La ley incluye entre su ámbito de aplicación los tratamientos realizados con asistencia médica para conseguir un embarazo; y entre los procedimientos quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos o embriones.
Asimismo, podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnicos-científicos que sean autorizados por el Ministerio de Salud. El proyecto indica, además, que se podrán realizar en los establecimientos sanitarios habilitados que cumplan con los requisitos determinados.
Para ello, el artículo 4 de la nueva legislación ordena crear, en el ámbito de la cartera sanitaria nacional, un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos habilitados para realizar procedimientos. Además, quedan incluidos los centros donde funcionen bancos receptores de gametos o embriones.
La ley fue publicada hoy en el Boletín Oficial y se especifica que hay un plazo de tres meses para aplicar su reglamentación. Mientras tanto, se invita a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires “a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes” a fin de poder implementar el beneficio.