Sobre la reelección del gobernador de la provincia

Por Dr Bernardo Salduna (*)
Especial para ANALISIS
  

Reciente noticia pone sobre el tapete el tema de la posibilidad que, quien ocupara por dos mandatos consecutivos el cargo de gobernador de Entre Ríos, pueda volver a postularse. El tema de la conveniencia de la reelección política de los cargos ejecutivos, sea continua, alternada o indefinida, es una discusión todavía no definitivamente saldada. Con fuertes argumentos, en un sentido u otro. Que no es el caso, ni la oportunidad de reiterar.

Pero interesa sí recordar al efecto –ya que se anuncia la posibilidad de un planteo por vía judicial- que el tema, desde el punto de vista jurídico, se consideró un tanto tangencialmente, en oportunidad que el Superior Tribunal de Justicia resolviera una demanda presentada por el Sr. Faustino Schiavoni, entonces Intendente de Nogoyá, junto a otros presidentes municipales. (ver STJ causa “SCHIAVONI Faustino y Otros c/Estado Provincial-Acción de Inconstitucionalidad” fallo del 2/6/2011)

Se trataba de titulares del Ejecutivo de varias Municipalidades entrerrianas, que desempeñaban un segundo mandato en sus respectivos pueblos.

Y cuestionaban la norma –“disposición transitoria”- del art. 291 de la Constitución Provincial reformada,  que les impedía postularse nuevamente.

En otras palabras: en su demanda pretendían que se declarase “inconstitucional” un determinado artículo de la propia Constitución.

Sus argumentos eran varios, no interesa referirlos.

Me detengo solamente en uno: sostenían que, mientras se les prohibía a los Intendentes su reelección para un tercer mandato, ello no se aplicaba a ex gobernadores como Montiel, Busti o Moine, algunos con dos períodos de gobierno, que sí podían volver a postularse.

Lo cual, según opinaban,  desconocía  el “principio de igualdad ante la ley”

En mi carácter de Vocal del STJ, que desempeñaba en aquel tiempo, me tocó en la causa emitir el primer voto.

Y, al referir el punto, dije:

“Resta por analizar la segunda objeción: esto es, si las cláusulas cuestionadas vulneran el "principio de igualdad".-

“En apariencia, su cuestionamiento se basa -fs. 123 p. d), tercer párrafo- en que, mientras a los presidentes municipales no se les habilita la reelección, se trata de distinta manera -art. 289- a tres ex gobernadores, a quienes, según los presentantes "se excluye de la prohibición".-

“Confieso no entender claramente la objeción: las tres personas nombradas, ninguna de las cuales se encontraba cumpliendo su mandato al momento de sancionarse la reforma, están tan excluidos como los presidentes municipales de la posibilidad de reelección”.-

“Inclusive lo están más: el art. 161 de la Constitución Provincial establece la posibilidad de reelección del gobernador y vicegobernador "solamente" por un período, en forma consecutiva o alternada”.-

“El presidente municipal, en cambio, puede reelegirse por un período consecutivo más -art. 234, 4º párrafo-; y luego, por períodos alternados, prácticamente en forma indefinida”.-

“Y, si bien las tres personas aludidas ya han ejercido el cargo de gobernador -dos de ellas, en más de una oportunidad- también hay, o puede haber, presidentes municipales, que, en forma alternada, han sido electos con anterioridad, más de una vez, Y nada les impide, en la medida que ello no implique un tercer mandato consecutivo, volver a presentarse como candidatos, incluso por un período consecutivo, siempre y cuando no lo hayan desempeñado ya”.-

“No se advierte ninguna discriminación”.

 

“Y, en todo caso, si existe desigualdad, ella es en favor de los presidentes municipales y no del gobernador y vice, que sólo pueden ser reelectos una vez.”-

Con similares conceptos, el resto de los vocales adhirió a esta postura y fue rechazada la demanda de los jefes municipales.

Respecto al ataque a las “cláusulas transitorias” de la reforma constitucional, -art. 289 para el gobernador en ejercicio y 291 para los intendentes,- interesa recordar el voto del –entonces- vocal Dr. Juan Smaldone:

“En la causa "Ortiz Almonacid, Juan Carlos s/Acción de amparo" -cfr. expte. 2969/98-, frente al planteo del actor de sentirse discriminado por una cláusula transitoria de la Constitución Nacional, quedó establecido que durante el lapso de transición "se pueden producir y se producen situaciones que precisamente el constituyente debe prever, dejando plasmada en disposiciones transitorias la solución elegida, que valdrá sólo para el momento para el que ha sido prevista". "Se trata de las opciones que han elegido los constituyentes ante la necesidad de establecer con precisión las reglas aplicables a cada situación".-

“Opciones que, reflexiona, en tanto respetan el principio de razonabilidad no son revisables so pretexto de ser inadecuadas en determinado tiempo y lugar. Entonces, la admisión de la revisabilidad, además de invadir las atribuciones de otros poderes, traería como consecuencia necesariamente una absoluta, rigurosa y trastornada inseguridad jurídica, pues nunca podría tenerse la certeza de la permanencia y vigencia de las instituciones, al desconocerse el ejercicio de las facultades de los otros poderes, en este caso nada menos que el poder constituyente.

“En "Fernández, Roberto s/Recurso de amparo" -cfr. expte. 2976/98- el mismo tribunal agregó que la "garantía de igualdad ante la ley... no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable".

“Y, en punto a cláusula transitoria similar a que se viene poniendo en cuestión, con meridiana claridad, precisó que "no puede ser objeto de evaluación ni revisión alguna por el Poder Judicial habida cuenta de la indiscutible vigencia, en un régimen republicano, del principio de la división de poderes". Finalmente, en "Lascano, Jorge Héctor s/interpone acción de amparo -cfr. expte. 2991/98", se pronunció en similar sentido”.-

(*) Ex vocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos

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