El Instituto Nacional del Teatro (INT) mantiene abierta la la convocatoria 2025 para brindar apoyo a festivales, programaciones y eventos de teatro independiente en todo el país. Esta medida, enmarcada en los artículos 14 inciso e) y 21 de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, tiene como objetivo fortalecer y visibilizar el trabajo de colectivos artísticos que promueven la producción escénica autogestiva y fomentar su desarrollo mediante aportes económicos que contribuyan a su sostenibilidad. La convocatoria permanecerá abierta hasta el 20 de junio.
Según lo informado oficialmente, las organizaciones interesadas en acceder al beneficio deberán cumplir con una serie de requisitos de carácter obligatorio, sin los cuales no se dará curso a las solicitudes. Entre las condiciones principales, se establece que el evento debe estar registrado en el Registro Nacional del Teatro Independiente, a través de la plataforma INTdigital www.inteatro.ar/registro/, y que tanto la organización como sus integrantes no estén inhabilitados por el organismo. Además, cada evento solo podrá solicitar un aporte, y en caso de presentarse varias propuestas similares, se considerarán como eventos distintos únicamente si no comparten integrantes y si sus programaciones no coinciden en más de un 40%.
Otro criterio importante es que el evento postulante debe contar con al menos cinco elencos o personas participantes, excluyendo al grupo organizador. Asimismo, solo podrán aplicar aquellas propuestas que ya hayan realizado al menos una edición previa antes de la presentación. En esta edición, solo serán admitidas aquellas actividades que se desarrollen a lo largo del año 2025, en cualquiera de las provincias argentinas.
En cuanto a los requisitos para las personas responsables de los eventos, se exige tener un conocimiento cabal de la Ley Nacional del Teatro y su decreto reglamentario Nº 991/97 y aceptar expresamente la reglamentación específica para la solicitud de aportes. Si el evento es organizado por una persona humana, debe estar registrada como tal en el sistema INTdigital. En el caso de personas jurídicas, deberán figurar debidamente inscriptas en el mismo registro.
Además, quienes organicen deberán acreditar al menos dos años de actividad comprobada en el ámbito de las artes escénicas y una residencia mínima de dos años en la provincia en la cual se presenta la solicitud. Aquellos artistas o colectivos que hayan recibido apoyo del INT en los últimos dos años en la misma provincia podrán quedar exentos de acreditar antigüedad, aunque esto no los exceptúa del resto de los requerimientos.
A nivel legal y administrativo, los organizadores deberán eximir al INT de cualquier responsabilidad por posibles violaciones a derechos de autor, tales como plagios o usos indebidos de obras. También deberán ceder los derechos de imagen del material fotográfico y audiovisual que entreguen al organismo, aunque dicha cesión no incluye la exclusividad de uso. Por último, se deberá autorizar al INT a reproducir total o parcialmente el evento por las plataformas públicas que considere pertinentes, como parte de su política de difusión cultural.
Reglamento: reglamento_-_sostenimiento_eventos_festivales_y_programaciones_-_version_2025.docx.pdf
Montos: https://inteatro.ar/montosmaximos/
Inscripción: https://inteatro.ar/convocatorias/eventos-festivales-y-programaciones-20...