Por María Angélica Pivas (*)
Las Naciones Unidas (ONU), desde que decidió en diciembre de 2013 que, a partir del año siguiente cada 30 de julio se celebre el Día Mundial contra la Trata de Personas, está señalando la existencia de un grave problema, que está sin resolver: la explotación de mujeres, niñas, niños, adolescentes y hombres con numerosos propósitos, incluidos el trabajo forzoso y la explotación sexual.
Este mensaje está dirigido a los Estados miembro –entre los que se encuentra desde el origen de la Organización, nuestro país-, a todos los organismos competentes de su propio sistema, a organizaciones internacionales, como así también, a la sociedad civil. Es decir que, la celebración de este día no solo está dirigido a crear mayor conciencia en la comunidad internacional sino también al público en general, acerca de la situación de las víctimas de la trata de personas y de promover y proteger sus derechos.
Es decir que el 30 de julio como Día Mundial contra la Trata tiene una doble finalidad: por un lado, que los gobiernos tomen medidas (en pos de la prevención, sanción y erradicación de la trata) y proporcionen ayuda y protección a sus víctimas y, por el otro, que los ciudadanos conozcan mejor la problemática y exijan a sus representantes que actúen en consecuencia. Este día, está acompañado por una fuerte campaña que lanzó la ONU, denominada Corazón Azul, con el que representa la tristeza de quienes sufren la trata, al tiempo que nos recuerda la insensibilidad de aquellos que compran y venden a otros seres humanos.
Luego de esta breve introducción a un tema tan sensible como el de la trata de personas (flagrante violación a los derechos humanos) quisiera visualizar a la Argentina en este contexto. Concretamente en cuanto refiere a cómo está hoy día contemplada la trata de personas en nuestra legislación penal y si esta alcanza para dar batalla a semejante flagelo. Como así también, si ha operado algún cambio respecto a la adopción de medidas inmediatas y eficaces para poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas.
Yendo al primer propósito, quiero resaltar un aspecto fundamental en aras de combatir y erradicar la trata, en términos de investigación, enjuiciamiento y condena. Y es, la pronta revisión del nuestro código penal, en pos de su sincronización con los estándares internacionales en lo que a delito de trata de personas respecta, refiero, concretamente a los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal.
Para decirlo de un modo simple y llano: el delito de trata como está previsto en nuestro Código Penal carece de los elementos esenciales para que se configure, tal lo que llamamos los medios comisivos como amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. Siendo así, no responde al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocido como Protocolo de Palermo celebrado en el año 2000. Instrumento que Argentina aprueba el 1° de agosto de 2002, mediante Ley N° 25.632; comprometiéndose ante el concierto de naciones y sus ciudadanos, a tipificar en su legislación doméstica a la trata como delito. Seis años tardaría el Estado Argentino en salvar su omisión, con la sanción de la Ley Nº 26.364 luego reformada en el año 2012, por la N° 26.842, actualmente vigente.
El Protocolo de Palermo define lo que es Trata, y la misma sólo es posible con la dinámica traducida en actividad, medios y fin. La actividad se encuentra en la captación, el transporte, traslado o acogida, en tanto el fin es siempre la explotación de un ser humano –laboral, sexual entre otros tantos- y los medios que son los antes enunciados (amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, entre otros) son a lo que recurren para conseguir la finalidad propuesta. Los medios, en la legislación actual, no están como elementos constitutivos del delito, pasaron a ser agravantes de este. Sabido es que, las agravantes son circunstancias accidentales al delito que pueden acaecer o no, ejemplo víctima menor de edad; que estuviera embarazada; mayor de setenta años; persona con discapacidad; si las victimas fueren tres o más, etc. Insisto, la fuerza, el engaño, fraude, coacción etc. son elementos esenciales para constituir el delito no para agravarlo. Por otra parte, tampoco pueden estar en el tipo básico y a la vez como agravante, sin violarse la garantía de non bis in ídem (lo que en su literalidad significa no dos veces por lo mismo).
No quiero omitir, frente al tipo penal, que el mismo se presta para sostener, como ya lo está advirtiendo parte de la doctrina especializada en la temática, de una suerte de trata voluntaria de mayores de 18 años, totalmente reñidos con nuestros antecedentes legislativos y los supranacionales en la materia. Esto lo encontramos en cuanto afirma: “se entiende por trata (…) aunque mediare el consentimiento de la víctima”. Como si fuera un disponible. Que quiero decir con esto, y vuelvo a los medios comisivos, nunca se hablaría de un consentimiento extraído por engaño, fuerza, coacción, ese consentimiento expresado por una víctima va de suyo que estaría viciado ergo, el mismo carecería de toda fuerza desincriminante.
Cabe señalar que, el último proyecto de reforma del Código Penal, presentado ante el Senado el 25 de marzo de 2019, por el gobierno anterior –y que, desde el día siguiente, se encuentra en la comisión de Justicia y Asuntos Penales-, no contempla revisión de la figura de la trata de personas. Como tampoco observo actualmente interés en modificación alguna toda vez que el actual Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas 2020-2022, que responde al cumplimiento de la Ley Nº 26.842, al abordar el marco normativo que la citada ley introduce expresa que “la nueva legislación eliminó la necesidad de acreditar los medios comisivos para demostrar la existencia del delito, aún en el caso de las víctimas mayores de edad”.
¿A quién o a quienes le conviene este estatus quo? No demos ventajas al crimen organizado a través de nuestra propia legislación que lo debe combatir.
Los informes sobre Trata de Personas de la Oficina de Vigilancia y Lucha contra la Trata de Personas, a partir de la sanción de la citada Ley 26842, vienen advirtiendo desde el TIP 2013, que los medios comisivos pasaron a ser agravantes pero, en los últimos informes y particularizo en el dado a conocer a principios este mes, el TIP 2021, formula a la Argentina como recomendación priorizada “Rever la ley de trata de personas para hacer que la fuerza, el fraude o la coerción sean elementos esenciales del delito, en lugar de factores agravantes, según lo establecido en el Protocolo TIP de la ONU de 2000”; a tal situación la encuentra en sus propios términos y cito: “inconsistente con la definición de trata según el derecho internacional que la ley establezca el uso de la fuerza, el fraude, o la coerción como factores agravantes en lugar de elementos esenciales del delito”.
Abordando el segundo punto propuesto, observo que, Argentina en enero de 2016 comenzó a implementar como Estado miembro de la ONU, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible con el objeto de alcanzar un mundo justo, equitativo e inclusivo, aprobada en 2015. Aceptando así, cumplir con los objetivos y metas relacionadas contra la lucha contra la trata, tal el compromiso de adoptar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata. Sin embargo, hace escasos diez días, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales publicó, oficialmente, un nuevo marco de metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) e indicadores de seguimiento de la Agenda 2030. En su conceptualización, Argentina ha llevado adelante un proceso de revisión y priorización de las Metas de los ODS propuestas por las Naciones Unidas adaptadas al contexto nacional y ponderadas de acuerdo con las prioridades políticas del Gobierno, tal como expresa el prólogo de la publicación.
Mi preocupación se centra, entre otros, en el Objetivo 8 Trabajo decente y Crecimiento Económico, en particular la Meta 8.7 que ha sido adaptada con relación a la versión original de la Organización de Naciones Unidas. De su simple lectura se advierte, en el cuerpo del texto, la versión adaptada y en nota al pie, precedida de Naciones Unidas el texto original. Así, del simple cotejo entre la Meta 8.7. (Adaptada): De aquí a 2030 erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y eliminar el trabajo infantil en todas sus formas y la original, observo, que ya no se encuentra precedida por la expresión que comanda la meta: “Adoptar medidas inmediatas y eficaces para…” que sí preveía la ONU. Eso por dar un ejemplo, entre las inserciones, reemplazos y eliminaciones que amerita no sólo su estudio para encontrar respuestas al porqué de una modificación, que en absoluto encuentro casual, sino también, propiciar su seguimiento. Máxime teniendo en cuenta que, si hablamos sobre los ODS, debemos tener presente, que estos objetivos son fundamentales para nuestra supervivencia en el tipo de mundo que queremos y que solo funciona si se cumplen todos los objetivos, que son interdependientes entre sí.
Reitero aquí, una vez más, que hace años nos enfrentamos a un enemigo sin igual, no nos entreguemos a la indiferencia porque le estaremos dando ventaja al crimen organizado. Esta es una lucha del día a día.
(*) Docente titular cátedra Derechos Humanos Universidad de Concepción del Uruguay (UCU) – Especial para ANALISIS