Implicancias de la sentencia de la Corte en el “Caso Goyeneche”

Por Leopoldo Lambruschini (*)

 

(especial para ANALISIS)

La reciente sentencia de la Corte Suprema, dictada en relación  a la destitución de la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche, como era de esperar, ha dado lugar a cierta indagación periodística acerca del alcance, obligatoriedad y consecuencias de lo decidido. En particular, sobre la concreción de la restitución en el cargo de Procuradora Adjunta y la eventualidad de que deba enfrentar un nuevo Jury de enjuiciamiento por idénticos hechos.

El tratamiento periodístico da cuenta de opiniones y/o análisis de los propios comunicadores, entrevistas de perfil técnico y “comentarios tribunalicios”, los que podrían tildarse de erráticos o, más precisamente, que no aportan claridad sobre las implicancias de la sentencia de la CSJN.

Toda sentencia decide una determinada controversia, y la decide, en cuanto aquí interesa, autoritativamente, por lo tanto esta implica una orden en tal sentido.

En el caso la CSJN resolvió “declara(r) admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada” y ordenó que “vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”.  Ello importa dos cosas: 1. Que el STJ, con una nueva integración, deberá dictar una nueva sentencia, ya que la sentencia objeto de recurso fue dejada sin efecto dada su arbitrariedad. 2. Que esta nueva sentencia del STJ debe ser “con arreglo” a lo resuelto por la Corte. En otras palabras, el STJ no tiene arbitrio para decidir aquello que entienda corresponde sino que debe resolver conforme lo ya decidido por la CSJN. En este aspecto la Corte nacional sostuvo “…que la gravedad de los vicios vinculados con las integraciones del órgano juzgador en sus diferentes etapas y del órgano acusador son suficientes para tener por acreditado un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio de la recurrente que, a su vez, exhibe entidad suficiente para variar la suerte de la causa y acarrear la nulidad del procedimiento a partir de la conformación del primer órgano juzgador.” –Cfr. Considerando N° 15-.

La declaración de nulidad de todo lo actuado por el Jurado de Enjuiciamiento –cfme. lo ordenado por la Corte- traerá aparejado -como consecuencia necesaria- que tanto el acto de destitución de la Dra. Goyeneche como la suspensión de cautelar de la misma queden sin efecto, dada la invalidez -jurídica- que implica toda declaración de nulidad. Derivado de ello, corresponde –en el sentido de que existe el deber jurídico- que ella sea reintegrada en su cargo de Procuradora Adjunta. Entonces, no es “posible” que la Dra. Goyeneche sea reintegrada a su cargo, sino que debe ser reintegrada a su cargo.

La segunda pregunta a responder es si ¿es “posible” que la citada funcionaria deba enfrentar un nuevo juzgamiento por idénticos hechos? Y la respuesta es –necesariamente- negativa, porque el derecho vigente lo veda expresamente.

La declaración de nulidad –ordenada por la Corte- es una declaración de invalidez procesal de lo actuado, en el caso, por falta de imparcialidad de los Tribunales de juzgamiento y por la ilegalidad de la integración del órgano acusador. Ahora bien, invalidez no implica inexistencia –de lo actuado y, más específicamente, de los actos procesales cumplidos, aunque inválidos-, confundir lo uno con lo otro supone un error conceptual -en la medida que el acto nulo presupone un acto existente-.

Ilustrativo acerca de la existencia de dichos actos procesales, es el hecho que la provincia de Entre Ríos no ha contado con una Procuradora Adjunta en materia penal desde el apartamiento de esta funcionaria y hasta la actualidad. Es decir, son actos que produjeron y siguen produciendo efectos jurídicos.

Por tal razón, en virtud de que han existido actos procesales con efectos jurídicos evidentes -aunque con gravísimos defectos que los invalidan-, es que ha fenecido ampliamente el plazo para dictar una “sentencia definitiva” conforme el art. 43 de la ley de Jurado de Enjuiciamiento, lo que impide toda prosecución ulterior del caso.

 

(*) Abogado co-defensor de la Dra. Cecilia Goyeneche.

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