto suya inserta. (Cft. acta de fs. 74/76). La pericial practicada sobre este documento de identidad permite determinar definitiva y científicamente que el documento es apócrifo, (fs. 1009/1016), pues le faltan todas las medidas de seguridad. De todos modos, le faltan datos esenciales a fin de ser tenido como verdadero, como son: su domicilio y el sello que claramente indique quién fue el funcionario que lo expidió, no basta un borrón. Estas dos referencias pueden ser advertidas por cualquier ciudadano neófito. Pero además el cartular carece de las medidas de seguridad que otorga el Registro Nacional de las personas, única entidad oficial autorizada para expedir esta identificación, tal como fue descripto por la pericia. En este tópico, si bien las explicaciones brindadas por Caire son inverosímiles, en tanto y en cuanto no es posible fabricar un documento, solo con el afán de hacer una “joda”, su ineptitud es tan evidente que hace posible disponer su desincriminación definitiva por este hecho. Debe tenerse en cuenta que igual situación se constató respecto de Mario González, y no le fue imputada.
3) No obstante la acusación fiscal, debe insistirse que en esta etapa donde se requiere certeza, los elementos probatorios deben abastecer todos los extremos de la imputación penal. Ellos no tuvieron la misma contundencia para sostener la imputación en contra de Carlos Alberto Segovia, Santiago Javier Acosta y Néstor Javier Neuvirth. En relación a Segovia de la profusa y abundante prueba recepcionada no surge ningún elemento probatorio que indique que él tenía conocimiento de que realizaba viajes o traslados de droga, -en este caso cocaína-, distribuyendo esa sustancia. Tampoco puede establecerse objetivamente que la hubiere acarreado, a distintos lugares, que se la llevare a “Tío Polito” para que él siga o arranque con la tarea de distribución. Además no existe ni prueba directa ni indiciaria relevante, unívoca que sostenga que el mentado “Caito” tuviere conocimiento que trasladaba dinero u otra moneda de la empresa espuria que comandaba su suegro González, junto con Caire. No existe tampoco prueba eficaz que refiera, concluyentemente, que él supiere que formaba parte voluntariamente de una asociación ilícita. A pesar de la multiplicidad de escuchas, no existe entre los señalados como miembros y los mentados organizadores ninguna comunicación con “Caito”. Si bien para los primeros tramos de la investigación, fueron suficientes los dichos de Mario R. González en pláticas corrientes con su socio Caire; para alcanzar el grado intelectual de certeza, se necesitan otras fuentes. En este punto es menester destacar que Carlos Alberto Segovia (alías “Caito”), era el yerno de M.R.González, manejaba un remise de la Empresa “Sol”,
La relación familiar es un dato anfibológico, al igual que manejar los automotores de la empresa de su suegra. En ese sentido, no puede erigirse como una verdad revelada la mención que hace su suegro en dos conversaciones, que hacen referencia a la actividad de un “Caito”, -lo iba a mandar a llevar algo-, pues como dijo en la audiencia quién tuvo a su cargo la actividad de procesar las escuchas el Oficial Rotundo, González magnificaba los hechos, pasaba datos para hacer creer que manejaba mucha información, ejercía una especie de manipulación de lo que sabía, muchas veces comunicando procedimientos que encontraba en internet. Igual percepción tuvo el oficial Lederhos. En la transcripción de escucha entre Mario González y María Isabel González, referida a una venta de droga, el primero le dice a su madre que le mande la “plata de la venta de la barata”, que se la mande con “Caito”-de fs. 1.110.- Es esencial destacar que en primer lugar no se sabe si concretó la tarea, después si él sabía el origen del dinero. En todo caso, la exégesis de este coloquio, no debe realizarse en contra de sus intereses, pues se debe acatar el pragma -in dubio pro reo-. Si bien el día 14 de Mayo de 2015, Javier Caire, Néstor Neuvirth y “Caito” Segovia fueron detenidos en la ciudad Concepción del Uruguay, diligencia que se consignó en el acta obrante a fs. 486/488vta, la explicación de éste último que era la primera vez que se reunía con Caire, pues fue como chofer transportando a su suegra Caram, que quería interiorizarse de la situación de su esposo detenido en Buenos Aires, es razonable. Entender que su concurrencia era para concertar estrategias para encubrir a los miembros de la asociación ilícita es una premisa refutable, por lo tanto inidónea para fundar un juicio de certeza. En relación a Santiago Javier Acosta, no se arrimaron datos ciertos de que él sea nominado por el apodo “Tío Polito”, como surge de los diálogos que mantenía M.R.González con J.A. Caire, mediante los cuales “Tío Polito” era sindicado como un mandadero del primero, pues al parecer era el encargado de recibir la sustancia y distribuirla.
Como se adelantó ut supra, reitero que no es posible afirmar, en forma lineal y contundente, que el documento que se secuestró en el procedimiento realizado en el departamento ubicado en la ciudad de Buenos Aires, donde figuraba la remisión de una encomienda a su nombre, sea definitiva y concluyentemente la prueba de la remisión de cocaína. Si así fuera, es preciso acreditar que Santiago Acosta sabía su contenido, y dispuso de ella acercándola a su verdadero destinatario o a los demás miembros de la organización que estaban radicados en Concordia. Además quedó acreditado que Caram utilizaba el departamento allanado, y se dedicaba, al mismo tiempo, a la actividad ilícita y a la venta de ropa. En tal caso la constancia de la encomienda, pudiere corresponder a un envío de esta naturaleza, por lo cual esta premisa también es refutable. No obstante, que como lo dijera el testigo Lederhos en la audiencia, M.R.González se sinceró en el allanamiento y les dijo que a la droga la mandaba por encomienda, en ningún momento mencionó el receptor. El tal “Tío Polito”, que los preventores no logran identificar y así lo hacen saber al comienzo de la investigación, luego, sin ninguna explicación aceptable y razonable, Rotundo decidió que era Santiago Acosta, no es certera, ni eficaz como lo planteó el Señor Defensor Oficial. No se aportó su teléfono, ni conversación alguna que lo indique a esta persona como el encargado de llevarle a Carlos Francisco Acosta “los pasajes” que le mandaba González.
A fs. 2.577vta. una escucha entre Mario González y “tío Polito”, en la cual González lo manda a entregar estupefacientes. González le indica que vaya y entregue “un caballito”; le dice que lleve “el caballito nuevo”, que “lo entrevere” y que deje “el caballito viejo para otra oportunidad”, pero sin que aparezca en escena su identidad, ello queda pendiente. En razón de estos breves argumentos, solo resta disponer la absolución de Santiago Javier Acosta. En igual sentido, los elementos probatorios que estimó el Señor Fiscal General que daban cuenta de la actividad de Néstor Neuvirth, son anfibológicos, pues él admitió que recibía repuestos de autos mediante encomiendas. En este punto cabe mencionar que la investigación fue incompleta, en tanto y en cuanto no se aportaron más datos al respecto, pues la existencia de un taller mecánico en el que trabajaban J.A. Caire, Neuvirth y Stur, se acreditó. Allí se recibían repuestos para a sus tareas, las “máximas de la experiencia” permiten colegir que es corriente que se reciban pertrechos por esta vía. En razón de esta situación los tres remitos que documentan encomiendas remitidas desde Buenos Aires a su nombre y retiradas por él, (fs. 573/575), no aportan una evidencia contundente y lineal, dirigida a establecer que efectivamente recibió estupefacientes, para que la organización los distribuya. Vale considerar además, que cuando se lo interceptó en la ruta junto a Caire, el 12 de Mayo de 2015, regresando de la ciudad de Buenos Aires, no se secuestró ningún elemento de su propiedad que indicare su pertenencia a la sociedad ilícita, ni tampoco se comprobó la existencia de diálogos comprometedores. Tras estas breves consideraciones, teniendo en cuenta que toda hipótesis fiscal debe ser fecunda, sin posibilidades de refutación, ni explicada bajo otras premisas, los tres imputados señalados deben ser absueltos.
4) Situación del gendarme Acosta y de los integrantes de la policia federal argentina García y Gómez. Mediante las intervenciones de las líneas telefónicas de M.R. González 345-5200252; 345-4342831; 345-5291124 y 345-5293324 se logró comprobar que miembros de las fuerzas de seguridad mencionados tenían trato directo con el mencionado; sabiendo que él era requerido en una causa donde se le imputaba un delito relacionado con la ley de estupefaciente; por el Juez Federal de Concepción del Uruguay. En las pericias enunciadas precedentemente se han expuesto los números de los teléfonos con los cuales se comunicaba M.R.González, utilizados por los integrantes de las fuerzas de seguridad, a saber: con Sergio García lo hacía a través del Nº: 345-5237275; con José María Gómez se comunicaba a través del Nº: 345-4349091 y 345-5215642 y con Carlos Acosta a través del Nº: 345-4101726 y 345-4320031. A fs. 290/293vta. luce el acta de allanamiento del domicilio de Acosta, mientras el acta labrada en el domicilio de Gómez, luce a fs. 308/309, en tanto que la diligencia que se practicó en la morada García luce a fs. 323/339, oportunidad en que se secuestraron los teléfonos mencionados.
En la audiencia de debate fueron identificadas cada una de las voces de los funcionarios mencionados, no solo por los investigadores policiales que las desgrabaron, sino también, por sus camaradas de las fuerzas que integraban. Calleja Wayar identificó la voz de Carlos Acosta al escuchar los audios cuyas transcripciones obran a fs. 527 vta. y fs. 621vta/622. Interpretó que las manifestaciones de Acosta “mañana hay un golpe”, en el contexto de una planificación de un allanamiento a un desarmadero. En el mismo sentido lo hicieron los gendarmes Soledad Anahí Liendro y Daniel Hugo Insaurralde. Abruma escuchar en ese diálogo que Acosta le avisa a Mario González de los procedimientos que se van a realizar en Concordia, “va a ver un golpe, pero que todavía no sé los detalles”, y González le contesta “bueno, vos cualquier cosa me pegas un chiflido” y Acosta le expresa: “más vale boludo”. Con este dato, seguidamente González avisa a su madre, a su hermana y a Caire para que estén alertas y “limpien todo”. Es importante destacar que cuando González habla con Javier Caire, le dice que “el Cholo” le avisó de posibles allanamientos. A fs. 2836/vta. se transcribe un diálogo entre J.A.Caire y M.R.González, donde se hace referencia a que el “Cholo” había alertado acerca que se había ordenado la localización del “Gordo González”, por medio de todas las fuerzas federales, noticia que data de septiembre de 2014. Luego lo vuelve a llamar a Caire, le dice que el allanamiento no es para ellos, Caire le contesta con una pregunta: “¿seguro no son para nosotros?”, “te pregunto porque yo estoy en plena limpieza”. Y González le dice: “el loco pensó que era para nosotros” (fs. 429/431vta). A esto se suma otro diálogo cuya trascripción obra a fs. 530/531. Allí se advierte que Acosta le hace saber a González el pedido del secretario del Juzgado Federal, Dr. Barraza para que el prófugo sea habido. Esto demuestra su conocimiento sobre el pedido de captura que pesaba sobre González. También hacen referencia: “al perro”, “al negro Gómez” y a la “Cris”, y Acosta le dice “tenés que cuidarte boludo”.
En la pericia sobre los celulares secuestrados se pudieron extraer numerosos audios de interés como ser uno donde Javier Caire le dice a González el 3-12-14 “Haceme el favor y habla con Cholo hermano y decile que le doy cinco luca por el pajero este”, en otro González dice: “yo no creo que nos traicionen a nosotros porque el loco es el mismo me pidió que haga eso de la heladera los cuadernos pero me dijo para otra semana viste no no creo que nos falle que nos traicione viste además me dijo toda la enseñanza como tenes que decir todo por eso te digo no nos va a ir a nosotros pero es para no confiar nomas igual viste el tema es que no sabemos de quien será eso que están por hacer”. Otros audios de importancia entre González y Caire es el constatado el 09012015) “Man y decime después de tres minutos de licua como queda man? Como queda después de tres minutos”, “Aceitosa como la puta madre queda”. Caire le responde con otro audio donde le dice “Queda como el eficient de finita boludo un espectacular sabe cómo se prensa no hay que echarle alcohol nada de nada queda como una piedra”, “Finita le debe pegar más rápida man”, “Parece una cantidad boludo queda bien voluminosa viste parece un gramo parece una cantidad boludo”, “Me puse bastante en la boca me agarro una descompostura man me duele la panza boludo”. Un audio importante entre González y Caire: “Me está contando el “Cholo” que llamó a todos los jefes de las brigadas de la federal viste, a todas las brigadas de la federal dice que le dijo, bueno a partir de ahora le hago le digo un objetivo que por favor por favor colaboren y me localicen al gordo González, me lo localizan me contaba el otros días así les dijo boludo”. Los descargos de Acosta no logran conmover el abundante material indiciario que fluye en forma diáfana del material acústico relevado. Explicó precariamente el contenido de la conversación en la cual le avisa a González que va a ver un “golpe” y “que cuando se entere de los detalles le va a avisar”, alegando que quería que saltara por algún lado el imputado. No logró justificar la conversación donde le comunica a su interlocutor acerca del pedido de Barraza para capturarlo, donde finaliza diciéndole “tenés que cuidarte, boludo”. No puede explicar el coloquio con González, donde éste le dice que le tiene que entregar “las entradas” y él contesta que “bueno”.
Vale aquí destacar las afirmaciones del Comandante de Gendarmería Calleja Wayar, que hizo saber que Acosta era el encargado del Grupo de Operaciones de Investigaciones judiciales y por tal motivo tramitaba todos los oficios judiciales, por eso tenía contacto directo con el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay y la mayoría de las causas fueron judicializadas a través suyo, lo que lo coloca en un papel relevante en esta materia, conocía el tema, conocía el contexto geográfico y todas las alternativas de lo que se investigaba, por eso manejaba información sustanciosa, mucha de la cual se la trasmitió al prófugo. Por su parte, el imputado García, tiene conversaciones que adquieren el carácter de asistencia, de protección para evitar que González sea detenido, pues le brinda información sobre sus compañeros que lo quieren detectar. En la conversación de fs. 531/533, mantenida entre el Sargento de la Policía Federal García y el imputado Mario Roberto González, el vigilante le brinda información del personal policial, de dónde funcionaba la brigada, sobre la situación de alguno de ellos, etc. En los mensajes de texto de fs. 567/568 el imputado González pondría en conocimiento del uniformado mencionado en el párrafo anterior, que no estaría en la ciudad de Concordia y le pregunta si necesitaba “…las entradas” (ver además fs. 672, párrafo primero, línea 345-5237275).
En la conversación trascripta a fs. 636/638 se advierte una conducta desleal con sus compañeros de trabajo, pues le suministra a Mario Roberto González, datos de sus compañeros. Le brindó información sobre el Cheo Ruiz Díaz y otro funcionario Costa, indicándole que estos compañeros suyos lo estaban vigilando, le aportó números telefónicos, los domicilios y lugares donde esos policías prestaban servicios adicionales, le indicó también como localizarlos en Facebook, le envió fotos para que pueda identificarlos y le mencionó el color y marca de los vehículos en los que andaban. Al decir del Oficial Rotundo, las conversaciones entre ambos eran largas, siempre le brindaba información de sus compañeros. Al ejercer su defensa material reconoció que hablaba con González, y en ese sentido estableció que es real lo que se escuchó en la audiencia, respecto a que quedó con González de encontrarse en las Cabañas de Nueva Escocia, donde González le dice que tiene unas “entradas” para darle y que se las quiere entregar personalmente. Solo puede entenderse que iba a recibir una retribución, “entradas”, por los datos que le había suministrado. Se advirtió también que esa conversación, González le dice a García: ahora que te tengo a vos, estoy tranquilo. También se refieren a la “Cris” de forma familiar.
En otro orden sus descalificaciones respecto de Ravone, Ruiz Díaz, Costa y Rotundo son inconsistentes, pues lo sustancial de sus declaraciones son los reconocimientos de su voz, pues García produjo su contenido, no fue implantado. Los problemas que pudieren haber acarreado desavenencias funcionales o personales no merecen ser analizados en este ámbito, ni se analizan sus procedimientos exitosos, que seguramente los tuvo. En otro orden, también aparece manteniendo diálogos similares el imputado Gómez. A fs. 533 y vta. , 534, fs. 626 y 627, se pueden ver las trascripciones de conversaciones que mantienen éste y el imputado Mario Roberto González, las cuales se erigen en una fuerte prueba de la cooperación que le brindaba el suboficial para que siguiera eludiendo el accionar de la justicia: “2 José María Gómez) vuela el crédito no? 1 Mario Roberto González) si boludo ahora cuando yo salga para la calle te voy hacer una carga movistar es? 2) no yo tengo personal 1) personal bueno ahora te hago la carga 2) movistar tengo en el otro lo que pasa que tengo miedo que por ahí que haya escuchas telefónicas viste que ayer cuando me llamaste te dije llámame al otro 1) si, si, si 2) el tema de las escuchas hay que tener cuidado boludo 1) no pero yo tengo un amigo íntimo mío viste 2) aja 1) que yo les paso los teléfonos y se fija ahí en la SIDE si están pinchados 2) ah 1) no tengo el contacto mío ahí yo, siempre me revisa los teléfonos viste 2) si, si, si 1) me dice la otra vez si uno que terminaba en doce que tenía yo 2) si 1) y había estado con escuchas viste 2) ah 1) bueno y ahora el otro día me dijo no están muertos, muertos los teléfonos me dice siempre el loco me avisa ahí está conmigo 2) no el tema 1) siempre eh? 2) no porque por ahí me van a querer enganchar el mío viste 1) si no, no pero estos putos dejalos, si, no, no en el otro en el otro para cosa de emergencia nomas total quien sabe quién soy además vos viste el uniforme que tengo boludo soy tu amigo pajero 2) si, si, si 1) en el whatsapp boludo 2) aja 1) ahora te voy a mandar otro whatsapp que cambie de vuelta 2) bueno 1) te voy a mandar bueno mi loco 2) dale 1) no te olvides boludo si, si me conseguís eso 2) no, no yo busco a ver si lo tengo acá te lo paso….”.
A fs. 534 se puede leer la siguiente conversación, también entre los nombrados en el párrafo anterior: “te llego mi amor? 2) si papi gracias 1) ah bueno escucha una cosa 2) dime 1) encontré un Facebook de un tal Nico RD es simpatizante del club Unión de Villa Gardin y tiene contacto todas las amistades son de la ANSES 2) y la foto? 1) y para que yo ahora te mando y vos me decís si es 2) escuchame ahí te estoy pasando al texto 1) aja 2) la foto del Cheo 1) bueno dale, dale, dale escucha 2) ahí te la pase es uno que esta de remera cele, eh azul sabes con un termo en la mano 1) bueno escucha 2) si 1) un tal Cristian, Cristian para ya te digo Cristian miente dice que es oficial en Concordia por ahí 2) Cristian cuanto? 1) para ya te digo, ya te digo, ya te digo Cristian no puso Cristian Concordia nomas escucha y dice tiene fotos y dice trabaja en la Policía Federal y dice es oficial dice estudio en la universidad de la calle vive en concordia uno de ojitos verdes uno pelado viste 2) no ese es un agente del grupo de, de los que se recibió junto con el Cheo, Cristian Retamar 1) ah pero, pero es oficial? No no es oficial? 2) no ese pibe yo quería llevar a la brigada porque lo conozco hace mas de veinte años y es de súper confianza mía 1) si 2) y sé que llegado el momento podíamos arreglar con él viste 1) y, y Ramos quién es? 2) y Ramos lo bajaron 1) si uno, uno bien musculoso es? 2) no, no es común y corriente nomas 1) ah porque entonces ponen otra foto, Delegación Concordia dice Luis Leonardo Ramos 2) cuánto? 1) Luis Leonardo Ramos 2) no él se llama José Luis Ramos 1) José Luis ah este dice acá Policía Federal 2) que raro 1) dice Policía Federal ah no pero dice que vive en Merlo dice 2) no, no ese no boludo 1) uno grandote es boludo que se ve está en el grupo aja bueno ahora, ahora prendo el otro y yo te voy a mandar uno que tengo estas, estas lab estas laburando o no? 2) yo estoy acá en la facultad de adicional 1) y bueno más tarde llamame boludo hablamos al pedo un rato 2) eh? 1) más tarde llamame hablamos al pedo un rato 2) ahora a la siete me voy, escuchame 1) aja 2) ahí está la foto está el loco cuando fuimos a Rosario 1) aja 2) y estoy yo con Martin Fernández, lo conoces a ese loco que jugaba al futbol? 1) están los tres? 2) Si el esta de remera azul y tiene un termo en la mano 1) y tiene un gorrito o no? 2) no, no, no tiene nada 1) bueno ahí, ahí lo prendo y ya lo recibo 2) dale fijate 1) ahora te voy a mandar un what’s app nuevo dale 2) dale, dale 1) dale papa un beso chau 2) chau gracias 1) chau chau”.
En esta charla también se hace alusión a datos de los integrantes de la Brigada de la Subdelegación de la Policía Federal Argentina, de la ciudad de Concordia. El Comisario Alfredo Ravone reconoció la voz de ambos integrantes de la Policía Federal. Luego de haber escuchado un audio donde reconoció a García, manifestó que los datos que brinda son ciertos, las cuestiones del personal trabajando en la Sub-delegación, los nombres de quienes cubrían los puestos, datos de los autos y sus patentes, son todos reales; pero sobre todo dijo no poder creer que García mande a pegarle tiros a sus propios compañeros “a darle corchazos”.
Otro testimonio de importancia es el del Agente de la PFA Juan Ramón Nicolás Costa, quien reconoció en los audios las voces de los involucrados García y Gómez y brindó detalles sobre sobre los vehículos en los que se movilizan los funcionarios policiales, admitiendo que los autos que menciona García, son precisamente los que utilizaba él, como también el agente Ruiz Díaz En mérito a estas constancias, las explicaciones brindadas por estos funcionarios de las fuerzas de seguridad, imputados de proteger a González, no pueden ser receptadas. Los tres adujeron en la audiencia que las comunicaciones que entablaban con el prófugo eran al solo efecto de recibir información sobre puntos de distribución de droga y de ese modo perseguir a quiénes estaban involucrados. Por cierto no es posible desechar absolutamente esa explicación, pues sabido es que los investigadores obtienen datos de múltiples fuentes, entre las que se puede mencionar personas relacionadas con el ambiente delictivo. No obstante, más allá de tener cierta cuota de verdad esas manifestaciones; o una cierta correspondencia con los dichos de los funcionarios policiales que dijeron que utilizaban informantes, lo irrefutable es que pasaron una barrera infranqueable, en tanto y en cuanto se comunicaban con una persona, que ellos sabían por su profesión, que tenía pedido de captura, que se encontraba en franca elusión a un proceso que se había iniciado en 2008, buscado por un delito que les compete su persecución, pues los tres revistaban a cuerpos donde se investiga la narcodelincuencia.
Lo no tolerable, la barrera que cruzaron, convirtiéndose también en autores de un delito, son los datos que brindaban sobre los movimientos de sus compañeros, sobre las vigilancias que realizaban, sobre procedimientos y directivas que salían del Juzgado Federal, fueron más allá del riesgo permitido. Sergio García, José María Gómez y Carlos Acosta, brindaron protección a González; sabiendo que era requerido por el Juzgado de Concepción de Uruguay, de uno u otro modo, con distintas aportes, los tres lo alertaron de las órdenes impartidas para tratar de encontrarlo. Principalmente García le proporcionaba datos de sus compañeros de fuerza, de los seguimientos que se habían planificado sobre uno de los domicilios en la ciudad de Concordia del prófugo; y hasta de los vehículos en los cuales se movilizaban los compañeros policías. En esta perspectiva, ha quedado acreditado que los miembros de las fuerzas de seguridad Acosta, García y Gómez, le brindaron protección a uno de los líderes de la organización, con lo cual obstaculizaron su detención y permitieron que siguiera en sus actividades ilícitas.
Los audios que se escucharon en la audiencia solo dan a entender que ellos eran los informantes, no surge que el protegido haya sido informador. Conmueven por la deslealtad hacia sus compañeros y para con la función que habían elegido y jurado desempeñar dentro de la ley. Este accionar delictivo, como expresó el Señor Fiscal General, estuvo dirigido a obtener una compensación, como surge de las escuchas. Así cuando refiere González que va a enviar carpetas, pasajes, libros se está refiriendo a la retribución. El contexto en el que se desarrollaban las comunicaciones y la relación que había entre ellos, lleva inexorablemente a colegir que existía una retribución. La lógica y las reglas de la experiencia así lo indican, máxime que no se advierte ninguna otra situación que permitiera tal servicio o “gauchada”.
De la conversación obrante a fs. 386 surge nítida esta situación: Mario Roberto González le indica a un tal Pedroti, que a “Cholo” (apodo del Sargento Ayudante Carlos Francisco Acosta) debían entregársele cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500), cada semana y media. Finalmente cabe mencionar que en los allanamientos que se practicaron en los domicilios de los miembros de las fuerzas de seguridad, se secuestraron los celulares, desde los cuales estos agentes del orden se comunicaban con M.R.González.
5) Por otra parte, no logró acreditarse que estos uniformados integraran la asociación ilícita, pues solo se limitaron a darle protección a uno de los organizadores. No hay prueba que arroje certeza sobre el conocimiento de ellos respecto a los planes delictivos de su protegido y de la asociación ilícita que organizaba junto a Caire. Tampoco se acreditó que ellos hubieren tenido conciencia de estar inmersos en una organización delictiva. Menos aún surge de la prueba escrutada que ellos estaban en forma permanente controlando los intereses de la organización, que participaran de todos planes delictivos y ejecutaran algunos. En definitiva, los requisitos reclama el art. 210 del CP., para ser considerados miembros, no fueron acreditados en esta instancia, por lo tanto corresponde que sean absueltos por esta conducta, que se les atribuyó en concurso real, con la anterior probada. 6) Situación de Mirta Noemí Sayavedra : En relación a Mirta Noemí Sayavedra, despejada la nulidad planteada por el Defensor técnico de la encartada, las pruebas recolectadas solo permiten encuadrar su conducta, en el delito de tenencia simple de estupefacientes. Por cierto, el titular de la acción penal pública arrió la pretensión expuesta en el requerimiento de elevación a juicio, no la acusó como integrante de la asociación ilícita, no obstante consideró que seguía subsistente la facticidad que le acarreaba responsabilidad penal y por lo tanto formuló su acusación subsumiendo los hechos en la figura de tenencia de estupefacientes para comercializar, al haberse secuestrado envoltorios de cocaína en su poder, dinero en cantidad -a su criterio- importante y establecer la presencia de un cliente al momento del allanamiento.
Luego de la deliberación y escrutando las pruebas que existen en derredor de su persona, se llegó a la conclusión de que solo es posible aplicar la figura que propone el art. 14, -primera parte- de la ley 23.737, pues los indicadores que mencionó el representante del MPF no son consistentes y fueron controvertidos eficazmente por la imputada al ejercer su defensa material, quedando una facticidad remante que sólo admite ser catalogada del modo indicado. En el allanamiento a su domicilio -fs.122/126- se incautó cantidad exigua de estupefaciente en su dormitorio -11 cebollines de cocaína que pesaron 4 gramos, resguardados dentro de un bolsita de toallas femeninas-. Por lo demás, existen indicadores que esa droga le pertenecía, pues estaba en su más exclusivo ámbito de privacidad;-su alcoba-, es decir sólo ella podía disponer del material, además el envoltorio daba cuenta de la pertenencia.
En otro orden los más de $ 26.000 no pueden ser vinculados directamente con el negocio ilegítimo, pues la encartada justificó con un boleto privado que los obtuvo por la venta de un automotor. Respecto a la persona que estaba en su domicilio, como presunto cliente, no surge con grado de certeza que ello sea así, pues la imputada explicó que era su hermano Esteban Ismael Esquivo (el cual nunca fue llamado a declarar).Esta persona tenía en su bolsillo un envoltorio conteniendo 1,9 gramos de cocaína. Además, si recurrimos al croquis de la vivienda allanada, Esquivo no se encontraba en el Kiosco, sino adentro del domicilio, lo que corrobora el trato familiar, pues los clientes permanecen en el negocio o las “transas” se gestionan rápidamente en el exterior. De cualquier modo, no existe ningún elemento probatorio que sufrague la hipótesis fiscal, no hay informes de la prevención, fotografías ni filmaciones. La sola mención en un diálogo entre González y Caire que la madre de Sebastián Cáceres iba a continuar con la venta, no significa nada en su contra, pues ni siguiera se sabe si esta relación familiar existe. Finalmente se acreditó a través de la pericia practicada sobre el material secuestrado que se trata de cocaína (fs. 1427/1438). 7) Situación de Mario Alberto Núñez :
En la Delegación toxicología de Paraná, se detuvo a Mario Núñez, se secuestró en su poder un celular Motorola 343-154601933, número que tenía agendado el coimputado González, como MN, conforme surge de 198/199.
Cabe mencionar, que los elementos que colaboraban a motivar el requerimiento de elevación a juicio, en relación no sólo al núcleo de la imputación, sino circunstancias adyacentes, no tuvieron correspondencia en el juicio oral y público. Habiendo sido una cuestión ampliamente debatida, corresponde en primer lugar señalar que fue necesario escuchar un sinnúmero de Policías de Entre Ríos, para afirmar definitivamente que Mario Alberto Núñez no utilizó ninguno de los dos Chevrolet Aveo que pertenecían a la Delegacía de Toxicología de la Provincia de Entre Ríos. No escapa a este Tribunal que hubieron esfuerzos de sus camaradas para colocarlo en ese vehículo, de modo que se pudiere acoplar a este funcionario los dichos de Mario González, en conversaciones con Javier Caire referidas “al amigo nuestro, el amigo Mario”, “el del Aveo Blanco”, el amigo que seguramente les iba a anunciar alguna situación que a los narcodelincuentes les interesaba. El Comisario Fernando Manuel Alsina fue claro cuando expresó que en el año 2014, en la Dirección de toxicología había dos Chevrolet Aveo blancos, uno fue asignado al subdirector Lauman y otro lo usaba él. Núñez usaba un Simbol. Afirmó el funcionario, que nunca le prestó el Aveo a su subordinado, igual manifestación hizo el actual subjefe de la Policía de Entre Ríos el Comisario Lauman. De todos modos, refirió que los rodados actuales tienen un diseño parecido, que pueden ser confundidos, sin decirlo específicamente, trató de que se colija que el imputado usaba ese auto. No fue una impresión prejuiciosa, pues al comienzo de su declaración así lo dijo, Núñez usaba el Aveo, para luego concluir que sólo en esta ciudad, no así en el interior. Rotundo también dijo que no sabe quién manejaba el Aveo Blanco, que ello puede surgir de los libros correspondientes, donde se deja asentado todos los datos del vehículo se entrega y la razón.
Por su parte Lederhos dijo que la única vez que vio un Aveo fue en esta ciudad, cuando hizo una pasantía. Arce no sabe quién usaba ese rodado. Garzón, Ruiz y Gatter dijeron que siempre vieron a Núñez en un Simbol. Sólo el Oficial Edgardo José Martínez, dijo que vio utilizar ese rodado al imputado, en varias oportunidades, pues se lo prestaba el Comisario Alsina, aunque señaló que esta situación debió haber quedado consignada en los libros. Por lo demás, los funcionarios policiales, en sus extensas alocuciones, mencionaron sus sospechas sobre la actuación de Núñez en determinados procedimientos. El Oficial Inspector Martínez mencionó que le despertó desconfianza que en la causa de “Metela” López el imputado haya actuado como “buscador” siendo que era una función reservada para los suboficiales o agentes de menor rango. Sin embargo, en esta misma causa, puede verse que oficiales de alto rango oficiaron como requisantes. (acta de fs. 74/76, 136/138,entre otras)
En otro orden, Lauman dio a entender -como comportamiento sospechoso de su subordinado- que el comisario Núñez trataba de inmiscuirse en la división “Inteligencia”, siendo que solo debía actuar en la División “Operaciones”. Esta aseveración concitó que el imputado destacara, con cierto malestar e indignación, que al respecto se emitió la orden de servicio nº1, -División Operaciones- emitida el 6/8/2014, mediante la cual el subdirector de toxicología Crio. Mayor Lauman con la anuencia del Señor Director de toxicología, Crio. General Alsina, dispusieron “….conformar un trabajo conjunto con la Div. Inteligencia a los fines ….de lograr mejores resultados que hagan enaltecer a la Dirección de Toxicología” (fs. 3.811/3). Quizás sea como expresó el Oficial Arce, “luego de este procedimiento se hicieron muchos comentarios, hicieron leña del árbol caído”. En relación al procedimiento “Bernal”, en el que intervino el Comisario Núñez, lo expuesto por Lauman sobre las sospechas por su escaso resultado y la falta de comunicación a su persona, no fue confirmado. El Comisario Alsina brindó otra versión, compatible con la brindada por el imputado. En consecuencia, las sospechas que enunciaron los policías de la Provincia son todas figuras propias de una conciencia que busca otra versión disimulada para sus verdaderos deseos o apetencias. Se podría decir que esa es una característica de las personas que mantienen su ansiedad sobre un objetivo, pero que por distintas razones, vacilan en presentarlo con su identidad verdadera. Pero las sospechas sistemáticas que se expusieron me llevan pensar en una eventual conducta de mala fe. De seguido, siendo fundante de la imputación, corresponde escrutar minuciosamente el diálogo que mantiene Núñez con M.R González, ante las diferentes interpretaciones que le atribuyeron las partes. El Señor Fiscal General coligió que tal coloquio era fundante de la atribución penal, pues ciertamente era demostrativo de una relación entre un garante de la seguridad y prevención de ilícitos y un prófugo de la justicia, aunque consideró que su situación es diferente a la de los otros integrantes de las fuerzas de seguridad sometidos a proceso, entendiendo que no existen pruebas para considerarlo inmerso en la Asociación Ilícita.
El Señor Fiscal General expresó que el Comisario Núñez no tenía agendado el número de su interlocutor. Entonces cabe interrogarse dónde tenía el número. Los registros resuelven esta cuestión, él llamó a González el 10/4/2015, a las 11.08, (fs. 1025), respondiendo un mensaje suyo enviado desde el teléfono intervenido terminado en 831, ese mismo día a las 11.06 (fs. 586 LI). “Como estas loco recibiste msj”. Es decir inmediatamente respondió, utilizando esa comunicación. La charla transcripta a fs. 582/vta. se dio en los siguientes términos 1) González hola 2) Núñez, loco como te va 1) como andas pariente 1) vos 2) bien viejo, bien que te paso 1) ayer recibiste ayer el mensaje que te mande o no 2) no 1) no recibiste 2) no ,no 1) te mande Por eso te llamo, porque me pareció raro 1) escucha ayer te mande, que si te servía algo de la “Tica” 2) ah 1) porque viste que la tica tenía un marido que es uruguayo viste 2) si 1) y bueno esta allá en el barrio Salto Nuevo Oeste, en la calle guabiyú y treinta y tres, no sé bien la casa porque no, no lo dejo que el remis llegue hasta pa puerta viste el gurí se bajó a la vuelta y llevó ropa y eso viste, 2) ah, ah a1) y bueno , yo te tiro por las dudas si te sirve, me tiraron esa viste 2) listo 1) y escucha 2) si yo tengo gente allá 1)bueno escucha, bien enfrente del carrillo, por si te sirve, hay una minita nueva, vos te acordas, aquellos bolivianos que viven ahí en Martín Fierro, 2 ) aha 1) bien en Esquina y Sargento Cabral, bien en la esquina 2) si si si 1) si pasa por ah, y te vas a dar cuenta está lleno de albañiles trabajando, están agrandando la casa haciendo muros toda la vuelta, 2) aha 1) bueno ahí, pero posta de uno metido ahí adentro esta todo guardado de lo del hombre de allá de la Madrid y Aspejo 2) a la mierda! 1) y escucha hay un poli de la segunda, que tiene un gol gris, que esta, que va todos los días ahí a buscar 2) bueno 1) está bien ahí, sabes quién es esta es la minita, no sé si vos fuiste, he salto Uruguayo cuando pasa la vía, la vía allá abajo cerca del polideportivo 2)ajá 1) yendo de acá par, yendo como que vos vas del club hípico para allá para el lado del río, cuando llegás a la vía te metes así doblas que esta el eucaliptal, te acordás que…. 2) si 1) que está la vieja Olase 2) si si, tres cuarenta siete si 1) bueno esa, esa, se mudó acá , y sabés de quién es todo de ese lobo feroz ya sabés 2) aha 1) pero te digo tengo uno que entra y sale de ahí, y posta tiene ahí ahora en este momento tiene dos ladrillos, viste por que el loco bajo a guardar ahí si te sirve bien cualquier cosa te tiro 2) listo 1) si se algo más 2) listo gracias loco 1) bueno carnal 2) vos andas por acá por la zona o qué? 1) Si, por tus pagos 2) a listo está 1) si me necesitas para algo avísame 2) si, si, esta está al pelo 1) dale un abrazo 2) chau viejo un abrazo, dale 1) tamo chau , chau”. Esta conversación fue mantenida, por Núñez, a través de la línea 3434601933, la cual se encontraba asignada al imputado y le fue provista por la Policía de Entre Ríos. Respecto de este diálogo y otro que se mencionó, el imputado dijo en su extensa declaración indagatoria, -dedicada mayormente a controvertir dichos de sus camaradas de fuerza-; que mediante esa conversación solo recibió datos de una persona que buscaban “Tika” Miño, los cuales trasmitió al Oficial Garzón, que en esos momentos era delegado de toxicología en Concordia; que no sabía que hablaba con González, pues estaba al corriente de que se había profugado, subrayando que intervino en la causa que le generó ese estado a su oyente. Dijo además que los policías que andan en la calle reciben información de diversas fuentes, ello tiene sus vericuetos, pero por algo consiguen teléfonos para interceptar. Refirió que en este sentido no hay protocolos, que actúan según su leal saber y entender. Que trabajaba 30 días en Paraná y estaba 6 en su casa en Concordia, por eso era imposible que dispusiera de medios y/o posibilidades personales para saber que González estaba en aquella ciudad, lo que sí pudo saber el Oficial Garzón.
En este contexto, la solo referencia “vos andas por acá por la zona o qué? Si, por tus pagos” es una pauta indiciaria débil e insuficiente para fundar una juicio de certeza, más aún cuando el imputado desarrollaba sus funciones en esta ciudad de Paraná, donde según sus dichos permanecía 30 días y solo 6 días iba a la ciudad de Concordia, donde vive su esposa. Definitivamente puede aseverarse que no existe elemento idóneo que impugne o desmienta su versión, pues los testimonios de sus camaradas de la fuerza, que fueron múltiples y extensos, solo mencionaron sospechas de su accionar anterior, o conjeturaron que posiblemente el uniformado sabía con quién se comunicó, por la referencia apuntada “Si, por tus pagos” En consecuencia ese elemento indiciario es paupérrimo, esencialmente debió recibir alguna otra corroboración, por ejemplo pudo determinarse la zona donde se encontraban los interlocutores, existen técnicas especiales para ubicar las antenas, de ese modo, se podría haber escrutado una trama más potente de pruebas indirectas, pues es sabido, que ellas siempre deben ser plurales, en el mismo sentido, encaramadas en datos objetivos comprobables. A fs. 586 del LI se leen 3 mensajes enviados desde el número utilizado por González, del día 10/4/2015, como se dijo, uno previo a la llamada que le efectúa Núñez al prófugo Mario Roberto González, los otros dos son posteriores, con el ánimo de seguir proporcionado datos. El primero reza: “Hantes que me olvide, este domig. Le llega mer. A la mujer de Juanjo la de bonasola y de ahí se la pasa a pototito el del bora bordo”. El siguiente “te comento si lo tenes vos porque los vered. Pidieron la judic.del acto de sospch. Y se la frenaron”. No surge en la causa que hayan sido contestados por su receptor, y por lo que se ve, es información estrictamente relacionada con otros narcodelincuentes, por lo tanto, puede ser tenido como informante. Reitero, el Señor Fiscal General mencionó que Mario Núñez no tenía agendado nominativamente el teléfono que usaba González, terminado en
En este punto, cobran aquí eficacia las explicaciones del incurso, que no recuerda si lo tenía agendado al 831, puede ser que lo haya anotado como informante 1 o 2. En consecuencia, no queda explicitado que Núñez supiera que hablaba con el prófugo González, como lo afirmara el titular de la acción penal. No obstante de esas comunicaciones, a diferencia de los otros funcionarios, no surge que Núñez le aportara datos a González acerca de procedimientos, de seguimientos, o le ofreciera informes sobre el accionar de sus compañeros de la policía. El señor Fiscal General mencionó que no existen elementos probatorios de que Núñez recibiera una contraprestación por su aporte; por supuesto, no hay pruebas de ninguna retribución, porque no hubo contribución con datos, o por lo menos, en este proceso no se expusieron. Mario Núñez no podía tomar medidas para capturar a González que se desplazaba entre Concordia y Buenos Aires, pues estaba en funciones en esta ciudad, las tareas de inteligencia les correspondían a los funcionarios de aquella zona.
En este contexto probatorio, los extremos objetivos y subjetivos para que pueda calificarse la conducta de Núñez como incumplimiento de sus deberes de funcionario público, en concurso real con encubrimiento, no se han acreditado. Por los fundamentos expuestos debe acogerse el pedido absolutorio expuesto por el Dr. Briceño, al formular sus alegatos críticos, pues quedó establecido que la conducta desplegada por su defendido no reúne los elementos y requisitos que propone la dogmática penal, pues para configurar un injusto que a un sujeto le sea reprochable, es necesario que se determine inexorablemente: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. En la sub lite la acción prohibida no se acreditó, impidiendo ello continuar el análisis dogmático.
A la cuarta cuestión, la Dra. Carnero dijo: 1º) Corresponde como consecuencia de los fundamentos expuestos en la cuestiones anteriores, decretar la absolución de Orlando Javier Caire, Carlos Segovia, Santiago Acosta, Neuvirth, Carlos Francisco Acosta, José María Gómez y Sergio Andrés García, a quienes se les atribuyó ser miembros de una asociación ilícita –art. 210 –primera parte-C.P. 2º) Corresponde abordar el planteo de inconstitucionalidad del art. 210 del CP. que fundamentó el Dr. Francico Azcué, durante sus alegatos. En la causa Nº 1.960/10 caratulada “Harguindeguy, Albano Eduardo y otros s/inf. art. 151 y otros del c. penal” y sus acumuladas la N° 1.991/10 y N° 2138/11 este Tribunal rechazó el mismo planteo, por lo cual con los argumentos allí expuestos se va a resolver el presente. Como se dijo, en la causa mencionada, -donde se juzgaron delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del segundo genocidio nacional-, se trata de un delito ubicado entre aquéllos contra el orden público, que causan conmoción pública o alarma social, que afecta de manera directa a la comunidad. Por ello se ha expresado que “la criminalidad de éstos reside esencialmente, no en la lesión efectiva de cosas o personas, sino en la repercusión que ellos tienen en el espíritu de la población y en el sentimiento de tranquilidad pública, produciendo alarma y temor por lo que puede suceder” (CSJN, “Stancanelli”, 20/11/2001, Fallos 324:3952). Desde esta óptica y para el caso concreto en juzgamiento, la asociación ilícita enrostrada a los imputados produce alarma social constante, intranquiliza a la población, por la calidad de los delitos que se planearon y ejecutaron. Sabido es que existe un firme propósito de combatir la narcocriminalidad. Viene al caso señalar que el Estado Argentino asumió compromisos internacionales a través de la ley 24.072, al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que en definitiva nos impone la necesidad de efectuar un análisis del caso atendiendo al singular daño social que genera el notable crecimiento de estas actividades criminales.En esa línea, la Corte ha señalado, que “Todos los órganos del estado Argentino que intervengan en un proceso en el que se investigue el tráfico ilícito de estupefacientes deben comprometer sus mejores esfuerzos en el ámbito de sus competencias, para que el enjuiciamiento sea agotado sin que queden impunes tramos de la actividad ilícita”(CSJN 578/2014 “Stancatti, Oscar s/causa 462/2013 y fallos 332:1963 y 330:261).
Es cierto que el tipo penal da cuenta de que los miembros se unen para la preparación de delitos, sin que sea necesaria su ejecución o el éxito de los planes, lo cual no puede equipararse a lo que en el iter criminis se define como actos preparatorios. En razón de ello el principio de lesividad, cuya presencia requiere el diseño de cualquier injusto, está presente Viene al caso recordar que la CSJN ha convalidado la legitimidad constitucional de la figura en análisis en varios pronunciamientos: entre otros, “Stancanelli” (20/11/01, Fallos 324:3952), “Sanzoni” (29/09/02, Fallos 325:2291), “Salomoni” (18/12/02, Fallos 325:3494), “Ribelli” (23/12/04, Fallos 327:6068), “Ramos Mariños” (10/04/07, Fallos 330:1534). Por los fundamentos brevemente expuestos corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 210 del CP, efectuado por el el Dr. Francisco Azcué. 3º) Tal como surge de la cuestión anterior se ha probado el delito de asociación ilícita -art. 210 CP.- que se enrostra a los imputados González, Caire, en el carácter de organizadores, en tanto que Caram, Stur, María Isabel González y Rosana Tenis, deben responder como miembros. Sabido es que la figura que se reprocha ha recibido innumerables críticas, no obstante la jurisprudencia ha reconocido que la asociación ilícita es un delito de peligro abstracto, que se forjó teniendo en cuenta el principio de lesividad. La razón de su aplicación en esta causa, tiene que ver con el impacto social que causan las conductas que recalan en el tráfico de estupefacientes, pues como se dijo, para su ejecución concurren un conjunto de personas organizadas en una amplia red nacional e internacional, que aseguran un mayor rendimiento y mejor circulación de los bienes prohibidos, por lo cual maximizan las ganancias. En la emergencia, no caben dudas que todos los requisitos exigidos por el art. 210 CP. se han satisfechos. En primer lugar, se ha vulnerado el bien jurídico protegido, pues el orden público, se ha visto conmovido por la organización de un grupo de personas que, dividiéndose el trabajo, actuó en forma coordinada para perpetrar diversos delitos, en una parte de esta Provincia.
Como lo recordó el Señor Fiscal Coadyuvante, Dr. Ardoy, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Stancanelli” mencionado ut supra, ha conceptualizado que se entiende como “alarma social”. Por otra parte la norma seleccionada exige la permanencia de sus miembros. Como se explicó, al analizar el cuadro probatorio, ese requisito se concretó por la extensión temporal en que se planeaban e iban ejecutando hechos de venta al menudeo, transporte y distribución de drogas. Como se dijo, en este proceso quedó demostrada la permanencia de la organización, pues los mencionados imputados tuvieron estabilidad, no realizaron ningún aporte circunstancial o pasajero, espontáneo o accidental para cometer los delitos que pune el art. 5 de la ley 23.737, sino que sus conductas estuvieron dirigidas en forma habitual y permanente a ese fin. Esta situación estable evita confundir a la asociación ilícita con la participación común, en la comisión de un delito.
Asimismo quedó acreditada la existencia de un acuerdo de voluntades con la finalidad de cometer delitos. Es que la concurrencia intencional de los integrantes del grupo con fines delictivos surge con claridad de los soportes magnetofónicos, como así también el liderazgo de González y Caire. En este punto, como lo remarca la más calificada doctrina, no resulta imperioso un pacto formal, ni solemne para constituir la asociación o ingresar a ella, pero si es necesario un cierto grado de organización, del cual surja ese conjunto voluntades, tal como se forjó al valorar la prueba, en la cuestión anterior. Todas las constancias probatorias obrantes en la causa muestran que esta organización mantenía cierta estructura funcional, dos de los integrantes eran sus líderes y organizadores, los demás colaboraban con distintos aportes, como se describió. Si bien puedo existir alguna variación en sus miembros, ello ocurría cuando algunos fueron detenidos, caso de Callero, Valdez, Collins, todos condenados por este Tribunal. Siendo así, la materialidad del delito de asociación ilícita enrostrado ha sido acreditado más allá de toda duda, pues los mencionados eran parte de una banda, miembros de la misma, pertenecían a ella. “Esta pertenencia supone la existencia de una “asociación o banda” constituida por un acuerdo de voluntades de sus distintos integrantes en orden a la consecución de los objetivos de la asociación. Pero no es necesario para la existencia el conocimiento o el trato directo de los distintos asociados, o un lugar común de reunión. Este acuerdo y el posterior trato sobre las actividades a desarrollar por la asociación pueden lograrse por los más diversos medios de comunicación (telefónico, postal, por emisarios o delegados, por red internet, etc.) que no requieren directa vinculación física entre sus integrantes.” (cfr. en tal sentido, Estrella-Godoy Lemos, Código Penal. Parte Especial. De los delitos en particular. Tomo 3, Ed. Hammurabi, Bs. As. 2007, pg. 259).
Tal como lo expusieran quienes intervinieron en la investigación, Rotundo, Lederhos, Llanes, entre otros funcionarios policiales, la asociación funcionaba coordinadamente con tres ejes centrales: la provisión en Buenos Aires y su traslado hasta el litoral Este Entrerriano; y la distribución en dos lugares diferenciados, Concordia y alrededores; Concepción del Uruguay-Colón y alrededores. Los miembros indicados actuaban coordinadamente, de acuerdo al acopio que realizaban quienes organizaban la adquisición, traslado y distribución. En tal organización, cada uno tenía roles diferenciados, como se advierte al escuchar los soportes magnetofónicos. Así en el caso puntual de Mario Roberto González y Javier Alejandro Caire, a diferencia de cuanto postulan los defensores, existen elementos que han puesto de relieve la naturaleza de la conexión que existía respecto de los nombrados, art. 210, segundo párrafo, CP. La profusa prueba consistente en las escuchas telefónicas y sus desgrabaciones permite reconstruir el rol preponderante que ejercían aquellos en la gestión de la tarea ilícita, cuyo liderazgo operativo detentaban Mario Roberto Gonzalez y Javier Caire; ambos aportaban la planificación, infraestructura, medios económicos y logística y, asimismo, delineaban los roles y funciones de los demás miembros de la organización. Abonan dicha hipótesis, no sólo las múltiples escuchas que revelan este obrar, sino toda la tarea de inteligencia previa, que permite establecer el estrecho vínculo entre ellos y con los demás miembros.
Además, si bien no se produjeron los resultados esperados, los procedimientos ordenados judicialmente fueron positivos, pues a través de ellos se constataron elementos configurativos de sus metas, siempre dirigidas al tráfico de estupefacientes. (secuestro de droga, balanzas, dinero, automotores, etc.). Por su parte los demás integrantes eran miembros de esta asociación. Cristina Caram, se encargaba de asistir a su pareja González en lo relativo a la contabilidad del comercio ilegal o ayudaba en la distribución de droga. A Nicolás Stur, se le encomendaba la distribución en Concepción del Uruguay, habiéndose probado que le proveyó los estupefacientes a Collins momentos antes de que fuera detenido junto a Alfredo Wagner, estando en el taller que compartía con Caire. Los llamados de M.R.González a Rosana Tenis y a María Isabel González demuestran que ellas se dedicaban a la comercialización al menudeo, bajo el control constante de uno de los jefes, él les pedía frecuentemente que rindieran cuenta, o las interrogaba sobre cuanto habían vendido o cuanta mercadería les quedaba. La relativa estabilidad requerida por el tipo fluye en forma perfecta del material acústico que se obtuvo legítimamente en un importante lapso, allí pudo advertirse que las actividades ilícitas se pergeñaban, se ideaban y se ejecutaban, lo que demuestra un accionar permanente, sostenido en el tiempo y dinámico.
De cualquier modo, la asociación es punible con independencia de la comisión efectiva de alguno de los delitos que constituyen su objeto: pues se trata de un delito autónomo. (cfr. Ziffer, Patricia S., “Lineamientos básicos del delito de asociación ilícita”, Buenos Aires, La Ley 2002-A-1210). También es central que el conocimiento de cada uno de los miembros debe ser del riesgo reprobado, es decir tener conciencia de que existen otros sujetos vinculados entre sí, con el fin de cometer delitos. Esencial es destacar que no necesitan conocerse en forma personal, pueden habitar en ciudades diferentes, ni es necesario una organización de tipo militar; pero es ineludible que ese concierto de voluntades para cometer delitos se vea reflejado en cierta continuidad temporal, pues estamos frente a un delito de carácter permanente, asunto también acreditado en la cuestión anterior. Subjetivamente el delito requiere que el autor conozca y quiera formar parte de una asociación ilícita y que ella tenga como finalidad cometer delitos, por lo tanto solo resulta compatible con el dolo directo. Este elemento subjetivo surge de la prueba colectada, en tanto, los jefes y sus miembros se cuidaban de cualquier injerencia de la autoridad prevencional, como de efectuar traslados en persona. La indeterminación de los delitos que los integrantes de la agrupación delictiva se comprometen a cometer, es una de las características del tipo penal, aunque aquí sabemos, que tanto los líderes como los miembros que tomaban parte en la organización, habían concertado realizar solo delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.
Por cierto la ley requiere como número mínimo, que la asociación ilícita esté formada por tres personas, en el caso se probó que al menos la integraban 6 personas. 4º) Para los funcionarios Acosta, Gómez y García, cabe subsumir sus conductas en el art. 277, inc. 1º, ap. “a”, e inc. 3º, ap. “b” y “d” del Código Penal, que reza: 1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta. Esta conducta se acreditó sin esfuerzos Sin embargo, no hubo de acreditarse que a ellos supieran de la comisión de un delito y no lo denunciaren o no individualizaren al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole, como peticionaron los representantes del MPF, pretendiendo la aplicación del apartado d). Quedó claro que los tres integrantes de las fuerzas de seguridad son funcionarios públicos, y que actuaron con ánimo de lucro (inc. 3º, ap. “b” y “d” del art. 277, CP). Quedó acreditado que los tres agentes del orden sabían que González tenía pedido de captura, pues que se encontraba en rebeldía. De hecho, hablaban 149 con él de su situación, de que Barraza lo requería. Gómez y García describían a las personas que lo estaban investigando (fs. 531 vta.), en tanto Acosta alertaba de posibles allanamientos, (fs. 527 vta.) Los tres describieron los vehículos en los cuales se movilizaban los demás integrantes de las fuerzas de seguridad, (ver fs. 628 vta. y 406 y ss.) García, recibía ayuda para “sus libros” y que después se lo agradecía, González llegó incluso a “ofrecerle trabajo” para después de que se reciba de abogado, tal como se lee en el mensaje de fs. 399. También recibía “invitaciones a cumpleaños y regalos para sus hijas” Acosta disfrazó la ayuda económica que recibía de González tolerando expresiones como “pasajes” fs. 530 vta.
Por su parte Gómez recibía cargas para su celular (fs. 533 vta.) Existió entonces una suerte de contraprestación o favorecimiento personal, toda vez que los tres, con distintas informaciones “protegían” a González. De manera, ha quedado evidenciado, que los tres imputados encubrían deliberadamente al mencionado, impidiendo su captura y consolidando que siguiera en su carrera del delito, junto a los demás integrantes de la Asociación ilícita. La estructura típica del delito seleccionado, ha sido diseñada por la doctrina, “ respecto del sujeto activo: La norma no exige características especiales en el autor de esta modalidad de encubrimiento, que acción típica: la ley habla de prestar ayuda a alguien, entendiéndose por tal la que es idónea para facilitar o posibilitar que la persona favorecida logre eludir las investigaciones o la acción de las autoridades. Debe tratarse de una acción material positiva, de allí el nombre de la modalidad de favorecimiento, siendo indiferente que se logre o no el fin buscado. Quedan fuera de esta figura las omisiones, consejos o meros apoyos de contenido moral. Es indiferente que el favorecido sea un condenado, imputado, procesado o no, o sospechado de un delito. Lo relevante es que el encubridor conozca esta circunstancia, pues sus fines están dirigidos precisamente a que el sujeto quede sustraído del accionar de la justicia.
Finalmente, cabe señalar que la ayuda debe brindarse a alguien, con lo cual se quiere decir que al estar dirigida la acción a un tercero se descarta la punibilidad del autoencubrimiento. En cuanto al tipo subjetivo. “…. requiere dolo 150 directo, entendido como el efectivo conocimiento de la totalidad de los elementos constitutivos del tipo objetivo, y la voluntad dirigida a beneficiar al favorecido para, de ese modo, entorpecer el accionar de la justicia.”(Cft. Andrés José D’Alessio, Código Penal Comentado, Parte especial, Editorial La ley, págs. 907, 908, 910). De todos modos, cabe señalar que se probó un encubrimiento agravado, según el inc. 3, por lo tanto la escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo. Los tres incurrieron en conductas que formula el ap, b) El autor actuare con ánimo de lucro, como también la expuesta en el ap. d) el autor fuere funcionario público. Cabe además agregar que el encubrimiento es agravado porque los incursos eran funcionarios públicos (inc. 3 d).
Los sujetos considerados por la ley como funcionarios públicos son aquellos que indica el art. 77 del CP., situación que aquí ocurre, pues cada uno de ellos ostentaba un rango en las fuerzas de seguridad y prevención, donde ejercían sus funciones. Cabe considerar, en relación a Acosta y García, que uno y otro estaban a cargo de las respectivas divisiones en el marco del Escuadrón N° 4 “Concordia” de Gendarmería Nacional Argentina y de la Subdelegación Concordia de la Policía Federal Argentina. El delito de encubrimiento absorbe por consunción el art. 248 del C.P., pues es evidente que esta norma actúa en forma residual o remanente. Los tres obraron conociendo el riesgo reprobado, con la conciencia que tenían que ajustarse al orden jurídico, sin embargo eligieron obrar de otra manera. 5) En relación a la imputada Mirta Noemí Sayavedra, su conducta fue calificada como tenencia simple de estupefacientes, que prevé el art. 14, primera parte de la ley 23.737. Sabido es que esta es la figura base de donde se parte para formular las tenencias agravadas o privilegiadas. Como se dijo, ella detentaba el señorío sobre la droga encontrada en su habitación, en un empaque femenino.
En consecuencia existe la relación que posibilita su disponibilidad, por ello, es justa y apropiada esta calificación. A LA QUINTA CUESTIÓN, LA DRA CARNERO EXPRESÓ: Que, con arreglo a lo concluido precedentemente, corresponderá cuantificar la pena aplicable a los imputados. Si esta etapa reclama traducir en unidades de castigo la magnitud del ilícito culpable, cabrá entonces ponderar el grado de injusto asumido por cada uno de los organizadores de la asociación ilícita, como así también la de sus miembros. Así, la “naturaleza de la acción”, y la “extensión del peligro causado”, -según el módulo del inc. 1 del art. 41 del C.P.- deben reconducirse como valoraciones que dimensionan un orden material susceptible de escalamiento significativo, es decir, el que corresponde a la graduación de los ilícitos a los que se hiciera referencia. No obstante esas premisas, cabe señalar que el Tribunal ha fijado el quantum punitivo en el mínimo de la escala disponible, solo en el caso de los organizadores se excede levemente ese piso.
A tal fin, se consideró el principio de culpabilidad y la biografía de los autores, pues es unánime la opinión que sostiene que en el sistema argentino los criterios decisivos son el ilícito culpablemente cometido y la personalidad del autor.(cfr. Ziffer, Patricia S. en Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, dirección D. Baigún y E. Zaffaroni, 2ª Parte General, 2da ed, 2007, p. 72 y sgts.). Esa es la razón por la cual se valoró sustancialmente la falta de antecedentes de los incursos, salvo el caso de González que registra una condena, pero ella no se encuentra encuentra firme. Por otra parte los informes ambientales mencionados al describir la prueba, sugieren que los imputados son vecinos aceptables, que gozan de buen concepto.
En el caso de Mario Roberto González, atendiendo a sus circunstancias existenciales, es menester destacar como atenuantes que ha conformado una familia estable. En relación al leve repunte del mínimo de la escala debe computarse que si bien la cantidad de estupefacientes secuestrados fue escasa, ello se debió a estrategias inteligentemente elaboradas que permiten sostener que estamos ante una persona con instrumentos intelectuales desarrollados. Igual consideración merece Javier Alejandro Caire, una persona joven, con familia estable, que gozaba de cierta tranquilidad económica, pues tenía un patrimonio en autos e inmuebles que le aportaban seguridad, sin embargo decidió dedicarse a planear delitos a la par de ejercer sus tareas de mecánico y armador de autos chocados.
En consecuencia, teniendo presentes los principios de culpabilidad, de prevención general positiva y de prevención especial es justo aplicarles a los organizadores de la asociación ilícita la pena de cinco años y seis meses de prisión. En relación a Cristina Caram, María Isabel González y Rosana Isabel Tenis valorando, que como se dijo no tienen antecedentes y la gran influencia del organizador de la asociación, que era pareja, hijo y hermano de las nombradas, cabe aplicarles el mínimo de la escala penal dispuesta para la conducta que se les reprocha, o sea tres años de prisión. Siendo esta la primera condena de una y otras, se impone la misma en forma condicional -art. 26 del CP.-, pues no existen indicadores de que sigan en la carrera delictiva que se frustró, habiendo permanecido a disposición de este proceso más de dos años.
Sin embargo, conforme lo estipula el art. 27 bis CP. es menester que cumplan la regla de conducta que impone el inc. 1º. En relación a los agentes del orden, Acosta, García y Gómez se dispuso, luego de una difícil deliberación, aplicarles, a cada uno, la pena de tres años de prisión, de cumplimiento efectivo. Es que ellos defraudaron las expectativas de la sociedad, pues tenían la obligación de velar por la seguridad, el orden y el respeto de la ley. En el caso de García y Gómez se pudo advertir como instaban a Mario González a meterle “corchazos” o a “darle fruta” a sus compañeros policías, porque no se prestaban a las actividades ilícitas.
En el caso de Acosta, se valora el importante cargo que detentaba (estaba a cargo de la Sección Investigaciones de la Gendarmería Nacional, Escuadrón Concordia), lo cual le posibilitaba obtener información calificada, que luego volcaba en beneficio de González. Respecto a Mirta Noemí Sayavedra se entienden como justas las penas de un año de prisión, de ejecución condicional y multa de pesos doscientos (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737), pues ella es una persona que ha llegado a la vida adulta sin antecedentes penales, con varios hijos a su cargo, es de condición humilde, conforme surge del lugar donde habita, plasmado en el acta de allanamiento.
II) Incumbe además imponer las costas de la causa a los condenados en en la parte proporcional que les corresponde a cada uno, o sea 6,66 % (art. 531 CPPN.), disponiendo de oficio las correspondientes a los absueltos. Se resuelve también que una vez firme la presente se proceda destruir el remanente del material estupefaciente y los teléfonos celulares secuestrados (art. 30 Ley 23.737). La demás documentación y efectos personales deberán identificarse si se requiere su devolución, en el término de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción. Corresponde decomisar la balanza y efectos relacionados con los estupefacientes (arts. 23 C.P. y 30 Ley 23.737) y devolver el dinero oportunamente secuestrado a Mirta Noemí Sayavedra ($ 26.800); a Santiago Javier Acosta de Pesos ($ 139.000) y a Néstor Javier Neuvirth de Pesos Nueve mil cuatrocientos ($ 9.400). Por otra parte se deberán decomisar las sumas de dinero secuestradas a Mario Roberto González de Pesos ($ 23.900) y a Javier Alejandro Caire de Pesos Sesenta y un mil doscientos ($ 61.200), pues son producto de los delitos cometidos en el curso de la asociación ilícita que se probó.
También se procederá al decomiso de los rodados secuestrados, en razón de que según se acreditara ellos eran usados para para movilizarse y viajar hacia los encuentros en los cuales concertaban el comercio de cocaína. Además la última parte del art. 30 de la ley 23.737, impone proceder al comiso “de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito …. Igualmente se procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por el delito.”. En consecuencia, si tenemos en cuenta el desarrollo del proceso, se advierte que nadie reclamó la devolución de los rodados, a pesar del tiempo transcurrido. Por lo demás, los rodados secuestrados en las inmediaciones del el domicilio de González en Buenos Aires, estaban a su exclusiva disposición y de su pareja Cristina Caram, pues como dijo la Meriva la tenía para agregarle el sistema de gas. Al igual que el dinero encontrado en los domicilios de las personas condenadas; a los rodados, se los puede concebir como fruto de un accionar ilícito, como la organización para la comercialización de estupefacientes; pues según las escuchas y las fotografías mencionadas manejaban grandes sumas de dinero, e incluso adquirían dólares para ciertas transacciones. En definitiva el dinero que se secuestró en los procedimientos efectuados en los domicilios de los condenados, son producto de los actos de comercio que realizaban los incursos, teniendo presente que González, su madre y su hermana no ejercían ninguna profesión, oficio o empleo. En virtud de esas consideraciones corresponde decomisar los siguientes vehículos: a) camioneta Chevrolet, modelo Meriva, dominio colocado FYD 942; b) automotor Chevrolet, modelo Onix, dominio colocado NFH 787 y c) camioneta Chevrolet, modelo S-10, dominio colocado OOA 011, depositados en Depósito Judicial Planta EXPREVER de la policía de E.R., Delegación Concepción del Uruguay (arts. 23 C.P. y 30 Ley 23.737). Finalmente, tal como lo dispone el art. 493 CPPN., corresponde practicar por Secretaría los respectivos cómputos de pena, para luego darle intervención al Juzgado de Ejecución. (art. 493 C.P.P.N.). Los Señores Jueces Dra. Noemí Marta Berros y Dr. Roberto Manuel López Arango, votan en idéntico sentido todas las cuestione planteadas, por ser los fundamentos expuestos producto de la deliberación que se llevó a cabo conforme lo disponen los arts. 396 y 398 del CPPN..
Tras cuanto se ha expuesto, El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná, acordó la siguiente:
Sentencia
Absolver a Orlando Daniel Caire por el delito de asociación ilícita que se le imputara en el requerimiento de elevación a juicio, por no haberse formulado acusación.
2.- RECHAZAR las nulidades planteadas por las defensas.
3.- DECLARAR a Javier Alejandro Caire y Mario Roberto González, cuyos datos personales obran en la causa, autores responsables del delito de asociación ilícita para cometer delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes (art. 5 inc. “c de la ley 23.737), en carácter de organizadores, previsto y reprimido por el art. 210, 2do. Párrafo, del Código Penal
4.- ABSOLVER a Javier Alejandro Caire, por el delito de falsificación de documento público que también se le atribuyera. (art. 292, 2do. párrafo del C.P..).
5.- CONDENAR, en consecuencia, a Mario Roberto González y a Javier Alejandro Caire a las respectivas penas de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN (art. 210, 2do. párrafo C.P.).
6.- DECLARAR a Elsa Cristina Caram, Rosana Isabel Tenis, María Isabel González y Nicolás Alberto Stur, cuyos datos personales obran en la causa, autores responsables del delito de asociación ilícita, para cometer delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes (art. 5 inc. “c de la ley 23.737), en carácter de miembros, previsto y reprimido por el art. 210, primer párrafo del Código Penal.
7.- CONDENAR, en consecuencia, a Elsa Cristina Caram, Rosana Isabel Tenis, María Isabel González y Nicolás Alberto Stur a las respectivas penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, de ejecución condicional, imponiéndoles como regla de conducta la obligación de fijar residencia y presentarse al patronato de liberados una vez al mes. (art. 210, primer párrafo C.P., arts. 26 y 27 bis C.P.).
8.- DECLARAR a José María Gómez, Sergio Andrés García, y Carlos Francisco Acosta, demás datos de figuración en la causa, autores responsables del delito de encubrimiento agravado, previsto y reprimido por el art. 277 apartado 1º, inciso a y apartado 3º, incisos b y d, en función del art. 45, ambos del C.P.
9.- CONDENAR, en consecuencia, a José María Gómez, Sergio Andrés García, y Carlos Francisco Acosta a las respectivas penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO.(art. 277 ap. 1º, inc. a y ap. 3º, incs. b y d del C.P.).
10.- ABSOLVER a José María Gómez, Sergio Andrés García, y Carlos Francisco Acosta por el delito de asociación ilícita que también se les acusara.
11.- DECLARAR a Mirta Noemí Sayavedra, cuyos datos personales obran al inicio, autora responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14, primer párrafo Ley 23.737 y art. 45 C.P.).
12.- CONDENAR, en consecuencia, a Mirta Noemí Sayavedra a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, de ejecución condicional y MULTA de PESOS DOSCIENTOS ($200.00) (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737).
13.- ABSOLVER a Carlos Alberto Segovia, Néstor Javier Neuvirth y Santiago Javier Acosta por el delito de asociación ilícita que se les imputara en la instrucción y en el plenario.
14.- ABSOLVER a Alberto Mario Núñez por los delitos de encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público, por los que fuera acusado en el debate.
15.- DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD de Alberto Mario Núñez.
16.- IMPONER las costas de la causa en un seis con sesenta y seis por ciento (6,66 %) a cada uno de los condenados, disponiendo DE OFICIO las correspondientes a los absueltos (art. 531 del C.P.P.N.).
17.- Una vez firme la presente: a) DESTRUIR el remanente del material estupefaciente (art. 30 Ley 23.737); b) la documentación y efectos personales deberán identificarse si se requiere su devolución, en el término de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción; c) DESTRUIR los teléfonos celulares y d) DECOMISAR la balanza y efectos relacionados con los estupefacientes (arts. 23 C.P. y 30 Ley 23.737).
18.- DEVOLVER el dinero oportunamente secuestrado a Mirta Noemí Sayavedra de Pesos Veintiséis mil ochocientos ($ 26.800); a Santiago Javier Acosta de Pesos Ciento treinta y nueve mil ($ 139.000) y a Néstor Javier Neuvirth de Pesos Nueve mil cuatrocientos ($ 9.400) y DECOMISAR las sumas secuestradas a Mario Roberto González de Pesos Veintitrés mil novecientos ($ 23.900) y a Javier Alejandro Caire de Pesos Sesenta y un mil doscientos ($ 61.200).
19.- DECOMISAR los siguientes vehículos: a) camioneta Chevrolet, modelo Meriva, dominio colocado FYD 942; b) automotor Chevrolet, modelo Onix, dominio colocado NFH 787 y c) camioneta Chevrolet, modelo S-10, dominio colocado OOA 011, depositados en Depósito Judicial Planta EXPREVER de la policía de E.R., Delegación Concepción del Uruguay (arts. 23 C.P. y 30 Ley 23.737).
20.- PRACTÌCAR por Secretaría los respectivos cómputos de pena (art. 493 C.P.P.N.).
21.- FÓRMENSE INCIDENTES, con los pedidos de Prisión Domiciliaria formulados por Mario Roberto González y Javier Alejandro Caire, a los fines de su tratamiento. Regístrese, notifíquese, publíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.