Elevaron una apelación contra la declaración de ilegitimidad a las protestas de empleados del Masvernat

“Sin perjuicio de los fundamentos que se darán a continuación, es bueno señalar que el 14 de octubre de 2011, la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina, la Comisión Directiva de ASISPER y el Consejo Nacional de Fesprosa en conjunto, decidieron brindar aval gremial y legal a las medidas de fuerza que vienen llevando a cabo los profesionales y trabajadores de la Salud del Hospital Masvernat de Concordia. Por otra parte, y como lo hemos solicitado, instan a abrir una instancia de negociación con los trabajadores que permita superar el conflicto dando curso a sus legítimas reivindicaciones”, alegaron en el recurso que firmaron los empleados.

“La resolución impugnada desconoce derechos fundamentales, pero en especial el derecho a reclamar amparado por la Constitución Nacional y se funda en una equivocada y anacrónica interpretación de la Ley de Asociaciones Gremiales y olvidando que nuestros Tribunales Nacionales han llegado a la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de dicha norma y en un caso específico se ordenó la reincorporación de un delegado de un grupo de trabajadores sin personería gremial. Lo dispuso la Cámara del Trabajo Nacional como medida cautelar y en el caso se trataba del reclamo de un enfermero que se desempeñaba en una clínica privada y que, a su vez, actuaba como delegado sindical de una asociación sin personería gremial; equiparable a un grupo de trabajadores -afiliados y no afiliados- a Sindicatos reconocidos”, fundamentaron.

En un comunicado enviado a ANALISIS DIGITAL, recordaron que “la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó, como medida cautelar y por mayoría, la reincorporación preventiva en su lugar de trabajo de un enfermero que cumplía funciones en una clínica privada que había sido despedido y que, a su vez, se desempeñaba como delegado de una asociación sin personería gremial”.

“La discusión y mis agravios se deben centrar en determinar si el derecho a reclamar con medidas de fuerza, es un derecho que corresponde a los gremios o en su caso si corresponde a los trabajadores de manera individual y agrupados. Esta situación y sin perjuicio de la falta de razón del funcionario que resuelve, queda en claro que a la fecha contamos con el respaldo de ASISPER y FESPROSA”, agregaron.

En tal sentido, indicaron que “el artículo 14 bis de la Constitución Argentina expresa: “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”.

Por otra parte, “y si bien en el caso no existe una huelga, se podrá ver que el secretario de Trabajo hasta nos niega el derecho al diálogo con una interpretación antojadiza del texto legal”, añadieron.

En tanto, manifestaron que “el grupo de trabajadores que reclama intentó por todos los medios la vía conciliatoria, al extremo que planteó ante la Delegación de Trabajo Concordia un pedido de audiencia conciliatoria con el ministro del área, la cual jamás fue respondida y que demuestra que hemos dado cumplimiento a lo que la doctrina y jurisprudencia internacional entiende como la necesidad de dialogar antes de los conflictos”.

También, cabe señalar que “el grupo de trabajadores que participan de la medida en una primera instancia, solicitaron la intervención de los dos gremios del sector (UPCN y ATE) y ante su silencio, y pretensión de desvirtuar los requerimientos, optaron por continuar de la manera que se ha expresado y ante el claro derecho que nos asiste. Tampoco se podrá decir que se hizo abandono del servicio y menos como disparatadamente se pretende hablar de abandono de personas, máxime cuando siempre ha existido la atención imprescindible para el funcionamiento del nosocomio”.

Los empleados explicaron que a quienes se los intimó, “cumplieron con los siguientes pasos: formulan un reclamo de recomposición salarial; solicitan que los dos gremios del sector amparen el pedido; garantizan los servicios indispensables en el hospital; piden una audiencia conciliatoria con el ministro del área; y deciden una medida denominada “asamblea permanente con retención de servicios (no huelga)”.

“Cuando ya esto estaba iniciado -continuaron-, se recibió el amparo gremial de ASISPER y FESPROSA que se puso de manifiesto en una nota dirigida al ministro de Salud, Ángel Giano”.

Lo resuelto

“El señor secretario de Trabajo, en lugar de mediar y tratar de resolver en conflicto tomó una medida equivocada y contraria al derecho, lo que significa desconocer el derecho a realizar la medida por no contar con respaldo de un gremio reconocido o con personería gremial”, sostuvieron.

Por tal motivo, propusieron: “Lo resuelto tal como se ha expresado es contrario a derecho y en consecuencia se debe revocar la medida, disponiendo que el grupo de trabajadores tiene derecho a formular reclamos y consecuentemente ante los fracasos conciliatorios, llevar adelante medidas de acción directa, en este caso, asamblea permanente con retención de servicios”.

Asimismo, se indicó que “se ordenará que se agreguen los expedientes que hemos iniciado ante la Delegación Concordia de la Secretaría de Trabajo. Se ordenará agregar nota que FESPROSA envía a Giano, y sin perjuicio de la copia que adjuntamos”.

“Este apoyo constituye un respaldo a nuestros reclamos, pero de ninguna manera pretendemos decir que se hace imprescindible el apoyo gremial, ello pues como lo he dicho el derecho se encuentra en cabeza de cada trabajador y no en los gremios”, señalaron.

Por otro lado, se hicieron “expresa reserva de los derechos legales que asisten encuadrados además en los artículos 47º (Tutela sindical: “Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente”)”.

Por todo lo expuesto, solicitaron: “Por interpuesto formal recurso de apelación jerárquico en contra de la resolución dictada con fecha 11 de octubre de 2011 en el expediente de referencia; ordenando agregar la documental que se adjunta y consiste en una nota de respaldo gremial de FESPROSA. Al momento de resolver que se haga lugar al recurso y en consecuencia deje sin efecto la resolución impugnada”.

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