Cumplimiento de las condenas derivadas del megajuicio: definen recusación contra Malvasio

Los jueces Julián Vergara, Carolina Castagno y Carola Bacaluzzo. (Foto: ANÁLISIS)

N.B. de ANÁLISIS

El Tribunal de Juicios y Apelaciones define la recusación contra el vocal Juan Francisco Malvasio. Su función judicial fue impugnada por los defensores de los imputados, en la discusión generada a partir del pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) para que se comiencen a cumplir las penas del “megajuicio por corrupción”.

Un tribunal, finalmente compuesto por los jueces Carolina Castagno, Julián Vergara y Carola Bacaluzzo, debe resolver los planteos de los defensores Miguel Cullen (en representación de los condenados Emiliano Giacopuzzi, Corina Cargnel y Gustavo Tamay); Leopoldo Cappa y Javier Ignacio Baños (del equipo de Fernando Burlando) en representación del exgobernador Sergio Urribarri. Los abogados atacaron con recusaciones a varios los integrantes de la sala que debe dirimir el cumplimiento de las condenas. En esa batería de impugnaciones también fueron cuestionadas las participaciones de Julián Vergara y Elvio Garzón; en tanto que los vocales Santiago Brugo y Elisa Zilli se excusaron de intervenir.  

La audiencia de este miércoles tuvo un solo objetivo: resolver las recusaciones contra Malvasio. Si se rechazan los planteos, el vocal deberá integrar el tribunal que defina sobre el pedido de los fiscales para que se cumplan las condenas del megajuicio. Si se aceptan los planteos defensivos, deberán buscar un juez que reemplace a Malvasio e integre el tribunal que debe definir sobre el cumplimiento de las penas.

Las defensas aseguran que la imparcialidad de Malvasio no está garantizada porque participó como fiscal en el inicio de las investigaciones. El Ministerio Público Fiscal (representado por Leandro Dato) sostiene que Malvasio cumplió una breve función de fiscal en el inicio de una de las causas ventiladas y eso no afecta su objetividad.  

“Suma un nuevo temor de parcialidad esa tozudez”

Cullen trazó un paralelismo entre la situación de Brugo y Malvasio. En efecto, ambos fueron fiscales y trabajaron juntos. Tuvieron una participación en el inicio de una de las cinco causas acumuladas del “megajuicio”: la investigación conocida como “imprentas” que develó el rol que cumplió Juan Pablo Aguilera, cuñado del exgobernador como propietario en las sombras de las empresas Tep y Next, contratistas del Estado provincial en las gestiones urribarristas.

Hace pocos meses, los dos se convirtieron en vocales del Tribunal de Juicios y Apelaciones, tras rendir concurso en el Consejo de la Magistratura. De modo que ahora integran como jueces el Tribunal que dictó las condenas en el megajuicio. El procedimiento indica que cuando se superan todas las instancias recursivas en una causa, el legajo debe volver al tribunal de origen desde donde se ordena la ejecución de penas. En este caso, como los fiscales del juicio están pidiendo al Tribunal de origen que ordene la ejecución de las penas, Brugo se excusó de intervenir porque participó en el allanamiento que se hizo en la casa de Aguilera. Malvasio, en tanto, no participó de allanamientos en el inicio de la investigación, no se excusó como juez y fue recusado por las defensas.  

Los abogados compararon la situación de los dos y señalan que son similares.

El deber de todo juez es excusarse o podrá ser recusado. Como obligación deberá excusarse si ya hubiera intervenido como juez o fiscal. La excusación de Brugo es suficiente, como él expresa, fue parte de investigación en el MPF”, dijo Cullen y se apoyó en el  Artículo 38 Inciso A del Código Procesal Penal de Entre Ríos.

Cullen en primer plano y Cappa detrás (Foto: ANÁLISIS)

“Conozco a Malvasio. Porque sé de su honorabilidad, nos descolocó cuando rechazó su recusación, porque él participó. Malvasio es el fiscal que llevó adelante un allanamiento que produjo mucha prueba. Además él dijo que tomó decisiones de índole judicial. No puede decirse que sólo tuvo participación pasiva. Hablamos de un fiscal que participó de un allanamiento como fiscal y dispuso el secuestro de elementos. Esto es importante y debe ser tomado en cuenta. Malvasio debió excusarse porque está en la misma situación que Brugo. Participó de un acto productor de prueba, que no fue una testimonial, sino un allanamiento de domicilio, un acto de tanta importancia que debe ser tratado por un juez de Garantías. La persona traída para que resuelva de manera imparcial sobre un conflicto, debe ser alguien que no tenga la mera sospecha de ser parcial. No porque Malvasio tenga enemistad sino porque fue parte del Ministerio que acusó y hoy lleva una de las pretensiones de las partes”, manifestó el abogado.

Después abogó por la “legitimidad en el Poder Judicial”. “Nos siguen llevando a un terreno en el que no queremos participar. No hay elemento que permita excluir a Malvasio de la obligación de excusarse. Lo digo con respeto, parece que tuviera necesidad de querer estar en esto. Suma un nuevo temor de parcialidad esa tozudez. ¿Cómo no va a haber temor de parcialidad? Hagamos las cosas lo más transparente posible”, pidió.

“Malvasio no da sensación de tranquilidad a mi defendido”

Leopoldo Cappa, defensor de Urribarri, aseguró que “Malvasio fue designado vocal de juicio y en esta causa no debe intervenir. No inspira la confianza de mi defendido. No le da sensación de tranquilidad”. A los argumentos expuestos se sumó el abogado Baños. “No es personal”, acotó.

Baños participó por videoconferencia. (Foto: ANÁLISIS)

“Recusan a quienes tomaron decisiones adversas al interés de los condenados”

El fiscal Leandro Dato sintetizó de ese modo la batería de recusaciones de los defensores de Urribarri. Aseguró que el “verdadero sentido” de los planteos de recusación tiene que ver con aquellos funcionarios judiciales que tomaron decisiones adversas al interés de los condenados.

“Malvasio en su descargo por la recusación dijo que desarrolló actividades en el Ministerio Público Fiscal, en el marco de aquella causa. Está bien, fue acusador y realizó actividades, participó de la apertura de causa y efectuó los pedidos que correspondían. Sabemos que no participó del juicio. Hay una especie de intentona de mezclar las cosas. No hay nada de Malvasio que indique que tuvo una intervención activa en la presente causa”, manifestó y señaló la situación de Brugo: “Creo adecuada la excusación de Brugo. Porque la norma habla de la intervención activa. Allí sí entramos en temores fundados y no en sensaciones como dijo la defensa. Pareciera que esta sensación de parcialidad es infinita”.

“Me parece caprichoso la cita de desconfianza en el Poder Judicial ante decisiones adversas. Ese es el trasfondo de la defensa. Hay decisiones adversas a los intereses de parte, pero eso no puede motivar transferir la situación de desconfianza al Poder Judicial per se”. “No resulta acorde a fines de instituto de recusación su reutilización. Acá los motivos son las decisiones adversas. Esa es la clave de estos planteos”.

Más adelante, Dato señaló: “Se habla de la cercanía entre Brugo y Malvasio. Por supuesto uno puede tener cierta cercanía. Pero no subestimemos a la magistratura. La parcialidad es una sensación de la defensa que no fue anclada en ningún motivo. Si seguimos recusando por cercanía esto no terminaría nunca, deberíamos tener cientos de jueces y no es sustentable una Justicia pensada a partir de las sensaciones de las defensas. No es sustentable en la provincia ni en el país”.                                                                                                                                                       

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